TA CUN - 11001333501120180051501-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501120180051501-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 11001-33-35-011-2018-00515-01
Demandante: FREDY JAISEN ARIAS VIVAS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 28 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS presentó demanda en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. SNR2018EE022856 de 22 de mayo de 2018, por medio del cual dicha entidad negó el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2015 y e l 31 de diciembre de 2017.
A título de restablecimiento del derecho, y com o reparación del daño, solicitó que, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad
de diciembre de 2017.
A título de restablecimiento del derecho, y com o reparación del daño, solicitó que, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, se declare que entre la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS existió una relación legal y reglamentaria entre el 26 de junio de 2015 a 31 de diciembre de 2017, en el cargo de Profesional Especializado 2028-16.
Que se condene a la SUPERINTEND ENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO a reintegrar a l señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS, al cargo de Profesional Especializado 2028-16, y el consecuente pago de todas las acreencias laboralesExpediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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y de seguridad social dejadas de pagar por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2015 y la fecha en que se produzca el reintegro.
Que las sumas que resulten producto de la condena sean indexadas, entre la fecha que el derecho se hizo exigible y la ejecutoria de la sentencia.
Que se ordene el pago de intereses moratorios.
Subsidiariamente a la pretensión de reintegro, pide el reconocimiento de una indemnización compensatoria por la terminación ilegal de la relación legal y reglamentaria del demandante con la entidad.
1.2. HECHOS:
Mediante Resolución No. 6402 del 11 de junio de 2015, se dispuso el
una indemnización compensatoria por la terminación ilegal de la relación legal y reglamentaria del demandante con la entidad.
1.2. HECHOS:
Mediante Resolución No. 6402 del 11 de junio de 2015, se dispuso el nombramiento del señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS como Profesional Especializado 2028 -16, perteneciente a la planta temporal de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, creada para la puesta en marcha del proyecto denominado “ Ventanilla Única de Registro – VUR y el sostenimiento de la interrelación Registro-Catastro”, por el término de 2 años.
El salario establecido para el cargo de Profesional Especializado 2028 -16 fue de $ 3.821.393.
La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO nunca notificó el acto administrativo que da por terminado el nombramiento del demandante.
El 8 de febrero de 2017 suscribió con la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO un contrato de prestación de servicios conocido con el No. 392 de 8 de febrero de 2017, en el cual se pactaron honorarios por la suma de $ 4.300.000, el cual tendría terminación el día 31 de diciembre de 2017.
Durante los 2 años, 6 meses y 5 días que el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS prestó sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO —entre el 26 de junio de 2015 a 31 de diciembre de 2017 —, realizó funciones que hacían parte del giro ordinario y misional de la entidad.Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
REGISTRO —entre el 26 de junio de 2015 a 31 de diciembre de 2017 —, realizó funciones que hacían parte del giro ordinario y misional de la entidad.Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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La relación laboral del demandante con la entidad no fue temporal sino que tuvo vocación de permanencia.
Siempre estuvo bajo continua subordinación y sin autonomía técnica, administrativa ni profesional.
El 30 de abril de 2018 solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO copia del acto administrativo por medio del cual se dio por terminada la relación legal y reglamentaría.
Petición que fue negada mediante Oficio No. SNR 2018EE020920 de 11 de mayo de 2018.
El mismo 30 de abril de 2018 solicitó reconocimiento de la relación legal y reglamentaria existente entre la entidad y el accionante; el reintegro al cargo de Profesional Especializado —Código 2028 grado 16 —; el reconocimiento y pago indexado de las acreencias laborales y de segurid ad social causadas y no pagadas; así como los intereses moratorios que de allí se deriven.
Petición que fue negada mediante Oficio No. 2018EE022856 de 22 de mayo de 2018.
1.3. LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de 28 de julio de 2020, el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la
de 2018.
1.3. LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de 28 de julio de 2020, el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda, al concluir que para el período de 26 de junio de 2015 a 29 de diciembre de 2016, el demandante fue empleado público vinculado por una relación legal y reglamentaria a través de un acto administrativo y durante un tiempo determinado en la planta temporal de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que le fueron reconocidos todos los derechos salariales y prestacionales..
Frente al contrato realidad, que presuntamente se configuró entre el 8 de febrero a 31 de diciembre de 2017, señaló que el demandante no logró probar los elementos de la relación laboral, específicamente la subordinación, pues de las pruebas analizadas, como es el testimonio de la señora MARIELA DE LOS RIOS CORREA, quien si bien manifestó que el señor ARIAS VIVAS fue suExpediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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compañero de trabajo en el Área de “Certificación Antiguo Sistema”, al absolver una pregunta formulada por uno de los apoderados, manifestó ser pensionada desde el 1º de julio de 2016,; de lo que infirió que para la fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios —8 de febrero de 2017— no podía dar razón ni fe de la subordinación de la que presuntamente fue objeto el actor.
del contrato de prestación de servicios —8 de febrero de 2017— no podía dar razón ni fe de la subordinación de la que presuntamente fue objeto el actor.
De ahí que, al no demostrarse la existencia de la relación de carácter laboral, que fue lo pretendido por el medio de control accionado, el a quo declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, presunción de legalidad, cobro de lo no debido e inexistencia del acervo probatorio demostrativo del contrato realidad, propuestas por la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda.
1.4. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando que la misma se revoque en su integridad, y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, para ello, cuestionó que el a quo no valoró integralmente los elementos materiales probatorios que de forma legal y oport una fueron allegados al proceso; de lo contrario habría reconocido la existencia de una relación laboral por el término de 2 años, 6 me ses y 5 d ías y el consecuente pago de derechos laborales y prestaciones. Aunado a que la Superintendencia de Notariado y Registro no logró desvirtuar la continuida d de la prestación del servicio y la presencia de los elementos del contrato de trabajo.
1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por auto de 24 de agosto de 2021 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora, y se concedió el término de 10 días para que las partes alegaran de conclusión, misma oportunidad en la que el Ministerio Público podía emitir concepto.
presentado por la parte actora, y se concedió el término de 10 días para que las partes alegaran de conclusión, misma oportunidad en la que el Ministerio Público podía emitir concepto.
La parte demandante no se pronunció en esta oportunidad.
Pese a que la demandada presentó alegatos de conclusión, lo hizo de forma extemporánea.Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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El Ministerio Público no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 28 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
La Sala determinará si, bajo al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, le asiste razón al demandante en pretender que se declare la existencia de un contrato laboral por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 y el correspondiente reintegro o la indemnización compensatoria, o sí por el contrario, como lo señala la demandada, tal pretensión no es procedente porque entre el 29 de junio de 2015 a 29 de diciembre de 2016 el demandante fue un empleado público de la planta temporal, y si bien en el año 2017 suscribió el contrato de prestación de servicios
demandada, tal pretensión no es procedente porque entre el 29 de junio de 2015 a 29 de diciembre de 2016 el demandante fue un empleado público de la planta temporal, y si bien en el año 2017 suscribió el contrato de prestación de servicios No. 392 del 8 de febrero de 2017, el cual se ejecutó desde el mismo día que se suscribió hasta el 31 de diciembre de 2017, este gozó de plena autonomía profesional, técnica y administrativa y como contraprestación se le pagaron unos honorarios.
Del acto acusado
Se encuentra contenido en el Oficio SNR2018EE022856 de 22 de mayo de 2018, por medio del cual la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO negó lo siguiente: i) la declaratoria de una relación legal y reglamentaria entre el 26 de junio de 2015 a 31 de diciembre de 2017; ii) el reintegro al cargo de Profesional Especializado 2028-16; el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por la irregular vinculación por OPS entre el 8 de febrero a 31 de diciembre de 2017, así como lo causado desde esta última fecha hasta el efectivo reintegro y/o pago de la indemnización compensatoria.
Esta fue la motivación que expuso la demandada en el acto acusado:
“1. Revisada la hoja de vida del señor Arias Vivas, tenemos lo siguiente:Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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Efectivamente el peticionario fue nombrado mediante resolución 6402 de 2015, como profesional especializado código 2018 grado 16 de la planta de personal temporal de la SNR, para el sostenimiento del proyecto interrelación registro catastro, por el tiempo de duración de la citada planta;
Que dicha planta temporal fue creada por el decreto 2725 del 29 de diciembre de 2014, por el término de dos años y que los empleos temporales creados tenían por finalidad el sostenimiento de la ventanilla única de registro VUR y de la interrelación registro catastro, periodo este que se cumplió el 29 de diciembre de 2016;
Hasta aquí, según lo antes expuesto, NO es cierto que el señor Arias Vivas haya ingresado a la planta de personal de la Superintendencia “a término indefinido”, por cuanto, se reitera, desde el epígrafe de la resolución 6402 de 2015, se estipuló que se efectuaba el nombramiento “en un empleo de carácter temporal”, que en los considerandos se menciona que la planta había sido creada por el término de dos años contados a partir del 29 de diciembre de 2014, fecha de expedición del decreto 2725.
En cuanto a que nunca ha sido “notificado de ningún acto administrativo mediante el cual diera por terminado” su nombramiento de planta, nos remitimos a lo contestado por esta Dirección con el oficio SNR2018EE020920 del día 11 de mayo de los corrientes, en el cual se le absuelven unos interrogantes similares a los aquí planteados, que en el caso en
Dirección con el oficio SNR2018EE020920 del día 11 de mayo de los corrientes, en el cual se le absuelven unos interrogantes similares a los aquí planteados, que en el caso en concreto, se le informe que conforme a la ley 909 de 2004 y al decreto 1083 de 2015, compilatorio del sector función pública, que una vez expirado el plazo de vigencia de la planta de personal en mención, “quien lo ocupe quedará retirado automáticamente del servicio”.
Que durante el periodo de vinculación en la planta de personal temporal (29-06-15 al 2912-2016), el señor Arias Vivas recibió el pago de sus salarios y prestaciones sociales, en los periodos en que los mismos se fueron causando, evidenciándose una liquidación definitiva a finales del mes de enero de 2017, pagada con la nómina de ese mes, correspondientes a la proporcionalidad de bonificación por servicios prestados, prima de: vacaciones y de navidad, vacaciones y bonificaciones de recreación.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia NO adeuda ningún dinero por concepto de salarios y prestaciones sociales y de seguridad social al señor Arias vivas, derivados de la relación legal y reglamentaria que sostuvo con la entidad entre el 26 de junio de 2015 hasta el 29 de diciembre de 2016, fecha esta última de vigencia de la planta temporal a la que fue nombrado, según se advertía, en la resolución de nombramiento 6402 de 2015.
2. En lo que respecta al contrato de prestación de servicios Nº. 392 del 8 de febrero de 2017 celebrado con la entidad, cuyo objeto fue el de “prestar con plena autonomía técnica y administrativa sus servicios como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, para la implementación
celebrado con la entidad, cuyo objeto fue el de “prestar con plena autonomía técnica y administrativa sus servicios como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, para la implementación de la interrelación catastro-registro nacional y su integración con las estrategias de integración de simplificación de trámites de la SNR”, en el cual se ejecutaría en las instalaciones de la SNR, en la cláusula séptima aparecen detalladas las obligaciones a ejecutar por parte del contratista y en la vigésima segunda se estipuló entre las partes la “EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”, es decir, que como este actúa con plena autonomía técnica y administrativa, el mismo no genera ningún vínculo laboral para las dos partes, por lo que “no habrá lugar a reconocimiento alguno por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra erogación diferente a los honorarios … pactados”
Conforme a lo anterior, el periodo supuestamente laborado por usted desde el 8 de febrero al 31 de diciembre de 2017, fue el resultado de la ejecución de un contrato estatal, el cual está regido por la ley 80 de 1993 y sus modificaciones, el cual fue desarrollado con plena autonomía profesional, técnica y administrativa, que los pagos derivados del mismo, se hicieron por concepto de honorarios y de seguridad social, ni otras distintas a las pactadas en el citado contrato.
En conclusión, esta dirección manifiesta que entre el señor Fredy Jaisen Arias Vivas y la SNR existió entre el 26 de junio de 2015 hasta el 29 de diciembre de 2016, una relación legal y reglamentaria de carácter temporal, desarrollado en las condiciones de tiempo, modo, señalados en el decreto 2725 de 2014 y la resolución de nombramiento 6402 de 2015, la
reglamentaria de carácter temporal, desarrollado en las condiciones de tiempo, modo, señalados en el decreto 2725 de 2014 y la resolución de nombramiento 6402 de 2015, la cual culminó automáticamente una vez vencido el plazo de vigencia de la planta de personal mencionada (29-12-2016). Que la entidad se encuentra a paz y salvo por concepto de salarios y prestaciones sociales y de seguridad social.
En cuanto a la ejecución del contrato de prestaciones de servicios Nº. 392 del 8 de febrero de 2017, de su clausulado se desprende, que usted se obligó a prestar sus servicios como profesional especializado con plena autonomía, técnica y administrativa, desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2017, sin ninguna relación laboralExpediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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con la SNR, contrato estatal este celebrado conforme a la ley 80 de 1993 y sus modificaciones, por lo tanto, dada la naturaleza contractual comentada, el mismo no generó para la entidad ninguna obligación de carácter prestacional laboral y de seguridad social alguna a favor del contratista”.
Para comprender a fondo los motivos sobre los cuales gravita el asunto puesto a consideración, la Sala hará una referencia cronológica a las pruebas más relevantes a fin de resolver la controversia.
- A folios 356 – 362 obra copia del contrato de prestación de servicios No. 236 de 21 de agosto de 2014 entre el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS y
más relevantes a fin de resolver la controversia.
- A folios 356 – 362 obra copia del contrato de prestación de servicios No. 236 de 21 de agosto de 2014 entre el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, el cual inició su ejecución el 26 de agosto de 2014 y terminó el 25 de diciembre del mismo año, teniendo
como objeto lo siguiente:
“En virtud de este contrato, el contratista se obliga a prestar con plena autonomía técnica y administrativa sus servicios PROFESIONALES PARA REALIZAR labores de ANALISTA FOLIOS – PREDIOS LIBRES dentro del Proyecto Interrelación Catastro Registro desarrollado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”
- Mediante el Decreto 2725 de 29 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional creó unos empleos temporales en la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el término de dos (2) años, entre ellos siete (7) Profesionales Especializados 2028-16.
En la parte considerativa del aludido decreto, se señaló:
“… Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-Ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales necesaria para el cumplimiento de las funciones misionales asignadas, que deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones correspondientes a la puesta en marcha de la Ventanilla
creación de la planta de empleos temporales necesaria para el cumplimiento de las funciones misionales asignadas, que deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones correspondientes a la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Registro - VUR y el sostenimiento de la Interrelación RegistroCatastro...”
- A folios 335 a 340 obra copia del contrato de prestación de servicios No. 214 de 9 de marzo de 2015, suscrito entre el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con el siguiente
objeto:
“En virtud de este contrato, el contratista se obliga a prestar con plena autonomía técnica sus servicios profesionales para realizar labores deExpediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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ANALISTA FOLIOS – PREDIOS LIBRES dentro del Proyecto Interrelación Catastro-Registro desarrollado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”
El término de ejecución del contrato fue de tres (3) meses, con pagos mensuales de $2.900.000.
- Por medio de Resolución 6402 de 11 de junio de 2015, se efectuó el nombramiento del señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS, como profesional especializado 2028-16 de la Planta de Personal Temporal de la Superintendencia de Notariado y Registro hasta por el término de dos años para el sostenimiento del proyecto interrelación “Registro Catastro”. (fol. 217)
especializado 2028-16 de la Planta de Personal Temporal de la Superintendencia de Notariado y Registro hasta por el término de dos años para el sostenimiento del proyecto interrelación “Registro Catastro”. (fol. 217)
Nombramiento que se le comunicó al señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS mediante Oficio de 11 de junio de 2015, suscrito por el Director de Talento Humano, donde se indicó que el mismo se extendería hasta el 29 de diciembre de 2016, siendo esta la fecha hasta cuando tendría vigencia la referida planta temporal creada con el Decreto 2725 de 29 de diciembre de 2014. (fols. 218 y 219)
- Obra copia de la hoja de liquidación de prestaciones definitivas del señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS, realizada por la Directora de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro donde se indica que el retiro se produjo el 29 de diciembre de 2016 y que se le cancelaría la suma de $ 4.256.971, correspondientes a la proporcionalidad de la bonificación por servicios, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones en dinero, bonificación por recreación y prima de navidad. (fols. 290)
- A folio 44 obra copia una constancia laboral suscrita por el Director de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se indica que el señor FREDY JAISEN ARIAS VIVAS laboró al servicio de dicha entidad entre el 26 de junio de 2015 al 28 de diciembre de 2016, desempeñando el cargo de Profesional Especializado 2028-16 en el área de
entidad entre el 26 de junio de 2015 al 28 de diciembre de 2016, desempeñando el cargo de Profesional Especializado 2028-16 en el área de Interrelación Registro – Catastro – Dirección del Sistema Registral, con las siguientes funciones esenciales:
1. Coordinar técnicamente los desarrollos, mejoras e integraciones informáticas a que haya lugar para la expansión de los servicios VUR Fase Básica y Fase Optima a las ciudades de réplica del modelo con las contrapartes designadas por proveedores y por la SNR.Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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2. Acompañar y apoyar a la Superintendencia de Notariado y Registro en la definición de las estrategias y acciones tecnológicas necesarias para el mejoramiento de la plataforma de intercambio de datos VUR y la expansión de los servicios a otras ciudades de réplica.
3. Diseñar y acompañar el modelo lógico y operativo de la plataforma de intercambio de datos VUR para la implementación de las fases óptima y de expansión de los servicios VUR.
4. Brindar asistencia técnica a contratistas, así como a los supervisores e interventores de los contratos que en materia informática se realicen en el marco del Proyecto VUR, para lograr el cumplimiento de los requerimientos para la operatividad del modelo.
5. Realizar estudios de mercado sobre los aspectos y especialidades que en informática sean parte del Proyecto VUR.
6. Realizar investigaciones, estudios aplicados y análisis que aporten a la
del modelo.
5. Realizar estudios de mercado sobre los aspectos y especialidades que en informática sean parte del Proyecto VUR.
6. Realizar investigaciones, estudios aplicados y análisis que aporten a la construcción, definición, parametrización y sostenibilidad del modelo informático VUR fases básica, óptima y de expansión.
7. Efectuar recomendaciones tanto a la Superintendencia de Notariado y Registro como a las entidades participantes, sobre las alternativas más viables para la integración tecnológica de los servicios VUR y su réplica en otras ciudades.
8. Realizar pruebas y emitir conceptos técnicos sobre los desarrollos, equipos y documentación de soporte entregados por los proveedores internos o los externos que se contraten en el marco del proyecto VUR.
9. Realizar el trabajo de campo en las diferentes entidades participantes para el reconocimiento, diagnóstico, ajuste, definición y futura implementación del modelo VUR Fase Optima y Fase Réplica desde la perspectiva tecnológica.
10. Documentar de manera ordenada y técnicamente todo el desarrollo del componente informático y tecnológico, integrado de manera cronológica y en forma lógica todas las acciones, desarrollos, pruebas y salidas a producción que se realicen para la implementación de los servicios VUR Fase Optima y la réplica del modelo VUR en las ciudades que están al aire y las demás que se implementen.”
- A folios 329 a 334 obra copia del contrato de prestación de servicios No. 392 de 8 de febrero de 2017, en el que se destacan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
“En virtud de este contrato, el contratista se obliga a prestar con plena autonomía
No. 392 de 8 de febrero de 2017, en el que se destacan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
“En virtud de este contrato, el contratista se obliga a prestar con plena autonomía técnica y administrativa sus servicios como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para la implementación e interrelación Catastro-Registro Nacional y su Integración con las estrategias de simplificación de trámites de la SNR.”
CLÁUSULA SEGUNDA: LUGAR DE EJECUCIÓN:
“La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro BOGOTÁ D.C o en cualquier lugar que por necesidad del servicio se requiera.
PARAGRAFO: Cuando por necesidad del servicio se requiera desplazar al Contratista fuera del lugar de ejecución del contrato, la Superintendencia asumirá los gastos correspondientes a los desplazamientos.”
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN:Expediente 11001-33-35-011-2018-00515-01
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“El plazo de ejecución del contrato será hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2017. Su ejecución se establecerá a partir de la suscripción del acta de inicio entre el Contratista y el Supervisor, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo.”
CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO:
“a) Valor: El valor total del contrato es la suma de hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES
los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo.”
CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO:
“a) Valor: El valor total del contrato es la suma de hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($46.583.333,33). b) Forma de pago: La forma de pago se efectuará por mensualidad de valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($4.300.000), de la siguiente forma: 1. Un (1) primer pago proporcional por fracción del mes de Febrero de 2017, y 2. Diez (10) mensualidades vencidas por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($4.300.000), correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el Supervisor del contrato y el pago de los aportes correspondientes a Sistema de Seguridad Social Integral. PARAGRAFO PRIMERO: El Gerente del Proyecto previa aprobación del supervisor del contrato, deberá solicitar la liberación de los recursos en el mes siguiente al primer pago del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos objeto de la presente contratación se realizan mediante "abono en cuenta" por lo tanto no generan la tanta del gravamen de los movimientos financieros bancarios del (4x1000)”
CLAUSULA SÉPTIMA: LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA:
1. Realizar la incorporación al Folio de Matrícula Inmobiliaria de la información consignada en los libros de Antiguo Sistema, registrar avances en el programa SAS
CONTRATISTA:
1. Realizar la incorporación al Folio de Matrícula Inmobiliaria de la información consignada en los libros de Antiguo Sistema, registrar avances en el programa SAS
(seguimiento Antiguo Sistema)
2. Los tomos deberán ser ingresados en estricto orden, en la medida que se pueda no deben quedar matriculas por tramitar para poder continuar al siguiente tomo.
3. cuando al revisar hoja por hoja de los libros ya existiere matricula inmobiliaria, esta se debe confrontar con el sistema registral existente de la oficina, en tal caso se deberán confrontar como mínimo 250 folios semanales, para un total de minino de 3 libros al mes. En los casos que no exista matricula inmobiliaria implicara un mayor estudio por lo tanto se deberán revisar como mínimo 25 folios de matrícula a la semana, con sus respectivas aperturas de Matricula.
4. A Reportar los avances de los trabajos y elaborar los informes correspondientes, confrontando el trabajo realizado vs el programado de acuerdo con la metodología establecida para tal fin.
5. Obtener los rendimientos establecidos por la supervisión.
6. Dar el uso adecuado a los libros, documentos y d
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