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TA CUN - 110013335011201700363-01-(18-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335011201700363-01-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020
  • i ft Jur>, .3.4080.11. Csel' 'e4 O 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente: Medio de control:

Demandante: Demandado: Tema: 11001-33-35-011-2017-00363-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Alvaro Rodríguez Roa Nación - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Reliquidación asignación de retiro soldado profesional — inclusión primas de antigüedad y navidad

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES 2.1 El señor Alvaro Rodríguez Roa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, a través de apoderado presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad del oficio No. 2017-33452 del 15 de junio de 2017, mediante el cual niega la solicitud de reajuste de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:

niega la solicitud de reajuste de la asignación de retiro. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo 1.° del Decreto 1794 del 2000 (salario mínimo incrementado en el 60% del mismo salario) 2.3 Liquidar la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, es decir que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 Liquidar la asignación de retiro incluyendo como partida computable la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad, establecida en el artículo 5.° del Decreto 1794 del 2000. 2.5 Que se disponga el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los ajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro, desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho. 2.6 Que se disponga el pago de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados en los términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA.Expediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 3 HECHOS Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes':

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 3 HECHOS Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Álvaro Rodríguez Roa prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército nacional, una vez terminado el periodo reglamentario se incorporó a la institución como soldado voluntario conforme a lo dispuesto en la Ley 131 de 1985. 3.2 A partir del 1.0 de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional, cumpliendo 20 años, 3 meses y 17 días al servicio de la institución. 3.3 Mediante la Resolución No. 2246 del 2014 Cremil ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del actor, en cuantía de 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. 3.4 Desde el reconocimiento de la asignación de retiro del actor, la Cremil viene liquidando la misma teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en el 40%. 3.5 El 2 de junio de 2017 el actor elevó solicitud de reliquidación de la asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional, la prima de antigüedad en debida forma, y la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro 3.6 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado no. 2017-33452 de fecha de 15 de junio de

2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

demandante, a través del oficio con radicado no. 2017-33452 de fecha de 15 de junio de 2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas2, mediante los siguientes argumentos: 4.1 En relación con el reajuste del 20% en la asignación de retiro, indicó que con la sentencia de unificación CE-St1J2 2013006001 del 25 de agosto de 2016, se unificó la jurisprudencia en relación con el reajuste de un salario mínimo legal mensual vigente adicionado en el 40%. Indica que, el Ministerio de Defensa radicó la hoja de servicios según

consecutivo No. 3-1152955 del 15 de febrero de 2014, por medio de la cual realiza el incremento del 20% adicionado al salario básico mensual, quedando aumentada del 40% del 60%. 4.2 En cuanto al reajuste solicitado de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la entidad sostiene que aplicó correctamente esta normatividad. toda vez que la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. 4.3 En cuanto a la inclusión como partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad (1/12) en la asignación de retiro del actor, sostiene que la normatividad fue clara I Ver fls. 15 del exp.

4.3 En cuanto a la inclusión como partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad (1/12) en la asignación de retiro del actor, sostiene que la normatividad fue clara I Ver fls. 15 del exp. 2 Ver fls. 47-76 del exp.Expediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil en incluir esta partida para los oficiales y suboficiales más no para los soldados profesionales, por tal razón no puede pretenderse que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad. 4.4 Sobre la legalidad de las actuaciones efectuadas, sostiene que no se configura ninguna de las causales de nulidad de los actos administrativos, al contrario, las actuaciones realizadas por la Cremil se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las fuerzas militares, enfatizando que aquellas normas de carácter especial priman sobre las generales. 4.5 Finalmente, reitera la no procedencia de la causal por falsa motivación, dado que la entidad demandada actuó bajo lo preceptuado por la ley, por ende, el acto administrativo , expedido tiene presunción de legalidad al no evidenciar apreciación razonable de un vicio . por falsa motivación.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá, mediante sentencia proferida el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)3, accedió parcialmente a las pretensiones de la

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá, mediante sentencia proferida el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)3, accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada formulada, con base en los siguientes argumentos: 5.1 En relación con el reajuste del salario básico, indicó que de lectura del parágrafo del artículo 2.° del Decreto 1794 de 2000, encuentra una excepción para aquellos soldados que, al 31 de diciembre del 2000, se encontraban vinculados como voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, lo cual les permite devengar un (1) SMLMV incrementado en el 60% del mismo, a diferencia del 40% que fue establecido para los soldados profesionales en la referida disposición.

En virtud de lo anterior, señaló que el accionante se encuentra dentro de la excepción anteriormente señalada teniendo en cuenta que ingresó como soldado regular el 20 de agostó de 1993 hasta el 25 de enero de 1995, posteriormente pasó a ser soldado voluntario del 1.0 de mayo de 1995 al 31 de octubre de 2003, y finalmente, como soldado profesional del l.° dé noviembre de 2003 al 15 de enero de 2014, por ende, concluye que para el año 2000 sé encontraba vinculado como soldado voluntario, tal como se evidencia en la hoja de servicios, De otra parte, la Ley 4.' de 1992 en el artículo 2 literal a), estableció el respeto de los derechok adquiridos de los servidores del Estado tanto de los regímenes especiales o generales, así comO la prohibición de desmejorar sus condiciones laborales al momento de fijar un régimen salarial

adquiridos de los servidores del Estado tanto de los regímenes especiales o generales, así comO la prohibición de desmejorar sus condiciones laborales al momento de fijar un régimen salarial y prestacional. Por tanto, se consideró que en virtud de la incorporación del actor como soldado voluntario y luego como profesional, la entidad accionada ha de haber dado aplicación a lo previsto en e) inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 del 2000, y no al inciso 1.0 del artículo 1.0 del mismó decreto, pues lo que hizo fue desmejorar las condiciones salariales preexistentes del actor. 5.2 Respecto a la prima de antigüedad, señaló que de la lectura del artículo 16 del Decreto' 4433 del 2000, el soldado profesional tiene derecho a la asignación de retiro equivalente al, 70% del salario mensual adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Ver lis. 133135 del exp.Expediente: 11001 -33-35-011-2017-00363-0 I 4 Medio de control

Nulidad v restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro RodriEuez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Ahora, según el acto de reconocimiento de asignación de retiro del accionante, la entidad liquida la misma teniendo en cuenta el sueldo básico de soldados profesionales más la prima de antigüedad del 38.5 %, y sobre este resultado liquida el 70% para obtener la asignación de retiro, lo que resulta contrario a lo preceptuado en la ñorma. Por lo anterior, el oficio demandado en lo que se refiere a este tema, está viciado de nulidad por indebida aplicación

retiro, lo que resulta contrario a lo preceptuado en la ñorma. Por lo anterior, el oficio demandado en lo que se refiere a este tema, está viciado de nulidad por indebida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 del 2000. 5.3 Finalmente, sobre la prima de navidad, evidenció el despacho un trato desigual plasmado en la no inclusión de la partida de navidad para efectos de liquidar la asignación de retiro del soldado profesional que, además, tiene una remuneración inferior frente a los oficiales y suboficiales, a quienes sí se les tiene en cuenta tal partida. Así, esta circunstancia no efectiviza los principios y derechos constitucionales relacionados, corno tampoco existe proporcionalidad entre el trato diferente y las circunstancias de hecho. Por lo anterior, inaplicó por inconstitucional el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, y ordenó a Cremil liquidar y pagar la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta que el salario debe ser el equivalente a un salario mínimo incrementado en el 60%, incluyendo la duodécima parte de la prima de navidad, y una vez liquidado, al 70% se le sumará el 38.5% de la prima de antigüedad, desde el 15 de abril de 2014.

6. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada elevó recurso de apelación' a fin de que se revoque parcialmente la decisión de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia, en cuanto al reajuste de la asignación de retiro y la adición del 38.5% de la prima de antigüedad y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, por las siguientes

razones:

en cuanto al reajuste de la asignación de retiro y la adición del 38.5% de la prima de antigüedad y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, por las siguientes razones: 6.1 En cuanto al reajuste del 20% en la asignación de retiro, Cremil profirió la Resolución No. 11556 del 18 de abril de 2018 incorporando el solicitado incremento del 20%. Indica además que, el reajuste se está realizando desde el 4 de septiembre de 2014 y no desde el 15 de abril de 2014, pues se está aplicando la prescripción trienal sin que se haya realizado la indexación. 6.2 Sobre la prima de antigüedad, señala la norma para el reconocimiento de la asignación de retiro de los soldados profesionales que la misma corresponde al 70% incluyendo la prima de antigüedad equivalente al 38.5%, por lo cual, es la propia normativa vigente la que dispuso el porcentaje de liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, a lo que ha dado aplicación Cremil en el caso del actor. 6.3 En cuanto a la inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad, sostuvo que de acuerdo con la normatividad vigente, esta partida se estipuló para los oficiales y suboficiales, por tanto, existe una prohibición expresa para que Cremil incluya primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagró la ley. Adicionalmente, la 1/12 parte de la prima de navidad es un derecho que los soldados profesionales nunca han percibido ni siquiera en actividad.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Ver lis. 136147 del exp.Expediente:

parte de la prima de navidad es un derecho que los soldados profesionales nunca han percibido ni siquiera en actividad.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA Ver lis. 136147 del exp.Expediente: Medio de control

Demandante: Demandado: 1100 1-33-35-011-2017-00363-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Alvaro Rodrífzuez Roa Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Crema W1 El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 15 de mayo de 2019,5 y mediante providencia del 29 de mayo de 20196 se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 19 de junio de 20197 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual ninguna de las partes hizo uso.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del

Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Corresponde a la Sala determinar, si: 8.2.1 ¿El señor Álvaro Rodríguez Roa, en calidad de soldado profesional retirado del Ejército nacional, tiene derecho a que el salario básico tenido en cuenta para la asignación de retiro se determine con I smmlv adicionado con el 40%, como lo reconoció Cremil, o

Ejército nacional, tiene derecho a que el salario básico tenido en cuenta para la asignación de retiro se determine con I smmlv adicionado con el 40%, como lo reconoció Cremil, o adicionado con el 60%, como se reclama en la demanda inicialmente? 8.2.2 ¿La reliquidación de la asignación de retiro para que se tenga en cuenta como partidas computables el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.3 ¿Procede como partida computable la inclusión de la prima de navidad en una doceava parte, aun cuando se desempeñó como soldado profesional y dicha prestación no se encuentra establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para tales efectos? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que la asignación de retiro del actor: i) fue reajustada teniendo en cuenta el salario mínimo incrementado en el 60%, (ii) le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que ordenó taxativamente la forma de efectuar el reconocimiento de esta prestación, aplicando correctamente el porcentaje del salario básico y la prima de antigüedad; y iii) no hay lugar a la inclusión y liquidación corno partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del soldado profesional, pues no puede pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad.

computable de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del soldado profesional, pues no puede pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad. 8.3.2 TESIS DE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 5 Ver ft 170 del exp. Ver 11. 172 del exp. 7 Ver fl. 176 del expExpediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodrieuez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando reajustar la asignación de retiro, teniendo en cuenta: i) un salario mínimo legal aumentado en el 60%, ii) la correcta liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, y iii) la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad. 8.3.3 TESIS DE LA SALA La Sala MODIFICARÁ la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, atendiendo a que: i) El demandante tiene derecho a la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta como salario base 1 smmlv adicionado con el 60%, por tanto, al reconocimiento y pago de la diferencia del 20% a su favor, por encontrarse vinculado al 31 de diciembre del año 2000 como soldado voluntario y posteriormente haber sido incorporado como profesional. Sin embargo, la entidad demanda ajustó la asignación de retiro con la Resolución No. 11556 de 2018, pero aplicó de manera errada la prescripción.

año 2000 como soldado voluntario y posteriormente haber sido incorporado como profesional. Sin embargo, la entidad demanda ajustó la asignación de retiro con la Resolución No. 11556 de 2018, pero aplicó de manera errada la prescripción. ii) El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a un (1) smmlv adicionado en el 60%. iii) De otra parte, se revocará la decisión de primera instancia en lo concerniente a la inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya una situación inequitativa y desigual para el accionante.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO

PROBATORIO

1. El señor Álvaro Rodríguez Roa perteneció al Ejército nacional

y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 311521955 del 15 de febrero de 2014, vista a folio 9 del expediente. Cateioría r - ' Desde ' Hasta' Servicio militar 20/08/1993 25/01/1995 Soldado Voluntario 01/05/1995 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 15/01/2014 Tres meses de alta 16/01/2014 16/04/2014 Completó un tiempo de servicio de 20 años 3 meses y 17 días.

Soldado Profesional 01/11/2003 15/01/2014 Tres meses de alta 16/01/2014 16/04/2014 Completó un tiempo de servicio de 20 años 3 meses y 17 días.

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía

percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 311521955 del 15 de febrero de 2014, vista a folio 9 del expediente. Descripción . i forc. Valor-, 1!I Sueldo básico 825,300 Prima de antigüedad soldado 58.50 482,800 Seguro de vida subsidiado .00 10.988 Total $1.319.088,50

3. Mediante la Resolución N° 2246 del 14 de marzo de 2014, Cremil reconoció y ordenó el pago de una as'gnación de retiro a favor del actor a partir del 15 de abril de 20 4, de conformidad con los dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en Documental: Copia del acto administrativoExpediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 7

127' Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil cuantía del 79% del salario mensual, adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. señalado, a folios 10 y 11 del expediente.

4. La asignación de retiro del actor se liquidó así: Documental: Copia

la prima de antigüedad. señalado, a folios 10 y 11 del expediente.

4. La asignación de retiro del actor se liquidó así: Documental: Copia del certificado proferido por Cremil, el 5 de junio del

20178. Sueldo SMMLV+40% $1.032.804.00 Prima de antigüedad SB70%38.5°/0 $278.341.00 Sumatoria sueldo básico + prima de antigüedad $1.001.304.00 Porcentaje de liquidación 70% Total Asignación de,; retiro i I $1.001.304.00

5. Mediante petición del 2 de junio de 2017, el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro, así: salario básico un (1) smmlv + 60% 70% + prima de antigüedad en el 38.5% + 1/12 parte de la prima de navidad Documental: Copia de la petición a folios 3 a 5 del expediente.

6. Con el Oficio 0033450 del 15 de junio de 2017, la entidad demandada resolvió negativamente la petición anterior, Documental: Copia del acto señalado, visto a folios 6 y 7 del expediente.

7. Con la Resolución No. 11556 del 18 de abril de 2018 Cremil reajustó la asignación de retiro del actor, incrementando la partida del sueldo básico en el 20%. No obra constancia de notificación, Obra liquidación de la mencionada resolución por valor de $5.816.517. Sin embargo, no obra prueba del pago.

Documental: Copia

partida del sueldo básico en el 20%. No obra constancia de notificación, Obra liquidación de la mencionada resolución por valor de $5.816.517. Sin embargo, no obra prueba del pago.

Documental: Copia de la resolución a folios 144 a 147, y copia de la liquidación a folio 111 del expediente.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985' fue el antecedente legislativo de la creación de la categoría de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares'°, el cual dispuso en el artículo J,0 la creación de la categoría de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas."

unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." 8 Ver II. 12 del exp. 9 "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario-. I° Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con lás Fuerzas Militares y de Policía Nacional.Expediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Dentro de este personal situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios.

Con posterioridad se expidió el Decreto 1794 de 2000, "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares", que en el artículo 1.0 estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el

mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les pagaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016'1, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser: -Primero. De conformidad con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.- (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a lá reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y siguiendo lo dispuesto en esa sentencia de unificación, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación'', lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de

sentencia de unificación, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación'', lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de 2019 el Consejo de Estado profiere sentencia de unificación 13, en la cual establece las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 200414, en el artículo 16 señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ii) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior 11 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez. 12 Criterio que rve asumido por esta Sala de Decisión. 13 C.E. Secc. Segunda. Sem. 2013-00237-01(1701-16) CE-5UJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.Expediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 9 43

Gómez. Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.Expediente: 11001-33-35-011-2017-00363-01 9 43

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alvaro Rodríguez Roa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1.0 del artículo 1.0 del Decreto-ley 1794 de 2000", que prescribe: "ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019', el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado

de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una

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