TA CUN - 110013335010201900274-01-(30-08-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335010201900274-01-(30-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIVDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL - DPS – FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA - SECRETARÍA DE HÁBITAT Y MINISTERIO DE
VIVIENDA, CUIDADO Y TERRITORIO.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2019 por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negó el amparo de los derechos invocados por la tutelante.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE ADELANTADO Previamente, a la Sala considera necesario resaltar que la acción de tutela fue presentada mediante un mismo escrito y de forma conjunta por 165 tutelantes distintos al señor Ricardo Jiménez Calderón, quien interpuso la acción constitucional en nombre propio y de todos los “firmantes”.
presentada mediante un mismo escrito y de forma conjunta por 165 tutelantes distintos al señor Ricardo Jiménez Calderón, quien interpuso la acción constitucional en nombre propio y de todos los “firmantes”. Al respecto, se tiene que a través de auto del 3 de julio de 2019 1, el Juzgado Noveno (9º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá resolvió desagregar los documentos relacionados con el escrito inicial y “conformar demandadas individuales” para cada uno de los interesados. La acción de tutela de la señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO le correspondió en primera instancia al Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, previo a decidir sobre la admisión de la tutelante, dispuso mediante auto del 10 de julio de 20192 requerir a la accionante pata que en el término de tres (03) días siguientes a la notificación de dicha providencia, allegara un nuevo escrito de tutela indicando de forma especifica lo siguiente: Los hechos y pretensiones en que se fundamenta la demanda en curso para el caso particular de la accionante, así como los derechos que considera vulnerados, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. El nombre de las entidades accionadas que considera le están trasgrediendo los derechos mencionados en el punto anterior, acorde con lo señalado en los artículos 13 y 14 del referido Decreto. 1 Folios 17 a 21 del cuaderno principal No. 1 2 Folios 24 del cuaderno principal No.12 Acción de Tutela - Impugnación
artículos 13 y 14 del referido Decreto. 1 Folios 17 a 21 del cuaderno principal No. 1 2 Folios 24 del cuaderno principal No.12 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia Deberá manifestar bajo gravedad de juramente que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, conforme con lo establecido en el artículo 37 de la misma norma en cita.
Vencido el término establecido por el A quo, la accionante no se pronunció frente el requerimiento descrito. Sin embargo, mediante proveído del 15 de julio de 2019, el Juez de primer grado resolvió admitir la acción de tutela conforme a lo dispuesto en la sentencia T-313 de 2018, frente a las atribuciones con las que cuenta el Juez constitucional para “dilucidar la situación de hecho que llevó al actor a solicitar el amparo”. En tal virtud, de la lectura del escrito inicial de tutela se desprende que las pretensiones y hechos que fundamentan la solicitud de amparo corresponden a las siguientes:
II. TUTELA3 1.1. PRETENSIONES La señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO, solicita se ampare sus derechos de petición, igualdad, debido proceso, vivienda, indemnización administrativa y proyecto productivo, y en tal virtud, pretende se ordene lo siguiente:
A. Por favor se TUTELE En Las Máximas Instancias Tanto Pecuniarias, Penales Y Jurídicas A Todos Los Funcionarios Que Han Omitido Sus Responsabilidades ; como el Señor
proyecto productivo, y en tal virtud, pretende se ordene lo siguiente:
A. Por favor se TUTELE En Las Máximas Instancias Tanto Pecuniarias, Penales Y Jurídicas A Todos Los Funcionarios Que Han Omitido Sus Responsabilidades ; como el Señor Ministro De Vivienda, El Alcalde Mayor De Bogotá La Señora Directora De La Unidad De Víctimas, La Directora Del D.P.S. Y Quienes Tienen La Responsabilidad De Gestionar Los Proyectos En Favor De nuestras comunidades víctimas como el Director De Fonvivienda, El Secretario De Hábitat y/o quienes hagan sus veces, en la asignación de los derechos como la vivienda en gratuidad, pago de la indemnización por vía administrativa, el proyecto productivo y demás derechos . Y Algo Tan Delicado Que NO RESPONDIERON El Derecho De Petición Como Lo Tipifica Los Términos De Ley. Como la Presidencia De La República que en lo presente No
Han Respondido el Derecho De Petición a los FIRMANTES……
B. Su Señoría Por Favor Que Cada Uno De Los Que Firmamos Este Documento, se formalice exhaustivamente las necesidades y quienes tenemos la vivienda, por lo menos se no cancele los otros derechos que en La Fecha No Nos Han Cumplido y Suplicamos dentro de los términos legales se TUTELE los siguientes fundamentos; (1º) Pago De La Indemnización por vía administrativa, (2º) Se Asigne La Vivienda En Gratuidad , en el conjunto del Proyecto Porvenir localidad 7ª de bosa, Y que si no entregan la vivienda, A QUIEN LE CORRESPONDA
(2º) Se Asigne La Vivienda En Gratuidad , en el conjunto del Proyecto Porvenir localidad 7ª de bosa, Y que si no entregan la vivienda, A QUIEN LE CORRESPONDA CANCELE EL SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO A LAS FAMILIAS QUE NO TIENEN VIVIENDA EN GRATUIDAD. (3º) comedidamente su Señorías le citamos se TUTELE el derecho del Proyecto Productivo en prioridad. De nosotros como víctimas del conflicto por ende nosotros necesitamos es producir nuestros propios recursos de estabilidad socioeconómica. Y (4º) Se Nos Cancele La A.H.E. Como Lo Tipifica Los Términos Legales Quienes Somos Víctimas. Visto de la gravedad socioeconómica de cómo estamos las víctimas en el momento.
C. Señores MAGISTRADOS por favor se TUTELE que Suspenda El Mercado De Las Viviendas En Las Victimas y dentro de los términos legales Se Considere La Exoneración De Cargos Económicos que han hecho a la fecha a las familias que les han asignado la vivienda mediantes ahorros programados y/o compromisos con entidades financieras (A) les están cobrando las escrituras. (B) son familias que están endeudas por buscar una solución a la vivienda en este orden Señores MAGISTRADOS ponemos en su consideración; comedidamente que se les TUTELE este derecho de que se les regrese en su totalidad el dinero recaudado A Estas 3 Folios 1 a 3 del cuaderno No.13
Acción de Tutela - Impugnación
MAGISTRADOS ponemos en su consideración; comedidamente que se les TUTELE este derecho de que se les regrese en su totalidad el dinero recaudado A Estas 3 Folios 1 a 3 del cuaderno No.13 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia Familias Víctimas Del Conflicto por tratarse de una vulneración de los términos legales de la ley 1448, sentencia T-025, ley 387, decreto 4800 y normas complementarias. (SIC)
1.2. HECHOS
II. CONTESTACIONES 2.1. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA4
FONVIVIENDA sostuvo que una vez verificado el Sistema de Gestión Documental administrado por el Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Fondo Nacional de Vivienda se encuentra que “no existen evidencias que demuestren que la parte accionante presentó el derecho de petición ante esta entidad”. Agregó que al consultar con el número de identificación de la tutelante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se advierte que el hogar de la interesada “no se ha postulado en ninguna de las Convocatorias realizadas por Fonvivienda”, siendo este uno de los requisitos exigidos para adquirir los subsidios de vivienda. Explicó que dicha entidad se encuentra ejecutando un programa de vivienda gratuita, en el cual se atiene a la población a través de la asignación de subsidios de vivienda siempre que se cumpla con una serie de requisitos, los
Explicó que dicha entidad se encuentra ejecutando un programa de vivienda gratuita, en el cual se atiene a la población a través de la asignación de subsidios de vivienda siempre que se cumpla con una serie de requisitos, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por la tutelante, a saber: De igual forma, expuso los requisitos para acceder a los programas de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “MI CASA YA”, programa Semillero de Propietarios y programa Casa Digna Vida Digna, resaltando que la tutelante no se ha postulados a los mismos. En tal virtud, solicitó se niegue el amparo predicado teniendo en cuenta que en ningún momento se presentó solicitud alguna ante dicha entidad por lo que no puede advertirse la presunta vulneración de los derechos invocados por la tutelante 2.2. Secretaría Distrital del Hábitat5 Consideró que no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por la señora MOSQUERA OCORO por cuanto no tiene injerencia en las pretensiones de la tutela relacionadas con programas de estabilización económica, proyectos productivos, reubicación y vivienda gratuita, toda vez que dicha Secretaría se limita a realizar “un aporte distrital para la adquisición de vivienda, previo al agotamiento de un procedimiento administrativo establecido para ello”. Indicó que al verificar el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva de la Secretaría Distrital del Hábitat – SIPIVE, se observa que la tutelante se encuentra inscrita en dicho programa. Al respecto, precisó que si la accionante aspira a convertirse en beneficiaria de este tipo de subsidios
tutelante se encuentra inscrita en dicho programa. Al respecto, precisó que si la accionante aspira a convertirse en beneficiaria de este tipo de subsidios distritales “es necesario que agote el procedimiento administrativo previsto para ello, pues a través de la acción de tutela no sólo omite el principio de 4 Folios 46 a 49 del cuaderno No.1 5 Folio 67 a 70 del cuaderno principal No.14 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia subsidiariedad (…) sino que también omite el derecho que tienen las personas que sí han agotado el procedimiento administrativo correspondiente”.
Explicó que los requisitos exigidos se encuentran contenidos en la Resolución No. 199 del 28 de abril de 2017, modificada por la Resolución No. 0396 de 2017, por lo cual es necesario que la tutelante acredite el cumplimiento de los mismos y la superación de las etapas del procedimiento establecidas en la norma. Afirmó que el 15 de mayo de 2019 mediante escrito radicado No. 2-2019-28557, varios ciudadanos, entre ellos la señora MOSQUERA OCORO presentaron una solicitud ante la Secretaría, la cual fue resuelta de fondo y de manera individual para cada uno de interesados por tener situaciones jurídicas diferentes, tal como puede acreditarse con el oficio No. 2-2019-28557 que fue aportado por la misma interesada con su escrito de tutela, por lo que es claro que tampoco ha existido una vulneración del derecho de petición de la accionante. 2.3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social6
misma interesada con su escrito de tutela, por lo que es claro que tampoco ha existido una vulneración del derecho de petición de la accionante. 2.3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social6 Sostuvo que aunque en el escrito de tutela no se menciona de forma específica ninguna solicitud especifica frente a dicha entidad, al consultar en el aplicativo de gestión documental DELTA, las únicas peticiones que se encuentran a nombre de la tutelante son las radicadas el 23 de agosto de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, a través de las cuales la señora MOSQUERA OCORO solicitó información frente al programa de familias en acción y la actualización de datos de documentos de identidad, requerimientos que no se relacionan con las pretensiones del acción de tutelante y que además ya fueron resueltos en debida forma, tal como puede acreditarse las imágenes obtenidas en el sistema de consulta de registros de petición. Agregó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no tiene a su cargo ninguna función de administrador del presupuesto destinado a financiar subsidios de vivienda urbana, como es el caso del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, ya que las funciones de dicha entidad “en la ejecución del programa de vivienda gratuita, se limitan a realizar una labor técnica de focalización para identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios”. Así mismo, explicó las etapas del procedimiento administrativo para la asignación de dicho subsidio. Finalmente, solicitó se desvincule o absuelva a dicha entidad de cualquier posible condena, al no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados por la accionante.
administrativo para la asignación de dicho subsidio. Finalmente, solicitó se desvincule o absuelva a dicha entidad de cualquier posible condena, al no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados por la accionante.
2.4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas7 Resaltó que la señora MOSQUERA OCORO se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas – RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997. Sin embargo, precisó que en el sistema de gestión documental “no se evidencia solicitud presentada por la parte accionante, con el fin de obtener la entrega de atención humanitaria, 6 Folios 81 a 92 del cuaderno principal No.1 7 Folio 101 a 103 del cuaderno principal No.15 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia indemnización administrativa y vivienda”, así como tampoco obra petición alguna en el expediente.
Sostuvo que la tutelante “está reclamando la protección de un derecho sin haber brindado a la entidad la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite adecuado y sin haber acreditado la causación de un perjuicio irremediable”, por lo que acceder a tales reclamaciones constituiría un desconocimiento del derecho a la igualdad de todas las personas víctimas del conflicto que sí acuden a los mecanismos administrativos para acceder a los beneficios contemplados en la ley.
derecho a la igualdad de todas las personas víctimas del conflicto que sí acuden a los mecanismos administrativos para acceder a los beneficios contemplados en la ley. Afirmó que mediante la Resolución No. 060120182033410 de 2018 se resolvió la solicitud de atención humanitaria de la accionante y “se determinó la asignación de tres giros, respecto de los cuales el tercer giro fue cobrado por la señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO el día 27 de Mayo de 2019por un valor de $1.293.000”. Respecto de la solicitud de vivienda familiar, indicó que la competencia de dicha entidad se limita solamente a suministrar periódicamente al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la base de datos del Registro Único de Víctimas – RUV, “con el fin de que dicha entidad gestione la focalización de potenciales hogares víctimas a ser beneficiarios del citado programa, el cual y atención a lo señalado es competencia exclusivamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Aseguró que la acción de tutela no es el medio idóneo para reclamar la indemnización administrativa, ya que la tutelante debe presentar la solicitud correspondiente “ante los canales de atención autorizados o acercarse a uno de los puntos de atención a las víctimas, donde se le informará el trámite a seguir para la obtención de la indemnización administrativa. Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto dicha entidad no ha vulnerado los derechos invocados. 2.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio8
seguir para la obtención de la indemnización administrativa. Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto dicha entidad no ha vulnerado los derechos invocados. 2.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio8 Frente a la solicitud de vivienda, precisó que al consultar a FONVIVIENDA se observa que la tutelante no se encuentra postulada para obtener subsidio de vivienda alguno, pese a que este es uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de este tipo de subsidios. Explicó que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevo a cabo convocatorias de vivienda en los años 2004 y 2007 denominadas “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y en el año 2011, “dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012”, en las cuales no participó la tutelante, así como tampoco se postuló a la convocatoria de vivienda gratuita. Expuso que la Ley 1537 de 2012 establece los requisitos que debe cumplir el interesado para el programa de vivienda gratuita. De igual forma, indicó que es 8 Folio 108 a 113 del cuaderno principal No.16 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, “quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, “quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100%de Vivienda en EspecieSFVE (…) según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias”.
Indicó que una vez el DPS envía el listado que contiene la relación e hogares potencialmente beneficiarios, FONVIVIENDA da apertura a la convocatoria para postulación de dichos hogares, los verifica y devuelve la lista la DPS, entidad que selecciona a los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización. Finalmente FONVIVIENDA expide el acto administrativo de asignación de subsidio familiar de vivienda a los beneficiarios señalados por el DPS, por lo que es claro que el Ministerio no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por la tutelante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA9
Mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2019 el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió revocar el amparo invocado, con fundamento en los siguientes argumentos: Sostuvo que para acceder a los beneficios de “ indemnización administrativa, subsidio de vivienda y proyecto productivo para las personas en condición de desplazamiento forzado, se debe estar incluido en el Registro Único de Víctimas”. Al respecto, resaltó que la tutelante cumple con dicho requisito, según lo acreditado en el plenario y lo manifestado por la propia Unidad
Víctimas”. Al respecto, resaltó que la tutelante cumple con dicho requisito, según lo acreditado en el plenario y lo manifestado por la propia Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consideró que no se encuentra acreditado que la tutelante haya iniciado el trámite para solicitar la indemnización administrativa establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, por lo que no hay lugar a acceder “a la pretensión encaminada a otorgar la aludida reparación”. Frente a los proyectos productivos, destacó que en la sentencia T-971 de 2014 proferida por la H. Corte Constitucional se estableció que “dichos proyectos se desarrollan de manera coordinada con el interesado y que el otorgamiento depende de las condiciones individuales, habilidades y conocimiento de cada persona determinada”, situación que no se advierte en el presente asunto, por cuanto no se encuentra demostrado que la tutelante haya solicitado dicho auxilio, lo que hace improcedente tal pretensión. En relación con la solicitud de subsidio de vivienda, encontró probado que el hogar de la señora MOSQUERA OCORO está inscrito en la oferta institucional de vivienda digna de la Secretaría Distrital de Hábitat y así mismo, que las demás entidades le indicaron “de forma precisa los documentos, los requisitos y los procedimientos que debe seguir para poder optar al subsidio de vivienda que pretende”. En este punto, aseguró que como no se encuentra ninguna petición elevada por la tutelante no es posible determinar si las respuestas son de fondo y acorde con lo pretendido, por lo cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la vulneración al derecho de petición invocado.
elevada por la tutelante no es posible determinar si las respuestas son de fondo y acorde con lo pretendido, por lo cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la vulneración al derecho de petición invocado. 9 Folios 153 a 164 del cuaderno No. 17 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia No obstante lo anterior, concluyó que “la accionante ya ha sido informada acerca de los documentos y de los trámites que debe seguir para poder optar a un subsidio de vivienda” sin que se encuentre acreditado que interesada haya adelantado alguna actuación sobre el particular, por lo que no se advierte ninguna vulneración de los derechos invocados por la tutelante.
IV. IMPUGNACIÓN10
La señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO presentó impugnación solicitando que se revoque el fallo de primera instancia, al considerar que la sentencia de primer grado desconoció la situación fáctica que motivó la acción de tutela y los derechos de quienes son víctimas de desplazamiento forzado. Finalmente, solicitó: (…) SE TUTELE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En El Manejo De La Entrega De Mi Viviendas En Gratuidad por con siguiente son años esperando una solución de fondo Y A La Fecha son violatorias mis derechos y más en la Condición De Madre Cabeza De Familia E Igual Como Víctima Del Conflicto e igual ninguna ley regula los sorteos y menos cumplen los turnos con los CALIFICADOS. Es decir, solicitamos modernamente se tutele estos actos administrativos porque no hay
Madre Cabeza De Familia E Igual Como Víctima Del Conflicto e igual ninguna ley regula los sorteos y menos cumplen los turnos con los CALIFICADOS. Es decir, solicitamos modernamente se tutele estos actos administrativos porque no hay igualdad ni justicia en la asignación de las viviendas y menos el Señor Presidente De Colombia NO hace acciones de superación en este tema. Como los derechos que nos corresponden dentro de los términos de ley y es patético en el rigor que nos someten por el solo hecho de ser desplazados. Y Es lo pretendido explícitamente en la TUTELA; requiero básicamente y no que se le ordene al otro funcionario dar respuesta explícitamente en la TUTELA; requiero básicamente y no que se le ordene al otro funcionario dar respuesta al derecho de petición Necesitamos SE TUTELE la Entrega De Mi Vivienda EN GRATUIDAD Que Es Menester La Necesidad Y Crisis Por La Que Me Encuentro . Y se corrija lo errores o la confusión al desconocer nuestros derechos y no seguir en la odisea socioeconómica. (sic)”
V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, esta Corporación es competente para resolver la impugnación del asunto de la referencia. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si las entidades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales invocados por la accionante, en tanto no han reconocido la indemnización administrativa y ni han asignado un subsidio de
Se contrae a determinar si las entidades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales invocados por la accionante, en tanto no han reconocido la indemnización administrativa y ni han asignado un subsidio de vivienda familiar a su favor. 5.3. TESIS DE LA SALA La Sala considera que lugar a confirmar la sentencia impugnada por cuanto en el presente caso, tal como lo sostuvo el A quo, no se encuentra acreditada la vulneración alegada por la tutelante, aunado a que tampoco se tiene 10 Folio 173 del cuaderno principal No.18 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia demostrado que haya iniciado los trámites correspondientes para ser beneficiara de los auxilios que reclama, por lo que es improcedente que por vía de la acción de tutela se pretermitan los trámites administrativos previstos para el otorgamiento de los mismos. 5.4. HECHOS PROBADOS - A través de la Resolución No. 0600120182033410 del 13 de septiembre de 201811 el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ordenó el reconocimiento y pago de la atención humanitaria de emergencia a favor de la señora NANCY EMIR MOSQUERA OCORO, correspondiente a la entrega de tres giros por el valor de $1’293.000 cada uno. Dicho acto administrativo fue notificada de forma personal a la tutelante el 3 de octubre de 201812
MOSQUERA OCORO, correspondiente a la entrega de tres giros por el valor de $1’293.000 cada uno. Dicho acto administrativo fue notificada de forma personal a la tutelante el 3 de octubre de 201812 - Mediante el Oficio 2019EE0047291 del 30 de mayo de 2019 13 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda se le informó a la tutelante que una vez consultado con su número de identificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada, efectuadas en los años 2004 o 2007 por el Fondo Nacional de Vivienda”. De igual forma, se le explicó que uno de los requisitos exigidos para acceder a un subsidio de vivienda es postularse a una de las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, situación que no se advierte en el presente asunto. Así mismo, se le puso en conocimiento los programas de Vivienda Gratuita ofrecido por el Ministerio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, “Mi casa ya” y Semillero de Propietarios indicándole los requisitos exigidos y los procesos y trámites que se deben adelantar para ser beneficiario en cada uno de los mismos, informándole además los diferentes canales de atención al usuario para de ser el caso, ampliar la información brinda. Se deja constancia que el expediente no obra constancia de notificación del oficio anterior. Sin embargo, el mismo fue aportado por la propia tutelante
canales de atención al usuario para de ser el caso, ampliar la información brinda. Se deja constancia que el expediente no obra constancia de notificación del oficio anterior. Sin embargo, el mismo fue aportado por la propia tutelante mediante escrito presentado el 15 de julio de 201914.
- A través del oficio No. 2-2019-28557 del 5 de junio de 201915 la Secretaría Distrital del Hábitat le informó a la tutelante que aunque su hogar se encuentra escrito en el programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE, dicha inscripción no implica que es beneficiaria automática del programa por cuanto debe someterse previamente al trámite descrito en la Resolución 844 de 2014, así:
[D]e manera atenta y en el marco de las competencias de la Subdirección de Recursos Públicos, le informo que el programa de vivienda gratuita hace parte de la política de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo 11 Folios 105 y 106 del cuaderno principal No.1 12 Folio 104 del cuaderno principal No.1 13 Folio 57 a 60 del cuaderno principal No.1 14 Folio 51 del cuaderno principal No.1 15 Folio 61 y 62 del cuaderno principal No.19 Acción de Tutela - Impugnación
Radicado No: 11001-33-35-010-2019-00274-01
Accionante: NANCY EMIR MOSQUERA OCORO _________________________________________________________________________________________________Sentencia anterior, su comunicación será remitida a esa entidad para que el marco de sus funciones y competencias procedan a atender su solicitud.
[E]n relación con el acceso a vivienda digna dentro de la oferta institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, le informo que consultado el Sistema de
funciones y competencias procedan a atender su solicitud.
[E]n relación con el acceso a vivienda digna dentro de la oferta institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, le informo que consultado el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE, se verificó que su hogar ese encuentra inscrito. (Resaltado del texto). La Administración Distrital, en el marco
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