TA CUN - 110013335011201400574-01-(12-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335011201400574-01-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Se debe reconocer con las partidas computables establecidas en el art. 23 del Decreto 4433 de 2004 para los miembros del nivel ej ecutivo, tales como, el sueldo básico, el subsidio de alimentación, la prima de servicios 1/12, la prima de vacaciones 1/12, y la prima de navidad 1/12 / INDEMNIZACIÓN – Negar las pretensiones de la demanda relativas al reajuste de índices lesionales para efectos de indemnización, el otorgamiento de la pensión de invalidez del actor es incompatible con la indemnización por pérdida de capacidad laboral, no es posible entrar a determinar el reajuste pretendido con fines de indemnización.
Problema jurídico: Establecer si, ¿la pensión de invalidez reconocida en primera instancia al señor ( …), debe ser liquidada con las partidas computables establecidas en el art. 23 del Decreto 4433 de 20 04 o únicamente con la asignación básica devengada al momento del retiro, como lo dispuso el a quo? ¿el demandante tiene derecho a la reliquidación de la asignación de índices para efectos de indemnización. teniendo en cuenta el aumento del porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 1 1% al 68,85 0 0, establecido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila dentro del presente asunto?
Extracto: “(…) tiene una pérdida de capacidad laboral del 68.85 0 pues si bien la
Regional de Calificación de Invalidez del Huila dentro del presente asunto?
Extracto: “(…) tiene una pérdida de capacidad laboral del 68.85 0 pues si bien la JMLP y el TMLRMP determinaron que el actor padecía una pérdida de cap acidad laboral del 1 1%, lo cierto es que al interior del proceso se practicó un nue vo dictamen por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, que determinó la calificación de invalidez en dicho porcentaje. el cual no fue controvertido por ninguna de las partes. (…) Tal hecho conllevó a que el a quo ordenara el reconocimiento de una pensión de invalidez a favor del deman dante a partir de la fecha de retiro del servicio, en cuantía del 50% del sueldo básico qu e devengaba al IT101T1ento del retiro. aplicando para el efecto lo señalado en la Ley 923 de 2004, art. 3. ( …) la parte actora presentó recurso de apelación parcial contra tal decisión, pues se encuentra inconforme con la manera en la cual se ordenó liquidar la prestación, debido a que en su consideración. la misma d ebe obedecer a las partidas consagradas en el art. 23 del Decreto 4433 de 20 04. (…) para desatar el primer problema jurídico señalado en el presente asunto, y tal como quedó expuesto en el marco normativo. se tiene que el Decreto 44 33 de 2004 consagró las partidas computables que se deben tener en cuenta p ara reconocer la pensión de invalidez del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y que se concretan (…) la discusión de la activa se suscita respecto de la inclusión de las partidas computables, se hace necesario confrontar las pa rtidas
reconocer la pensión de invalidez del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y que se concretan (…) la discusión de la activa se suscita respecto de la inclusión de las partidas computables, se hace necesario confrontar las pa rtidas antes señaladas, con lo certificado como devengado al momento del retiro del servicio, y aquellas incluidas en el reconocimiento de la prestación pensional en primera instancia, ( …) De lo anterior. se logra extraer que si bien el juzgado de instancia ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez al actor en la cuantía correspondiente del 50 0 0, lo cierto es que omitió incluir las partidas a las cuales tiene derecho para la liquidación, pese a que el Decreto 4433 del 200 4 es claro en señalarlas, tales como, el sueldo básico, el subsidio de alimentación, la prima de servicios 1/12. la prima de vacaciones 1/12, y la prima de navidad (…) de acuerdo con las previsiones legales señaladas, la pensión de invalide z del señor (…) debe reconocerse en cuantía del 50%, y liquidarse con base en las pa rtidas computables relacionadas en el art. 23 del Decreto 4433 de 2004 para los miembros del nivel ejecutivo, tales como, el sueldo básico, el subsidio de alimentación, la prima de servicios 1/12, la prima de vacaciones 1/12. y la pri ma de navidad 1/12, razón por la cual se modificará la decisión de primera instancia en este sentido. (…) la indemnización por disminución de la capacidad sicofisica y la pensión de invalidez no son compatibles, en la medida que la fuente de la
de navidad 1/12, razón por la cual se modificará la decisión de primera instancia en este sentido. (…) la indemnización por disminución de la capacidad sicofisica y la pensión de invalidez no son compatibles, en la medida que la fuente de la obligación es la misma, y se contrae a la pérdida de la capacidad labo ral, "de manera que no resultaría admisible justificar un doble suministro prestacional c on base en la misma causa", cuya finalidad es la de "cubrir el riesgo de pérdida de lacapacidad laboral al que están enfrentados, de manera especial. los miemb ros de la Fuerza Pública." ( …) como quiera que en el presente asunto se demostró que el actor tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, por h aber perdido la capacidad laboral en el 68,85%. tal como lo determinó la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, ello conlleva ineludiblemente a que no tenga derecho a la indemnización por la pérdida de capacidad laboral. Por ende, no es viable la prosperidad de la pretensión de la demanda consistente en que se reliquide la asignación de índices, para efectos de indemnización , de acuerdo al nuevo porcentaje de discapacidad, teniendo en cuenta que dicha indemnización es incompatible con la pensión de invalidez reconocida en el presente. (…) En un asunto similar al presente, el Consejo de Estado'() señaló que no era necesario entrar a analizar lo relativo a la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica, pues "la pretensión consistente en el reajuste de la indemnización no está llamada a prosperar debido a la pensión de invalidez a que tiene derecho el actor. Ello es así ya que en uno y o tro caso, la
disminución de la capacidad sicofísica, pues "la pretensión consistente en el reajuste de la indemnización no está llamada a prosperar debido a la pensión de invalidez a que tiene derecho el actor. Ello es así ya que en uno y o tro caso, la fuente de la obligación sería la misma, una pérdida de la capacidad lab oral permanente igual o superior al 50%, de manera que no resultaría admisi ble justificar ese doble suministro prestacional con base en la misma causa. ( …) se adicionará un ordinal numeral a la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda relativas a la indemnización por pérdida de capacidad laboral que pretende la parte actora, como quiera que la indemnización y la pensión de invalidez reconocida, no son compatibles, en la m edida que la fuente de la obligación es la misma, y por tal razón, no es posible ordenar un doble suministro prestacional con base en la misma causa. ( …) La Sala MODIFICARÁ la sentencia de primera instancia en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de invalidez del demandante, habida consideración que tal como se expuso en el recurso de apelación, dicha prestación se d ebe reconocer con las partidas computables establecidas en el art. 23 del Decreto 4433 de 2004 para los miembros del nivel ejecutivo, tales como, el sueldo básico, el subsidio de alimentación, la prima de servicios 1/12, la prima de vacaciones l/ 12, y la prima de navidad 1/12. (…) se ADICIONARÁ UN ORDINAL NUMERAL para negar las pretensiones de la demanda relativas al reajuste de índices lesionales para efectos de indemnización, dado que el otorgamiento de la pensión de invalidez del actor es incompatible con la indemnización por pérdida de
para negar las pretensiones de la demanda relativas al reajuste de índices lesionales para efectos de indemnización, dado que el otorgamiento de la pensión de invalidez del actor es incompatible con la indemnización por pérdida de capacidad laboral, y en tal medida. no es posible entrar a determinar el reajuste pretendido con fines de indemnización. ( …) La Sala modificará la sentencia proferida el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (20 1 8) por el Ju zgado Once (l l) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmen te a las pretensiones de la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T539 de 2015 ; Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 201 1-00220-01, ago. 1/2016M.P. William Hernández Gómez, y Sent. 201 1-00608-01, ma y. 28/2020.
M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas ; Sec. Segunda, Sent. 201 1 -00608-0 1 rnay. 28/2020. M.PRafael Francisco Suárez Vargas; Sec. Segunda, Sent. 2 01 100220-01, aoo. 1/2016. M-P. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto-ley 1213 de 1990; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; Decreto 1858 de 2012; CPACA; CGP.