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TA CUN - 11001333501120230003801-(28-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501120230003801-(28-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 35 – 011 – 2023 – 00038 - 01

Accionante: Daniel Cardona Barón Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de Protección Social –

UGPP

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones –

Colpensiones – Escuela Tecnológica Instituto técnico Central.

Acción: Tutela

Tema: Petición

Instancia: Segunda

Conforme a la constancia secretarial que antecede se procede a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte accionante contra el fallo de tutela de 20 de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá, que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 06 de febrero de 2023, Javier Fuentes Cortes, en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, los cuales considera vulnerado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de Protección Social, en adelante UGPP, Administradora Colombiana de Pensiones en adelante Colpensiones y Escuela

vulnerado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de Protección Social, en adelante UGPP, Administradora Colombiana de Pensiones en adelante Colpensiones y Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central , al no dar respuesta de fondo a la petición elevada el 29 de agosto de 2022, mediante la cual solicitó la revocatoria directaRadicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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de la Resolución RDP025068 de 13 de junio de 2022, con el fin de obtener reliquidación de mesada pensional.

Para el efecto formuló las siguientes:

1.1. Pretensiones

La accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:

Así las cosas, al ser evidente que para el caso particular, no se ha dado ninguna respuesta concreta frente a las peticiones planteadas en la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No.RDP015068 del 13 de Junio de 2022 presentada ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, y que fue radicada el 29 de Agosto de 2022, se solicita:

1. Se tutele el derecho fundamental de petición del suscrito

accionante JAVIER FUENTES CORTES.

2. Por lo anterior, ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP que en un

accionante JAVIER FUENTES CORTES.

2. Por lo anterior, ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo, se proceda a da r respuesta clara, oportuna, concreta y de fondo, frente a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No.RDP015068 del 13 de junio de 2022, radicada el 29 de Agosto de 2022

1.2. Hechos

Refiere que mediante Resolución SUB191275 del 21 de julio de 2022 se reconoció a favor de Javier Fuentes Cortes pensión de vejez, lo anterior, teniendo como fundamento la validación de traslado de semanas cotizadas y registrada en el Certificado de Tiempos de Trabajo expedido por la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central por parte de la UGPP.

Alega que la UGPP no reporto la totalidad de los periodos cotizados, razón por la cual Colpensiones al momento de liquidar la pensión no las tuvo en cuenta, más aun cuando estas fueron acreditas con el certificado CETIL expedido por el empleador correspondiente.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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El 3 de agosto de 2021 presentó derecho de petición dirigido a la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, con el fin de solicitar los comprobantes de

Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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El 3 de agosto de 2021 presentó derecho de petición dirigido a la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, con el fin de solicitar los comprobantes de pago de aportes a pensión realizados a nombre del accionante ante la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, cuya respuesta fue notificada el 12 de agosto de 2022, en donde se entregó la información solicitada.

El 26 de agosto de 2022 mediante radicado número 2022142003509751 presentó derecho de petición, mismo que fue de satado por la UGPP el 7 de septiembre de 2022, en donde se indicó “en cuento (sic) a los aportes me permito informarles que la Unidad procederá a efectuar un nuevo estudio con el fin de que la Dirección de Pensiones, determine la viabilidad del traslado de estos aportes: Decisión que será notificada a COLPENSIONES”

El 29 de agosto de 2022, con el fin de solicitar la reliquidación de pensión de vejez solicitó la revocatoria directa de la Resolución número RDP0150068 de 13 de junio de 2022, por medio de la cual la UGPP ordena el traslado de los tiempos cotizados por el accionante en CPACA.

Afirma que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional han transcurrido más de 2 meses sin que la entidad se haya pronunciado frente a la solicitud de revocatoria directa planteada, aunado a ello no ha dado respuesta de fondo a la solicitud presentada el 26 de agosto de 2022.

1.3. De la contestación de la demanda de tutela

solicitud de revocatoria directa planteada, aunado a ello no ha dado respuesta de fondo a la solicitud presentada el 26 de agosto de 2022.

1.3. De la contestación de la demanda de tutela

1.3.1. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

Una vez la entidad fue notificada del auto admisorio de la presente acción constitucional, rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

El accionante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución número 191275 del 21 de julio de 2022, resuelta mediante Resolución SUB 254510 del 15 de septiembre de 2022, en donde se accedió a la modificación planteada y en consecuencia se reliquidó la pensión vejez a favor de Javier Fuentes Cortes.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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Así mismo, mediante Resolución DPE 14617 de 18 de noviembre de 2022 se desató el recurso de apelación, que finalmente dejo consignada la orden en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución SUB No. 254510 del 15 de septiembre de 2022 que modificó la Resolución SUB No. 191275 del 21 de julio de 2022, que reconoce una Pensión de VEJEZ al (la) señor(a) FUENTES CORTES JAVIER, ya identificado(a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

VEJEZ al (la) señor(a) FUENTES CORTES JAVIER, ya identificado(a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO PRIMERO (SIC): Reliquidar una pensión de VEJEZ a favor del (la) señor (a) FUENTES CORTES JAVIER, ya identificado(a).

Valor mesada a 2022 = $2,410,522

ARTÍCULO TERCERO: Atendiendo las disposiciones del Decreto 2245 de 2012, la presente pensión será ingresada en la nómina una vez los interesados se acerquen a un PAC COLPENSIONES y radiquen a través del módulo de recepción Acto Administrativo de Retiro de documentación que sirva como medio de prueba para establecer de manera expresa la fecha en que el beneficiario de la pensión será retirado del servicio público activo, lo que permitirá garantizar la no solución de continuidad entre la percepción del salario y el pago de la primera mesada pensional, de acuerdo con lo expuesto en la parte motica de este acto administrativo.

En este orden, refiere que las providencias fueron notificadas en debida forma, por lo tanto, si el accionante busca discutir los actos administrativos debe hacerlo a través del procedimiento judicial dispuesto para tal fin, por tal razón solicita declara la improcedencia de la presente acción constitucional.

1.3.2. Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central

Por intermedio del rector se rindió el informe requerido y al respecto expuso que una vez revisados los documentos que reposan en el instituto se tiene que al accionante se le hicieron pago por los siguientes periodos:

1989 – Febrero, marzo, abril, mayo y octubre.

una vez revisados los documentos que reposan en el instituto se tiene que al accionante se le hicieron pago por los siguientes periodos:

1989 – Febrero, marzo, abril, mayo y octubre. 1991 – Mayo, junio, octubre y noviembre. 1992 – Mayo y octubre. 1994 – Mayo, octubre y noviembre. 1995 – Febrero, marzo y mayo. 1996 – Agosto y diciembre. 1997 – Enero.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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1999 – Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2006 – Octubre y diciembre. 2007 – Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2008 – Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2009 – Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.

Conforme lo anterior solicita amparar el derecho fundamental de petición del accionante, como quiera que la UGPP debe dar respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante, en especial para adelantar y desplegar todas las actuaciones administrativas necesarias con el fin de corroborar el pago de los periodos descritos a continuación a CAJANAL:

1990 – Mayo, junio, septiembre y octubre. 1993 – Mayo y octubre. 1994 – Junio 1995 – Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 1996 – Enero y febrero.

1990 – Mayo, junio, septiembre y octubre. 1993 – Mayo y octubre. 1994 – Junio 1995 – Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 1996 – Enero y febrero. 1997 – Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 1998 – Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2006 – Noviembre.

1.3.3. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP

A través del subdirector de Defensa Jurídica de la entidad allegó respuesta a la acción de tutela, indicando en primer lugar que mediante Resolución RDP 015068 del 13 de junio de 2022 se accedió a la solicitud de traslado de aportes pensionales cotizados a CAJANAL por el empleador Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central y a favor del accionante.

Respecto de la petición presentada por Javier Fuentes Cortes el 29 de agosto de 2022 refiere:

Respecto de la solicitud objeto de la presente acción es preciso informar a su Honorable Despacho, que con el fin de resolver de fondo la petición objeto de amparo se debe crear una solicitud de Obligación Pensional (SOP).

Verificados los sistemas de información dispuestos por esta Unidad, se evidencia que la petición objeto de la presente acciónRadicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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actualmente se encuentra surtiendo el estudio de verificación y

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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actualmente se encuentra surtiendo el estudio de verificación y autenticidad de los docu mentos, finalizado el mismo, una vez se obtenga resultado definitivo de la seguridad documental, se remitirá el expediente al área correspondiente, para que se resuelva la solicitud mediante Acto Administrativo conforme a derecho corresponda.

Es preciso informar a su Honorable Despacho, que los trámites de normalización documental descritos anteriormente, no obedecen al capricho de esta entidad, sino que, por el contrario se realizan con el único propósito de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que han regulado el funcionamiento de esta entidad, por lo tanto es necesario que se tenga en cuenta lo establecido en el Decreto 575 del 22 de marzo de 2013 mediante el cual se modificó la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias, norma que en su artículo 16 dispone lo siguiente:

"Artículo 16. Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales desarrollar las siguientes funciones: 1. Verificar la documentación recibida según el tipo de la solicitud y requerir la complementación de los documentos faltantes para conformar el expediente pensional correspondiente. 2. Comprobar la autenticidad, legalidad e idoneidad de la documentación soporte de cada solicitud. 3. Verificar y validar la información incorporada electrónicamente al archivo pensional de la Unidad.

De conformidad con la norma transcrita, es evidente que las

documentación soporte de cada solicitud. 3. Verificar y validar la información incorporada electrónicamente al archivo pensional de la Unidad.

De conformidad con la norma transcrita, es evidente que las actividades realizadas por esta entidad han sido en estricto cumplimiento de los deberes establecidos en la misma, y en aras de garantizar el trámite efectivo de la solicitud objeto de la presente acción.

Ahora bien, en caso de encontrarse un documento faltante, esta entidad conforme al artículo 17 de lay 1755 de 2015, solicitará dicho documento al peticionario al fin de obtener la completitud documental y tomar la decisión que en derecho correspo nda, lo que además suspendería los términos hasta por un (1) mes.

(…)

En este orden solicita negar las pretensiones de la acción, como quiera que la entidad se encuentra adelantando todos los trámites necesarios para desatar la solicitud presentada por el accionante.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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1.4. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 20 de febrero de 2023, el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Para el efecto, señaló:

Por lo anterior, y lo probado en el proceso se tiene que la acción de tutela se incoa por la vulneración al derecho de petición y mínimo vital, por el hecho de no ser resuelta la revocatoria directa

Por lo anterior, y lo probado en el proceso se tiene que la acción de tutela se incoa por la vulneración al derecho de petición y mínimo vital, por el hecho de no ser resuelta la revocatoria directa presentada el 29 de agosto de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de Protección Social – UGPP encaminada en que se actualicen las semanas cotizadas en la Caja Nacional de Previsión por parte de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

No obstante, lo anterior, se allegó resolución RDP 003470 del 15 de febrero de 2023 en la cual se resolvió:

“RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: No acceder a la solicitud de Revocatoria Directa de la Revocatoria Directa de la Resolución No. 15068 del 13 de junio de 20222 solicitada por el (a) señor (o) del (a) (sic) FUENTES CORTES JAVIER, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de está resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar al Doctor (a) BUITRAGO CORTES MERY RAQUEL haciéndose saber que contra la presente providencia no procede Recurso alguno ni revive términos para el inicio de las acciones contenciosas.”

Así las cosas, se puede considerar que, si bien a la presentación de la tutela presuntamente se habían vulnerado los derechos de la accionante, la entidad al haberse notificado la admisión de la acción constitucional ha evitado la conculcación de los derechos al proferir el mencionado acto administrativo, resolviendo de fondo la petición.

(…)

accionante, la entidad al haberse notificado la admisión de la acción constitucional ha evitado la conculcación de los derechos al proferir el mencionado acto administrativo, resolviendo de fondo la petición.

(…)

Por otra parte, respecto del memorial allegado por el accionante a través de correo electrónico, donde aduce que le están vulnerando el debido proceso al proferir la resolución RDP 3470 del 15 de febrerooctubre (sic) de 2023, al no ser notificado debidamente y poder controvertirla, el Juzgado no puede entrar a estudiar este nuevo derecho invocado, en razón a que se le estaría vulnerando el derecho a la defensa a las accionadas por tratarse de hechos y derechos nuevos invocados.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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Adicionalmente, es pertinente ponerle de presente al accionante, que en el caso concreto existe otro mecanismo judicial de defensa como el medio de control de nulidad y establecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la accionante agotar dicho recurso, es decir, hacer uso de ese medio ordinario de defensa judicial que se encuentra a su disposición para invocar la protección de sus derechos.

(…)

1.5. . Del trámite de la impugnación

Una vez notificadas las partes del fallo del 20 de febrero de 2023, el 23 de febrero de 2022, la parte accionada presentó impugnación contra la providencia en

1.5. . Del trámite de la impugnación

Una vez notificadas las partes del fallo del 20 de febrero de 2023, el 23 de febrero de 2022, la parte accionada presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto de 06 de marzo de 2023, fue concedido ante esta Corporación. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes, procede la sala a decidir el recurso en mención.

1.6. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la p arte accionada presentó impugnación manifestando al respecto que si bien la entidad resolvió la solicitud de revocatoria directa, no dio respuesta al derecho de petición de fecha 26 de agosto de 2022 con radicado 2022200502163842, mediante el cual solicitó el reconocimiento y traslado de semanas laboradas y cotizadas ante la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, según comprobante de pagos suministrados por la Escuela Tecnológica Instituto Técnico .

Alega que si bien, el 7 de septiembre de 2022 se notificó oficio mediante el cual referían dar respuesta, lo cierto es que injustificadamente adujo que se efectuaría un nuevo estudio con el fin de que la Dirección de Pensiones de la UGPP determinara la viabilidad del traslado de los aportes y de ello se comunicaría a Colpensiones.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes

Accionado: UGPP

determinara la viabilidad del traslado de los aportes y de ello se comunicaría a Colpensiones.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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En este orden concretar si disenso en los siguientes términos:

(…)

Por lo anterior, de acuerdo a las premisas fácticas antes citadas, es de precisarse que la vulneración de mi derecho fundamental de petición aun persiste, así como también a mi derecho fundamental al debido proceso, toda vez que adicionalmente en la comunicación del 7 de septiembre de 2022, que se pronuncia frente a esta petición, también se me informa de manera arbitraria que la decisión que se adopte respecto a mi solicitud, solamente le sería notificada a COLPENSIONES, a pesar de tener el suscrito accionante interés en esta decisión, y ser el directo afectado con las determinaciones que se adopten, lo que nuevamente se reitera, vulnera mi derecho fundamental al debido proceso y petición.

Por otro lado, es de resaltarse que según la respuesta dada a este derecho de petición y que se adjunta nuevamente con este memorial, y calendada con el 7 de Septiembre de 2022, se manifestó de manera injustificada por parte de la accionada que con respecto a los períodos anteriores al 1 de Febrero de 1995, y que fueron cotizados por el suscrito accionante ante la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, debía acudirse a COLPENSIONES para resolver estas inquietudes, a sabiendas de que fue esta última entidad quien solicitó esta información ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, debía acudirse a COLPENSIONES para resolver estas inquietudes, a sabiendas de que fue esta última entidad quien solicitó esta información ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de Protección Social –UGPP-, para el traslado de las semanas cotizadas y que es esta última entidad la que debe contar con esta información, lo que también se sigue constituyendo en una vulneración a mi derecho fundamental de petición.

(…)

1.7. Medios de prueba

Se encuentran como medios de prueba los siguientes:

1.7.1. Parte accionante

  • Certificado Electrónico de Tiempo Laborados – CETIL, expedido por la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central. - Resolución No. RDP015068 del 13 de junio de 2022 expedida por la UGPP. - Historial laboral de semanas cotizadas.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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  • Resolución No. SUB191275 de fecha 21 de julio de 2022 expedida por Colpensiones en donde reconoce pensión vejez. - Derecho de petición radicado el 3 de agosto de 2022. - Respuesta derecho de petición de fecha 12 de agosto de 2022. - Copia comprobantes de pago de los periodos alegados como faltantes y cotizados a favor del accionante por parte de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ante la Caja Nacional de Previsión Social –

CAJANAL.

  • Copia comprobantes de pago de los periodos alegados como faltantes y cotizados a favor del accionante por parte de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ante la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL. - Oficio de fecha 7 de septiembre de 2022 por medio de la cual la UGPP da respuesta al derecho de petición presentado el 26 de agosto de 2022 - Solicitud revocatoria directa Resolución RDP015068 de fecha 13 de junio de 2022.

1.7.2. Parte accionada

1.7.3. UGPP

  • Resolución 18 del 12 de enero de 2021. - Respuesta derecho de petición de fecha 7 de septiembre de 2022.

1.7.4. COLPENSIONES

  • Resolución Número SUB 245510 del 15 de septiembre de 2022., a través de la cual se modifica la resolución SUB 191275 del 21 de julio de 2022 que reconocía una pensión de vejez (suspenso a favor del demandante. - Notificación personal realizada al señor Javier Fuentes Cortes del 10 de octubre de 2022. - Notificación personal rea lizada al señor Javier Fuentes Cortes del 6 de diciembre de 2022 de la resolución No. 2022_17037539 de Colpensiones. - Guía entrega al Instituto Técnico Central el 22 de noviembre de 2022.

1.7.5. Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central

  • Derecho de petición radicado por el accionante el 25 de octubre de 2021

1.7.5. Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central

  • Derecho de petición radicado por el accionante el 25 de octubre de 2021 y su correspondiente respuesta de fecha 28 de octubre de 2021Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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  • Derecho de petición radicado por el accionante el 02 de agosto de 2022 y su correspondiente respuesta de fecha 12 de agosto de 2022. - Soporte de los pagos realizados a CAJANAL.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 20 de febrero de 2023, proferido por Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Legitimación de las partes

2.2.1. Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o

2.2.1. Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción fue presentada en nombre propio por Javier Fuentes Cortes, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, en razón a la petición elevada el 29 de agosto de 2022, mediante la cual solicitó la revocatoria directa

1 Artículo 32. Trámite de la impugnación . Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente (…) 2 Artículo 10. Legitimidad e interés . La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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de la Resolución RDP025068 de 13 de junio de 2022 y el derecho de petición de fecha 26 de agosto de 2022. Se encuentra legitimado por activa.

Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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de la Resolución RDP025068 de 13 de junio de 2022 y el derecho de petición de fecha 26 de agosto de 2022. Se encuentra legitimado por activa.

2.2.2. Parte accionada

Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la UGPP, Colpensiones y la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, en virtud de que se le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental de petición y mínimo vital del que es titular Javier Fuentes Cortes.

2.3. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional las entidades accionadas vulneran los derechos fundamentales de petición y mínimo vital, en razón a las peticiones radicadas por el accionante mediante las cuales solicita una revisión de los periodos cotizados al antiguo CAJANAL, con el fin de que se proceda con reliquidación de pensión vejez.

2.4. Hechos probados

Se encuentra acreditado que Javier Fuentes Cortes a través de apoderado elevó solicitud de revocatoria directa de la Resolución número RDP015068 de fecha 13 de junio de 2022 proferida por la Dirección de Pensiones de la UGPP, con el fin de que se modifique la decisión y proceda a certificar y trasladar los pagos realizados por concepto de aportes a CAJANAL que no se tomaron en cuenta en la liquidación de la pensión vejez concedida por Colpensiones (Expediente digital, archivo 2, pág. 117 – 128)

realizados por concepto de aportes a CAJANAL que no se tomaron en cuenta en la liquidación de la pensión vejez concedida por Colpensiones (Expediente digital, archivo 2, pág. 117 – 128)

Mediante Resolución RDP 003470 de fecha 15 de febrero de 2023 expedida por la UGPP, se resolvió la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución 15068 del 13 de junio de 2022, en los siguientes términos (Expediente digital, archivo 48):Radicado: 11001-33-35-011-2023-00038-01

Accionante: Javier fuentes Cortes Accionado: UGPP Resuelve impugnación de tutela

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ARTICULO PRIMERO: No Acceder a la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No. 15068 del 13 de junio de 2022 solicitada por el (a) señor (o) del (a) señor (a) FUENTES CORTES JAVIER, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución

Conforme lo anterior, se tiene que respecto a la protección de derechos fundamentales dirigidos a buscar que la UGPP se pronunciara sobre la solicitud de revocatoria directa prese ntada por el accionante a través de apoderado, se predica la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la vulneración cesó con la expedición y notificación de la Resolución que resuelve la revocatoria directa, por lo tanto, la Sala no se pronunciara más al respecto.

2.5. Derecho fundamental de petición.

El artículo 23 3 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de

la revocatoria directa, por lo tanto, la Sala no se pronunciara más al respecto.

2.5. Derecho fundamental de petición.

El artículo 23 3 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición: i) posibilid ad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportu

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