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TA CUN - 11001333501120160045302-(18-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501120160045302-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 18 de mayo de 2023.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Proceso: Ejecutivo laboral.

Radicación N°: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –

UGPP.

Asunto: Apelación auto liquidación del crédito.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecuta da (fols. 186-187 cdno. proceso ejecutivo ), contra la providencia del 25 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual improbó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada y estableció la liquidación del crédito por $23.181.744 y por saldo insoluto correspondiente a las costas por $15.000.

ANTECEDENTES

En el libelo, se formulan las siguientes pretensiones: Librar mandamiento de pago en los siguientes términos (fol. 7 ib.):

A) Como capital insoluto el correspondiente a la condena impuesta, en el fallo condenatorio proferido por este despacho, cuyas cifras al 30 de septiembre de

2016 ascienden a CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y

TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

condenatorio proferido por este despacho, cuyas cifras al 30 de septiembre de 2016 ascienden a CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS ($53.155.816), los cuales se discriminan así:

  1. CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($43762.597), por concepto de diferencia pensional en razón a la reliquidación de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de

2016. ii. NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($9393.219), por concepto de indexación de la diferencia pensional de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de 2016.Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

2

B) Como capital insoluto el correspondiente a las cost as procesales dentro del proceso ordinario que antecede al presente proceso ejecutivo, cuya liquidación se encuentra ejecutoriada y que asciende a la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000). C) Condenar en costas y agencias en derecho en el presente proceso ejecut ivo de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1887 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

($15.000). C) Condenar en costas y agencias en derecho en el presente proceso ejecut ivo de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1887 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

El Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Circuito de Bogotá , mediante providencia del 23 de febrero de 2017, libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la UGPP y a favor de la señora Fabiola del Rosario Vargas Quiñones , por las siguientes sumas de dinero (fols. 11-15 ib.):

a) Por La suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PES OS ($43762.597), por concepto de diferencia pensional en razón a la reliquidación de las mesadas pensionales comprendidas entre el 01 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2016. b) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($9393.219), por concepto de indexación de la diferencia pensional de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de 2016. c) Como capital insoluto el correspondiente a las costas procesales dentro del proceso ordinario que antecede al presente proceso ejecutivo, cuya liquidación se encuentra ejecutoriada y que asciende a la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000).

Luego, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 , declaró probada la

Luego, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 , declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante en los términos ordenados en el fallo y corrió traslado para presentar la liquidación del crédito en los términos del numeral 1º del artículo 443 del C. G. del P. (fols. 115117 ib.). Decisión frente a la cual la parte ejecutada interpuso recurso de apelación.

Esta Sala mediante providencia del 16 de agosto de 2018, revocó parcialmente la providencia de primera instancia (fols. 138-142).

PROVIDENCIA RECURRIDA

El Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, el 25 de noviembre de 2021, improbó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada y estableció la liquidación del crédito por $23.181.744 y por saldo insoluto correspondiente a las costas por $15.000 (fols. 186-187 ib.).Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

3

RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la parte ejecuta da interpuso en tiempo recurso de apelación, contra la citada providencia que modificó la liquidación presentada por la parte ejecutada y, en su lugar, aprobó la liquidación del crédito por $23.181.744 capital y por saldo insoluto correspondiente a las costas por $15.000. Como fundamentos del

contra la citada providencia que modificó la liquidación presentada por la parte ejecutada y, en su lugar, aprobó la liquidación del crédito por $23.181.744 capital y por saldo insoluto correspondiente a las costas por $15.000. Como fundamentos del recurso, señaló que (fols. 190-192 ib.):

Revisada la liquidación del auto atacado se encuentra, conforme a lo señalado por mi poderdante que, aunque se descuentan los valores cancelados por intere ses moratorios, no se tuvieron en cuenta los valores pagados en el mes de febrero de 2017, los cuales constan en la RDP 632 del 12 de enero de 2017, por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia base de ejecución, valores que inclusive son superiores a los liquidados por el Despacho.

De igual manera se advierte que no son claros los factores que se tomaron en cuenta para la liquidación, ni los extremos liquidados.

Ahora respecto a la bonificación especial, debe tenerse en cuenta que la Unidad liquidó la condena con base en el certificado de factores salariales de fecha 30 de diciembre de 2015, expedido por el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada, en la cual no se señalaba la bonificación especial y no aparecen en el expediente administrativo otros valores certificados.

Debe considerarse que a través de Resolución RDP 0632 del 12 de enero de 2017 la UGPP dio cumplimiento al fallo proferido por JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el 31 de marzo de 2014, reliquidando la pensión de vejez del ejecutante, la Subdirección Financiera recibió la Resolución

DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el 31 de marzo de 2014, reliquidando la pensión de vejez del ejecutante, la Subdirección Financiera recibió la Resolución RDP 632 de fecha 12/01/2017 para la ordenación de gasto por concepto de intereses moratorios de que trata el artículo 177 del CCA o 192 d el CPACA y/o costas procesales y/o agencias en derecho a cargo de la Unidad.

En cumplimiento de dicha Resolución, la Subdirección Financiera profirió la Resolución de Ordenación 3977 de fecha 19/12/2017 por el valor de ($5.439.402,19), en concordancia con lo indicado en la resolución RDP citada y el valor de la liquidación de intereses.

Los intereses moratorios consagrados en el art 177 del C.C.A o 192 del C.P.A.C.A. a cargo de La Unidad, fueron liquidados de la siguiente manera:

DESDE HASTA TIPO TASA DIAS VALOR INTERESES 31/03/2014 31/03/2014 DTF 1 $2,370.68 01/04/2014 30/04/2014 DTF 30 $69,684.6 01/05/2014 31/05/2014 DTF 31 $71,636.35 01/06/2014 29/06/2014 DTF 29 $69,616.53 01/07/2014 31/07/2014 DTF 31 $0 01/08/2014 31/08/2014 DTF 31 $0 01/09/2014 30/09/2014 CESACION INT 30 $0 01/10/2014 31/10/2014 CESACION INT 31 $0

01/08/2014 31/08/2014 DTF 31 $0 01/09/2014 30/09/2014 CESACION INT 30 $0 01/10/2014 31/10/2014 CESACION INT 31 $0 01/11/2014 30/11/2014 CESACION INT 30 $0 01/12/2014 31/12/2014 CESACION INT 31 $0 01/01/2015 31/01/2015 CESACION INT 31 $0 01/02/2015 28/02/2015 CESACION INT 28 $0Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

4

01/03/2015 31/03/2015 CESACION INT 31 $0 01/04/2014 30/04/2015 CESACION INT 30 $0 01/05/2015 31/05/2015 CESACION INT 31 $0 01/06/2015 30/06/2015 CESACION INT 30 $0 01/07/2015 31/07/2015 CESACION INT 31 $0 01/08/2015 31/08/2015 CESACION INT 31 $0 01/09/2015 30/09/2015 CESACION INT 30 $0 01/10/2015 31/10/2015 CESACION INT 31 $0 01/11/2015 30/11/2015 CESACION INT 30 $0 01/12/2015 31/12/2015 CESACION INT 31 $0 01/01/2016 31/01/2016 CESACION INT 31 $0 01/02/2016 29/02/2016 CESACION INT 29 $0

01/12/2015 31/12/2015 CESACION INT 31 $0 01/01/2016 31/01/2016 CESACION INT 31 $0 01/02/2016 29/02/2016 CESACION INT 29 $0 01/03/2016 31/03/2016 CESACION INT 31 $0 01/04/2016 30/04/2016 CESACION INT 30 $433,923.36 01/05/2016 31/05/2016 1.5 COMERCIAL 31 $517,370.16 01/06/2016 30/06/2016 1.5 COMERCIAL 30 $500,680.8 01/07/2016 31/07/2016 1.5 COMERCIAL 31 $534,967.62 01/08/2016 31/08/2016 1.5 COMERCIAL 31 $534,967.62 01/09/2016 30/09/2016 1.5 COMERCIAL 30 $517,710.6 01/10/2016 31/10/2016 1.5 COMERCIAL 31 $549,148.88 01/11/2016 30/11/2016 1.5 COMERCIAL 30 $531,434.4 01/12/2016 31/12/2016 1.5 COMERCIAL 31 $549,148.88 01/01/2017 31/01/2017 1.5 COMERCIAL 31 $556,741.71

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico: De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada se encuentra ajustada a derecho o si por el contrario se debe tener en cuenta la aprobada por el a-quo.

la parte ejecutada, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada se encuentra ajustada a derecho o si por el contrario se debe tener en cuenta la aprobada por el a-quo.

2. Fundamento normativo: Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.

Al respecto, el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, constituyen título ejecutivo.

De otra parte, el artículo 446 del Código General del Proceso dispone las reglas de la liquidación del crédito, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

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1. Ejecutoriado el auto que o rdene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de lo s intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de

favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de lo s intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación…

3. Fundamento fá ctico y caso concreto: La parte ejecutada en el recurso de apelación considera que la liquidación del crédito realizada por el a-quo no se encuentra ajustada a derecho, pues no se tuvo en cuenta los valores cancelados al ejecutante, así mismo considera que no son claros los factores que se tuvieron en cuenta para la liquidación. De la misma manera, sostiene que no era posible tener en cuenta la bonificación especial, puesto que en el certificado de factores salariales expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no aparece allí

cuenta para la liquidación. De la misma manera, sostiene que no era posible tener en cuenta la bonificación especial, puesto que en el certificado de factores salariales expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no aparece allí relacionado. Finalmente, indica que a través de la Resolución Nº 3977 del 19 de diciembre de 2017, la Subdirección Financiera ordenó el pago por la suma $5.439.402,19 por concepto de intereses moratorios.

Ahora, en el caso sub-lite se encuentra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá el 31 de marzo de 2014 (fols. 386-388 cdno. proceso ordinario). En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se ordenó:

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, a efectuar la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora FABIOLA DEL ROSARIO VARGAS QUIÑONES… equivalente al 75% del promedio de salarios devengados durante el último año, incluyendo como factores salariales en forma proporciona l, además asignación básica, y los factores ya reconocidos, la prima de vacaciones, bonificación por servicios , bonificación especial, prima de servicios, y prima de navidad, considerados en el certificado de salarios para el periodo comprendido entre 27 d e enero de 2006 a 26 de enero de 2007, a partir del 01 de octubre de 2005.Proceso Ejecutivo Laboral.

especial, prima de servicios, y prima de navidad, considerados en el certificado de salarios para el periodo comprendido entre 27 d e enero de 2006 a 26 de enero de 2007, a partir del 01 de octubre de 2005.Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

6

La sentencia base de ejecución quedó ejecutoriada el 31 de marzo de 2014 (fol. 415 vto. ib.).

La UGPP en cumplimiento de la sentencia base de recaudo ejecutivo profirió la Resolución Nº RDP 000632 del 12 de enero de 2017 (fols. 21-30), en los siguientes términos:

Resolución N° RDP 000632 del 12 de enero de 2017

Que de conformidad con lo ordenado por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA es procedente efectuar la siguiente liquidación así:

AÑO FACTOR VALOR

ACUMULADO

VALOR IBL VALOR IBL

ACTUALIZADO

2006 ASIGNACION BASICA MES 22,779,636.00 22,716,359.00 22,716,359.00

2006 BONIFICACION

SERVICIOS PRESTADOS 664,406.00 664,406.00 664,406.00 2006 PRIMA DE NAVIDAD 2,119,763.00 2,119.763.00 2,119,763.00

2006 PRIMA DE SERVICIOS 975,517.00 975,517.00 975,517.00

2006 PRIMA DE

VACACIONES

2006 PRIMA DE SERVICIOS 975,517.00 975,517.00 975,517.00

2006 PRIMA DE VACACIONES 1,017.482.00 1,017,482.00 1,017,482.00

2007 ASIGNACION BASICA MES 63,277.00 63,277.00 63,277.00

IBL: 2,296,400 X 75.00 = $1,722,300…

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO : Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. RDP 11321 del 11 de marzo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO S EGUNDO: En cumplimiento al fallo proferido por JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA el 31 de marzo de 2014, se Reliquida la pensión de VEJEZ del (a) señor(a) VARGAS QUIÑONES FABIOLA DEL ROSARIO, ya identificado (a), en los

siguientes términos:

Cuantía $1.722.300 Cuantía Letras UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS Fecha Efectividad 2 de enero de 2007 Fecha Efectos Fiscales

De conformidad con el certificado de factores salariales expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el 5 de febrero de 2007, se observa que la ejecutante devengó: Asignación básica mensual, retroactivo salarial, vacaciones anticipad as, prima de vacaciones, bonificación por servicios,Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

observa que la ejecutante devengó: Asignación básica mensual, retroactivo salarial, vacaciones anticipad as, prima de vacaciones, bonificación por servicios,Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

7

bonificación especial, prima de servicios y prima de navidad (fol. 134 cdno. proceso ordinario)1.

Ahora, como se expuso en párrafos precedente s, la parte ejecutante en las pretensiones de la demanda solicita:

A) Como capital insoluto el correspondiente a la condena impuesta, en el fallo condenatorio proferido por este despacho, cuyas cifras al 30 de septiembre de 2016 ascienden a CINCUENTA Y TRES MI LLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS ($53.155.816), los cuales se discriminan así:

  1. CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($43762.597), por concepto de diferencia pensional en razón a la reliquidación de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de

2016. ii) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($9393.219), por concepto de indexación de la diferencia pensional de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de 2016.

DIECINUEVE PESOS ($9393.219), por concepto de indexación de la diferencia pensional de las mesadas pensionales comprendidas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 30 de septiembre de 2016.

B) Como capital insoluto el correspondiente a las costas procesales dentro del proceso ordinario que antecede al presente proceso ejecutivo, cuya liquidación se encuentra ejecutoriada y que asciende a la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000).

C) Condenar en costas y agencias en derecho en el presente proceso ejecutivo de conformidad con lo establecido en el acuer do 1887 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

De conformidad con lo anterior, se observa que la parte ejecutante en las pretensiones de la demanda no solicit a el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por lo que tal como expuso el a-quo en la providencia apelada no es posible liquidarlos.

Por otro lado, respecto a la inconformidad de la parte ejecutada relacionada a que no son claros los factores que se tuvieron en cuenta para la liquidación, la Sala encuentra que el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta los siguientes factores salariales: i) asignación básica, ii) prima de vacaciones, iii) bonificación por servicios, iv) prima de navidad, v) prima de servicios y vi) bonificación especial (fol. 184 ib.), los cuales coinciden con los ordenados en la sentencia base de recaudo ejecutivo. No obstante, se procederá a examinar las operaciones aritméticas efectuadas por el a-quo, para efectos de establecer si se encuentra o no ajustada a derecho, conforme al certificado que fue allegado en su momento al proceso

ejecutivo. No obstante, se procederá a examinar las operaciones aritméticas efectuadas por el a-quo, para efectos de establecer si se encuentra o no ajustada a derecho, conforme al certificado que fue allegado en su momento al proceso

1 Certificación que reposa en el proceso ordinario laboral, la cual no fue tachada por la parte demandada.Proceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

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ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, el que además no fue tachado por la parte ejecutada.

En virtud de lo anterior, la Sala procederá a efectuar la liquidación de la primera mesada pensional y así establecer si la UGPP reliquidó o no en debida forma la pensión de la ejecutante, para lo cual se tendrá en cuenta el certificado de factores salariales percibidos por la señora Vargas Quiñones en el último año de servicios en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:

En este orden de ideas, una vez comparada la cuantía reconocida por la entidad ejecutada en el acto administrativo de cumplimiento ($1.722.300) con el liquidado por la Sala ($1.719.173,71), se entendería que la UGPP no le adeuda suma alguna por concepto de diferencias, sin embargo, se procederá a calcular las diferencias de las mesadas pensionales, de la siguiente manera:

Para ello, se procederá a reajustar en forma anual la mesada pensional conforme al IPC, al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y

de las mesadas pensionales, de la siguiente manera:

Para ello, se procederá a reajustar en forma anual la mesada pensional conforme al IPC, al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y posteriormente establecer las diferencias entre lo reconocido por la ejecutada desde el 2 de enero de 2007 (efectividad de la pensión) hasta enero de 2017 (mes anterior al primer pago) y lo que realmente le correspondía:

Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Total Promedio mensual Asignación básica $1.747.643,43 $1.807.907,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $1.898.303,00 $63.277,00 $22.601.857,43 $1.883.488,12 Prima de vacaciones $1.017.482,00 $1.017.482,00 $84.790,17 Bonificación por servicios $664.506,00 $664.506,00 $55.375,50 Bonificación especial $126.554,00 $126.554,00 $10.546,17 Prima de servicios $976.617,00 $976.617,00 $81.384,75 Prima de navidad $2.119.763,00 $2.119.763,00 $176.646,92 $2.292.231,62TOTAL $2.292.231,62 X 75% = $1.719.173,71 Periodo Incremento % Valor reconocido por la ejecutada antes del cumplimiento de la

$2.292.231,62TOTAL $2.292.231,62 X 75% = $1.719.173,71

Periodo Incremento % Valor reconocido por la ejecutada antes del cumplimiento de la sentencia Valor ordenado en la sentencia Diferencias mesadas 01/01/2007 al 31/12/2007 $1.547.073,22 $1.719.167,00 $172.093,78 01/01/2008 al 31/12/2008 5,69% $1.635.101,69 $1.816.987,60 $181.885,92 01/01/2009 al 31/12/2009 7,67% $1.760.513,99 $1.956.350,55 $195.836,57 01/01/2010 al 31/12/2010 2,00% $1.795.724,27 $1.995.477,56 $199.753,30 01/01/2011 al 31/12/2011 3,17% $1.852.648,72 $2.058.734,20 $206.085,48 01/01/2012 al 31/12/2012 3,73% $1.921.752,52 $2.135.524,99 $213.772,46 Tabla Diferencia PensionalProceso Ejecutivo Laboral.

Radicación: 110013335011-2016-00453-02.

Ejecutante: Fabiola del Rosario Vargas Quiñones.

Ejecutada: UGPP.

9

Ahora, se procederá a indexar las diferencias de las mesadas pensionales desde el 1 de octubre de 2008 (efectividad de la pensión) hasta el 31 de marzo de 201 4

Ejecutada: UGPP.

9

Ahora, se procederá a indexar las diferencias de las mesadas pensionales desde el 1 de octubre de 2008 (efectividad de la pensión) hasta el 31 de marzo de 201 4 (ejecutoria de la sentencia), así:

01/01/2013 al 31/12/2013 2,44% $1.968.643,28 $2.187.631,80 $218.988,51 01/01/2014 al 31/12/2014 1,94% $2.006.834,96 $2.230.071,85 $223.236,89 01/01/2015 al 31/12/2015 3,66% $2.080.285,12 $2.311.692,48 $231.407,36 01/01/2016 al 31/12/2016 6,77% $2.221.120,43 $2.468.194,06 $247.073,64 01/01/2017 al 31/01/2017 5,75% $2.348.834,85 $2.610.115,22 $261.280,37 Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional IPC Inicial IPC Final Factor Indexación Indexación Valor Indexado Descuento salud Neto Diferencias 02/01/07 31/01/07 $166.357,32 87,868963 115,259239 1,3117173 51.856,45 $ 218.213,77 $ 26.185,65 $192.028,12 01/02/07 28/02/07 $172.093,78 88,542518 115,259239 1,3017389 51.927,39 $ 224.021,17 $ 26.882,54 $197.138,63

01/02/07 28/02/07 $172.093,78 88,542518 115,259239 1,3017389 51.927,39 $ 224.021,17 $ 26.882,54 $197.138,63 01/03/07 31/03/07 $172.093,78 89,580246 115,259239 1,2866591 49.332,25 $ 221.426,03 $ 26.571,12 $194.854,91 01/04/07 30/04/07 $172.093,78 90,666846 115,259239 1,2712391 46.678,56 $ 218.772,34 $ 26.252,68 $192.519,66 01/05/07 31/05/07 $172.093,78 91,482534 115,259239 1,2599043 44.727,92 $ 216.821,70 $ 26.018,60 $190.803,09 01/06/07 30/06/07 $172.093,78 91,756606 115,259239 1,2561410 44.080,28 $ 216.174,06 $ 25.940,89 $190.233,17 $172.093,78 91,756606 115,259239 1,2561410 44.080,28 $ 216.174,06 $216.174,06 01/07/07 31/07/07 $172.093,78 91,868939 115,259239 1,2546051 43.815,95 $ 215.909,73 $ 25.909,17 $190.000,57 01/08/07 31/08/07 $172.093,78 92,020484 115,259239 1,2525389 43.460,38 $ 215.554,16 $ 25.866,50 $189.687,66

01/08/07 31/08/07 $172.093,78 92,020484 115,259239 1,2525389 43.460,38 $ 215.554,16 $ 25.866,50 $189.687,66 01/09/07 30/09/07 $172.093,78 91,897647 115,259239 1,2542132 43.748,51 $ 215.842,29 $ 25.901,07 $189.941,21 01/10/07 31/10/07 $172.093,78 91,974297 115,259239 1,2531679 43.568,63 $ 215.662,41 $ 25.879,49 $189.782,92 01/11/07 30/11/07 $172.093,78 91,979756 115,259239 1,2530936 43.555,83 $ 215.649,61 $ 25.877,95 $189.771,65 $172.093,78 91,979756 115,259239 1,2530936 43.555,83 $ 215.649,61 $215.649,61 01/12/07 31/12/07 $172.093,78 92,415836 115,259239 1,2471806 42.538,25 $ 214.632,03 $ 25.755,84 $188.876,18 01/01/08 31/01/08 $181.885,92 92,872277 115,259239 1,2410511 43.843,80 $ 225.729,72 $ 27.087,57 $198.642,15 01/02/08 28/02/08 $181.885,92 93,852453 115,259239 1,2280898 41.486,32 $ 223.372,24 $ 26.804,67 $196.567,57

01/02/08 28/02/08 $181.885,92 93,852453 115,259239 1,2280898 41.486,32 $ 223.372,24 $ 26.804,67 $196.567,57 01/03/08 31/03/08 $181.885,92 95,270390 115,259239 1,2098118 38.161,81 $ 220.047,73 $ 26.405,73 $193.642,00 01/04/08 30/04/08 $181.885,92 96,039720 115,259239 1,2001205 36.399,11 $ 218.285,03 $ 26.194,20 $192.090,82 01/05/08 31/05/08 $181.885,92 96,722654 115,259239 1,1916468 34.857,85 $ 216.743,77 $ 26.009,25 $190.734,52 01/06/08 30/06/08 $181.885,92 97,623817 115,259239 1,1806467 32.857,09 $ 214.743,01 $ 25.769,16 $188.973,85 $181.885,92 97,623817 115,259239 1,1806467 32.857,09 $ 214.743,01 $214.743,01 01/07/08 31/07/08 $181.885,92 98,465499 115,259239 1,1705546 31.021,47 $ 212.907,39 $ 25.548,89 $187.358,51 01/08/08 31/08/08 $181.885,92 98,940047 115,259239 1,1649402 30.000,30 $ 211.886,22 $ 25.426,35 $186.459,88

01/08/08 31/08/08 $181.885,92 98,940047 115,259239 1,1649402 30.000,30 $ 211.886,22 $ 25.426,35 $186.459,88 01/09/08 30/09/08 $181.885,92 99,129318 115,259239 1,1627159 29.595,74 $ 211.481,66 $ 25.377,80 $186.103,86 01/10/08 31/10/08 $181.885,92 98,940171 115,259239 1,1649387 30.000,04 $ 211.885,96 $ 25.426,31 $186.459,64 01/11/08 30/11/08 $181.885,92 99,282654 115,259239 1,1609202 29.269,12 $ 211.155,04 $ 25.338,60 $185.816,43 $181.885,92 99,282654 115,259239 1,1609202 29.269,12 $ 211.155,04 $211.155,04 01/12/08 31/12/08 $181.885,92 99,559667 115,259239 1,1576901 28.681,61 $ 210.567,53 $ 25.268,10 $185.299,42 01/01/09 31/01/09 $195.836,57 100,000000 115,259239 1,1525924 29.883,17 $ 225.719,74 $ 27.086,37 $198.633,37 01/02/09 28/02/09 $195.836,57 100,589328 115,259239 1,1458396 28.560,73 $ 224.397,30 $ 26.927,68 $197.469,63

01/02/09 28/02/09 $195.836,57 100,589328 115,259239 1,1458396 28.560,73 $ 224.397,30 $ 26.927,68 $197.469,63 01/03/09 31/03/09 $195.836,57 101,431285 115,259239 1,1363283 26.698,07 $ 222.534,64 $ 26.704,16 $195.830,48 01/04/09 30/04/09 $195.836,57 101,937323 115,259239 1,1306873 25.593,36 $ 221.429,93 $ 23.500,39 $172.336,18 01/05/09 31/05/09 $195.836,57 102,264733 115,259239 1,1270673 24.884,43 $ 220.721,00 $ 23.500,39 $172.336,18 01/06/09 30/06/09 $195.836,57 102,279129 115,259239 1,1269087 24.853,36 $ 220.689,93 $ 23.500,39 $172.336,18 $195.836,57 102,279129 115,259239 1,1269087 24.853,36 $ 220.689,93 $195.836,57 01/07/09 31/07/09 $195.836,57 102,221822 115,259239 1,1275404 24.977,08 $ 220.813,65 $ 23.500,39 $172.336,18 01/08/09 31/08/09 $195.836,57 102,182072 115,259239 1,1279791 25.062,98 $ 220.899,55 $ 23.500,39 $172.336,18

01/08/09 31/08/09 $195.836,57 102,182072 115,259239 1,1279791 25.062,98 $ 220.899,55 $ 23.500,39 $172.336,18 01/09/09 30/09/09 $195.836,57 102,227130 115,259239 1,1274819 24.965,62 $ 220.802,19 $ 23.500,39 $172.336,18 01/10/09 31/10/09 $195.836,57 102,115119 115,259239 1,1287186 25.207,82 $ 221.044,39 $ 23.500,39 $172.336,18 01/11/09 30/11/09 $195.836,57 101,984725 115,259239 1,1301618 25.490,44 $ 221.327,01 $ 23.500,39 $172.336,18 $195.836,57 101,984725 115,259239 1,1301618 25.490,44 $ 221.327,01 $195.836,57 01/12/09 31/12/09 $195.836,57 101,917757 115,259239 1,1309044 25.635,87 $ 221.472,44 $ 23.500,39 $172.336,18 Mesada Adicional Mesada Adicional Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales Mesada Adicional Mesada Adicional Mesada Adic

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