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TA CUN - 11001333501020230041401-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501020230041401-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓ N TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 08 de febrero de 2024 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333501020230041401 Accionante: Yency Guzmán Yara Accionado: Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda ACCIÓN DE TUTELA (Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por la señora Yency Guzmán Yara contra la sentencia del 15 de diciembre de 2023 del Juzgado Décimo Administrativo del Bogotá, D.C., que negó la protección de los derechos fundamentales de petición y a la igualdad. Se confirmará la sentencia de primera instancia porque Fonvivienda dio respuesta a la petición de la señora Yency Guzmán Yara. Además, no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez de tutela. ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. La señora Yency Guzmán Yara presentó una acción de tutela contra Fonvivienda por considerar que esa entidad no respondió la petición del 25 de octubre de 2023, en la cual solicitó una fecha cierta para la entrega del subsidio de vivienda como víctima de desplazamiento forzado (archivo 01, expediente digital).Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 2

Trámite procesal y respuesta tanto de la accionada como de la vinculada 2. En auto del 04 de diciembre de 2023, el Juzgado Décimo de Bogotá, D.C. avocó el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. Además, le corrió traslado a la entidad accionada y vinculó al presente trámite a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – U.A.R.I.V. (archivo 04, expediente digital). 3. Fonvivienda solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela. Al considerar que, mediante oficio No. 2023EE0101564 del 02 de noviembre de 2023, dio respuesta a la petición de la señora Yency Guzmán Yara (archivo 07, expediente digital). 4. Por su parte, la U.A.R.I.V. indicó que la señora Yency Guzmán Yara está incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho de desplazamiento forzado. Además, señaló que con comunicación No. 2023-1725805-1 del 02 de noviembre de 2023, dio respuesta a la solicitud de la accionante (archivo 06, expediente digital). La sentencia de primera instancia 5. El juez negó la protección solicitada, al constatar que Fonvivienda resolvió la petición de la señora Yency Guzmán Yara y remitió la respuesta al correo electrónico informado por la interesada (archivo 09, expediente digital). La impugnación 6. La señora Yency Guzmán Yara considera que la respuesta dada por Fonvivienda no atendió el fondo de su petición. 7. Además, insistió en que continua en estado de vulnerabilidad porque no se le ha asignado el subsidio de vivienda.Referencia:

respuesta dada por Fonvivienda no atendió el fondo de su petición. 7. Además, insistió en que continua en estado de vulnerabilidad porque no se le ha asignado el subsidio de vivienda.Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 3

Medios de prueba 8. En el expediente se encuentra la petición radicada por la señora Yency Guzmán Yara ante Fonvivienda, así como las respuestas de esa entidad y de la U.A.R.I.V. CONSIDERACIONES Competencia 9. La sala es competente para decidir la impugnación, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Asunto por resolver 10. Verificar si la acción de tutela interpuesta por la señora Yency Guzmán Yara es procedente para estudiar la presunta violación de los derechos fundamentales aducidos. 11. Establecer si Fonvivienda vulneró los derechos fundamentales de petición y a la igualdad de la señora Yency Guzmán Yara al no responder la petición del 25 de octubre de 2023, sobre la asignación del subsidio de vivienda para víctimas de desplazamiento forzado. Procedencia de la acción de tutela 12. En el caso, la sala observa que se cumplen los requisitos de legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva. La primera, porque la señora Yency Guzmán Yara procura la protección de sus derechos fundamentales, en nombre propio. La segunda, porque Fonvivienda es la entidad a la cual se atribuye la vulneración del derecho fundamental invocado.Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 4

13. Asimismo, se advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez, toda vez que la vulneración alegada es actual. 14. Finalmente, respecto del requisito de subsidiariedad, este también se cumple, pues la acción de tutela es el medio de defensa judicial eficaz e idóneo para la protección del derecho fundamental de petición1. Análisis del caso 15. Se demostró que la señora Yency Guzmán Yara presentó una petición ante Fonvivienda el 25 de octubre de 2023, en la cual solicitó lo siguiente: 1) Información de cuándo se le iba a pasar a estado «asignado» . 2) Se le concediera el subsidio de vivienda y se le informara una fecha cierta de su otorgamiento. 3) Se le inscribiera en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4) Se le asignara una vivienda del programa de las cien mil viviendas gratuitas que ofreció el Estado. 5) Se le brindara información sobre si le hacía falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas. 6) Se le informara si la incluirían en el programa de las cien mil viviendas en su condición de víctima de desplazamiento forzado. 7) Si era necesario, se diera traslado a la entidad competente para cumplir con el requisito faltante. 1 Al respecto ver, entre otras: T-084/2015; T-206/18; y T-230/20.Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 5

16. La sala encuentra que por medio del oficio No. 2023EE0101564 del 02 de noviembre de 2023, Fonvivienda resolvió cada una de las solicitudes de la señora Yency Guzmán Yara. En efecto, en la respuesta le indicó, en síntesis, lo siguiente: 1) No procede su postulación al Programa Vivienda Gratuita fase II porque, actualmente, no hay proyectos de vivienda gratuita para la ciudad de Bogotá, lugar de residencia de la señora Yency Guzmán Yara. 2) No se puede asignar el subsidio de vivienda como parte de la indemnización administrativa, ya que las medidas consagradas en la Ley 1448 de 2011 son competencia exclusiva de la U.A.R.I.V. 3) El gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ofrece los siguientes programas de vivienda: i) programa de promoción de acceso a viviendas de interés social “Mi casa ya”; y ii) programa de mejoramiento de viviendas. Cada programa señala unos requisitos mínimos que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios y establece un procedimiento para su asignación. 4) Fonvivienda asigna los subsidios de vivienda a hogares que se hayan postulado a las convocatorias que abre esa entidad y que hayan sido habilitados por Prosperidad Social. Lo que no se cumple en el caso de la señora Yency Guzmán Yara. 5) No se requiere que la señora Yency Guzmán Yara presente ninguna documentación adicional. 6) No es posible incluir el hogar de la señora Yency Guzmán Yara en el programa de vivienda gratuita porque todos los proyectos que se ejecutaron en la ciudad de Bogotá se encuentran cerrados por asignación total de cupos y para la fase dos del programa no se tiene presupuestado ejecutar nuevos proyectos de vivienda en la ciudad. 7) No se requiere que el hogar presente ninguna documentación para ser habilitado por Prosperidad Social para el

se ejecutaron en la ciudad de Bogotá se encuentran cerrados por asignación total de cupos y para la fase dos del programa no se tiene presupuestado ejecutar nuevos proyectos de vivienda en la ciudad. 7) No se requiere que el hogar presente ninguna documentación para ser habilitado por Prosperidad Social para el programa de vivienda gratuita.Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 6

17. Esta respuesta fue enviada, el 15 de noviembre de 2023, al correo electrónico informacionjudicial09@gmail.com, informado por la señora Yency Guzmán Yara en la petición. 18. Por lo anterior, es claro que Fonvivienda dio una respuesta congruente, clara y de fondo a la petición presentada por la señora Yency Guzmán Yara, pues le explicó las razones por las cuales no hizo entrega del subsidio de vivienda solicitado. 19. Por lo cual, se concluye que el derecho de petición de la señora Yency Guzmán Yara no fue vulnerado por Fonvivienda. 20. En lo que respecta a la U.A.R.I.V., debe advertirse que no se probó que la señora Yency Guzmán Yara hubiera radicado una petición ante esa entidad o que Fonvivienda le hubiera remitido la petición por competencia (artículo 21 C.P.A.C.A.). 21. Aun así, la entidad demostró que, mediante oficio No. 2023-1725808-1 del 02 de noviembre de 2023, informó a la señora Yency Guzmán Yara los programas de vivienda que ofrece el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 22. Esa respuesta, fue enviada a la señora Yency Guzmán Yara, el 04 de diciembre de 2023, al correo electrónico informacionjudicial09@gmail.com. 23. Motivo por el cual, frente a esta entidad, tampoco hay lugar a proteger el derecho fundamental de petición. 24. Ahora, si bien es cierto la señora Yency Guzmán Yara es víctima

de desplazamiento forzado y, por eso, es sujeto de especial protección por parte de los jueces, la asignación de los subsidios de vivienda para la población desplazada se encuentra sometida al cumplimiento de unos requisitos y procedimientos, anotados por las entidades accionadas en sus respuestas.Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 7

25. Ello es así, porque, ante la gran cantidad de víctimas del conflicto armado en Colombia, deben priorizarse los grupos familiares que acrediten un estado de vulnerabilidad mayor. 26. Esos requisitos deben demostrarse no solo ante la autoridad administrativa encargada, sino, en este caso, ante el juez constitucional para validar su intervención, lo que no ocurrió. La señora Yency Guzmán Yara, más allá de informar su situación y la alegada omisión de Fonvivienda para resolver su petición, no probó un perjuicio irremediable que llevara a tomar una decisión diferente a la indicada en la sentencia de primera instancia. En ese orden de ideas, la sala confirmará la decisión impugnada, En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, D.C. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales, en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, por intermedio de los siguientes canales electrónicos: • Accionante: romeropenagosmariaeugenia@gmail.com; • Fonvivienda: notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co; y • U.A.R.I.V.: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;Referencia: 11001333501020230041401 Demandantes: Yency Guzmán Yara Demandados: Fonvivienda 8

TERCERO: REMÍTASE a la Corte Constitucional los archivos respectivos, para fines de la eventual revisión, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrada Magistrado

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