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TA CUN - 110013335012201700323-01-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335012201700323-01-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – La Entidad demandada indicó que el derecho a la asignación de retiro del demandante se consolidó el día en que se cumplieron los tres meses de alta, el 19 de junio de 2004 y no aquella en que ocurrió el retiro efectivo, el 19 de marzo de 2004, lo que iría en contra de la jurisprudencia de esta Corporación sobre la vigencia del Decreto 2070 de 2003 y la normatividad aplicable a la prima de actividad / INCREMENTANDO EL PORCENTAJE DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD – El demandante tenía derecho al incremento del porcentaje de la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003, porque el mismo le era aplicable, al haberse consolidado el status y como quiera que el retiro se produjo el 19 de marzo de 2004, en vigencia del Decreto 2070 de 2003.

Problema jurídico: ¿Determinar (i) si es procedente aplicar el Decreto 2070 de 2003 a pesar que éste fue declarado inexequible el 6 de mayo de 2004; y si el demandante consolidó su derecho a la asignación de retiro el 19 de ma rzo de 2004 o el 19 de junio de 2004; y (ii) si es del caso revocar la condena en costas?

Extracto: “(…) En el sub lite , la Entidad demandada argumenta que el demandante se retiró el 19 de junio de 2004 y no el 19 de marzo de 2004, por lo que su situación no se rige por el Decreto 2070 de 2003, toda vez q ue no se

demandante se retiró el 19 de junio de 2004 y no el 19 de marzo de 2004, por lo que su situación no se rige por el Decreto 2070 de 2003, toda vez q ue no se encontraba vigente en el ordenamiento jurídico al momento de su desvinculación . (…) En el plenario se acreditó que el demandante prestó sus servicios por 2 0 años, 7 meses y 15 días de servicio (f. 6) hasta la fecha del retiro del servicio q ue fue el 19 de marzo de 2004 (f. 6). La Entidad demandada liquidó la asignación de retiro del causante con los siguientes factores: sueldo básico, prima de antigü edad (20%), subsidio familiar (39%), prima de actividad (20%) y prima de navidad (1/12), efectiva a partir del 19 de junio de 2004 (f. 7), por lo que la prima de actividad, se reconoció en el porcentaje establecido en el precitado Decreto 1213 de 1990, en el veinticinco por ciento (20%) en atención al tiempo que prestó sus servicios el uniformado. ( …) En el presente caso, la Entidad demandada indicó que el derecho a la asignación de retiro del demandante se consolidó el día en que se cumplieron los tres meses de alta, esto es, el 19 de junio de 2004 (f. 7); y no aquella en que ocurrió el retiro efectivo, es decir, el 19 de marzo de 2004 (f. 6), lo que iría en contra de la jurisprudencia de esta Corporación sobre la vigen cia del Decreto 2070 de 2003 y la normatividad aplicable a la prima de actividad. (…) Así las cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia del H. Consejo de Estado , el

Decreto 2070 de 2003 y la normatividad aplicable a la prima de actividad. (…) Así las cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia del H. Consejo de Estado , el demandante tenía derecho al incremento del porcentaje de la prima d e actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003, porque el mismo le era aplicab le, al haberse consolidado el status y como quiera que el retiro se produjo e l 19 de marzo de 2004 , en vigencia del Decreto 2070 de 2003, tal como lo afirmó el a quo. (…) En suma, encuentra la Sala que los argumentos formulados en el recurso de apelación no se encuentran llamados a prosperar, razón por la cual el fa llo impugnado amerita ser confirmado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C432 de 2004; Consejo de Estado, Sección Cuarta, 170012331000200 50220401 (2108-10), 1 de marzo de 2012 , Actor: José Aicardo Betancourth Góm ez; Sección Segunda, 11001 33 31 010 2007 00575 01 (2108-10), 7 d e marzo de 2013, Actor: Luís Eduardo Medina Sarmiento; Sección Segunda, 1100103-15-000-201801340-00, 18 de junio de 2018, Actor: José Alejandro Torres Daza.

FUENTE FORMAL: Decreto 2070 de 2003 ; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 4 433 de

FUENTE FORMAL: Decreto 2070 de 2003 ; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 4 433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Álvaro Ibagon Moncada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Expediente: 110013335012-2017-003 23-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 62s.) interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 (f. 58s) por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Álvaro Ibagon Moncada, mediante apoderado judicial solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios E-0003-201719592-CASUR Id.262307 del 11 de septiembre de 2017 ,

que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios E-0003-201719592-CASUR Id.262307 del 11 de septiembre de 2017 , 2996/GAG-SDP del 28 de agosto de 2012 y 3912/GAG-SDP del 14 de septiembre de 2012, mediante la cual CASUR negó el reajuste de la asignación de retiro incrementando el porcentaje de la prima de actividad.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Entidad demandada a reajustar la asignación de retiro, en el porcentaje correspondiente a la prima de actividad, con fundamento en el Decreto 2070 de 2003. De igual forma, pide que se condene al pago del retroactivo, s e ordene la indexación y que sea condenada en costas.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 2

2. Hechos.

El apoderado de la parte actora señala que su representado ingresó a la Policía Nacional como Agente el 20 de febrero de 1984 y fue retirado de l servicio mediante Resolución No. 0420 del 2 de marzo de 2004. Añade que mediante Resolución No. 03512 del 15 de 2004, CASUR le reconoció asignación mensual de retiro con fundamento en el Decreto 1213 de 1990. Señala que CASUR le reconoció la prima de actividad en cuantía al 20% del sueldo básico, como consta en la liquidación de la asignación de retiro.

Sostiene que para la fecha de retiro (2 de marzo de 2004), se encontraba

Señala que CASUR le reconoció la prima de actividad en cuantía al 20% del sueldo básico, como consta en la liquidación de la asignación de retiro.

Sostiene que para la fecha de retiro (2 de marzo de 2004), se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-432 de 2004.

Finalmente menciona que solicitó a la Entidad demandada el reajuste de dicha prima, solicitud que fue negada con los actos acusados.

3. Normas violadas y Concepto de la violación.

Estima como violados los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58, 217 y 218 de la Constitución Política; 34 de la Ley 2 de 1 945; 169 y 174 del Decreto 1211 de 1990; 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990; 110 y 113 del Decreto 1213 de 1991; 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4 de 1992; así como la Ley 797 de 2003 y su Decreto reglamentario 2070 de 2003.

Argumenta que se debe dar aplicación a los principios constitucionales de igualdad, seguridad social y favorabilidad. Agrega de conformidad con el principio de oscilación “…la demandada ha desconocido por completo el alcance del principio de oscilación, al negarle a mi poderdante el reajuste a su asignación mensual con la totalidad de la prima de actividad, por cuanto le fue reconocida tan solo en un 20% mientras que para el personal en servicio activo se liquida en un 50%.”

mensual con la totalidad de la prima de actividad, por cuanto le fue reconocida tan solo en un 20% mientras que para el personal en servicio activo se liquida en un 50%.”

Señala que la fecha de publicación del Decreto 2070 de 2003, fue el 28 de julio de 2003 y la fecha de retiro del demandante se produjo en el año 2004, por lo que no tiene fundamento la negativa de la Entidad demandada al negar el reajuste solicitado de la prima de actividad. Añade que la norma que se debió aplicar al actor fue el Decreto 2070 de 2003, por encontrarse vigent e al momento de retiro del demandante, de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 1 de marzo de 2012.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 3

Finalmente indica que el demandante adquirió la calidad de retirado el 20 de abril de 2004, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto 2 070 de 2003, antes que la sentencia C-432 de 2004 de la Corte Constitucional, la declarara inexequible.

4. Contestación de la demanda.

La apoderada judicial de la parte accionada contest ó la demanda en los siguientes términos (f. 36s.):

Argumenta que al actor se le reconoció asignación de retiro el 19 de junio de 2004, en vigencia del Decreto 1213 de 1990, norma que en el artículo 101 dispuso el porcentaje en que se debe incluir la partida prima de actividad en la asignación de retiro. Anota que al haber prestado el demandante sus servicios

de 2004, en vigencia del Decreto 1213 de 1990, norma que en el artículo 101 dispuso el porcentaje en que se debe incluir la partida prima de actividad en la asignación de retiro. Anota que al haber prestado el demandante sus servicios por 20 años, 7 meses y 15 días la mencionada prima debe incluirse en un 20% como en efecto ocurrió.

Sostiene que no se puede acceder a las pretensiones de la demanda como quiera que el Decreto 2070 de 2003 fue declarado in exequible a través de sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004; y el retiro del actor se produjo el 19 de junio de 2004, fecha para la cual no se encontraba vigente el mencionado Decreto, imposibilita su aplicación.

Señala que se deben tener en cuenta los tres meses de alta, período que se cuenta como si el Policial continuara en servicio activo, pues al vencimiento de éste se reconoce la asignación de retiro efectiva a partir del 19 de julio de 2004, por ende, para esa fecha, el Decreto 2070 de 2003 no se encontraba vigente.

Finalmente formula las excepciones de “Inexistencia del Derecho” (f. 40).

5. Sentencia recurrida.

El Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 6 de junio de 2019 (f. 58s) en la que condenó a la Entidad demandada a “…reajustar y pagar la asignación mensual de retiro del señor (…), en la forma establecida en el artículo 24 del Decreto 2070 de 2003, a partir del 30 de agosto de 2013” y condenó en costas a la Entidad demandada.

en la forma establecida en el artículo 24 del Decreto 2070 de 2003, a partir del 30 de agosto de 2013” y condenó en costas a la Entidad demandada.

Indica que el Decreto 1213 de 1990 contempló la forma de liquidación de la prima de actividad dependiendo de los años de servicio para los Agentes deMedio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 4

la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia de éste.

Sostiene que por medio del Decreto 2070 de 2003 incrementó el porcentaje de la prima de actividad , sin embargo, el 6 de mayo de 2004 se declaró su inexequibilidad y se retiró del ordenamiento jurídico colombiano. Agrega que la Corte Constitucional determinó que el Decreto 2070 de 2003 debía salir del ordenamiento jurídico “…por vulnerar la reserva de Ley marco prevista en el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución, al conferir facultades extraordinarias para regular el régimen prestacional especial de los miembros de la fuerza pública, contra expresa prohibición constitucional prevista en el numeral 10 de la misma disposición del Texto Superior.”, lo que quiere decir, que las disposiciones derogadas o modificadas por dicho Decreto, adquieren plena vigencia.

Manifiesta que de acuerdo con la sentencia del 1 de marzo de 2018 y 7 de marzo de 2013 proferida por el Consejo de Estado, el régimen aplicable al reconocimiento de la asignación de retiro está determinado por la fecha efectiva del retiro.

Señala que el demandante fue retirado de la Policía Nacional el 19 de marzo

reconocimiento de la asignación de retiro está determinado por la fecha efectiva del retiro.

Señala que el demandante fue retirado de la Policía Nacional el 19 de marzo de 2004 y cumplió los 3 meses de alta el 19 de junio del mismo año, en consecuencia el retiro fue en vigencia del Decreto 2070 de 2003, vigente entre el 25 de julio de 2003 al 6 de mayo de 2004, por lo que su derecho pensional se consolidó con esa norma.

Finalmente concluye que el demandante tenía el derecho adquirido a que su asignación de retiro fuera reconocida y liquidada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003 y no con el Decreto 1213 de 1990, precisando que como la petición la elevó el 30 de agosto de 2017 operó la prescripción cuatrienal de las mesadas anteriores al 30 de agosto de 2013.

6. Recurso de apelación.

La Entidad demandada argumenta (f. 62s) que no es procedente reajustar la asignación de retiro con la partida de prima de actividad en aplicación del Decreto 2070 de 2003, con base en “…una norma que fue declarada inexequible, situación que no se puede enmarcar dentro del ordenamiento jurídico colombiano pues es abusar de su derecho para acceder a ventajas inmerecidas e indebidas; al igual queMedio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 5

se olvida que tratándose de sentencias de inexequibilidad, debe primar el concepto de cosa juzgada constitucional, pues frente al precedente vertical en materia

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se olvida que tratándose de sentencias de inexequibilidad, debe primar el concepto de cosa juzgada constitucional, pues frente al precedente vertical en materia constitucional si bien es cierto existe la autonomía e independencia frente a las decisiones que deba tomar en los casos puestos a su conocimiento y que se encuentra consagrada en el artículo 228 Constitucional, también es cierto que el mismo – juezno puede alejarse de la interpretación vinculante que realiza la Corte en sus sentencias, reiterando la imposibilidad de realizar el reajuste a la asignación de retiro en la partida computable de la prima de actividad tomando como referente jurídico el Decreto 2070 de 2003, pues el mismo fue expulsado del ordenamiento jurídico.”

Manifiesta que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario es claro que el demandante obtuvo su asignación de retiro el 19 de junio de 2004, pues los tres meses de alta son considerados de servicio activo, por lo que no le asiste el derecho al reajuste de su prestación tomando lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, pues la normatividad vigente al momento de su retiro es el Decreto 1213 de 1990.

Señala que se debe revocar la condena en costas, ya que no obra prueba que acredite su causación.

7. Trámite en segunda instancia.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y previa sustentación del recurso, se admitió (f. 75) y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal.

Corrido el traslado para alegar (f. 79), el Ministerio Público no rindió

y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal.

Corrido el traslado para alegar (f. 79), el Ministerio Público no rindió concepto. La entidad demandada y la parte actora presentaron alegatos, en los siguientes términos:

7.1. Parte actora (f.85)

La parte actora reitera los argumentos presentados en el escrito de demanda, menciona que la sentencia de primera instancia no incurrió en ninguno de los errores que señala la Entidad demandada, pues la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto ordenó la reliquidación de la partida computable con el porcentaje revisto en el Decreto 2070 de 2003, norma que se encontraba vigente al momento de retiro.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 6

7.2. Entidad demandada. (f. 85)

La apoderada de la Entidad reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Insiste en que no se puede dar aplicación al Decreto 2070 d e 2003 pues para la fecha en que se reconoció la asignación de retiro d el actor el 19 de junio de 2004, el mencionado Decreto ya había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera:

1. Problema jurídico.

Visto el recurso de apelación, el problema jurídico consiste en determinar

nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera:

1. Problema jurídico.

Visto el recurso de apelación, el problema jurídico consiste en determinar (i) si es procedente aplicar el Decreto 2070 de 2003 a pesar que éste fue declarado inexequible el 6 de mayo de 2004; y si el demandante consolidó su derecho a la asignación de retiro el 19 de marzo de 2004 o el 19 de junio de 2004; y (ii) si es del caso revocar la condena en costas.

Para desatar los puntos de inconformidad, la Sala abordará el fondo d el asunto así:

1.1. Del reajuste de la prima de actividad para los Agentes de la Policía Nacional

El Decreto 1213 de 1990 1, a través del cual se reformó el estatuto de carrera de agentes de la Policía Nacional y se derogó el Decreto 97 de 19 89, establece que para liquidar las prestaciones sociales unitarias y periódicas se debe tener en cuenta la prima de actividad, así:

“(…) ARTÍCULO 30. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplido.

(…)

1 Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 7

(…)

1 Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 7

ARTÍCULO 100. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así: a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. Prima de antigüedad. d. Una duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. e. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme al artículo 46 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

PARÁGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 53 de este Decreto.

ARTÍCULO 101. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les

Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:

  • Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. (…)” (Negrilla fuera de texto).

De conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1213 de 1990, los tres meses de alta, periodo que “(…) tiene como uno de los objetivos primordiales la elaboración de la hoja de servicios y el reconocimiento de la prestación a través de acto administrativo (…)”, no puede ser considerado a como fecha de retiro para liquidar la prestación social:

“ARTÍCULO 106. TRES MESES DE ALTA . Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro o pensión continuarán dados de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 133 de este Decreto, continuarán percibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad correspondientes a su categoría. El lapso de los tres (3) meses de alta se considerará como de servicio activo,

artículo 133 de este Decreto, continuarán percibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad correspondientes a su categoría. El lapso de los tres (3) meses de alta se considerará como de servicio activo, únicamente para efectos de prestaciones sociales.”

Ahora bien, el Decreto 2070 de 2003, reformó “(…) el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares” , sin embargo, fue declarado inexequible por laMedio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 8

Corte Constitucional, a través de sentencia C-432 de 6 de mayo de 200 4 y, como consecuencia, cobró de nuevo vigencia, entre otros, el Decreto 1213 de 1990.

Respecto de la vigencia y aplicación del Decreto 2070 de 2003, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 1° de marzo de 2012, precisó:

“Es cierto que el Decreto 2070 de 2003 fue objeto de declaratoria de inexequibilidad a través de la sentencia C-432 de 2004, sin embargo, para cuando se profirió esta providencia, 6 de mayo de 2004, estaba vigente y el reconocimiento de la asignación de retiro había sido efectuado desde el 13 de abril de 2004.

Sin embargo, no era posible modificar el acto de reconocimiento de la asignación de retiro del actor con base en la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le había servido de fundamento a la entidad, por cuanto los efectos de dichos fallos rigen hacia el futuro, salvo que la misma providencia determine lo contrario, criterio que no

asignación de retiro del actor con base en la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le había servido de fundamento a la entidad, por cuanto los efectos de dichos fallos rigen hacia el futuro, salvo que la misma providencia determine lo contrario, criterio que no sólo está fundado en el principio de la presunción de legalidad, de respeto por los efectos que ya surtió la Ley y por las situaciones establecidas bajo su vigencia, sino también por el principio de seguridad jurídica.”2 (Negrillas de la Sala).

En igual sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado sobre la inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003 y su aplicación, en sentencia de 7 de marzo de 2013, precisó:

“…No obstante, conocida la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, como lo señaló la entidad en la Resolución No. 03859 de 26 de julio de 20043, con claro desconocimiento de una situación consolidada, procedió a efectuar el reconocimiento con base en el Decreto 1213 de 1990, por considerar que ante el pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo procedente era la aplicación de la normatividad que regía con anterioridad a la expedición de dicho decreto. (…)

En efecto, para nuestro caso es importante resaltar que si bien el retiro del actor se produjo el 13 de febrero de 2004 y los tres meses de alta culminaron el 13 de mayo de 2004, es claro que tal periodo tiene como uno de los objetivos primordiales la elaboración de la hoja de servicios y el reconocimiento de la prestación a través de acto administrativo proferido por la entidad, culminados los cuales se goza del derecho al

uno de los objetivos primordiales la elaboración de la hoja de servicios y el reconocimiento de la prestación a través de acto administrativo proferido por la entidad, culminados los cuales se goza del derecho al pago de la asignación de retiro, como lo disponen los artículos 24 y siguientes del Decreto 2070 de 2003.

Además en éste caso, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, sólo hasta el 26 de julio de 2004, procedió a efectuar el reconocimiento

2 Consejo de Estado – Sección Cuarta - Expediente No. 17001233100020050220401 (2108-10) – Sentencia del 1 de marzo de 2012 -Actor: José Aicardo Betancourth Gómez. 3 Visible a folio 11 y siguientes del cuaderno segundo.Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 9

pensional, por ello, no puede aceptarse que la mora de la administración en tal reconocimiento varíe el régimen aplicable cuando es el retiro el que determina la norma que rige la situación en cada caso.

Por ello, no queda duda, que el actor cuenta con el derecho a que el reconocimiento de la asignación de retiro se efectúe con base en el Decreto 2070 de 2003, vigente a la fecha de retiro del actor, atendiendo al 55% de la prima de actividad, y que debido a esto, sea reajustada su asignación de retiro, efectiva desde el 13 de junio de 2004, como lo pidió en la demanda, debido a la no ocurrencia del fenómeno de la prescripción. No se accederá a los perjuicios solicitados debido a la

asignación de retiro, efectiva desde el 13 de junio de 2004, como lo pidió en la demanda, debido a la no ocurrencia del fenómeno de la prescripción. No se accederá a los perjuicios solicitados debido a la escasa actividad probatoria en tal aspecto de la parte demandante.”4 (Negrillas de la Sala).

Posición que se ha mantenido en forma pacífica en el Consejo de Estado, y que es aplicable al caso de autos:

“…se acreditó que el retiro del accionante se produjo el 5 de noviembre de 2004, como consta en la Hoja de Servicios 80366644 de 3 de diciembre de 2004 (folio 2 del expediente de 11001-33-35-019-201500422-00), por el llamamiento a calificar servicios que le hizo el director general de la Policía Nacional mediante Resolución 2657 de 26 de octubre de 2004, (folios 3 al 4 ibidem), además para la entrada en vigencia de la referida norma ya se había causado su derecho a la asignación de retiro, por cuanto tenía al servicio de la institución dieciocho años y cinco meses, por consiguiente, lo cobijaban las normas pensionales y prestacionales previstas en el Decreto 1212 de 1990.

Ahora, si bien los tres meses de alta que se otorgaron al accionante en el acto de retiro para la formación del expediente de prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 1212 de 1990, culminaron el 5 de febrero de 2005, esto es, en vigencia del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, ello no quiere decir que su derecho pensional se haya consolidado en esa fecha, pues se repite, su

1990, culminaron el 5 de febrero de 2005, esto es, en vigencia del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, ello no quiere decir que su derecho pensional se haya consolidado en esa fecha, pues se repite, su desvinculación ocurrió el 5 de noviembre de 2004.”5

Bajo las anteriores posiciones, se concluye que el reconocimiento de la asignación de retiro se debe realizar con base en la norma a la fecha de status de retiro, como quiera que los tres meses de alta tiene como uno de los objetivos primordiales la elaboración de la hoja de servicios.

2. Caso Concreto.

En el sub lite, la Entidad demandada argumenta que el demandante se retiró del el 19 de junio de 2004 y no el 19 de marzo de 2004, por lo que su situación no se rige por el Decreto 2070 de 2003, toda vez que no s e

4 Consejo de Estado – Sección Segunda - Expediente No. 11001 33 31 010 2007 00575 01 (2108-10) – Sentencia del 7 de marzo de 2013 -Actor: Luís Eduardo Medina Sarmiento 5 Consejo de Estado – Sección Segunda - Expediente No. 11001-03-15-000-2018-01340-00– Sentencia del 18 de junio de 2018 -Actor: José Alejandro Torres DazaMedio: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2017-00323-01 Pág. No. 10

encontraba vigente en el ordenamiento jurídico al momento de su desvinculación.

En el plenario se acreditó que el demandante prestó sus servicios por 20

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encontraba vigente en el ordenamiento jurídico al momento de su desvinculación.

En el plenario se acreditó que el demandante prestó sus servicios por 20 años, 7 meses y 15 días de servicio (f. 6) hasta la fecha del retiro del servicio que fue el 19 de marzo de 2004 (f. 6). La Entidad demandada liquidó la asignación de retiro del causante con los siguientes factores: sueldo básico, prima de antigüedad (20%), subsidio familiar (39%), prima de actividad (20%) y prima de navidad (1/12), efectiva a partir del 19 de junio de 2004 (f. 7), por lo que la prima de actividad, se reconoció en el porcentaje establecido en el precitado Decreto 1213 de 1990, en el veinticinco por ciento (20%) en atención al tiempo que prestó sus servicios el uniformado.

En el presente caso, la Entidad dem

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