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TA CUN - 110013335011201800278-01-(09-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335011201800278-01-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Nación - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá, por medio del cuál negó las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES 2.1 El señor José Gregorio Gélvez Moncada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, a través de apoderado presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad del oficio NO. 2017-85867 del 28 de diciembre de 2017, mediante el cual niega la solicitud de reajuste de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo 1.° del Decreto 1794 del 2000 (salario mínimo incrementado en el 60% del mismo salario) 2.3 Liquidar la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, es decir que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 Que se disponga el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los ajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro, desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho. 2.5 Que se disponga el pago de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados en los términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA. 2.6 Condenar en costas a la entidad demandada.

3. HECHOSExpediente:

Medio de control: Demandante: Demandado: 11001-33-354111-2018-00278-01 2 !

Nulidad y restablecimiento del derecho José Gregorio Gelvez Moncada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil • Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor José Gregorio Gélvez Moncada prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército nacional, una vez terminado el periodo reglamentario se incorporó a la

  • Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor José Gregorio Gélvez Moncada prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército nacional, una vez terminado el periodo reglamentario se incorporó a la institución como soldado voluntario conforme a lo dispuesto en la Ley 131 de 1985. 3.2 A partir del 1.0 de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional. 3.3 Mediante la Resolución No. 2246 del 2014 Cremil ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del actor, en cuantía de 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. 3.4 Desde el reconocimiento de la asignación de retiro del actor, Cremil viene liquidando la misma teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en el 40%. 3.5 El 22 de diciembre de 2017 el actor elevó solicitud de reliquidación de la asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional, la prima de antigüedad en debida forma y la inclusión del subsidio familiar. 3.6 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 0085867 de fecha de 28 de diciembre de

2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas', mediante los siguientes argumentos: 4.1 En relación con el reajuste del 20% en la asignación de retiro, indicó que con la

la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas', mediante los siguientes argumentos: 4.1 En relación con el reajuste del 20% en la asignación de retiro, indicó que con la sentencia de unificación CE-SUJ2 2013006001 del 25 de agosto de 2016, se unificó la jurisprudencia en relación con el reajuste de un salario mínimo legal mensual vigente adicionado en el 40%. Indica que, el Ministerio de Defensa radicó la hoja de servicios según consecutivo No. 20189823 del 25 de octubre de 2017, por medio de la cual realiza el incremento del 20% adicionado al salario básico mensual, quedando aumentada del 40% al 60%. Por lo tanto. Cremil expidió la Resolución 2441 del 18 de enero de 2018. 4.2 En cuanto al reajuste solicitado de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la entidad sostiene que aplicó correctamente esta nOrmatividad, toda vez que la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. 4.3 Finalmente, en relación con el subsidio familiar señala que mediante el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014 se estableció el reconocimiento del subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, así mismo, en el artículo 1.° fijó expresamente que la misma se liquidará en el porcentaje del 30% de la asignación de retiro, y será sumada de

retiro de los soldados profesionales, así mismo, en el artículo 1.° fijó expresamente que la misma se liquidará en el porcentaje del 30% de la asignación de retiro, y será sumada de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004. Ver fls. 17 del expediente. 2 Ver fls. 47-76 del expedienteExpediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil En vista de lo anterior, aduce que la entidad aplicó la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la asignación de retiro del actor, toda vez que no existe norma que la faculte para aplicar el porcentaje pretendido en la presente acción, razón por la cual no hay lugar al reajuste, modificación o inclusión de un porcentaje diferente al reconocido.

Finalmente, acotó frente al derecho a la igualdad que el mismo solo se puede predicar entre iguales, por lo que en el presente caso no se ha vulnerado teniendo en cuenta la tesis sostenida por la Corte Constitucional en providencia C 387 de 1994, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá, mediante sentencia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)3 negó las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: 5.1 En relación con el reajuste del salario básico, indicó que de lectura del parágrafo del

(17) de julio de dos mil diecinueve (2019)3 negó las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: 5.1 En relación con el reajuste del salario básico, indicó que de lectura del parágrafo del artículo 2.° del Decreto 1794 de 2000 encuentra una excepción, para aquellos soldados que al 31 de diciembre del 2000, se encontraban vinculados como voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, lo cual les permite devengar un (1) SMLMV incrementado en el 60% del mismo, a diferencia del 40% que fue establecido para los soldados profesionales en la referida disposición. Indicó que el Decreto 4433 de 2004 fija el régimen pensiona] y de asignación de retiro para los miembros de la fuerza pública incluidos los soldados profesionales. En virtud de lo anterior, indicó que el accionante se encuentra dentro de la excepción anteriormente señalada, teniendo en cuenta que ingresó como soldado regular el 20 de agosto de 1993 hasta el 25 de enero de 1995, posteriormente pasó a ser soldado voluntario del 10 de enero 1997 al 31 de octubre de 2003, y finalmente, como soldado profesional del I.° de noviembre de 2003 al 15 de julio de 2016, por ende, concluye que para el año 2000 se encontraba vinculado como soldado voluntario, tal como se evidencia en la hoja de servicios. De otra parte, la Ley 4? de 1992 en el artículo 2 literal a), estableció el respeto de los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto de los regímenes especiales o generales, así como la prohibición de desmejorar sus condiciones laborales al momento de fijar un régimen salarial y prestacional.

adquiridos de los servidores del Estado tanto de los regímenes especiales o generales, así como la prohibición de desmejorar sus condiciones laborales al momento de fijar un régimen salarial y prestacional. Señaló que, se encuentra probado con la nómina de noviembre 2003 en comparación con la de octubre de 2003, que al demandante le fue disminuido su salario. Por tanto, consideró que en virtud de la incorporación del actor como soldado voluntario y luego como profesional, la entidad accionada ha de haber dado aplicación a lo previsto en el inciso 2 del artículo l del Decreto 1794 del 2000, y no al inciso I..° del artículo I.° del mismo decreto, pues lo que hizo fue desmejorar las condiciones salariales preexistentes del actor. Sin embargo, adujo que con la Resolución 2441 de 2018, Cremil ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en el 20% dentro de la asignación de retiro, a partir del 15 de octubre de 2016, por lo tanto, negó la pretensión pues verificó su cumplimiento. 3 Folio 132 del expediente.Expediente: Mecho de control

Demandante: Demandado: 11001-33-35-011-2018-00278-01 4

Nulidad y restablecimiento del derecho José Glt2Od0 Gélvez Moncada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 5.2 Respecto a la prima de antigüedad, señaló que de la lectura del artículo 16 del Decreto 4433 del 2000, el soldado profesional tiene derecho a la asignación de retiro equivalente al 70% del salario mensual adiCionado en el 38.5% de la prima de antigüedad.

4433 del 2000, el soldado profesional tiene derecho a la asignación de retiro equivalente al 70% del salario mensual adiCionado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Indicó que, la prima de antigüedad liquidada al demandante se encuentra ajustada a la interpretación de la norma, es decir, el acto administrativo acusado se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, negó dicha pretensión. 5.3 En relación con el subsidio familiar, indicó que en sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 se señalaron las reglas para la liquidación de dicha partida. Analizó el caso sub examine, precisando que el demandante causó su derecho a la asignación de retiro a partir del 15 de octubre del 2016, por lo cual, tiene derecho a esta partida de conformidad con el Decreto 1162 de 2014, pero ene! 30%, tal y como fue reconocido por la entidad demandada, pero no el que devengaba en actividad, corno lo solicita en las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, negó la pretensión. No condenó en costas a la entidad demandada.

6. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, por las siguientes razones': argumentó que se debe dar aplicación a la fórmula indicada por los lineamientos del Consejo de Estado en la sentencia CE-SUJ2-015-19 dictada por la Sección Segunda, pues la prima de antigüedad es el 38.5% del 100% del salario mensual, y no como lo interpretó el juez de instancia.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 30 de agosto de 2019,5

salario mensual, y no como lo interpretó el juez de instancia.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 30 de agosto de 2019,5 y mediante providencia del 11 de septiembre de 20196 se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 25 de septiembre de 2019 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual hizo uso la parte demandante reiterando los argumentos del recurso de apelación'.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del

Proceso. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEÁDO Fls. 133 a 134 del expediente. 5 fI. 139 del exp. 6 11. 141 del exp. 7 fi. 147 del exp 8

FI. 150 del expediente.155 Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Corresponde a la Sala determinar si, ¿la reliquidación de la asignación de retiro del señor José Gregorio Gélvez Moncada debe hacerse teniendo en cuenta como partida computable

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Corresponde a la Sala determinar si, ¿la reliquidación de la asignación de retiro del señor José Gregorio Gélvez Moncada debe hacerse teniendo en cuenta como partida computable el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004?

8.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 8.3.1 TESIS DEL DEMANDANTE Manifiesta que, se debe revocar el fallo de primera instancia en relación con la prima de antigüedad, pues el juez de primera instancia incurrió en un error de interpretación al momento de efectuar el estudio de la liquidación de la asignación de retiro del demandante, en el sentido de que no tuvo presente que para liquidar la prima de antigüedad debe tener en cuenta el 100% del sueldo básico para liquidar el 38.5%, y no como lo efectúa Cremil, que liquida el 70% del sueldo básico. 8.3.2 TESIS DE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Considera que la entidad demandada aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4443 de 2004, por cuanto aplicó el 70% del sueldo incrementando en el 40%, y a ese resultado le sumó lo correspondiente a 38.5% de la prima de antigüedad 8.3.3 TESIS DE LA SALA La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda en relación con la prima de antigüedad, atendiendo a que el 38.5% de esa prima se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el

demanda en relación con la prima de antigüedad, atendiendo a que el 38.5% de esa prima se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a un (l) smmlv adicionado en el 60%.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO

PROBATORIO

1. El señor José Gregorio Gélvez Moncada perteneció al Ejército

nacional y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 3882222243 del 8 de agosto de 2016, vista a folio 18 del expediente. Categoría 1I 1 Desde r¿I : Ir Histb: 1‘j Servicio militar 20/08/1993 25/02/1995 Soldado Voluntario 10/01/1995 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 15/07/2016 Tres meses de alta 15/07/2016 15/10/2016 Completó un tiempo de servicio de 21 años 2 meses y 21 días.

2. Como partidas computables registran las siguientes: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 3882222243 del 8 de agosto de 2016, vista a folio 18 del expediente.

Descripción L,, t Pon. Valoir : .L. Sueldo básico 965.237 Prima de antigüedad soldado 38.5 371.616 Subsidio familiar 4 180.980 Total $1.517.835

expediente. Descripción L,, t Pon. Valoir : .L. Sueldo básico 965.237 Prima de antigüedad soldado 38.5 371.616 Subsidio familiar 4 180.980 Total $1.517.835

3. Mediante la Resolución N°6548 del 20 de septiembre de 2015, Cremil reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del actor a partir del 15 de octubre de 2016, de conformidad Documental: Copia del acto administrativoExpediente: I I 001-33-35-011-2018-00278-01 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil con los dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, y el 30% del subsidio familiar. señalado, a folios 60 a 61 del expediente.

4. Mediante petición del 22 de diciembre de 2017, el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro, así: salario básico un (1) smmlv + 60% 70% + prima de antigüedad en el 38.5%, y el porcentaje del subsidio familiar devengado en actividad.

Documental: Copia de la petición a folios 2 a 8 del expediente.

5. Con el Oficio 2017-85867 del 28 de diciembre de 2017, la entidad demandada resolvió negativamente la petición anterior.

Documental: Copia

de la petición a folios 2 a 8 del expediente.

5. Con el Oficio 2017-85867 del 28 de diciembre de 2017, la entidad demandada resolvió negativamente la petición anterior.

Documental: Copia del acto señalado, visto a folios 13 y14 del expediente.

6. Con la Resolución No. 2441 del 18 de enero de 2018 Cremil reajustó la asignación de retiro del actor, incrementando la partida del sueldo básico en el 20%.

Documental: Copia de la resolución a folios 39 a 40 7del expediente.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 19859 fue el antecedente legislativo de la creación de la categoría de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares"0, el cual dispuso en el artículo 1.° la creación de la categoría de los soldados profesionales definiéndolos

Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares"0, el cual dispuso en el artículo 1.° la creación de la categoría de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Con posterioridad se expidió el Decreto 1794 de 2000, "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares", que en el artículo 1.0 estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario... ID Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 7

para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les pagaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem.

En sentencia de unificación del 25 de agosto de 20161 , el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 1° del artículo 1' del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 6O%.- (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y siguiendo lo dispuesto en esa sentencia de unificación, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la

de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y siguiendo lo dispuesto en esa sentencia de unificación, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación'', lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de 2019 el Consejo de Estado profiere sentencia de unificación' 3, en la cual establece las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 200414, en el artículo 16, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 arios de servicios, ii) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1.° del artículo I.° del Decreto-ley 1794 de 2000", que prescribe: "ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente,

"ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SU-n-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez. 12 Criterio que fue asumido por esta Sala de Decisión. 13 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. 14 Por medio del cual se fija el régimen pensiona' y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Rento de las Fuerzas Militares — Creinil incrementado en un cuarenta por Ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban corno soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201915, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe. liquidarse con base en una

En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201915, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe. liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas militares como soldados voluntarios, los que en virtud del inciso 2.° artículo 1.0, tenían derecho a una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual incrementado en el 60%. Por esta razón, consideró el alto tribunal que existía una laguna normativa que llevaba al siguiente interrogante: ¿cuál debía ser la asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales? Esto es, definir si esta prestación se debe calcular teniendo en cuenta el tenor literal de la norma, inciso 1.° del artículo l.° del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 40%), o si por el contrario, la prestación de retiro debe calcularse con base en la remuneración que correspondía a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 60%). La forma de dirimir tal cuestión se enfocó en el estudio de los aportes que eran realizados por los soldados profesionales, para así establecer cómo liquidar la asignación de retiro, para lo cual se estudió el contenido del artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, el cual regula

por los soldados profesionales, para así establecer cómo liquidar la asignación de retiro, para lo cual se estudió el contenido del artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, el cual regula los aportes que los soldados profesionales en servicio activo deben realizar a Cremil, norma que indica: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) hasta el 31 de diciembre de 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes qii,e se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (100%) durante los primero cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres Por ciento (86.3%) durante el sexto (6)

con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (100%) durante los primero cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres Por ciento (86.3%) durante el sexto (6) Is C.E. Secc Segunda Sent. 2013-00237-01(1701 -110) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández GómezNS-1" Expediente: 11001-33-35-011-2018-00278-01 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: José Gregorio Gélvez Moncada Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%), durante el séptimo (7) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante el octavo (8) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9) año. 18.3.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el décimo (10) año. 18.3.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (11) de servicio y, en adelante.- Al revisar esta norma, es evidente que la cotización para la asignación de retiro se efectúa por parte del soldado profesional sobre el salario mensual y la prima de antigüedad en los porcentajes allí descritos, esto es, se tiene el salario mensual como efectivamente lo devengue el uniformado, por lo que el que percibe aumentado en el 40% realiza cotización

por parte del soldado profesional sobre el salario mensual y la prima de antigüedad en los porcentajes allí descritos, esto es, se tiene el salario mensual como efectivamente lo devengue el uniformado, por lo que el que percibe aumentado en el 40% realiza cotización sobre este monto, y aquel que lo devenga aumentado en el 60%, l

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