TA CUN - 110013335012201600378-01-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335012201600378-01-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Rosalba León Saavedra
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Radicado : 110013335012-2016-00378-01
Medio : Ejecutivo
Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que no está clara la manera como se causó la prima de vacaciones del eje cutante, aspecto relevante para determinar el valor de la mesada reliquidada que fue ordenada en la sentencia que sirve como base de la ejecución.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. Para el efecto, se oficiará a la ent idad empleadora para que certifique el tiempo de servicio de la demandante.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Salud de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días allegue certificación sobre los tiempos en que laboró la señora
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Salud de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días allegue certificación sobre los tiempos en que laboró la señora Rosalba León Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 31.244.752 e indique a qué períodos corresponden las sumas pagadas por concepto de prima de vacaciones en los años 2008 y 2009 a la demandante.Proceso Ejecutivo Radicación: 110013335012-2016-00378-01 Pág. No. 2
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.