TA CUN - 11001333501020190004301-(12-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501020190004301-(12-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ORDENA UNAS PRUEBAS – Nación Ministerio de Defensa Policía.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Guillermo Enrique Erazo Melo Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente : 110013335010-2019-00043-01
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que la parte actora en la demanda pretende la reliquidación de la pensión con un régimen diferente al reconocido, por lo que las partidas a incluir serían otras, sin embargo, no obra los haberes devengados en el último año de servicios por el demandante, a afecto de verificar si es del caso incluir algún factor. Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se d ará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.
Así mismo, se pr ecisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El
autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335010-2019-00043-01 Pág. No. 2
En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE al Secretario General y al Jefe del Área de Defensa Judicial de la Policía Nacional, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los factores salariales y prestacionales devengados por el señor Guillermo Enrique Erazo Melo identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.470.721 de Bogotá , durante su último año de prestación de servicios, esto es, junio de 2005 a junio de 2006. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del tér mino indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10)
Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.
TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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