TA CUN - 11001333501020230005801-(30-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501020230005801-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –
CASUR
Derechos: Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.
ANTECEDENTES La solicitud de tutela
1. Los señores Ellis William Reinel Vásquez y María Martha Chiquinquirá, suscribieron con la accionada un contrato de arrendamiento N°. 047 del
2019 sobre la oficina 801, ubicada en la carrera 7 No. 12B – 52 de Bogotá.; durante la ejecución del contrato, incurrieron en mora por concepto del pago de los cánones y servicios públicos, entre otros, por la suma de $20.190.840,80.
2. Las partes suscribieron acuerdo de pago el 20 de octubre de 2022, por valor de $15.530.151,19, en virtud de unos alivios financieros rec ibidos por razón de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid -19, donde se pagó la mitad del valor adeudado y la suma restante fue diferida a 32
valor de $15.530.151,19, en virtud de unos alivios financieros rec ibidos por razón de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid -19, donde se pagó la mitad del valor adeudado y la suma restante fue diferida a 32 cuotas mensuales, para terminar el 1 de junio de 2025.
3. El 17 y 30 de noviembre de 2022, el accionante le solicito a la entidad la entrega del respectivo paz y salvo y copia del acuerdo de pago , sin haber recibido respuesta hasta a fecha de su solicitud de tutela, por lo
que pretende:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la información y en consecuencia ordenar a la entidad, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIAL -CASUR, se haga entrega del respectivo paz y salvo en atención al acuerdo de pago de la obligación.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
2 Oposición
4. La entidad accionada informó que respondió la petición en correo electrónico del 12 de diciembre de 2022, cuando remitió copia del acuerdo conciliatorio y certificación sobre el pago , expedida por el Grupo de Cartera y Crédito de esa entidad.
5. Manifestó que, aunque el accionante pagó el valor de su cargo pactado en el acuerdo conciliatorio, la señora María Martha Chiquinquirá Loaiza aún está pagando las cuotas sobre la otra mitad del crédito, lo que impide que contablemente se expida paz y salvo de la deuda total.
pactado en el acuerdo conciliatorio, la señora María Martha Chiquinquirá Loaiza aún está pagando las cuotas sobre la otra mitad del crédito, lo que impide que contablemente se expida paz y salvo de la deuda total.
6. Adujo que se configuró la carencia de objeto , porque la entidad ya contestó la petición de manera clara, precisa, efectiva, suficiente y congruente.
La sentencia impugnada
7. El juez de primera instancia negó el amparo . Consideró que la respuesta fue oportuna: en cuanto a su contenido indicó que, aunque no se accedió a expedirle el paz y salvo, CASUR sí si respondió de fondo, pues le remitió copia del acuerdo conciliatorio y la certificación de que el accionante hizo un abono por la mitad de la deuda, lo que coincide con el acuerdo entre las partes.
8. Concluyó que, ante el saldo pendiente de pagar, no procede ordenar que se expida el paz y salvo.
La impugnación
9. El accionante señaló que, contrario a las conclusiones del juez de primera instanci a, la respuesta de la entidad no fue de fondo , ni congruente, porque CASUR no le expidió el certificado de paz y salvo de la deuda, sin considerar que él ya había pagado la suma que le correspondía.
CONSIDERACIONES
Competencia
10. La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto a resolverRadicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez
Decreto 2591 de 1991.
Asunto a resolverRadicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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11. La Sala debe establecer si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR vulneró el derecho fundamental de petición del señor Ellis William Reinel Vásquez , porque no le ha expedido un paz y salvo de pago por la obligación pactada sobre los cánones y los servicios públicos de un contrato de arrendamiento convenido entre esa enti dad con el accionante y la señora María Martha Chi nquiquira, cuando ella aún no ha pagado el saldo a su cargo.
El caso concreto
12. La Ley 1755 de 2015 regula el derecho de petición1, que se garantiza con la resolución oportuna y congruente 2; es un instrumento para reclamar derechos constitucionales3, por lo que la acción de tutela procede para su protección, de conformidad con el artículo 86 de la
Constitución Política4.
13. La satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado , siempre que se justifique en motivos claros y congruentes5.
14. En efecto, la congruencia de la respuesta es elemento esencial del derecho de petición 6, por lo que la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) procede para su protección7; y el juez de tutela debe garantizar su debido cumplimiento.
1Artículo 13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
Constitución Política) procede para su protección7; y el juez de tutela debe garantizar su debido cumplimiento.
1Artículo 13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
2 En ese sentido ver: Corte Constitucional, sentencia T -521 del 14 de diciembre de 2020,
M.P: Antonio José Lizarazo Ocampo.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.
4 Sentencias SU-213 de 2021. MP: Paola Andrea Meneses Mosquera y T-358 de 2020. MP: Cristina Pardo Schlesinger, ente otras.
5 Sentencia T - 221 de 2021. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.
6El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 establece:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma».
En ese sentido ver: Corte Constitucional, sentencia T -521 del 14 de diciembre de 2020, M.P: Antonio José Lizarazo Ocampo, que reiteró que este derecho fundamental se vulnera cuando «(i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario».
vulnera cuando «(i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario». 7 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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15. En el caso concreto, el 28 de octubre de 2022 se pactó un acuerdo de pago entre los señores María Martha Chinquiquira Loaiza Segura y Ellis William Reinel Vásquez, como deudores, y CASUR, como acreedor, por la mora en las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento N°. 047 de 2019, suscrito entre los deudores y CASUR.
16. En el anterior acuerdo se convino que el señor Ellis William Reinel Vásquez pagaría una única cuota por la suma de $7.765.075,59 y la señora María Martha Chinquiquira Loaiza Segura pagaría la misma suma de dinero en 32 cuotas, desde noviembre de 2022 y hasta junio de 2025,
así:
17. También se acordó que, si se llegara a presentar el incumplimiento de la obligación por parte de los deudores, el acreedor podría iniciar el cobro coactivo de la misma.
18. Finalmente, se estableció que los deudores respaldaban la deuda con una letra de cambio por el valor total de la obligación, así:
19. En la solicitud de tutela, el accionante indicó que el 28 de octubre de
18. Finalmente, se estableció que los deudores respaldaban la deuda con una letra de cambio por el valor total de la obligación, así:
19. En la solicitud de tutela, el accionante indicó que el 28 de octubre de 2022 pagó la cuota de su cargo y anexó comprobante respectivo.
20. Por su parte, el 30 de noviembre de 2022, el accionante presentó la siguiente petición8.
8 Documento electrónico “02EscritoTutelaYAnexos”, índice 1.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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21. En respuesta a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la entidad le remitió copia del acuerdo conciliatorio y certificó lo siguiente9:
9 Documento electrónico “06RespuestaMinDefensa”, índice 1.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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22. Ahora, CASUR en el informe de tutela rendido, indicó que contablemente no es posible que el grupo de cartera y crédito expida un certificado de paz y salvo, cuando sobre la obligación todavía existen
cuotas pendientes de pago. Al respecto manifestó:
«Igualmente en cuanto a paz y salvo, si bien es cierto el señor ELLIS WILLIAM REINEL VASQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.
cuotas pendientes de pago. Al respecto manifestó:
«Igualmente en cuanto a paz y salvo, si bien es cierto el señor ELLIS WILLIAM REINEL VASQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.431.485, realizo el pago de la mitad de la deuda el contrato de arrendamiento No. 047 del 2019, se encuentra con deuda vigente, ya que la señora MARIA MARTHA CHINQUINQUIRA LOAIZA, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.509.094, se encuentra pagando a cuotas, razón por la cual contablemente el grupo de cartera y crédito solo puede expedir certificación de cancelación de dineros, comprobante que reposa debidamente en la capeta del contrato de arrendamiento No. 047 del 2019 corroborando el pago realizado por el señor ELLIS WILLIAM REINEL VASQUEZ, una vez la deuda total del contrato de arrendamiento del contrato No. 047 del 2019 este cancelada en su totalidad el grupo de cartera y crédito expedirá el respectivo paz y salvo de la deuda total a sus respectivos arrendatarios ya que el contrato se firmó por parte de los dos señores.»
23. Al respecto, esta Sala encuentra que esa respuesta no es congruente, pues la entidad se limitó a expedir un certificado de l valor pagado y dijo que no podía expedirse el paz y salvo por razones contables y porque ese documento solo se expedirá una vez que se cumpla el pago total de la obligación.
24. En otras palabras, la negativa de CASUR no justifica el porqué el paz y salvo no pued e ser expedido respecto del pago ya cumplido por parte del señor Reinel Vásquez, como él lo pidió, cuando la entidad adujo una
obligación.
24. En otras palabras, la negativa de CASUR no justifica el porqué el paz y salvo no pued e ser expedido respecto del pago ya cumplido por parte del señor Reinel Vásquez, como él lo pidió, cuando la entidad adujo una razón “contable”, sin explicar por qué se condiciona su expedición al pago total de la deuda.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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25. La falta de congruencia de la respuesta en este caso, no atiende los requisitos para garantizar el derecho de petición, que la jurisprudencia ha
explicado así:
«El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente co n lo solicitado. Ha indicado la Corte que “ (…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario.»10.
posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario.»10.
26. Por lo tanto, la Sala encuentra que CASUR vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, al no explicarle al señor Reinel Vásquez una razón congruente con la petición, al negarse a expedirle el certificado de paz y salvo que él solicito.
27. Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y le ordenará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR que le dé una respuesta de fondo y congruente al accionado respecto de las razones para no expedirle el paz y salvo que requiere.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
F A L L A:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela del 7 de marzo de 2023 , proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá D.C ., que negó el amparo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Y en su lugar:
PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición del señor Ellis William Reinel Vásquez, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
10 Sentencia T -206/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo . Además: Sentencias T-814/05, TReinel Vásquez, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
10 Sentencia T -206/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo . Además: Sentencias T-814/05, T147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, C-951 de 2014, entre otras.Radicación: 11001-33-35-010-2023-00058-01
Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
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SEGUNDO: ORDENAR a LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo y congruente la petición radicada por el accionante el 30 de noviembre de 2022, en el sentido de explicarle las razones para no expedirle el paz y salvo solicitado.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la
Secretaría de la Sección:
Accionante: dr.elis.asjur@gmail.com Accionada: tutelasjuridica@casur.gov.co
negociosjudiciales@casur.gov.co judiciales@casur.gov.co
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrado (Ausente con excusa)
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Magistrada (E)