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TA CUN - 1100133350102020-00252-01-(09-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100133350102020-00252-01-(09-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 110013335010202000252 01

Accionante: CÉSAR ANDRES GARCÍA CASTRO

Accionada: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor César Andrés García Castro contra el fallo de tutela de 6 de octubre de 2020, proferido por el Juzg ado Décimo Administrativo de Bogotá D.C., que accedió al amparo del derecho de petición.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que presentó una petición el 12 de marzo de 2020 ante la Industria Militar de Colombia, INDUMIL, solicitando información sobre un arma de fuego, sin que a la fecha de interposición del presente medio de control haya sido resuelto su requerimiento.

Como pretensión solicitó “Que su señoría estime conveniente compulsar copias para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios públicos por violación de derechos fundamentales (sic) negarse a contestar un derecho de petición, de acuerdo a la Ley 1755 del 2015.”.

Informes de las entidades

Industria Militar Colombiana, INDUMIL, manifestó que dio respuesta a través de correo electrónico del 30 de septiembre de 2020. Agregó que no es la entidad idónea para pronunciarse sobre la pe tición, toda vez que no fue radicada ante

Industria Militar Colombiana, INDUMIL, manifestó que dio respuesta a través de correo electrónico del 30 de septiembre de 2020. Agregó que no es la entidad idónea para pronunciarse sobre la pe tición, toda vez que no fue radicada ante Indumil, pues el encargado de resolver de fondo sobre la solicitud en controversia es el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCA, dependencia que hace parte del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, para lo cual hizo alusión a la naturaleza jurídica de cada entidad.2 Exp. No. 110013342055202000243-01

Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela

El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, guardaron silencio.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 6 de octubre de 2020, el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá D.C. resolvió la acción interpuesta, en los siguientes términos.

Se encuentra acreditado que el accionante radicó una petición el 12 de marzo de 2020 ante el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, solicitando información sobre un arma de fuego, la cual, conforme a lo acreditado en el expediente no ha sido resuelta, razón por la cual se encuentra demostrada la vulneración del derecho de petición del accionante.

Con respecto a los demás derechos que se alega como vulnerados, esto es, los derechos a la igualdad, al buen nombre y a la dignidad, negó el amparo de los mismos, al no encontrar prueba de su vulneración.

Con respecto a los demás derechos que se alega como vulnerados, esto es, los derechos a la igualdad, al buen nombre y a la dignidad, negó el amparo de los mismos, al no encontrar prueba de su vulneración.

Por lo tanto, resolvió.

“PRIMERO.- CONCEDER el amparo para el derecho fundamental de petición invocado por CESAR ANDRÉS GARCÍA CASTRO (…), como vulnerado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA; acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- En consecuencia se ORDENA al Representante Legal del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, a través de la dependencia que corresponda, proceda a resolver de manera clara, precisa y de fondo, la petició n elevada por la parte actora el 12 de marzo de 2020, donde solicitó información sobre un arma de fuego; notificándole la respuesta en debida forma acorde con la normativa que se tiene establecida para ello.

TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones. (…).”. Escrito de impugnación

El accionante, impugnó el fallo de primera instancia y luego de citar el artículo 31 de la Ley 1437 de 2011, atinente a la falta disciplinaria por no resolver las peticiones, formuló las siguientes pretensiones.3

El accionante, impugnó el fallo de primera instancia y luego de citar el artículo 31 de la Ley 1437 de 2011, atinente a la falta disciplinaria por no resolver las peticiones, formuló las siguientes pretensiones.3 Exp. No. 110013342055202000243-01

Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela

“Solicito que se compulse copias ante las autoridades pertinentes para que se investigue bajo el rigor bajo el rigor (sic) de ley a los funcionarios responsables por haberme vulnerado el derecho de petición, quien (sic) no mas (sic) que los jueces de la república para defender los derechos de los ciudadanos, los funcionarios públicos deben ser sometidos al imperio de la ley.

Solicito a los señores magistrados compulsen copias al señor Coronel director Control Comercio de Armas por negarse a contestar un der echo de petición, solo ustedes pueden hacer valer mis derechos fundamentales ya que soy un ciudadano amparado por la constitución política colombiana.”.

Consideraciones de la Sala

Como se observa, lo pretendido por el accionante en su impugnación es que se envíen copias a las autoridades competentes para que se investigue al funcionario encargado de resolver la petición, por no haberlo hecho en forma oportuna.

En este orden de ideas, la Sala negará la impugnación presentada, pues no se advierte ningún reproche con respecto a la decisión tomada por el juez de primera instancia, que implique una revisión de la misma por parte de esta Corporación.

En cuanto a la s olicitud consistente en que se remitan copias para investigar la posible comisión de una falta, tal actuación puede ser adelantada por el

instancia, que implique una revisión de la misma por parte de esta Corporación.

En cuanto a la s olicitud consistente en que se remitan copias para investigar la posible comisión de una falta, tal actuación puede ser adelantada por el accionante ante los organismos competentes, sin necesidad de que medie requerimiento o actuación previa por parte de este Tribunal.

Conforme lo antes expuesto, se confirmará el fallo de primera instancia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, D.C.4 Exp. No. 110013342055202000243-01

Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expe diente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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