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TA CUN - 110013335011-2015-00596-01-(12-10-2017)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335011-2015-00596-01-(12-10-2017)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reliquidación Asignación de retiro con el reajuste salarial en un 20%, por el cambio de nominación de soldado voluntario a soldado profesional y la prima de antigüedad liquidada conforme el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 – Normatividad aplicablePartidas computables para el personal de las Fuerzas Militares – Sobre el reajuste en la Asignación de Retiro con base en el 60% del salario mínimo legal mensual vigente establecido en el inciso segundo del artículo 1 Decreto 1794 de 2000 – Confirma fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda

EL PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a determinar si el señor (…) como Soldado Profesional ® del Comando Ejército Nacional, tiene derecho a que se le reconozca y pague dentro de su asignación de retiro: a) el reajuste salarial en un 20%, por el cambio de nominación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional y b) la prima de antigüedad, liquidada conforme lo señala el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. En cuanto al régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares, se expidió la Ley 923 de 2004, la cual fue desarrollada través del Decreto 4433 de 2004 “ por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, que en sus artículos 13 y 16 previó:

“ARTICULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS

FUERZAS MILITARES Soldados Profesionales: Así, conforme a la normativa expuesta, al demandante como Soldado Profesional ®

y 16 previó:

“ARTICULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS

FUERZAS MILITARES Soldados Profesionales: Así, conforme a la normativa expuesta, al demandante como Soldado Profesional ® del Comando Ejército Nacional, le fue reconocida asignación de retiro por cumplir 20 años, 1 mes y 12 días de servicio en la institución, en cuantía del 70% del salario mensual y adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad. i) Sobre el reajuste en la asignación de retiro con base en el 60% del salario mínimo legal mensual vigente establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. Al respecto, el H. Consejo de Estado dictó Sentencia de Unificación precisando, que la interpretación adecuada de la norma, teniendo en cuenta el respeto a los derechos adquiridos, es que los soldados profesionales antes voluntarios, tienen derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal aumentado en un 60%. La conclusión fue la siguiente: …la correcta interpretación del artículo 1º, inciso 2º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 alude a que los soldados voluntarios, hoy profesionales, tienen derecho a percibir una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así las cosas, como la liquidación del Soldado Profesional ® (…) se realizó tomando el salario mínimo incrementado en 40% del mismo; el actos demandado vulneran lo

equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así las cosas, como la liquidación del Soldado Profesional ® (…) se realizó tomando el salario mínimo incrementado en 40% del mismo; el actos demandado vulneran lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, toda vez que, el salario base para reliquidar la asignación de retiro del actor es el salario mínimo incrementado en un 60%. Es del caso advertir, que el citado reconocimiento no implica el pago de diferencias salariales a que podría tener derecho el actor, en razón a que la demanda solo seProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 2 dirigió contra la entidad encargada del reconocimiento pensional (Caja de Retiro de las Fuerzas Militares) y con el fin de obtener la reliquidación de la asignación de retiro teniendo como base el salario mínimo incrementado en un 60%, de conformidad con el Decreto 1794 de 2000. i) Cálculo del valor de la asignación de retiro frente a la prima de antigüedad

Se tiene que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, señala: “ARTICULO 16. Asignación de retiro para soldados profesionales . Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho

de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad . En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Negrilla fuera de texto) Al observar la certificación de partidas computables de 25 de marzo de 2015, se establece que la liquidación hecha a la asignación de retiro del demandante, cuando liquida el factor prima de antigüedad en el 38.5%, se hace tomando el salario mínimo legal vigente ($644.350), posteriormente le aplica el 40% establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ($902.090) y luego suma el salario básico más la prima de antigüedad ($ 347.304,65) y a este valor le aplica el 70% para obtener la asignación. Operación esta, que a juicio de la Sala es errada, como acertadamente lo indica la primera instancia, toda vez que, la liquidación ordenada por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se hace tomando el sueldo básico al cual se le debe aplicar el 70% señalado en la norma y a este valor se le suma la prima de antigüedad. En consecuencia, debe corregirse la liquidación realizada en la asignación de retiro del actor sobre la prima de antigüedad. En consideración a lo expuesto, se confirmará la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

del actor sobre la prima de antigüedad. En consideración a lo expuesto, se confirmará la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 3

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 110013335011-2015-00596-01

DEMANDANTE SEGUNDO EUCLIDES FONSECA PULIDO

DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

CONTROVERSIA SOLDADO PROFESIONAL INCREMENTO 20% - PRIMA

DE ANTIGÜEDAD PROVIDENCIA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la Sentencia proferida en audiencia inicial del 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1.LA DEMANDA.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del Oficio No. 2015-019011 de 25 de marzo de 2015.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del Oficio No. 2015-019011 de 25 de marzo de 2015. Como consecuencia de las anteriores declaratorias, solicita la reliquidación de la asignación de retiro tomando como asignación básica la establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario), así como la correcta aplicación del porcentaje de prima de actividad, conforme lo establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, a pagar la indexación y los intereses de mora sobre los valores adeudados y condenar en costas a la demandada.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del

expediente.Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 4 1.2. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:  El demandante en su condición de soldado regular prestó servicio militar obligatorio, y posteriormente fue vinculado como Soldado Voluntario de conformidad a lo dispuesto en la Ley 131 de 1985, y finalmente, el 1 de noviembre de 2003 fue promovido a soldado profesional, condición que mantuvo hasta el retiro de la fuerza.  Durante el tiempo que permaneció como soldado voluntario percibió una asignación básica mensual igual a un salario mínimo legal incrementado en un 60% del mismo salario, el cual fue cancelado hasta el 31 de octubre de 2003.  Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 2530 de 14 de marzo de 2014 reconoció asignación de retiro al demandante.  Desde el reconocimiento de la asignación de retiro, el actor viene liquidándosele su mesada teniendo como base de liquidación el salario mínimo más el 40% del mismo.  La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidando la asignación de retiro del demandante aplicándole el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad. Por tanto, la forma correcta de liquidar la asignación de retiro es aplicando el 70% de la asignación básica y a la esa suma

retiro del demandante aplicándole el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad. Por tanto, la forma correcta de liquidar la asignación de retiro es aplicando el 70% de la asignación básica y a la esa suma adicionarle un 38.5% por concepto de prima de antigüedad.  Al momento de retiro de la fuerza tenia reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en la asignación de retiro esta prima se reconoce sólo en un 38.5%  El 17 de Marzo de 2015 con radicado No, 20150026466 el demandante radico derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación, la establecida en el inciso 2 del artículo 1º del DecretoProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 5 1794 de 2000, igualmente, solicitó que en su asignación de retiro sea liquidada conforme el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el 70% de la asignación básica adicionada en un 38.5% de la prima de antigüedad,  El 25 de marzo de 2015 mediante Oficio No. 2015-19011 la Caja de Retiro

dio respuesta negativa a la petición citada. 1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES 1.3.1. De la parte demandante Señala, que la Caja de RETIRO DE LAS fuerzas Militares, respecto de cual norma se podría aplicar en el momento de liquidar las asignaciones de retiro de soldado profesionales que a 31 de diciembre de 2000, tenía la calidad de soldados voluntarios, ha debido emplear la más favorable, es decir, tomando como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario, por principio de favorabilidad. Así, los soldados profesionales que ingresaron al servicio de la Fuerza Pública antes del 31 de diciembre de 2000 y que fueron soldados voluntarios, tienen derecho a que se les aplique el régimen de transición establecido en el inciso 2 del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, y se le tenga como base de liquidación en la liquidación de su asignación de retiro, un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo. Igualmente, refirió que la entidad demandada está realizando una doble afectación de la prima de actividad en la asignación de retiro, toda vez que viene aplicándole el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad, así: SUELDO BÁSICO $ 862.820

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 38,5% $ 332.185

SUBTOTAL $ 1.195.005

PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN

ASIGNACIÓN DE RETIRO $ 836.503

LIQUIDACIÓN ACTUAL APLICANDO EL 70% A LA PRIMA DE

ANTIGÜEDAD. 70 % Agrega que la forma correcta de liquidar es la siguiente:Proceso: 2015-00596

ASIGNACIÓN DE RETIRO $ 836.503

LIQUIDACIÓN ACTUAL APLICANDO EL 70% A LA PRIMA DE

ANTIGÜEDAD. 70 % Agrega que la forma correcta de liquidar es la siguiente:Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 6

SUELDO BÁSICO $ 862.820 70% DEL SUELDO BÁSICO $ 603.974

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 38,5% $ 332.186

ASIGNACIÓN DE RETIRO $ 936.159

LIQUIDACIÓN REALIZADA DE CONFORMIDAD A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 4433 DE 200 1.3.2. De la parte demandada. Indicó respecto al reajuste solicitado, que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 debe aplicarse el inciso primero de artículo 1º que habla solamente del 40%, no obstante, el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo que habla de un porcentaje diferente. En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro, expresó que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro, así: Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) =140%

Prima de Antigüedad =38.5% Arrojando una asignación de retiro: 70% = (Sueldo básico + 38.50% de Prima de Antigüedad). Por consiguiente, la asignación de retiro es equivalente a un 70% del salario básico incrementado en un 38.50% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta entidad. Igualmente, indicó que en caso de accederse a las pretensiones de la demanda no podrán reconocerse por cuanto el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 establece la prescripción de las mesadas en tres años, contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, por tanto, en el evento de no acogerse los planteamientos expuestos por la Caja, solicita se declare la prescripción del derecho. 1.3.3. La Sentencia de Primera Instancia A través de Sentencia dictada en audiencia inicial de 9 de marzo de 2016, el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá condeno a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar y pagar la asignación de retiroProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 7 del demandante, teniendo en cuenta que para establecer el sueldo básico deberá tener por tal, el equivalente al salario mínimo vigente, incrementado en un 60% del mismo salario, desde la fecha de retiro definitivo del servicio. Una vez liquidado el mismo con el 70% se sumará el 38,5% correspondiente a la prima de antigüedad desde el 15 de abril de 2014; no condenó en costas y agencias a la demandada y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del término y condiciones del artículo

mismo con el 70% se sumará el 38,5% correspondiente a la prima de antigüedad desde el 15 de abril de 2014; no condenó en costas y agencias a la demandada y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del término y condiciones del artículo 192 del CPACA. 1.3.4. Fundamento del Recurso La apoderada de la entidad demandada solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar, pretende se nieguen las pretensiones de la demanda, presentado como recurso de apelación, los mismos fundamentos de la contestación de demanda.

2. CONSIDERACIONES 2.1. LOS HECHOS PROBADOS.  En hoja de servicios Nos. 3-79710209 el demandante prestó sus servicios

así (fl. 7): Conceptos Disposición Lapsos Clase Nro Fecha Desde Hasta Años Meses Días SERVICIO MILITAR 19940114 19950630 1 5 16

SOLDADO REGULAR NR 0 19000101 19940114 19950630 1 5 16

TIEMPO DE SERVICIO MILITAR CUMPLIDO DIRTRA 89 19920101 11950630

SOLDADO VOLUNTARIO 19950717 20031031 8 3 14

SOLDADO VOLUNTARIO OAP-EJC 1228 19950630 19950717 20031031 8 3 14

SOLDADO PROFESIONAL 20031101 20140115 10 2 14

SOLDADO PROFESIONAL OAP-EJC 1175 20031020 20031101 20140115 10 2 14

POR TENER DERECHO A LA PENSIÓN OAP-EJC 2683 20131209 20140115  A través de Resolución No. 2530 de 18 de marzo de 2014, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro al demandante, por haber acreditado 20 años, 1 mes y 12 días de servicio, en su calidad de Soldado Profesional. (fl. 8-9).  El Coronel responsable del área de atención al usuario, certificó las partidas computables del Soldado Profesional (R.A.) del Ejercito SEGUNDO EUCLIDES FONSECA PULIDO, determinando que le figuraba liquidada su asignación de retiro con los siguientes porcentajes y partidas computables (FL. 10):Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 8

SUELDO $ 902.090,00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ 347.304,65

SUBTOTAL $ 1.249.395,00

PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN

TOTAL ASIGNACIÓN DE RETIRO $ 874.576,00

38,50 % 70 %  El 17 de marzo de 2015 el demandante solicitó a la demandada lo siguiente (fs. 3-5): “

1. Se ordene a quien corresponda la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro, que me fue reconocida mediante resolución expedida por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tomando como base de liquidación la asignación establecida en el artículo primero (1º) inciso segundo (2º) del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del

tomando como base de liquidación la asignación establecida en el artículo primero (1º) inciso segundo (2º) del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario).

2. Se ordene a quien corresponda liquidar mi asignación de retiro, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 312 de diciembre de 2004. Que establece el setenta por ciento (70%) del salario mensual indicando en el artículo 1º del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.

3. El reajuste de la asignación de retiro, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada.

4. El pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado.

5. En caso que la decisión adoptada sea negativa; solicito se dé respuesta de conformidad a lo establecido en los Arts. 14, 42 y 43 del C.P.A.C.A., Ley 1437 de 2011.  El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a través de oficio CREMIL 26466 consecutivo 2015-19011 de 25 de marzo de 2015 manifestó que “no atendía favorablemente su solicitud de reajuste de la asignación de retiro, ni incluir

consecutivo 2015-19011 de 25 de marzo de 2015 manifestó que “no atendía favorablemente su solicitud de reajuste de la asignación de retiro, ni incluir factores no previstos en la ley, teniendo en cuenta que el régimen prestacional de las Fuerzas Militares para los soldados e infantes de marina profesionales que pasan al retiro, no ha sido modificado ni derogado, razón por la cual esta Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por su misión y naturaleza seguirá dando aplicación estricta a lo dispuesto en la normatividad dispuesta para ese fin, salvo disposición legal o judicial en contrario” (fl. 6).Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 9

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a determinar si el señor SEGUNDO EUCLIDES FONSECA PULIDO como Soldado Profesional ® del Comando Ejército Nacional, tiene derecho a que se le reconozca y pague dentro de su asignación de retiro: a) el reajuste salarial en un 20%, por el cambio de nominación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional y b) la prima de antigüedad, liquidada conforme lo señala el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

Para resolver los problemas jurídicos planteados la Sala procede a estudiar la normatividad aplicable al caso, así: El Congreso de la República, expidió la Ley 131 de 1985 “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, a través de la cual se podía establecer el servicio militar obligatorio. La norma dispuso:

normatividad aplicable al caso, así: El Congreso de la República, expidió la Ley 131 de 1985 “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, a través de la cual se podía establecer el servicio militar obligatorio. La norma dispuso: “ARTÍCULO 2o. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. PARÁGRAFO 1o. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses. ARTÍCULO 4o. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto” Posteriormente, a través del Decreto 1793 de 2000 “…por el cual se expide el régimen de Carrera y Estatuto Profesional de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, se señaló: “ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para laProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia

principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para laProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 10 conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. PARÁGRAFO. Podrá ser ascendido a Dragoneante profesional, el soldado profesional que se distinga por su capacidad de liderazgo y cumpla con los siguientes requisitos: a. Antigüedad mínima de cinco años. b. Excelente conducta y disciplina. c. Aprobación del curso para ascenso a dragoneante. ARTÍCULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes, salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.” El Decreto 1794 de 2000 “…por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” , indicó: “ARTICULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL . Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados

incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). ARTICULO 11. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. Para los efectos previstos en este artículo, el soldado profesional deberá reportar el cambio de estado civil a partir de su inicio al Comando de la Fuerza de conformidad con la reglamentación vigente.” En cuanto al régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares, se expidió la Ley 923 de 2004, la cual fue desarrollada través del Decreto 4433 de 2004 “ por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, que en sus artículos 13 y 16 previó: “ARTICULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES . La asignación de retiro, pensión deProceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 11 invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 11 invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales (…) . 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1o del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

PARÁGRAFO: - En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales.

ARTICULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, conforme a la normativa expuesta, al demandante como Soldado Profesional ®

caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, conforme a la normativa expuesta, al demandante como Soldado Profesional ® del Comando Ejército Nacional, le fue reconocida asignación de retiro por cumplir 20 años, 1 mes y 12 días de servicio en la institución, en cuantía del 70% del salario mensual y adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad. ii) Sobre el reajuste en la asignación de retiro con base en el 60% del salario mínimo legal mensual vigente establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 Observa la Sala, que el Decreto 1794 de 2000, estableció dos fórmulas salariales a saber: i) para los que se vinculen como soldados profesionales a partir de la vigencia de esa norma, 1º de enero de 2001, a quienes el Gobierno Nacional dispuso un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario y ii) Para quienes se encontraban vinculados como Soldados Voluntarios con anterioridad al expedición de la norma, quienes devengarían un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).Proceso: 2015-00596

Demandante: Segundo Euclides Fonseca Pulido

Apelación Sentencia Página 12

De lo anterior se desprende, que si bien el Decreto 1794 de 2000 estableció el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, también es cierto, que la norma en estudio conservó los derechos adquiridos a quienes se encontraban

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De lo anterior se desprende, que si bien el Decreto 1794 de 2000 estableció el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, también es cierto, que la norma en estudio conservó los derechos adquiridos a quienes se encontraban vinculados a esa institución como soldados voluntarios en virtud de la Ley 131 de 1985, manteniéndoles el incremento de su salario en un 60%, en razón a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, prevista en el artículo 58 de la Constitución Política. Al respecto, el H. Consejo de Estado dictó Sentencia de Unificación 2 precisando, que la interpretación adecuada de la norma, teniendo en cuenta el respeto a los derechos adquiridos, es que los soldados profesionales antes voluntarios, tienen derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal aumentado en un 60%. La conclusión fue la siguiente: “(…) Entiende la Sala sobre el particular, que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 les respeta a los soldados voluntarios hoy profesionales, el hecho que perteneciendo a la misma institución pasen a ganar la misma asignación salarial que tenían en vigencia de la Ley 131 de 1985 esto es, una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60%, situación que deber ser vista desde la órbita de la garantía de conservar los derechos adquiridos; y co

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