TA CUN - 110013335011202000029-01-(20-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335011202000029-01-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Educación Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Examinada la situación fáctica y las pruebas documentales que se allegaron dentro del trámite de la tutela, se desprende que durante la misma, la entidad accionada suministró una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada por la parte actora, a través de la comunicación bajo radicado CNV20200000093 de fecha 20 de febrero de 2020 y la comunicó por correo electrónico a la dirección aportada por la petente, se revocará el fallo impugnado, quedó demostrado que en el presente caso existe carencia actual de objeto producto de la ocurrencia del hecho superado, por lo que así se declarará.
Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración los derechos fundamentales de acceso a la administración pública, mínimo vital, petición, trabajo y los principios de economía y celeridad a la señora (…) por parte del MEN, por la falta de respuesta en debida forma a la solicitud de convalidación del título de Licenciada en Enfermería expedido por la Universidad Nacional Experimental Rómulo de Venezuela, radicada bajo el Radicado No. PR-2018-0011390?
Extracto: “(…) la actora presentó ante el MEN solicitud de solicitud de convalidación del título de Licenciada en Enfermería por la Universidad Nacional Experimental Rómulo de Venezuela, bajo el Radicado No. PR-2018-0011390. (…) el MEN en la contestación de tutela manifestó que las solicitudes de examen de viabilidad de convalidación de los
Venezuela, bajo el Radicado No. PR-2018-0011390. (…) el MEN en la contestación de tutela manifestó que las solicitudes de examen de viabilidad de convalidación de los títulos obtenido en el extranjero, como el trámite posterior de convalidación, deben ser realizados bajo las normas relativas al derecho fundamental de petición, la que debe realizarse a través de la página web del MEN por medio de la plataforma VUMEN, proceso que comienza con la decisión positiva de viabilidad de convalidación y el término se cuenta a partir de la acreditación del pago de la tarifa fijada para el trámite. (…) manifestó que, dada la especial importancia social de estas profesiones, el proceso de convalidación establece como requisito para su homologación una evaluación académica por parte de la Sala del Área de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES, cuyo objetivo es encontrar la equivalencia con los programas ofertados en Colombia lo que implica un trámite más complejo en la cual se estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante e indicó que la mora administrativa en el presente caso es justificada dada la imposibilidad de atender las solicitudes dentro del término legal, en razón a la complejidad del trámite antes explicado y a los requisitos especiales para su convalidación. (…) advierte la Sala que mediante el radicado PR-TS2018-0000046 el MEN informó a la actora las razones por la cuales: “1) no es viable iniciar el proceso de convalidación ó 2) no es posible
que mediante el radicado PR-TS2018-0000046 el MEN informó a la actora las razones por la cuales: “1) no es viable iniciar el proceso de convalidación ó 2) no es posible generar concepto de viabilidad debido a la ausencia o deficiencia de los documentos presentados...” y le indicó que para poder continuar con el trámite de convalidación debía adjuntar y cargar los documentos en la plataforma VUMEN de Convalidaciones, empleando su usuario y contraseña la siguiente documentación: (…) que “…una vez verificada la totalidad de los documentos allegados en su solicitud amablemente me permito informar las razones por las cuales no es posible dar inicio al proceso de convalidación: 1) no es viable iniciar el proceso de convalidación ó 2) no es posible general (sic) concepto de viabilidad debido a la ausencia de los documentos presentados…”. (…) mediante el Radicado PR-TS2018-0010651 del MEN enviado al correo electrónico (…) el 17 de abril de 2019, informó a la peticionaria las razones por las cuales no era viable iniciar el proceso de convalidación debido a la ausencia o deficiencia de los documentos presentados y nuevamente le pidió adjuntar los siguientes documentos: (…) le informó que, si no atendía el requerimiento, se entendería que había desistido de la solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicitara prórroga hasta por un término igual. (…) la señora (…) allegó al Despacho a través de correo electrónico el oficio con número de Radicado 2020EE081841 de 13 de abril de 2020 del MEN, en el cual le informan que la consulta de viabilidad de convalidación de título de
electrónico el oficio con número de Radicado 2020EE081841 de 13 de abril de 2020 del MEN, en el cual le informan que la consulta de viabilidad de convalidación de título de educación superior otorgado en el exterior, identificada con el pre radicado PR20180011390, se encuentra con cierre total, teniendo en cuenta que se venció el término de 30 días consagrado en el artículo 9.° de Resolución 20797 de 2017, por no haber efectuado el pago de la tarifa de convalidación, por lo que le fue aplicado el desistimiento tácito a la consulta de viabilidad. (…) el MEN, a través del radicadoRadicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
CNV20200000093 de fecha 20 de febrero de 2020, informó a la accionante de la emisión de la autorización del pago de la tarifa de convalidación, para lo cual le otorgó el término de 30 días para realizarlo, y como la peticionaria no realizó dicho pago, la entidad se vio en la obligación de aplicar el desistimiento tácito de dicho trámite. (…) la entidad accionada se pronunció de fondo, de una manera clara y precisa frente a la petición de la parte actora, mediante los radicados reseñados, respuesta que requería la señora (…) en relación con el derecho de petición del trámite de convalidación de títulos,
petición de la parte actora, mediante los radicados reseñados, respuesta que requería la señora (…) en relación con el derecho de petición del trámite de convalidación de títulos, pues se le concedió la viabilidad de convalidación de título de educación superior otorgado en el exterior y se le autorizó el pago de la tarifa de convalidación, para lo cual contaba con el término de 30 días para realizarlo y, ante la falta de acreditación del pago, declaró el desistimiento tácito de la consulta de viabilidad de convalidación. (…) la Sala de Decisión pudo determinar que todas las respuestas fueron comunicadas a la actora en debida forma, pues fueron enviadas al correo electrónico que suministró la accionante en la petición: (…) por tanto, son de su conocimiento y, además, este tipo de comunicación se realiza a través del aplicativo denominado “Convalidaciones Superior”. (…) la Sala considera que en este asunto quedó demostrada la cesación de la vulneración del derecho fundamental de petición de la parte actora, pues la solicitud elevada por la señora (…) fue contestada por parte de la autoridad accionada, y comunicada durante el trámite de la presente acción. (…) el objeto de la petición cuyo amparo reclamó la señora (…) ha desaparecido, toda vez que la causa que según la demandante originó la interposición de la acción de tutela dejó de existir con la comunicación del radicado CNV20200000093 de fecha 20 de febrero de 2020, por el cual se le informó a la accionante de la emisión de la autorización del pago de la tarifa
comunicación del radicado CNV20200000093 de fecha 20 de febrero de 2020, por el cual se le informó a la accionante de la emisión de la autorización del pago de la tarifa de convalidación, y posteriormente, mediante el Radicado 2020EE081841 de 13 de abril de 2020 del MEN se le informó del desistimiento tácito de la solicitud, por haber vencido el término de 30 días consagrado en el artículo 9.° de Resolución 20797 de 2017, por falta de acreditación del pago de la tarifa de convalidación. (…) esta Sala revocará la sentencia de tutela impugnada, debido a que si bien es cierto, la vulneración al derecho de petición de la parte accionante existía ante la mora administrativa para resolver la solicitud de convalidación de título radicado por la actora, tal y como lo reconoce la entidad debido a la complejidad del trámite de convalidación de los títulos obtenidos en las profesiones del área de la salud, no es menos cierto que, el mismo cesó inclusive el mismo día que se profirió la sentencia de primera instancia, pero no con ocasión de la misma, toda vez que el MEN emitió la respuesta a la petición elevada por la parte actora y la comunicó, por tanto, se revocará la sentencia de primera instancia. (…) la accionante puede volver a iniciar el trámite de convalidación radicando los documentos e información solicitada en la forma y términos señalados en la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019. (…) En el presente caso existe carencia actual de objeto producto de la ocurrencia del hecho superado, dado que examinada la situación fáctica y las pruebas documentales que se allegaron dentro del trámite de la tutela, se desprende
de octubre de 2019. (…) En el presente caso existe carencia actual de objeto producto de la ocurrencia del hecho superado, dado que examinada la situación fáctica y las pruebas documentales que se allegaron dentro del trámite de la tutela, se desprende que durante la misma, la entidad accionada suministró una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada por la parte actora, a través de la comunicación bajo radicado CNV20200000093 de fecha 20 de febrero de 2020 y, además, la comunicó por correo electrónico a la dirección aportada por la petente. (…) se revocará el fallo impugnado, dado que siguiendo los lineamientos jurisprudenciales expuestos por parte del Consejo Estado en la sentencia proferida el 26 de abril de 2018 (…) quedó demostrado que en el presente caso existe carencia actual de objeto producto de la ocurrencia del hecho superado, por lo que así se declarará. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-015, ene. 22/2019; T-007, ene. 21/2019; Consejo de Estado, Sent. 2018-00264-00, abr. 26/2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Radicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN
Accionante: ELISA ROSA HERRERA CRUZ
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Tema: REVOCA SENTENCIA
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional, en adelante MEN, contra la sentencia proferida el día veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Elisa Rosa Herrera Cruz y ordenó al MEN responder la petición radicada por la accionante bajo el Número PR-20180011390, relacionada con la convalidación de estudios.
ordenó al MEN responder la petición radicada por la accionante bajo el Número PR-20180011390, relacionada con la convalidación de estudios.
2. ANTECEDENTES
La señora Elisa Rosa Herrera Cruz persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración pública, mínimo vital, petición, trabajo y los principios de economía y celeridad promueve la presente acción de tutela en nombre propio con el fin de que se ordene al MEN convalidar todos los documentos de estudios incluyendo la certificación de práctica o internado rotatorio.
3. HECHOS
Manifiesta la accionante que, es ciudadana colombiana y desde el año 1969 vivió en Venezuela donde estudió la carrera de enfermería en la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, institución avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, allí ejerció la profesión durante 38 años en el Hospital José Gregorio Hernández de Los Magallanes y en el Hospital de Niños José Manuel de Los Ríos, entidades avaladas por el Gobierno Nacional Venezolano.
Señala que debido a la situación económica en Venezuela tuvo que trasladare definitivamente, a Colombia en el año 2016.
Indica que, solicitó ante el MEN la convalidación de su título con el fin de cumplir los requisitos establecidos por la entidad y luego entregar los documentos validados por el Ministerio de Salud para obtener la tarjeta profesional, y así poder ejercer la profesión en Colombia.Radicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
requisitos establecidos por la entidad y luego entregar los documentos validados por el Ministerio de Salud para obtener la tarjeta profesional, y así poder ejercer la profesión en Colombia.Radicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
Manifiesta que el MEN le hizo diligenciar ciertos formatos y le exigieron diversos documentos, tales como el “Certificado de práctica o internado rotatorio” apostillado, que había adjuntado a la radicación PR-2017-0021228 realizada en diciembre de 2017, para que incluyera los siguiente:
a) Ser expedido por la institución formadora (Universidad o Institución que otorgó el título). b) Nombre de la institución asistencial u hospitalaria donde se llevaron a cabo las prácticas. c) Dedicación horaria (la dedicación horaria deber ser entendida como el número de horas totales teóricas y prácticas. No debe ser el horario establecido para la realización de las prácticas. d) Fecha de inicio y terminación.
Argumenta que, ante la imposibilidad de radicar nuevamente el documento con lo requerido porque no contaba con los medios económicos para viajar a Venezuela a solicitar los documentos exigidos, la radicación fue cerrada el día 14 de marzo de 2018.
Manifiesta que, nuevamente mediante radicación realizada en junio de 2018
solicitar los documentos exigidos, la radicación fue cerrada el día 14 de marzo de 2018.
Manifiesta que, nuevamente mediante radicación realizada en junio de 2018 PR-20180011390 envío nueva certificación de práctica o internado rotatorio apostillado con los datos exigidos por el MEN, luego, el 6 de julio de 2018 la entidad solicitó una nueva certificación con los siguientes datos:
a) Dedicación horaria (la dedicación horaria debe ser entendida como el número de horas totales teóricas y prácticas debe ser el horario establecido para la realización de las prácticas). b) Fecha de inicio y terminación. c) Descripción de las prácticas o rotación desarrollada (en los programas de medicina se deben señalar las rotaciones por los servicios tales como ginecología y obstetricia, pediatría, cirugía y medicina interna, y describir las actividades respectivas).
Expone que, al comparar estos requisitos con los anteriores exigidos se evidencia que se añade el punto C, el cual no había sido solicitado antes, ante ese escenario fue imposible viajar nuevamente a Venezuela por la situación económica precaria que tiene, debido a que sin la convalidación no ha podido encontrar trabajo.
Argumenta que, el 17 de abril de 2019 el MEN envió mensaje a través de correo electrónico indicándole que la radicación PR-2017-0021228 cambiaba de estado a pre validación, pese a que le habían notificado anteriormente que se cerraba la radicación y hasta la presente no se ha emitido otra comunicación al respecto.
Señala que en vista de que el MEN no se pronunció más con respecto al aviso anterior,
validación, pese a que le habían notificado anteriormente que se cerraba la radicación y hasta la presente no se ha emitido otra comunicación al respecto.
Señala que en vista de que el MEN no se pronunció más con respecto al aviso anterior, radicó derecho de petición el 28 de octubre de 2019, solicitando la aprobación de la certificación de práctica o internado rotatorio apostillado, por su parte, el MEN emitió respuesta el 14 de noviembre de 2019, bajo el radicado 2019-ER-321573 informándole que se encontraba en validación de la solicitud.
4. CONTESTACIÓN ENTIDAD ACCIONADA
El MEN a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica contestó la tutela, y manifestó que las solicitudes de examen de viabilidad de convalidación de los títulos obtenido en elRadicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
extranjero, como el trámite posterior de convalidación, deben ser realizados bajo las normas relativas al derecho fundamental de petición, y debe realizarse a través de la página web de MEN por medio de la plataforma VUMEN e indicó que este proceso comienza con la decisión positiva de viabilidad de convalidación y el término se cuenta a partir de la acreditación del pago de la tarifa fijada para el trámite.
Expuso que, dada la especial importancia social de estas profesiones el proceso de convalidación establecido por el artículo 16 de la Resolución 20797 de 2017 señala como
Expuso que, dada la especial importancia social de estas profesiones el proceso de convalidación establecido por el artículo 16 de la Resolución 20797 de 2017 señala como requisito para la homologación una evaluación académica por parte de la Sala del Área de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES, cuyo objetivo es encontrar la equivalencia con los programas ofertados en Colombia, lo que implica un trámite más complejo en el cual se estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante.
Manifestó que, con el propósito de agilizar y simplificar el trámite de convalidación de títulos de educación superior, se adoptaron diversas medidas entre las cuales se encuentran la implementación de mejoras en la herramienta tecnológica que permite la realización del proceso 100% virtual, la ampliación en el número de colaboradores vinculados al Grupo de Convalidaciones y el aumento de la cantidad de sesiones de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –
CONACES.
Argumentó que, bajo el criterio de razonabilidad en el plazo y dada la complejidad del trámite de convalidación de los títulos obtenidos en las profesiones del área de la salud, en los cuales obligatoriamente debe intervenir el CONACES como órgano técnico de asesoría, el retardo en la respuesta es justificado, si se toma en consideración que por los fenómenos relativos a la migración e internacionalización de la oferta educativa, ésa cartera ministerial se ha visto desbordada debido al aumento en la cantidad de solicitudes
fenómenos relativos a la migración e internacionalización de la oferta educativa, ésa cartera ministerial se ha visto desbordada debido al aumento en la cantidad de solicitudes de convalidación de títulos presentados en los últimos años, circunstancia que a pesar del rediseño del trámite en el año 2017, hasta el momento constituye un hecho insuperable para ese ministerio.
Concluyó que, la mora administrativa en el presente caso es justificada y por tanto, no se configura una vulneración efectiva al derecho de petición dada la imposibilidad de atender las solicitudes dentro del término legal, en razón a la complejidad del trámite antes explicado y a los requisitos especiales para la convalidación, entre los cuales se encuentra el examen obligatorio que debe llevar a cabo la Sala para el Área de la Salud por parte de la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES y la complejidad técnica que tal estudio conlleva, derivada de la responsabilidad social reforzada que trae consigo la homologación de esta clase de títulos.
5. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia de veinte (20) de febrero de 2020, tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Elisa Rosa Herrera Cruz y ordenó al MEN que en el término de veinte (20) calendarios siguientes a la notificación de la providencia, procediera a responder la solicitud elevada por señora Elisa Rosa Herrera Cruz bajo el radicado No. PR-2018-0011390.
siguientes a la notificación de la providencia, procediera a responder la solicitud elevada por señora Elisa Rosa Herrera Cruz bajo el radicado No. PR-2018-0011390.
Lo anterior, al considerar que, si bien la accionante solicitó la convalidación del título de Licencia en Enfermería por la Universidad Nacional Experimental Rómulo de Venezuela,Radicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
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a la fecha el MEN no había proferido decisión a la solicitud radicada por la accionante bajo el número PR-2018-0011390.
Argumentó que, si bien comprende la carga laboral que tiene la accionada y el trámite especial que conlleva la convalidación del título por tener unos requisitos especiales, la misma no puede seguir vulnerando el derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a la solicitud radicada por la accionante respecto a la convalidación del título profesional por ser un deber de la administración y, actuar de manera contraria vulnera el derecho fundamental de petición.
6. LA IMPUGNACIÓN
6.1 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del MEN impugnó el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, informó que la radicación de la solicitud de convalidación fue recibida por el ministerio el 22 de junio de 2018; verificada la información aportada, evidenciaron que no cumplía los requisitos exigidos en la fase de legalidad de la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017, razón por la cual el día 6 de julio de 2018
evidenciaron que no cumplía los requisitos exigidos en la fase de legalidad de la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017, razón por la cual el día 6 de julio de 2018 bajo radicado interno No. PR-TS-2018-0010651, le informaron a la peticionaria lo siguiente:
“Por favor adjuntar:
1. Original o fotocopia del certificado de calificaciones del Técnico Superior Universitario en Enfermería, junto con la respectiva apostilla o legalización por vía diplomática.
2. Certificación de práctica o internado rotatorio apostillado, debe incluir:
a) Dedicación horaria (la dedicación horaria deber ser entendida como el número de horas totales teóricas y prácticas. No debe ser el horario establecido para la realización de las prácticas). b) Fecha de inicio y terminación. c) Descripción de las prácticas o rotación desarrolladas (en los programas de medicina se deben señalar las rotaciones por los servicios tales como ginecología y obstetricia, pediatría, cirugía y medicina interna, y describir las actividades respectivas)”.
En cuanto a la Comunicación Nro. PR-TS-2018-0010651 denominada “traslado al solicitante”, informó que, este tipo de comunicación se realiza a través del aplicativo denominado “Convalidaciones Superior”, la correcta notificación de las gestiones de cada trámite se basa en los datos suministrados por cada solicitante al momento de realizar su
solicitante”, informó que, este tipo de comunicación se realiza a través del aplicativo denominado “Convalidaciones Superior”, la correcta notificación de las gestiones de cada trámite se basa en los datos suministrados por cada solicitante al momento de realizar su inscripción en el aplicativo, ello en razón a que todas las comunicaciones que se realizan por parte del ministerio referente a cada solicitud de convalidación en particular, además de quedar registradas en aplicativo al que tiene acceso el solicitante en cualquier tiempo, son enviadas al correo personal suministrado por el interesado al momento de hacer la radicación de la solicitud, haciendo la salvedad que al momento de hacer la inscripción, el convalidante para radicar la solicitud debe aceptar que toda notificación referente al trámite de convalidación de títulos otorgados en el exterior se hará a través del correo electrónico registrado.
Indicó que como respuesta a la comunicación Nro. PR-TS-2018-0010651, la convalidante aportó documentos el día 10 de julio de 2018, una vez verificada la nueva informaciónRadicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
aportada, evidenciaron que cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la fase de legalidad de la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017, razón por la cual el día 20 de febrero de 2020 con radicado interno Nro. CNV-2020-0000093 autorizaron el pago de la tarifa establecida para el año 2020 la cual asciende a la suma de $643.400 para
20 de febrero de 2020 con radicado interno Nro. CNV-2020-0000093 autorizaron el pago de la tarifa establecida para el año 2020 la cual asciende a la suma de $643.400 para trámite de pregrado y la suma de $731.200 para trámites de postgrado, por lo tanto, una vez generada la autorización de pago, se queda a la espera de que la solicitante lo efectué para de esta forma dar inicio al proceso de convalidación de títulos otorgados en el exterior.
Manifestó que las anteriores actuaciones fueron comunicadas a la accionante Elisa Rosa Herrera Cruz mediante radicado 2020-EE-037970 de 20 de febrero de 2020, enviado por certificado electrónico de la empresa de mensajería 4-72.
Finalmente, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se declare la carencia actual de objeto por estar ante un hecho superado al haberse satisfecho la pretensión de la tutela.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
7.1 COMPETENCIA
La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del MEN contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
7.2 PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala establecer si, ¿se presenta la vulneración los derechos fundamentales
2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
7.2 PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala establecer si, ¿se presenta la vulneración los derechos fundamentales de acceso a la administración pública, mínimo vital, petición, trabajo y los principios de economía y celeridad a la señora Elisa Rosa Herrera Cruz por parte del MEN, por la falta de respuesta en debida forma a la solicitud de convalidación del título de Licenciada en Enfermería expedido por la Universidad Nacional Experimental Rómulo de Venezuela, radicada bajo el Radicado No. PR-2018-0011390?
7.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
7.3.1 Tesis de la parte accionante
Considera que la entidad continúa vulnerando sus derechos fundamentales deprecados en la presente acción, como quiera que mediante radicación PR-2018-0011390 de junio de 2018 envió una nueva certificación de práctica o internado rotatorio apostillado con los datos exigidos por el MEN, luego, el 6 de julio de 2018 el MEN solicitó una nueva certificación para que incluyera otro requisito que no había sido solicitado antes, siendo imposible viajar nuevamente a Venezuela por la situación económica precaria que tiene, debido a que sin la convalidación no ha podido encontrar trabajo.
7.3.2 Tesis del MEN
Considera que se debe revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se debe declare la carencia actual de objeto por estar ante un hecho superado, al haberseRadicación: 11001-33-35-011-2020-00029-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaAcción: Tutela – Impugnación Accionante: Elisa Rosa Herrera Cruz Accionados: Ministerio de Educación Nacional RevocaDeclara carencia de objeto
satisfecho la pretensión de la tutela, como quiera que con radicado interno Nro. CNV-2020-0000093 autorizó el pago de la tarifa establecida para el año 2020, la cual asciende a la suma de $643.400 para trámite de pregrado y la suma de $731.200 para trámites de postgrado.
Argumentó que, una vez generada la autorización de pago, se queda a la espera de que la solicitante lo efectué para de esta forma dar inicio al proceso de convalidación de títulos otorgados en el exterior, situación que fue comunicada a la accionante mediante radicado 2020-EE-037970 de 20 de febrero de 2020, enviado por certificado electrónico de la empresa de mensajería 4-72.
7.3.3 Tesis del juez de instancia
El juzgado de instancia tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Elisa Rosa Herrera Cruz y ordenó al Ministerio de Educación Nacional responder la petición elevada por la accionante bajo el radicado No. PR-2018-0011390.
Argumentó que, si bien comprende la carga laboral que tiene la accionada y el trámite especial que conlleva la convalidación del t
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