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TA CUN - 110013335011202000077-01-(09-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335011202000077-01-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Cancillería y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia / – Alcance / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD JURÍDICA, TRABAJO, FAMILIA Y MÍNIMO VITAL - L a entidad accionada actuó de conformidad con la normativa que regula el otorgamiento de visas, el MRE en su calidad de autoridad encargada de expedición de visas, resolvió requerir al señor con el objeto de que allegara los documentos que consideraba necesarios para estudiar de fondo la solicitud de visa / IMPROCEDENTE - La acción la tutela no es el mecanismo idóneo para obtener las decisiones que pretende el accionante, pues se requiere un estudio de la autoridad competente, MRE, quien es la que debe determinar si le otorga o no la visa de migrante que pretende, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017, Tal análisis por tanto, no le corresponde realizarlo al juez de tutela, sino a la autoridad administrativa.

Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, trabajo, familia y mínimo vital del señor (…), la señora (…) y la menor (…), por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no haberle otorgado la visa de trabajo al primero de ellos, y solicitarle requisitos adicionales a los exigidos en la ley, o si por el contrario, como indica la parte accionada, la acción de tutela es improcedente para variar el procedimiento dentro de un trámite de tipo administrativo para obtener el visado tipo M – trabajador?

adicionales a los exigidos en la ley, o si por el contrario, como indica la parte accionada, la acción de tutela es improcedente para variar el procedimiento dentro de un trámite de tipo administrativo para obtener el visado tipo M – trabajador?

Extracto: “(…) De lo expuesto hasta el momento se extrae que, todas las personas que requieran solicitar una visa de migrante para trabajo deben cumplir plenamente los requisitos señalados en los artículos 36 y 47 de la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017. (…) toda persona extranjera que pretenda solicitar una visa en el territorio colombiano, debe cumplir con las disposiciones establecidas en esta norma, lo que incluye los requerimientos que exija la autoridad encargada de expedición de visas y que considere necesarios para dar trámite a la solicitud. (…) la entidad accionada actuó de conformidad con la normativa que regula el otorgamiento de visas, pues con base en las facultades previstas en la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017, el MRE en su calidad de autoridad encargada de expedición de visas, resolvió requerir al señor (…) con el objeto de que allegara los documentos que consideraba necesarios para estudiar de fondo la solicitud de visa. (…) la entidad accionada respetó las formas propias establecidas en la ley frente al procedimiento iniciado por el actor para obtener la visa de migrante para trabajar, sin que se observe alguna clase de vulneración de los derechos fundamentales del accionante con las decisiones tomadas por el MRE, debido a que las mismas cuentan con soporte probatorio y legal suficiente. (…) la Corte Constitucional (…) ha señalado que la acción de tutela es “eminentemente subsidiaria y

a que las mismas cuentan con soporte probatorio y legal suficiente. (…) la Corte Constitucional (…) ha señalado que la acción de tutela es “eminentemente subsidiaria y no complementaria ni supletoria, pues los mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador deben agotarse inicialmente”, (…) se concluye que la acción la tutela no es el mecanismo idóneo para obtener las decisiones que pretende el accionante, pues se requiere un estudio de la autoridad competente, MRE, quien es la que debe determinar si le otorga o no la visa de migrante que pretende, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017. (…) Tal análisis por tanto, no le corresponde realizarlo al juez de tutela, sino a la autoridad administrativa. (…) si bien el presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a raíz de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), ello no implica que dentro de los trámites administrativos que llevan las autoridades nacionales se exima del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el ordenamiento legal para el efecto, como en este caso, para la solicitud de visa del señor (…) pues se reitera, que para ello el actor debe cumplir con las obligaciones dispuestas en la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017, aunque vale decir que en dicho trámite se ha privilegiado la utilización de canales electrónicos. (…) se considera necesario señalar

Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017, aunque vale decir que en dicho trámite se ha privilegiado la utilización de canales electrónicos. (…) se considera necesario señalar que los accionantes indicaron en el escrito de tutela que el 4 de enero de 2020 ingresaron al territorio colombiano de manera regular, en calidad de turistas y duranteRadicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dicha estadía en Colombia le ofrecieron al señor (…) una oportunidad de trabajo para ocupar una vacante en la compañía KM2 SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., motivo por el cual se vio en la necesidad de iniciar los trámites para solicitar la visa de migrante para trabajar. (…) la afirmación respecto de la oferta laboral carece de veracidad, pues contrario a ello, dentro del expediente se encuentra demostrado que el 20 de diciembre de 2019 el señor (…) suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa KM2 Solutions Colombia SAS, cuyas operaciones se realizarían en la República de Colombia, ciudad Bogotá, del cual se desprende que el accionante se encontraba en la ciudad de Bogotá para dicha fecha, pues autenticó este documento en la Notaría 10 de Bogotá el mismo 20 de diciembre de 2019 (…) para el 4 de enero de 2020, momento de su nuevo ingreso a este país, el accionante Aaron Travis Davis ya

la Notaría 10 de Bogotá el mismo 20 de diciembre de 2019 (…) para el 4 de enero de 2020, momento de su nuevo ingreso a este país, el accionante Aaron Travis Davis ya conocía plenamente que contaba con un contrato de trabajo suscrito para ejecutar sus labores en el territorio nacional, pese a lo cual, afirmó que venía en calidad de turista. (…) desde el 20 de diciembre de 2019 el señor (…) estaba al tanto de la necesidad de obtener una visa de migrante para trabajar en este país, y que por ello, debía cumplir con las condiciones que exigiera el MRE para su otorgamiento. (…) el actor no puede ahora endilgar responsabilidad al MRE al no poder obtener los documentos necesarios para la visa que requiere, pues incluso con bastante antelación a la declaratoria de la pandemia covid-19 a nivel mundial, ya tenía conocimiento de que tenía que realizar los trámites respectivos para el otorgamiento de la visa de migrante en Colombia, pese a lo cual, esperó hasta el 25 de febrero de 2020 para iniciar los mismos. (…) como a través del presente medio de protección constitucional la parte actora pretende discutir inconformidades frente a decisiones adoptadas por el MRE y evitar el cumplimiento de requisitos exigidos por dicha autoridad para tramitar la solicitud de visa, no es la acción de tutela procedente para ello, pues el actor se encuentra en la obligación de cumplir con las disposiciones que rigen el trámite de visas en el territorio nacional, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado, aunque lo será por las razones aquí expuestas. (…) Se confirmará la decisión de primera instancia, aunque lo será por las razones aquí expuestas, como

cual se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado, aunque lo será por las razones aquí expuestas. (…) Se confirmará la decisión de primera instancia, aunque lo será por las razones aquí expuestas, como quiera que, a través del presente medio de protección constitucional la parte actora pretende discutir inconformidades frente a decisiones adoptadas por el MRE y evitar el cumplimiento de requisitos exigidos por dicha autoridad para tramitar la solicitud de visa, no siendo la acción de tutela procedente para ello, pues el actor se encuentra en la obligación de cumplir con las disposiciones que rigen el trámite de visas en el territorio nacional. (…) en la medida que, luego de realizado el análisis de lo pretendido bajo la óptica del debido proceso, tampoco se observó falencia alguna dentro del trámite llevado a cabo por el MRE, pues de conformidad con lo señalado en la Resolución 6045 de 2 de agosto de 2017, los requerimientos efectuados al actor para tramitar la solicitud de visa de migrante, no menoscabaron sus derechos, sino que por el contrario, obedecieron al estudio que realizó el ministerio para resolver la solicitud puesta bajo su conocimiento, encontrándose dentro de sus facultades, la potestad discrecional de solicitar documentación adicional, así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, pues así se lo permite la disposición en mención. (…) La Sala confirmará la sentencia proferida el día veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,

(…) La Sala confirmará la sentencia proferida el día veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del accionante, aunque lo será por las razones aquí expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-283, jul. 23/2018; T-183, mar. 28/2017; T-250, abr. 26/2017; T-1065 de 2007; T-360, ago. 31/2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto Legislativo 417 de 2020; CPACA.Radicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de junio del dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Bogotá D.C., nueve (9) de junio del dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis y Claudia Jessika Prado Tamez en nombre propio y en representación de la menor Natalia Prado Tamez Accionada: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería y Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia

Tema:

Confirma sentencia

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela.

2. ANTECEDENTES

Los señores Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez, interpusieron acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, trabajo, familia y mínimo vital.

Como consecuencia de ello, pretenden que se ordene a las entidades accionadas:

  1. Otorgar de manera inmediata la “correspondiente visa M-TRABAJADOR al señor AARON TRAVIS DAVIS, ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos por la entidad para dicha clase de visado.”
  1. Otorgar de manera inmediata “el correspondiente Permiso Temporal de

AARON TRAVIS DAVIS, ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos por la entidad para dicha clase de visado.”

  1. Otorgar de manera inmediata “el correspondiente Permiso Temporal de Permanencia para Prorrogar Permanencia por 90 días adicionales a AARON TRAVIS

DAVIS,

CLAUDIA JESSIKA PRADO TAMEZ y NATALIA PRADO TAMEZ.”

3. HECHOS1

1 Documento No. 1 Expediente Digital.Radicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 3.1. Los accionantes señalan que el 4 de enero de 2020 ingresaron al territorio colombiano de manera regular, en calidad de turistas, “circunstancia que se acredita con el sello de ingreso y permanencia estampado por MIGRACIÓN COLOMBIA en cada uno de nuestros pasaportes, mismo que indica que nos otorgaron un permiso de turismo (PT).”

3.2. El permiso de ingreso y permanencia en calidad de turistas fue otorgado por Migración Colombia, por 90 días calendario, fecha que se cumple el 3 de abril de 2020, razón por la cual “hemos estado en situación regular durante toda nuestra permanencia en Colombia.”

Migración Colombia, por 90 días calendario, fecha que se cumple el 3 de abril de 2020, razón por la cual “hemos estado en situación regular durante toda nuestra permanencia en Colombia.”

3.3. Durante la estadía en Colombia, “me ofrecieron (a AARON TRAVIS DAVIS) una oportunidad de trabajo para ocupar una vacante en la compañía KM2

SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. (en adelante “KM2 SOLUTIONS”).”

3.4. “Realicé (AARON TRAVIS DAVIS) todo el proceso de entrevistas y las pruebas de selección, siendo seleccionado para ocupar el cargo como SITE DIRECTOR de la compañía en Colombia, para lo cual realizamos con la compañía KM2 SOLUTIONS la suscripción de todos los documentos necesarios para la contratación y para la expedición de la correspondiente visa de trabajo denominada

M-TRABAJADOR.”

3.5. Los “documentos requeridos por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA para el trámite de la visa de trabajo M-TRABAJADOR en calidad de titular principal, se encuentran en publicados en la página web de la entidad, los cuales corresponden a los siguientes: “1. Presentar diligenciado el formato resumen de contrato. Nota: La autoridad de visa podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formato resumen de contrato no sea suficiente, presente inconsistencia o requiera aclaración. 2. Carta de motivación del empleador. 3. Extractos bancarios del empleador correspondientes a los seis

presente inconsistencia o requiera aclaración. 2. Carta de motivación del empleador. 3. Extractos bancarios del empleador correspondientes a los seis meses previos a la solicitud. Cuando el empleador sea una persona jurídica deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

3.6. La “compañía KM2 SOLUTIONS, verifico y preparo todos los documentos requeridos por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, para el trámite de la solicitud de la visa M-TRABAJADOR, cumpliendo con los ingresos promedio mensuales superiores a los cien (100) Salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante los últimos 6 meses previos a la fecha de la solicitud de la visa.”

3.7. Al “momento de la presentación de la solicitud de la visa M-TRABAJADOR, ninguno de los tres (3) Representantes Legales de la compañía KM2 SOLUTIONS se encontraba en el País, razón por la cual se designó a la compañía SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S., que actúa en calidad de APODERADO de KM2 SOLUTIONS, tal como consta el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes cuentan con las mismas facultades que los Representantes Legales de KM2 SOLUTIONS, amplias facultades dentro de las cuales se destacan las siguientes:

y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes cuentan con las mismas facultades que los Representantes Legales de KM2 SOLUTIONS, amplias facultades dentro de las cuales se destacan las siguientes: “(…) A) Llevar a cabo todos los actos relacionados con actividades legales, judiciales, comerciales y administrativas de la sociedad, con las mismasRadicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia atribuciones conferidas a los representantes legales de la sociedad por virtud de sus estatutos. (…) G) Efectuar en nombre de la sociedad contratos laborales y cualquier otro documento relacionado con asuntos laborales o de servicios profesionales. (…)”

3.8. La “compañía SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S., en nombre y representación de KM2 SOLUTIONS suscribió y firmó los documentos requeridos por LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA para el trámite de la solicitud de la visa M-TRABAJADOR, para AARON TRAVIS DAVIS.”

3.9. El 25 de febrero de 2020, “la compañía KM2 SOLUTIONS diligenció el formulario virtual de solicitud de visas y adjuntó la totalidad de los documentos solicitados e indicados por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA para el trámite de la visa de

virtual de solicitud de visas y adjuntó la totalidad de los documentos solicitados e indicados por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA para el trámite de la visa de trabajo MTRABAJADOR para mi (AARON TRAVIS DAVIS), para posteriormente tramitar la visa en calidad de beneficiario de CLAUDIA JESSIKA PRADO TAMEZ (mi esposa), y de NATALIA PRADO TAMEZ (la hija de mi esposa).”

3.10. Una vez “realizado el registro de la solicitud del estudio de la visa M-5 EMPLEADO, la CANCILLERÍA DE COLOMBIA remitió ese mismo día al correo juandaass@gmail.com un correo electrónico indicando lo siguiente: “Estimado(a) AARON TRAVIS DAVIS. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, informa que ha sido registrada en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano SITAC su solicitud de visa en línea. A partir de este registro tiene 15 días calendario para realizar el pago del estudio de la visa; de no efectuarlo y pasado este término su solicitud caducará y deberá realizar una nueva solicitud. DATOS DE LA SOLICITUD: Número de Solicitud= 000414000062133 Número de Recibo= 000414000062133 Tipo de Visa= M – TRABAJADOR Fecha de Registro= 25/02/2020 Número de Pasaporte= 505509767 Nombres= AARON TRAVIS Apellidos= DAVIS Fecha Nacimiento= 21/08/1971 País de Nacimiento=

ESTADOS UNIDOS Nacionalidad= ESTADOUNIDENSE”.

3.11. “La compañía KM2 SOLUTIONS realizó el pago del estudio de la visa MTRAVIS Apellidos= DAVIS Fecha Nacimiento= 21/08/1971 País de Nacimiento=

ESTADOS UNIDOS Nacionalidad= ESTADOUNIDENSE”.

3.11. “La compañía KM2 SOLUTIONS realizó el pago del estudio de la visa MTRABAJADOR dentro del término indicado por CANCILLERÍA DE COLOMBIA.”

3.12. El “27 de febrero la CANCILLERÍA DE COLOMBIA remitió al correo juandaass@gmail.com un correo electrónico indicando lo siguiente: “(…) Estimado(a) AARON TRAVIS DAVIS (…) Su solicitud de VISA ha sido REQUERIDA por: DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA (…) Para continuar con el estudio de su solicitud es imprescindible que adjunte: carta de solicitud de la

visa SUSCRITA POR REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DONDE

TRABAJARÁ EL EXTRANJERO.

Por otro lado, adjunte los últimos seis extractos bancarios (bastará con la primera página de cada mes) que cumplan con el requisito expuesto en la Resolucion 6045 del 2017 en su articulo 47. Usted tiene hasta el día 23 de marzo del 2020 para dar respuesta. Recuerde que su solicitud se desiste automáticamente 30 días calendario después de hacer el pago del estudio. Recuerde permanecer de manera regular durante todo el proceso. (…)”

3.13. En “atención al correo remitido por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, el día 12 de febrero se procedió a dar respuesta, en donde radicamos nuevamente losRadicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

de febrero se procedió a dar respuesta, en donde radicamos nuevamente losRadicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia extractos bancarios de los últimos 6 meses, y una carta aclarando las circunstancias la cual indicaba: “(…) Actualmente ninguno de los tres (3) Representantes Legales de Km2 se encuentra en el País, razón por la cual se designó a SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S., Compañía que actúa en calidad de APODERADO de Km2, tal como consta el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes cuentan con las mismas facultades que los Representantes Legales de Km2. (…) Que el APODERADO cuenta con amplias facultades dentro de las cuales se destacan las siguientes: (…) A) Llevar a cabo todos los actos relacionados con actividades legales, judiciales, comerciales y administrativas de la sociedad, con las mismas atribuciones conferidas a los representantes legales de la sociedad por virtud de sus estatutos. (…) G) Efectuar en nombre de la sociedad contratos laborales y cualquier otro documento relacionado con asuntos laborales o de servicios profesionales. (…)”

3.14. El “16 marzo 2020 la CANCILLERÍA DE COLOMBIA remitió nuevamente al correo juandaass@gmail.com un correo electrónico indicando lo siguiente: “Su

3.14. El “16 marzo 2020 la CANCILLERÍA DE COLOMBIA remitió nuevamente al correo juandaass@gmail.com un correo electrónico indicando lo siguiente: “Su solicitud de VISA ha sido REQUERIDA por: DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA (…) Para continuar con el estudio de la solicitud es imprescindible que cargue en su aplicación certificado de representación y existencia del apoderado SESCOL

TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. BORRE TODOS LOS

DOCUMENTOS Y VUELVA A ADJUNTARLOS A LA SOLICITUD, INCLUYENDO AL QUE HACE REFERENCIA ESTE REQUERIMIENTO. Recuerde que debe permanecer en situación migratoria regular durante todo el trámite. Su solicitud se desiste automáticamente el 25/03/2020, por lo cual, debe adjuntar toda la documentación requerida antes de esta fecha. (…) Por favor verifique la razón del requerimiento y según el caso, actualice los documentos conforme a lo solicitado a través de la página https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml registrando el número de solicitud 029414000077189”

3.15. En “atención al correo remitido por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, el día 17 de marzo de 2020, se radico el correspondiente Certificado de Existencia y Representación legal de SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y

CONSULTORES S.A.S.”

de marzo de 2020, se radico el correspondiente Certificado de Existencia y Representación legal de SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y

CONSULTORES S.A.S.”

3.16. Posterior a ese correo, “no recibimos ninguna respuesta, ni ningún correo electrónico por parte de la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, razón por la cual nos comunicamos mediante el chat virtual dispuesto por la entidad en su página web, en donde nos informan que se había generado un nuevo requerimiento con un nuevo número de radicado el cual sería comunicado en los siguientes días al correo electrónico registrado.”

3.17. Después del día “17 de marzo de 2020, no recibimos ninguna comunicación, sino hasta el 29 de marzo de 2020, mediante correo electrónico el cual indicaba: “(…) Radicado N° Q4bN35NhTwOiM8F8QpyhxA (…) Bogotá, 29 de marzo de 2020 (…) Señor Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano-CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores. (…) En el siguiente enlace podrá consultar estado actual de su solicitud visa ingresando el número de solicitud 029414000077495.https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstad oSolicitud.xhtml. (…) Por favor no responda este mensaje.”Radicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

3.18. Se “procedió a revisar el link donde la CANCILLERÍA DE COLOMBIA indicaba lo siguiente: “(…)Trámite: VISA - M – TRABAJADOR (…) Nombre del solicitante: AARON TRAVIS DAVIS (…) Estado: El solicitante desistió del trámite (…) Concepto: [17/03/2020]. Para continuar con el estudio de la solicitud es imprescindible que cargue en su aplicación certificado de representación y existencia legal del apoderado SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. BORRE TODOS LOS DOCUMENTOS Y VUELVA A ADJUNTARLOS A LA SOLICITUD, INCLUYENDO AL QUE HACE REFERENCIA ESTE REQUERIMIENTO. Recuerde que debe permanecer en situación migratoria regular durante todo el trámite. Su solicitud se desiste automáticamente el 25/03/2020, por lo cual, debe adjuntar toda la documentación requerida antes de esta fecha. (…)”

3.19. Después “del día 17 de marzo de 2020, nunca recibí (AARON TRAVIS DAVIS) una comunicación y/o correo electrónico en el cual la CANCILLERÍA DE COLOMBIA me requiriera para presentar más información o para aclarar la ya

una comunicación y/o correo electrónico en el cual la CANCILLERÍA DE COLOMBIA me requiriera para presentar más información o para aclarar la ya enviada, ni tampoco recibí respuesta en la que se me indicara que la visa haya sido inadmitida o negada, lo que deje ver una clara violación a los procedimientos dispuestos por esta misma entidad, los cuales al no cumplirlos me están generando un perjuicio.”

3.20. Frente “a las decisiones emitidas por la CANCILLERÍA DE COLOMBIA respecto de la solicitud de una visa, la entidad de manera taxativa no permite que se interpongan recursos de ninguna clase, siendo la acción de tutela el único mecanismo expedito e idóneo.”

3.21. En “vista de la falta de respuesta por parte de la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, radique (AARON TRAVIS DAVID) nuevamente el 29 de marzo de 2020, una nueva solicitud de la visa de trabajo M-TRABAJADOR, adjuntado todos los documentos requeridos.”

3.22. El “2 de abril 2020 la CANCILLERÍA DE COLOMBIA remitió nuevamente al correo juandaass@gmail.com un correo electrónico indicando lo siguiente: “(…) Estimado(a) AARON TRAVIS DAVIS (…) Su solicitud de VISA ha sido REQUERIDA por: DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA (…) Para continuar con el estudio de su solicitud es imprescindible que cargue en su aplicación, título profesional que avale la actividad que va a realizar en Colombia (el cual deberá presentarse debidamente apostillado y

DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA (…) Para continuar con el estudio de su solicitud es imprescindible que cargue en su aplicación, título profesional que avale la actividad que va a realizar en Colombia (el cual deberá presentarse debidamente apostillado y traducido si corresponde), junto a pruebas de idoneidad y experiencia relacionada a la actividad y copia de la resolución o certificado de idoneidad que acredita al traductor oficial de los documentos ya adjuntados. NO BORRE NINGUN DOCUMENTO YA ADJUNTO. Tiene hasta el 25 de 04 de 2020 para cumplir con este requerimiento. Recuerde permanecer en situación migratoria regular durante todo el trámite y que su solicitud se desiste automáticamente 30 días después de hacer el pago del estudio.(…)”.

3.23. El “requerimiento de información presentado por CANCILLERÍA DE COLOMBIA se encuentra fuera de los requisitos mínimos establecidos por la misma entidad para la visa M-TRABAJADOR, siendo éste requerimiento arbitrario, desproporcionado y sin ningún fundamento razonable, violando el principio de seguridad jurídica, ya que la visa de trabajo solo exige contar con un vínculo laboral con una empresa domiciliada en Colombia, y que esta empresaRadicación: 11001-33-35-011-2020-00077-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Aaron Travis Davis, Claudia Jessika Prado Tamez y Natalia Prado Tamez Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuente con una muy buena capacidad financiera, siendo el título profesional

Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuente con una muy buena capacidad financiera, siendo el título profesional indiferente a la hora de desarrollar una labor como trabajador.”

3.24. Este “requerimiento de información es imposible de poder cumplir antes de la fecha indicada por CANCILLERÍA DE COLOMBIA, esto es antes del 25 de abril de 2020, ya que debido a las circunstancias mundialmente conocidas por la propagación del COVID19, muchas entidades del Gobierno Estados Unidos como algunas de las empresas en las que he laborado se encuentra en una etapa de suspensión de actividades, lo que hace imposible poder gestionar a tiempo mi diploma como profesional, y las certificaciones de experiencia, para luego tramitar el apostilla de cada documento para que sean válidos en Colombia, realizar envió físico de estos documentos desde Estados Unidos hasta Colombia, realizar la traducción de todos los documentos de inglés al español por un intérprete oficial para finalmente radicarlos.”

3.25. El “poder discrecional de la CANCILLERÍA DE COLOMBIA para exigir más documentos cuando lo considere necesario en el trámite de una visa, debe medirse y ser proporcional y adecu

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