TA CUN - 110013335012202100009-01-(17-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335012202100009-01-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC / USO DE LISTAS DE ELEGIBLES VIGENTES PARA PROVEER LOS CARGOS DE LA MISMA DENOMINACIÓN Y GRADO EN LA CONVOCATORIA – Alcance / CONCURSO DE MERITOS – Una vez elaborada la nueva lista de elegibles, se deberán efectuar los nombramientos a que hubiere lugar, en estricto orden de mérito – Como actualmente se han vencido algunas de las listas de elegibles, implica una extensión de la misma, esta prórroga ira solamente durante el tiempo necesario para cumplir la orden que se da, esto es, efectuar estudios de equivalencias sobre las vacantes definitivas no ofertadas o nuevos empleos creados durante la vigencia de las lista, y si es del caso, elaborar y remitir la lista de elegibles al SENA, y durante el estudio para la provisión de los mismos y la misma, cuando esta sea jurídicamente posible, amparar los derechos fundamentales incoados por las partes.
Problema jurídico: ¿Determinar si se presenta o no la vulneración superior alegada por los accionantes al no dar aplicación retrospectiva a lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019 y al no usar las listas de elegibles vigentes para proveer los cargos de la misma denominación y grado en la Convocatoria 436 del 2017, y cualquier otro cargo nuevo o equivalente que se encuentre vacante en el SENA?
Extracto: “(…) Así entonces, esta Sala considera que, en efecto, los efectos de la Ley 1960 de 2019 son aplicables a los concursos que iniciaron con anterioridad a su vigencia, como resulta ser en el caso concreto con la Convocatoria No.436 de 2 017
Ley 1960 de 2019 son aplicables a los concursos que iniciaron con anterioridad a su vigencia, como resulta ser en el caso concreto con la Convocatoria No.436 de 2 017 -SENA-. (…) el fallo de instancia para sustentar la orden proferida, en el acápite denominado “ aplicación del precedente ” precisó que, en la acción de tute la con radicación No.2020-00315-00 resolvió un problema jurídico idéntico al que plantean las acciones aquí acumuladas y que, la sentencia fue objeto de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraSubsección B que, mediante providencia del 28 de enero del 2021, confirmó parcialmente la decisión tomada en esta instancia (…) Que, frente a la decisión de no pronunciarse sobre la conformación de la lista de elegibles para el cargo instructor código 3010 grado 1, para los cargos declarados desiertos, el Tribunal señaló que el asunto efectivamente había sido resuelto por la entidad en Auto 353 del 15 de mayo del 2 020 y, por lo tanto, existía carencia actual de objeto. (…) En lo atinente a la orden que se dio a la CNSC para que aplicara de manera retrospectiva la ley 1960 del 2019, indicó la A quo que la Corporación sostuvo que efectivamente que esa es la interpretació n que respeta la teleología del artículo 125 constitucional y es la acogida por la Corte Constitucional. Agregó que, para la aplicación retrospectiva de la ley, el Despacho había señalado a la entidad el alcance de la expresión cargos equivalentes. Finalmente, señaló que en la providencia que se viene citando, el Tribunal precisó
Constitucional. Agregó que, para la aplicación retrospectiva de la ley, el Despacho había señalado a la entidad el alcance de la expresión cargos equivalentes. Finalmente, señaló que en la providencia que se viene citando, el Tribunal precisó que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-340, la definición de cargo equivalente es la que da la CNSC pues, es el organismo que por mandato constitucional tiene la función de administrar las carreras de los servidores públicos. (…) la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que, a la fecha, existen listas que perdieron su fuerza ejecutoria en razón a lo cual, indica que el cumplimiento al fallo no puede darse sobre la totalidad de las listas dado que alg unas no se encuentran vigentes. (…) El SENA indicó que, la OPEC 58632 no se encuentra vigente, haciendo referencia a los casos de las aspirantes Tania Burgos y Fanny Beltrán cuyas listas de elegibles vencieron el 14 de enero de 2021 en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. (…) la Sala advierte que tal situación acontece igualmente en los casos de las listas de e legibles en que se encuentran los accionantes (…) en los casos de (…) las listas de sus concursos vencen el 24 de febrero de 2022, 10 de febrero de 2022 y 9 de dic iembre de 2021,respectivamente. (…) Pues bien, en el artículo 58 del Documento Compilatorio de los Acuerdos contentivos de la Convocatoria no. 436 de 2017 – SENA-, dispuso: ARTÍCULO 58. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles
Acuerdos contentivos de la Convocatoria no. 436 de 2017 – SENA-, dispuso: ARTÍCULO 58. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza” (…) Por su parte y conforme se ha señalado previamente, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 d e 1998 y se dictan otras disposiciones” - en su artículo 6, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 90 9 de 2004, sin embargo, el término de vigencia para el uso de las listas de elegibles permaneció incólume, esto es, 2 años a partir de su firmeza. (…) Dicho esto y para el caso de las listas de elegibles que vencieron el 14 de enero de 2021 en tanto su firme za se produjo el 15 de enero de 2019, (…) todas las acciones de tutela se radicaron antes del vencimiento de las listas de elegibles y éstas, consecuentemente, perdie ron vigencia durante el trámite de tutela; cuestión que no es de recibo proponer com o argumento para desconocer el amparo de instancia en favor de los accionantes, (…) resulta adecuada la orden del numeral cuarto de la sentencia de instancia pues, dispuso que mientras no se de cumplimiento al fallo, las listas de elegibles para el caso en concreto permanecerán vigentes; por lo que, no se extendió su vigencia de manera indefinida en el tiempo en contravía del ordenamiento jurídico sino pa ra proteger los derechos fundamentales de los accionantes y únicamente por el laps o
caso en concreto permanecerán vigentes; por lo que, no se extendió su vigencia de manera indefinida en el tiempo en contravía del ordenamiento jurídico sino pa ra proteger los derechos fundamentales de los accionantes y únicamente por el laps o que la accionada adelante los tramites ordenados. (…) ante la diferencia de las áreas temáticas de las OPEC en el caso concreto, la Sala encuentra que, si bien es cierto no es de recibo que un elegible que se presentó para un empleo de Instructor cuya especialidad es negociación internacional, pueda optar a través del uso de lista a un empleo de Instructor del área de salud como lo indicó la CNSC, no lo es menos que, de la lectura de lo considerado en la sentencia de instancia y lo dispuesto en s u acápite resolutivo, el estudio de equivalencias que se ordena en el numeral tercero , (…) la Sala se permitirá ACLARAR dicha orden para precisar este aspecto. (…) considera la Sala oportuno ACLARAR el fallo de instancia en el sentido que, una vez elaborada la nueva lista de elegibles resultante en cumplimiento del fallo de instancia, se deberán efectuar los nombramientos a que hubiere lugar, en estricto orden de mérito. (…) como actualmente se han vencido algunas de las listas de elegibles, lo cual no es óbice para nombrar a quienes tuvieron el derecho durante su vigencia, la orden a dar, implica una extensión de la misma, (…) esta prórroga ira solamente durante el tiempo necesario para cumplir la orden que se da, esto es, efectuar estudios de equivalencias sobre las vacantes definitivas no ofertadas o nuevos empleos creados durante la vigencia de las lista, y si es del caso, elaborar y remitir la lista de elegibles al SENA, y durante el estudio para la provisión de los mism os y
estudios de equivalencias sobre las vacantes definitivas no ofertadas o nuevos empleos creados durante la vigencia de las lista, y si es del caso, elaborar y remitir la lista de elegibles al SENA, y durante el estudio para la provisión de los mism os y la misma, cuando esta sea jurídicamente posible. (…) la Sala considera procedente CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia acumulada del 2 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió acumular los expedientes de tutela de la referencia y, amparar, en los términos indicados en e l fallo, los derechos fundamentales incoados por las partes. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T – 340 DEL 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1960 de 2 019; Ley 909 de 2004; Decreto 1227 de 2005; Decreto 498 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2 021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Diecisiete (17) de marzo dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Bogotá D.C. Diecisiete (17) de marzo dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela Actor: GILDARDO ANTONIO AGUDELO GÓMEZ Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCRadicación No. 110013335 012 2021 00009 01
PROCESOS ACUMULADOS EN PRIMERA INSTANCIA
Radicado Accionante 110013335 012 2021 00010 01 FRANCY ELENA BUENO ROSADO 110013335 012 2021 00011 01 ORLANDO ANTONIO ALCENDRA MOSCOTE 110013335 012 2021 00012 01 TANIA ALEJANDRA BURGOS SANTAMARIA 110013335 012 2021 00013 01 JOSE FERNEY MONTES MORENO 110013335 012 2021 00014 01 FANNY DEL SOCORRO BELTRAN PEÑA 110013335 012 2021 00019 01 SABINA CÓRDOBA CUESTA 110013335 012 2021 00020 01 EFRAIN VARGAS STERLING 110013335 024 2021 00002 01 HILDA OMAIRA MANTILLA DIAZ
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta el 4 y 8 de febrero de 2021 por el SENA 1 y la CNSC respectivamente, en contra de lo resuelto en la sentencia acumula da del 2 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado
2021 por el SENA 1 y la CNSC respectivamente, en contra de lo resuelto en la sentencia acumula da del 2 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo Oral de Bogotá D.C ., en tanto resolvió i) ACUMULAR los expedientes relacionados en el cuadro de la referencia , ii) TUTELAR los derechos de los accionantes, iii) ORDENAR “-Al SENA informar en el término de 5 días a la CNSC las vacantes defini tivas no ofertadas en la convocatoria 436 del 2017 o nuevos empleos, para el carg o denominado instructor código 3010 grado 1. -Al SENA y la CNSC de manera c onjunta efectuar el estudio de equivalencias de acuerdo con el concepto uni ficado proferido por esta última el 22 de septiembre del 2020, lo cual deberá hace rse dentro de los 5 días siguientes al término anterior. - Cumplido lo anterior la CNSC debe remitir al SENA
1 Con relación a los expedientes 2021 00012 y 2021 00014 01.Expediente Acumulado 2021-00009-01
2 la correspondiente lista de elegibles dando aplicación retrosp ectiva a la ley 1960 del 2019, en un término no superior a 48 horas.”
- DISPUSO que, los actos administrativos contentivos de las listas de elegibles en donde figuran los accionantes, mientr as no se dé cumplimiento a la providencia, éstos permanecerán vigentes, enlistando las resoluciones correspondientes, publicación, firmeza y fecha de vencimiento.
Finalmente, resolvió v) DESVINCUL AR a la Universidad de Medellín del presente trámite.
correspondientes, publicación, firmeza y fecha de vencimiento.
Finalmente, resolvió v) DESVINCUL AR a la Universidad de Medellín del presente trámite.
Sobre la Acumulación, el Despacho de instancia advirtió que las acciones de tutela relacionadas en el cuadro de la referencia ostentan identidad de objeto fundamento jurídico y fáctico, razón por la que, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 parágrafo 3 del Acuerdo PSAA14-10281 del 24 de diciembre de 20142, resolvió acumular los expedientes para ser fallados en una sola sentencia.
I. ANTECEDENTES
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos, para proveer las vacantes definitivas de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, ofertado con la Convocatoria No.436 de 2017 – mediante Acuerdo No. 20171000000116 del 24-07-2017.
Surtidas las etapas del concurso , se expidieron las siguientes listas de elegibles: (se describe lo pertinente para cada caso)
AT No. Accionante Lista de Elegibles (# resolución) Empleo postulado. Numero de vacantes ofertadas Posición
2021 00009 00
GILDARDO
ANTONIO
AGUDELO
GÓMEZ 20182120192605 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 60894 1 2 2021 00010 00
FRANCY
ELENA BUENO ROSADO 20182120187865 del
2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 60894 1 2 2021 00010 00
FRANCY
ELENA BUENO ROSADO 20182120187865 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 60474 2 7
20210001100 ORLANDO
ANTONIO
ALCENDRA
MOSCOTE 20182120187785 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 2 3
2 Parágrafo 3o.- Acumulación. Al juez que dentro del término legal acumule varias acciones de tutela con identidad de objeto, para ser falladas en una sola sentencia, se le co mputarán como egresos efectivos tantas sentencias como acciones acumuladas.Expediente Acumulado 2021-00009-01
3 59195
20210001200 TANIA
ALEJANDRA
BURGOS
SANTAMARIA 20182120181235 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 58632 14 15
20210001300 JOSE FERNEY
MONTES
MORENO
20182120195595 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 59772 6 13
20210001400 FANNY DEL
SOCORRO
BELTRAN
PEÑA 20182120181235 del
de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 59772 6 13
20210001400 FANNY DEL
SOCORRO
BELTRAN
PEÑA 20182120181235 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 58632 14 20
20210001900 SABINA
CÓRDOBA
CUESTA 20182120194735 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 58823 13 17
20210002000 EFRAIN
VARGAS
STERLING 20182120193835 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 60577 2 4
20210000200 HILDA
OMAIRA
MANTILLA
DIAZ 20182120188655 del 24 de diciembre de 2018 Instructor, Código 3010, Grado 1 OPEC 58657 1 3
Los accionantes, en síntesis, señalan que,
Conforme al literal e) del artículo 11 de la ley 909 de 2004, indi can que es obligatorio por parte de la CNSC crear el banco de Lista de elegibles de cada convocatoria para proveer los cargos declarados desiertos y los cargos temporales que tengan vacancias definitivas o que se creen posterior a la firmeza de las listas de elegibles vigentes.
convocatoria para proveer los cargos declarados desiertos y los cargos temporales que tengan vacancias definitivas o que se creen posterior a la firmeza de las listas de elegibles vigentes.
Que, por lo anterior, la CNSC expide el Acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Lista s de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004 ”, que regula entre otras cosas lo relacionado a los empleos declarados desiertos.Expediente Acumulado 2021-00009-01
4 Advierten que, el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 fue modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 y, de su lectura , concluyen que se permite el uso de las listas de elegibles con car gos no ofertados, tal como lo confirmó la CNSC en auto expedido en enero de 2020. Al respecto, indican que el SENA reportó a la CNSC unos cargos no ofertados para que s e usara la lista de elegibles, sin embargo, manifiestan que este proceso tampoco se ha a delantado ya que siguen existiendo solicitudes de exclusión sin resolver.
Que, el 16 de enero de 2020 la CNSC expid ió el Criterio Unificado "USO DE LISTAS DE EL EGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019” donde se deja la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1960 de junio de 2019.
DE 2019” donde se deja la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1960 de junio de 2019.
Señalaron que, el SENA el 17 de junio de 2020 expidió un reporte con 170 vacantes nuevas de las denominaciones Profesional, Instructor, téc nico, secretario y auxiliar administrativo, con las cuales se puede hacer uso de lista de elegibles para dar aplicación a la Ley 1960 de 2019, que, a contrario sensu, pretenden hacer un concurso mixto con dichas vacantes de las que, no se hace mención del perfil de los cargos n i del núcleo básico del conocimiento ni del eje temático.
Que, el 22 de octubre de 2020, la CNSC cambió el criterio unificado, aprobando el uso de listas de elegibles con empleos equivalentes; no obstante, el SENA y la CNSC aplican la tesis de “mismo empleo ” en contravía del derecho al debido proceso administrativo.
PRETENSIONES
Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, requiere n los accionantes i) se ordene al SENA verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC al que concursaron o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que, posterior a la fecha de la convocatoria No.436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que, al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en
de retiro del servicio; o aquellos que, posterior a la fecha de la convocatoria No.436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que, al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa. Acto seguido y de hallar de tales empleos , el SENA deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso de la lista de elegibles. Para tal efecto, señalan que el SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegible ii) ORDENAR a la CNC S para que dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por p arte del SENA, provea con listas de elegibles con los empleos equivalentes a la OPEC por la que concursaron, empleos que hubieren sido declarados en vacancia definitiva, en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueronExpediente Acumulado 2021-00009-01
5 declarados en vacancia definitiva y que, al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa.
Que, dentro de los tres (3) días siguientes, el SENA expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de los tres (3) días s iguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en ot ros tres días.
- Solicitan que, el estudio de equivalencias que se realice a los accionantes
CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en ot ros tres días.
- Solicitan que, el estudio de equivalencias que se realice a los accionantes deberá llevarse a cabo atendiendo los 5 pasos establecidos por la CNSC en el criterio unificado “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES del 22 de septiembre de 2020”
- L a Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SENA, quien deberá nombrar al accionante siempre que se ubique en estricto orden de mérito, el cual deberá respetarse.
- Ordenar dar efectos Intercomunis en el fallo a todas las listas de eleg ibles de la Convocatoria 436 de 2017
- Ordenar que se suspenda la vi gencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
- Ordenar a las accionadas que informen a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.
TRÁMITE PROCESAL
En breve, se describe el trámite desplegado en cada una de las acciones de tutela instauradas en contra del SENA y la CNSC acumuladas por la A q uo en tanto evidenció identidad de hechos, objeto y pretensiones
AT 2021-00009-00 GILDARDO ANTONIO AGUDELO. Mediante auto del 15 de enero de 2021, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., ordenó
AT 2021-00009-00 GILDARDO ANTONIO AGUDELO. Mediante auto del 15 de enero de 2021, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., ordenó REMITIR, el expediente de la acción constitucional (radicado de origen 202000488-00) al Juzgado Doce (12) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Dentro de los considerandos de la remisión se precisó que, “Una vez notificado el auto admisorio calendado 16 de diciembre d e 2020, la CNSC rindió el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 19 91, advirtiendo q ue el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, ante evento de idénticas pretensiones, dictó sentencia e xtendiendo con efectos inter comunis la orden judicial que ampara a todos los particip antes de laExpediente Acumulado 2021-00009-01
6 Convocatoria 436 de 2017 del SENA y que dispone la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1960 con efectos retrospectivos.
Así entonces, mediante auto del 19 de enero de 2021 , la A quo avocó conocimiento de la acción de tutela remitida, la cual, fue radicada el 11 de diciembre de 2020.
Vale resaltar que, en el auto que avocó conocimiento se precisó que “Este Despacho tramitó y fallo la acción de tutela N°11001333501220200031500 contra la Comisión Nacional d el Servicio Civil –CNSCy el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA. En la resolución del proceso, se dispuso a la CNSC dar
la Comisión Nacional d el Servicio Civil –CNSCy el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA. En la resolución del proceso, se dispuso a la CNSC dar aplicación retrospectiva de la Ley 1960 del 2019, extendie ndo sus efectos a los demás participantes de la convocatoria 436 del 2017, cuyas listas se encuentren vigentes y acrediten las condiciones de identidad de hechos, problemas jurídicos y sujetos pasivos. Al estudiar la tut ela remitida, se observa que el actor solicitase ordene a la Comisión Nacional del servicio Civil proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 60894 denominado Instructor, C ódigo 3010, Grado 1 de cargos no convocados o abiertos con posterioridad a la Convocatoria SENA No. 436 de 2017 en la cual participó, con sujeción a lo dispuesto en la Le y 1960 del 2019. Lo anterior en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, trabajo, debid o proceso, acceso a cargos públicos.
El Despacho avocará conocimiento de la acción de tutela 11001310503920200048800, remitida por el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el marco del Decreto 1834 de 2015, por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos que prevé el legislador p ara tramitarla com o tutela masiva”.
AT-2021-00010-00 FRANCY ELENA BUENO ROSADO . Mediante auto del 18 de enero de 2021, el Dr. Alfonso Sarmiento Castro de la Subsección “A” -
tutela masiva”.
AT-2021-00010-00 FRANCY ELENA BUENO ROSADO . Mediante auto del 18 de enero de 2021, el Dr. Alfonso Sarmiento Castro de la Subsección “A” - Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió el expediente electrónico (radicado de origen 2021-00220-00) de la acción de tutela al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C.
En el auto remisorio, se advirtió que “Por reparto el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó al Juzgado 19 de Ejecución de Pe nas y Medias de Seguridad de Bogotá, quien mediante providencia del 13 de enero de 2021, ordenó remitir la presente acción de tutela a l Despacho del suscrito Magistrado Sustanciador, como quiera que a este Despacho correspondió conocer de la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferi do por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá dentro del radicado 2020-00315…
…Luego de rem itido el proceso de la referencia a esta Corporación por parte del Juzgado Penal, Secretaria General efectuó un nuevo reparto de l a acción constitucional, correspondiendo al Despacho del Magistrado doctor Samuel José Ramírez Poveda, quien mediante providencia del 15 de enero de 2021 ordenó remitirla al Despacho del suscrito magistrado…Expediente Acumulado 2021-00009-01
7 …advierte el Despacho que, examinada la acción de tutela re suelta en primera instancia por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del
7 …advierte el Despacho que, examinada la acción de tutela re suelta en primera instancia por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del radicado No.2020-00315, guarda características similares con la presente acción constitucional, Porque, en principio posee identidad de obj eto, causa y sujeto pasivo. Así, ambas tutelas fueron dirigidas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el SENA proveer con lis ta de elegibles los empleos de la Convocatoria 436 de 2017. (…) Considera el Despacho que, la presente acción de tutela se debe reenviar al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá para que decida sobre su a cumulación o tramite en primera instancia, conforme a las reglas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015, que indica que, al Despacho judicial que avocó conocimiento de la primera acción de tutela masiva, se remitirán las tutelas de ig uales características…”
Así la cosas y exponiendo argumentos similares dentro de la AT 202100009-00, mediante auto del 19 de enero de 2021, la A quo resolvió admitir la acción de tutela y notificar a las partes para que ejercieran su derecho de defensa.
AT 2021-00011-00 ORLANDO ANTONIO ALCENDRA MOSCOTE .
Mediante auto del 15 de e nero de 2021, el Dr. Alfonso Sarmiento Castro de la Subsecci ón “A” -Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió el expediente electrónico de la acción de tutela (radicado de origen 2021-00016-00) al Juzgado 12 Administrativo de Bog otá
la Subsecci ón “A” -Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió el expediente electrónico de la acción de tutela (radicado de origen 2021-00016-00) al Juzgado 12 Administrativo de Bog otá D.C., quien, mediante auto del 19 de enero de 2021, resolvió avocar el conocimiento de la acción.
Es de precisar que, dicha acción fue radicada el 22 de diciembre de 2020 y el conocimiento inicial correspondió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien había admiti do al día siguiente; no obstante, mediante auto del 31 de diciembre de 2020, remitió el expediente al Despacho del Dr. Sarmiento, quien -como se ha advertidoreenvía la acción de tutela a la A quo para su trámite en primera instancia.
AT 202100012-00 TANIA ALEJANDRA BURGOS SANTAMARIA. La acción fue radicada el 6 de enero de 2021 correspondiendo por reparto al Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., (radicado de origen 202100004-00) despacho que, mediante auto del 18 de enero de 2021, remite la diligencia al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., quien, mediante auto del 21 de enero de 2021, avocó conocimiento de la acción de tutela.
Dentro de los considerandos del auto remisorio se advirtió que, mediante auto del 7 de e nero de 2021 se había avocado la acción de tutela de la señora Burgos Santamaría y que, posteriormente, por auto del 12 de enero
Dentro de los considerandos del auto remisorio se advirtió que, mediante auto del 7 de e nero de 2021 se había avocado la acción de tutela de la señora Burgos Santamaría y que, posteriormente, por auto del 12 de enero de 2021, se avocó la acción de tutela de la accionante Fanny del Socorro Beltrán Peña, decretando la acumulación de la s acciones en atención a la identidad de he chos y pretensiones. Sin embargo y una vez advertida la competencia del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., en tanto fueExpediente Acumulado 2021-00009-01
8 quien conoció previamente y profirió sentencia sobre los mismos hechos y pretensiones presentados por las accionantes, le remitió ambas diligencias.
AT 2021-00013-00 JOSÉ FERNEY MONTES MORENO. L a acción correspondió por reparto al Juzgado 30 Admi nistrativo de Medell ín, quien mediante auto del 20 de enero de 2021 remit ió la acción (radicado de origen.2020-000340-00) al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., quien , mediante auto del 21 de enero de 2021, avocó conocimiento de la acción de tutela.
AT 2021-00014-00 FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA. La acción correspondió por reparto al Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., despacho que, m ediante auto del 18 de enero de 2021, remit ió la diligencia (radicado de origen 202100010-00) al Juzgado 12 Administrativo
D.C., despacho que, m ediante auto del 18 de enero de 2021, remit ió la diligencia (radicado de origen 202100010-00) al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., quien, mediante auto del 21 de enero de 2021, avocó conocimiento de la acción de tutela.
AT2021-00019-00 SABINA CÓRDOBA CUESTA . La acción correspondió por reparto al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Medellín. Mediante auto del 25 de enero de 2021, resolvió remitir la diligencia (radicado de origen 2021-00004-00) al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C. , quien, mediante auto del 26 de enero de 2021, av
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