TA CUN - 110013335010201500789-01-(09-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335010201500789-01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – UGPP / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Líbrese oficio a la entidad señalada, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado. Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción.
Problema jurídico: ¿Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) Al Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: - Certificación en la que conste de qué manera se obtuvo el valor de la primera mesada reconocida a la señora (…) - En la misma certificación especifiquen los factores salariales y los valores que se tuvieron en cuenta año por año, desde el 1.° de diciembre de 1975 al 30 de noviembre de 1985, para dar cumplimiento a la orden judicial. (…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la entidad señalada, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de
orden judicial. (…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la entidad señalada, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado. (…) Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Expediente: 11001-33-35-010-2015-00789-01 (Oral) Medio de control: Ejecutivo
Demandante: Astrid Lucía Rodríguez de Rodríguez
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP
1. Asunto
Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarenta y Siete (47 )
el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarenta y Siete (47 ) Administrativo de Bogotá, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de oficio:
2. Solicitud de pruebas
Al Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:
- Certificación en la que conste de qué manera se obtuvo el valor de la primera mesada reconocida a la señora Astrid Lucía Rodríguez de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.540.567.
- En la misma certificación especifiquen los factores salariales y los valores que se tuvieron en cuenta año por año, desde el 1.° de diciembre de 1975 al 30 de noviembre de 1985, para dar cumplimiento a la orden judicial.
3. Se ordena
Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la entidad señalada, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado.
Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de
apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado.
Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.Expediente: 11001-33-35-010-2015-00789-01 (Oral) Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Astrid Lucía Rodríguez de Rodríguez
Ejecutado: UGPP Página No. 2
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de la fecha y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.