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TA CUN - 11001333501020230038701-(22-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501020230038701-(22-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho

Accionadas: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP Referencia: Exp. No. 11001 33 35 010 2023 00387 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , por medio del cual fueron amparados los derechos fundamentales de la parte actora.

1. ANTECEDENTES

La señora Cruz Marina Palencia Amorocho , actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, tranquilidad personal y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Administradora Colombia de Pensiones – Colpensiones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Unidad

vital, vida digna, tranquilidad personal y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Administradora Colombia de Pensiones – Colpensiones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, con fundamento en los siguientes:Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

1.1. HECHOS

1.1.1. Estuvo vinculada laboralmente con la Rama Judicial entre el primero (1°) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y el treinta ( 30) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021), tal y como consta en la certificación electrónica de tiempos laborados – CETIL, expedida el dieciséis ( 16) de marzo de dos mil veintidós ( 2022), por la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 1.1.2. Su retiro del trabajo se produjo por varios motivos, en los que destaca (i) el deterioro de su salud, pues padece de hipotiroidismo no especificado, migraña no especificada de dif ícil manejo y trastorno mixto de ansiedad y depresión, enfermedades que le dificultaron mantener la concentración y atención en sus funciones como Oficial Mayor y (ii) la confianza legítima en el reconocimiento de un derecho adquirido, como lo es la pensión de vejez, teniendo en cuenta el tiempo laborado y la edad para adquirir dicho status. 1.1.3. El cuatro ( 4) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021), debido a que su

teniendo en cuenta el tiempo laborado y la edad para adquirir dicho status. 1.1.3. El cuatro ( 4) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021), debido a que su historia laboral no reflejaba la realidad de sus cotizaciones, le solicit ó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la actualización de su historia laboral. En virtud de lo anterior, la accionante diligenci ó el formulario de datos generales y el formulario de relación de periodos faltantes. 1.1.4. El cinco ( 5) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021), mediante comunicación N°BZ2021-13232639-2789820, el Fondo Pensional le informó que se emitiría una respuesta de fondo dentro de los sesenta (60) días siguientes, sin embargo, dicha respuesta no se otorg ó dentro del término señalado para ello. 1.1.5. El dos ( 2) de febrero de dos mil veintidós ( 2022), se le inform ó que se estaba realizando el proceso de verificaci ón y actualización de su historia laboral, con el fin de otorgarle una respuesta de fondo a su solicitud y que esta respuesta sería remitida dentro de los treinta (30) días siguientes. 1.1.6. El veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), después de casi 4 meses de radicada la solicitud de actualización, mediante comunicación con radicado N°BZ2021-13232639-0524748, Colpensiones le informó que no se encuentran en sus bases de datos los siguientes periodos:

  • 1984 – 06 – 01 hasta 1985 – 01 – 31. - 1988 – 11 – 01 hasta 1989 – 01 – 31.

no se encuentran en sus bases de datos los siguientes periodos:

  • 1984 – 06 – 01 hasta 1985 – 01 – 31. - 1988 – 11 – 01 hasta 1989 – 01 – 31. - 1992 – 07 – 01 hasta 1993 – 08 – 31. - 1994 – 07 – 01 hasta 1994 – 12 – 31. - 1995 – 01 – 01 hasta 2009 – 06 – 30.

1.1.7. Agotado el tr ámite administrativo de correcci ón y actualizaci ón de su historia laboral, radicó en la página web de Colpensiones una solicitud deAccionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

reconocimiento de su pensi ón de vejez, teniendo en cuenta que, en la respuesta de veintiocho ( 28) de febrero de dos mil veintidós ( 2022) le señalaron que no exist ía problema alguno frente a los per íodos cotizados y certificados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, pues siempre se afirm ó que estaban haciendo las gestiones necesarias para que los tiempos p úblicos que reflejaran en la historia laboral y que estos ser ían tenidos en cuenta en el momento de su solicitud pasional. 1.1.8. La entidad mediante Resolución No. SUB -178353 de siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) negó el reconocimiento de la pensión de vejez de la accionante, la cual se fundament ó en la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá a dar respuesta

dos mil veintidós (2022) negó el reconocimiento de la pensión de vejez de la accionante, la cual se fundament ó en la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá a dar respuesta a los requerimientos que la UGPP y Colpensiones han realizado para poder resolver de fondo la petición de la accionante. 1.1.9. El veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante radicado No. 2022-9937745, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resoluci ón que le neg ó el reconocimiento a su pensi ón, recurso resuelto mediante Resoluci ón SUB312480 Radicado N°20229937745, en el cual se confirmó la decisión de siete (7) de julio pasado y el recurso de apelación fue remitido al superior jerárquico. 1.1.10. El diez ( 10) de diciembre de dos mil veintidós (2022) , teniendo en cuenta lo se ñalado por el Fondo Pensional, con respecto a la falta de actualización de la historia laboral, l a accionante elevó petición a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá, solicitando que adelantara las gestiones pertinentes y remitiera la documentación requerida a Colpensiones y a la UGPP para proceder con la actualización de su historial laboral, y así obtener su pensión de vejez. Dicha petici ón también se elev ó ante la UGPP, para que realizara las gestiones pertinentes. 1.1.11. Por su parte, la Direcci ón Ejecutiva Seccional – DESAJ, le informó

Dicha petici ón también se elev ó ante la UGPP, para que realizara las gestiones pertinentes. 1.1.11. Por su parte, la Direcci ón Ejecutiva Seccional – DESAJ, le informó que los aportes a pensión de los períodos 2007 – 2022, en su vinculación con la DESAJ han sido cotizados correctamente; por otro lado, le indica que existen unos períodos con observación, que se encuentran en proceso de verificación, los cuales están siendo validados por el Fondo Pensional y se debe esperar la respectiva actualización de su historia laboral. 1.1.12. El veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), elevó petición solicitando informaci ón sobre el recurso de apelación; esta petici ón fue reiterada el veintiuno (21) de julio del año anterior, en la cual se adjuntó la documentación remitida por la DESAJ. 1.1.13. Mediante Resolución N°DPE12160 de cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés ( 2023) se resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión tomada el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), bajó laAccionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

premisa de que no se ha podido actualizar la historia laboral porque la DESAJ Bogotá fue requerida mediante oficio No. 2022 -16113257, en la cual se solicita los cálculos actuariales por omisi ón de afiliaci ón, este fue remitido mediante el número de guía.

DESAJ Bogotá fue requerida mediante oficio No. 2022 -16113257, en la cual se solicita los cálculos actuariales por omisi ón de afiliaci ón, este fue remitido mediante el número de guía. 1.1.14. Por motivos logísticos y de notificación, únicamente hasta finales de septiembre pudo leer el contenido de la mencionada Resolución. 1.1.15. Teniendo en cuenta lo referenciado en la Resoluci ón, no se encuentran los siguientes ciclos de cotización:

  • 01-09-1994 hasta 31-12-1994. - 01-05-1995 hasta 30-06-1995. - 01-08-1995 hasta 30-11-1995. - 01-01-1996 hasta 31-01-1996. - 01-08-1996 hasta 31-08-1996. - 01-12-1996 hasta 31-12-1996. - 01-02-1997 hasta 11-01-1999.

1.1.16. Adicionalmente, el Fondo Pensional inform ó que tampoco se encuentran los siguientes días laborados y debidamente cotizados, tal y como acreditan los históricos de pago expedidos por la DESAJ – Bogotá:

  • 29-03-2010 hasta 31-03 2010. - 30-06-2010 hasta 30-06-2010. - 16-01-2011 hasta 31-01-2011. - 28-06-2012 hasta 30-06-2012. - 20-01-2014 hasta 31-01-2014. - 30-06-2017 hasta 30-06-2017. - 27-02-2019 hasta 28-02-2019.
  • 20-01-2014 hasta 31-01-2014. - 30-06-2017 hasta 30-06-2017. - 27-02-2019 hasta 28-02-2019. - 28-03-2019 hasta 31-03-2019. - 28-04-2019 hasta 30-04-2019. - 28-05-2019 hasta 31-05-2019. - 24-01-2021 hasta 31-01-2021. - 23-02-2021 hasta 28-02-2021. - 23-03-2021 hasta 31-03-2021.

1. PRETENSIONES

De conformidad con la exposición fáctica expuesta, la parte actora solicitó en su demanda de tutela, lo siguiente:

«1. Señor Juez Constitucional, con el debido respeto y con apoyo en lo dicho por la Corte Constitucional en su sentencias, en cuanto a que la carga de la negligencia en la actualización de la historia laboral por parte de las Entidades Administradora de Pen siones, no se debe trasladar al afiliado, solicito se amparen mis derechos fundamentales invocados, y como consecuencia se ordene a las entidades accionadas que dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación del respectivo fallo de tut ela, inicien las actuaciones necesarias paraAccionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

actualizar mi historia laboral, las cuales deberán adelantarse dentro del término que el Señor Juez Constitucional fije para tal efecto.

2. Se ordene a COLPENSIONES que dentro del mismo termino y una vez adelantadas las

actualizar mi historia laboral, las cuales deberán adelantarse dentro del término que el Señor Juez Constitucional fije para tal efecto.

2. Se ordene a COLPENSIONES que dentro del mismo termino y una vez adelantadas las actuaciones ordenadas en el numeral primero, deberán actualizar mi historia laboral en la que se reflejen las cotizaciones y afiliación de los CICLOS FALTANTES hasta el 30 DE JUNIO DE 2009, que a continuación se relacionan, cuyo tiempo de servicio se encuentra debidamente acreditado con la CERTIFICACION CETIL expedida por la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTA y el Reporte de Servicios expedido por la misma

Dirección.

Día mes año día mes año 01091994 hasta 31121994 01051995 hasta 30061995 01081995 hasta 30111995 01011996 hasta 31011996 01081996 hasta 31081996 01121996 hasta 31121996 01021997 hasta 11011999 12011999 hasta 30062009

Al igual que las cotizaciones de los siguientes días faltantes, y que ya fueron debidamente certificadas por la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTA en sus históricos de pago de los respectivos meses, en la cual se observa que los aportes de estos, se hicieron por el mes completo, los cuales se allegaron a la presente acción.

Dia mes año día mes año

BOGOTA en sus históricos de pago de los respectivos meses, en la cual se observa que los aportes de estos, se hicieron por el mes completo, los cuales se allegaron a la presente acción.

Dia mes año día mes año 29032010 hasta 31032010 30062010 hasta 30062010 16012011 hasta 31012011 28062012 hasta 30062012 20012014 hasta 31012014 30062017 hasta 30062017 27022019 hasta 28022019 28032019 hasta 31032019 28042019 hasta 30042019 28052019 hasta 31052019 24012021 hasta 31012021 23022021 hasta 28022021 23032021 hasta 31032021

3. Se ordene a COLPENSIONES que una vez actualizada mi Historia Laboral se me ponga en conocimiento.

4. Se ordene a COLPENSIONES que una vez actualizada mi Historia Laboral proceda nuevamente al estudio del reconocimiento de mi pensión, dado que no es aceptable que dicha entidad haya negado el reconocimiento de pensión de vejez, basada en su propia negligencia, al analizar una Historia Laboral que por falta de cumplimiento a su deber no ha sido actualizada, conducta que además de ser violatoria de mis derechos fundamentales es una falta de respeto y

entidad haya negado el reconocimiento de pensión de vejez, basada en su propia negligencia, al analizar una Historia Laboral que por falta de cumplimiento a su deber no ha sido actualizada, conducta que además de ser violatoria de mis derechos fundamentales es una falta de respeto y burla con el afiliado que con tanto sacrificio ha entrega do toda una vida al trabajo (laborandoAccionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

hasta tarde la noche y fines de semana), pues nótese que en sus respuestas del 2 de febrero de 2022, comunicación N°BZ2021 -13232639-0261686 y del 28 de febrero de 2022, comunicación N°BZ2021-13232639-0524748 de la Administradora Colombiana de Pensiones se me informó que se encontraban realizando el proceso de verificación y actualización los cuales se reflejarían en la historia laboral y que ser ía tenidos en cuenta en el momento de solicitud de pensi ón. Sin embargo, después de 2 años, aún sigue sin actualizar y lo más triste sin ni siquiera haber tenido comunicación con el empleador para que inicien las gestiones pertinentes.

SUBSIDIARIAS:

1. Señor Juez Constitucional, en el evento que no acceda a mis pretensiones en la forma pedida, ruego entonces se ordene a las entidades accionadas que dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificaci ón del respectivo fallo de tutela, inicien las actuaciones necesarias para actualizar mi historia laboral en la que se reflejen todas las cotizaciones del tiempo completo del servicio prestado a la RAMA JUDICIAL debidamente acreditado a través

necesarias para actualizar mi historia laboral en la que se reflejen todas las cotizaciones del tiempo completo del servicio prestado a la RAMA JUDICIAL debidamente acreditado a través de la Certificaci ón CETIL expedida por la DIRECCION EJ ECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTA, actuaciones que deber án adelantarse dentro del término que el Señor Juez Constitucional fije para tal efecto.

2. Se ordene a COLPENSIONES que dentro del mismo termino y una vez adelantadas las actuaciones ordenadas en el numeral primero, deber· proceder a la actualización de mi historia laboral en la que se reflejen todas las cotizaciones del tiempo de servicio pres tado a la RAMA JUDICIAL debidamente acreditado a través de la Certificación CETIL expedida por

la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTA.

3. Se ordene a COLPENSIONES que actualizada mi historia laboral se me ponga en conocimiento.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , en providencia de primera instancia, resolvió lo siguiente:

«PRIMERO. - CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y habeas data de la se ñora CRUZ MARINA PALENCIA AMOROCHO , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOT Á para que en el marco de sus competencias legales cumpla con su obligaci ón como empleador en cuanto a certificar, hacer los

SEGUNDO. - ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOT Á para que en el marco de sus competencias legales cumpla con su obligaci ón como empleador en cuanto a certificar, hacer los respectivos aportes y dem ás gestiones incluido el pago del cálculo actuarial, si hay lugar a aquel, a favor de la accionante, en un plazo m áximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión.

TERCERO. – ORDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que revise y actualice completamente la historia laboral de la accionante y, en caso de que est én acreditados los requisitos para acceder a una pensi ón de vejez, dentro de los diez (10) d ías siguientes al vencimiento del término anterior, brinde a la actora la información y asesoría necesaria para realizar los trámites con el fin de acceder a dicha pensión y, en caso de que la afiliada solicite el reconocimiento y pago de la misma,Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

adelante de forma ágil las gestiones necesarias para atender su petici ón, sin dilaciones ni trabas administrativas.

CUARTO. – EXHORTAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP para que haga el traslado efectivo de los aportes, una vez COLPENSIONES emita el acto de reconocimiento de la pensi ón de vejez de la accionante […]»

PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP para que haga el traslado efectivo de los aportes, una vez COLPENSIONES emita el acto de reconocimiento de la pensi ón de vejez de la accionante […]»

Para el citado despacho judicial, la accionante no está llamada a soportar la falta de diligencia y las inconsistencias que se presentaron en su historia laboral y la falta de coordinación entre dos de dichas entidades accionadas para darle solución a sus solicitudes. Concretamente, el a quo estimó que la omisión es atribuible tanto al ex empleador de la demandante, como la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

En ese sentido, para el juzgado de instancia, Colpensiones desconoció el deber de mantener actualizada la historia laboral de la demandante, porque la informaci ón consignada en sus archivos no refleja en la actualidad de manera real la trayectoria laboral de la trabajadora y que se encuentra reflejada en la CETIL y, por lo tanto, su contenido no es cierto, preciso, fidedigno y actualizado. En efecto, según la CETIL, la accionante laboró y cotizó a pensión en CAJANAL en varios periodos. Seg ún el mismo documento, la actora también cotizó como trabajadora de la Rama Judicial en el ISS-COLPENSIONES entre el doce (12) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) al treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

De igual forma, Colpensiones cuenta con las facultades para requerir al empleador para que rindan informes para garantizar el cumplimiento de sus funciones dentro del sistema pensional. En tal sentido, a pesar de que Colpensiones solici tó al

De igual forma, Colpensiones cuenta con las facultades para requerir al empleador para que rindan informes para garantizar el cumplimiento de sus funciones dentro del sistema pensional. En tal sentido, a pesar de que Colpensiones solici tó al empleador de la actora informaci ón al respecto y que tal entidad no atendi ó el requerimiento. Ante tal escenario, la administradora de pensiones a pesar de que contaba con los mecanismos jurídicos suficientes para requerir al empleador sobre las cotizaciones aportadas a l sistema y actualizar la información laboral de la accionante, no hizo uso de las atribuciones legales y por el contrario puso en duda la vinculación de la accionante con la Rama Judicial por el lapso comprendido entre el año 1999 a 2009. Actuación que es contraria a los principios de veracidad y buena fe, pues la falta de ejercicio de dicha facultad no puede representar una consecuencia negativa para los derechos fundamentales de la demandante.

Así las cosas, para el a quo, la Dirección Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá debe cumplir con su obligación como empleador en cuanto a certificar, hacer los respectivos aportes y demás gestiones, incluido el pago del cálculo actuarial, si hay lugar a aquel, a favor de la accionante en el periodo entre el doce (12) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y el treinta (30) de junio de dos mil nueveAccionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

(2009), en un plazo máximo de diez (10) días. COLPENSIONES debe realizar todas las gestiones a su cargo para revisar y actualizar completamente la historia laboral

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

(2009), en un plazo máximo de diez (10) días. COLPENSIONES debe realizar todas las gestiones a su cargo para revisar y actualizar completamente la historia laboral de la accionante y, en caso de que estén acreditados los requisitos para acceder a una pensión de vejez.

3. IMPUGNACIÓN

El Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , mediante auto de veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) , concedió el recurso de impugnación, oportunamente presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien sustentó en su recurso lo siguiente:

«[es] pertinente informar que, validado el Sistema de Información de la entidad, se pudo evidenciar, las siguientes gestiones:

El accionante radicó el 05 de noviembre de 2021, solicitud de corrección de historia laboral, en respuesta al requerimiento se evidenció que, mediante oficio del 28 de febrero de 2022, se informó al accionante que internamente se estaba validando la informaci ón de actualización de los periodos cotizados en la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial.

Ahora bien, respecto a los periodos aludidos anteriormente, y el estudio del expediente y certificados CETILES 202203800165862000990014, no se encontró relación laboral con el empleador Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial desde 12 de enero de 1999 hasta 30 de junio de 2009.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, Colpensiones en calidad de

empleador Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial desde 12 de enero de 1999 hasta 30 de junio de 2009.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, Colpensiones en calidad de Administradora del Régimen de Prima Media de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2011 de septiembre de 2012, podrá computar para el reconocimiento de pensiones, e l tiempo laborado al servicio de los empleadores, sin cotización al Régimen de Prima Media, siempre

y cuando el EMPLEADOR TRASLADE O SOLICITE EL CALCULO ACTUARIAL.

Es así que esta entidad en aras de efectuar, el cálculo actuarial, remitió a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, oficios del 09 de noviembre de 2022 y 14 de agosto de 2023. No se evidencia solicitud de cálculo Actuarial por part e de la Dirección, en los siguientes términos se requirió al empleador: […]

[…] También se requirió a la UGPP, mediante oficio del 11 de mayo de 2022, ya que se pudo evidenciar que para los ciclos de 199407 a 199812, se hicieron aportes a CAJANAL, por lo que se solicitó los traslados de los mimos aportes.

Respecto al reconocimiento de la pensión de vejez, el accionante radicó solicitud el 04 de abril de 2022, bajo radicado 2022_4309140.Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

Como se puede evidenciar, Colpensiones, no vulneró derecho fundamental de la accionante,

Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

Como se puede evidenciar, Colpensiones, no vulneró derecho fundamental de la accionante, ya que, si la accionante considera, puede radicar nueva solicitud de estudio de la pensión de vejez y en cuanto a la actualización de la Historia Laboral se requiere del aporte de terceros, los cuales se han conminado en diferentes oportunidades, sin que a la fecha se evidencia respuesta.

Ahora, lo requerido por la accionante en la presente pretensión desnaturaliza este mecanismo de protección de carácter subsidiario y residual frente a los derechos invocados cuando no han sido sometidos a los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución; desconociendo así la norma constitucional, ya que este no es el mecanismo para realizar este reconocimiento. Sumado a lo anterior, lo que se pretende debatir en este escenario son pretensiones abiertamente litigiosas y que debe ser objeto de debate a través de un proceso ordinario, por lo que debe tenerse en cuenta que decidir de fondo las pretensiones del accionante y acceder a las mismas, invade la órbita del juez ordinario y su autodominio, pero además excede las competencias del juez constitucional, en la medida que no se probó vulneración a derechos fundamentales, ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno…

PETICIONES

De conformidad con las razones expuestas, la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se permite realizar las siguientes solicitudes:

1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente al señor Juez

PETICIONES

De conformidad con las razones expuestas, la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se permite realizar las siguientes solicitudes:

1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente al señor Juez CONCEDER EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ante el Superior competente, con el fin de que el ad quem, valide nuestros argumentos y las pruebas allegadas con el presente escrito y consecuentemente REVOQUE el fallo de primera instancia, como quiera que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991 así como tampoco se demostró que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados po r el accionante ya que está actuando conforme a derecho.

2. Se informe a Colpensiones la decisión adoptada por su despacho.» [sic]

4. PRUEBAS

Obran en el expediente:

4.1. Captura de pantalla con la comunicación de la solicitud de actualización de la historia laboral radicado el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la página web de Colpensiones. 4.2. Copia de comunicación N°BZ2021 -13232639-2789820 de cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones, con la que se acredita la radicación de la solicitud de actualización o corrección de historia laboral. 4.3. Copia de la comunicación N°BZ2021-13232639-0261686 emitida el dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022), emitida por la de Administradora Colombiana de Pensiones.Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

de febrero de dos mil veintidós (2022), emitida por la de Administradora Colombiana de Pensiones.Accionante: Cruz Marina Palencia Amorocho Accionadas: COLPENSIONES y otros

Referencia: Exp. No. 110013335010202300387 01

4.4. Copia de la comunicación N°BZ2021-13232639-0524748 de veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 4.5. Captura de pantalla con el que se prueba la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, radicada el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) en la página web de Colpensiones. 4.6. Copia de la Resolución No. SUB-178353 de siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se resuelve la solicitud de pensión radicada el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022). 4.7. Copia del r adicado N°2022 -9937745, de los recursos de reposición en subsidio apelación interpuesto contra la Resolución No. SUB-178353 de siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). 4.8. Copia de la Resolución SUB-312480 Radicado N°2022-9937745. 4.9. Copia de la c omunicación del radicado 2023 14943201 y Resolución N°DPE12160 de cinco (5) de septiembre de 2023, de Colpensiones. 4.10. Captura de p antalla en el que se observa que no fue posible realizar consulta alguna frente al radicado N°DPE12160 de cinco (5) de septiembre

N°DPE12160 de cinco (5) de septiembre de 2023, de Colpensiones. 4.10. Captura de p antalla en el que se observa que no fue posible realizar consulta alguna frente al radicado N°DPE12160 de cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 4.11. Copia de seis (6) peticiones radicadas ante las entidades accionadas. 4.12. Copia del reporte de tiempo de servicio desde el dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales con ocasión del derecho de petición. 4.13. Copia de los d oce (12) reportes h istóricos de pagos expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. 4.14. Copia de la r espuesta dada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al derecho de petición. 4.15. Copia de la c ertificación CETIL expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. 4.16. Copia de los formatos 1 y 3B expedidos el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve ( 2019) por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. 4.17. Copia de la historia laboral. 4.18. Copia de los certificados médicos: orden N°1308194771 donde aparece el diagnóstico: “migraña no especificada”; Orden N°6

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