TA CUN - 110013335012202100070-01-(22-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335012202100070-01-(22-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-35-012-2021-0070-01
Demandante: MIRELLA RAMIREZ FAJARDO
Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN PENSIONAL Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Asunto: Indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Se decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de tutela proferido el 15 de marzo de 2021, por el Juzgado Doce (1 2) Administrativo de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
La tutela nte Trajo a colación los siguientes: elevó una primera petición ante la UARIV1, sin señalar el día en que la presentó, con el fin de que se diera una fecha cierta para saber cuánto y cuándo se va a otorgar la indemnización administrativa por ser víctima de desplazamiento forzado y, para que le indicara si hacía falta algún documento para tal propósito; la entidad accionada no dio respuesta de fondo, sino que respondió de manera evasiva, pues , señaló que se debía iniciar el PAARI, trámite que ya adelantó, si n que hubiera emitido certificación o constancia del mismo.
fondo, sino que respondió de manera evasiva, pues , señaló que se debía iniciar el PAARI, trámite que ya adelantó, si n que hubiera emitido certificación o constancia del mismo.
1 Aclara la Sala que dicha petición no obra en el plenario.Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
Adujo, que en razón de lo anterior, el 19 de enero de 202 1, presentó una nueva petición con radicado No. 20201 -711-144501-2, la cual allegó con el escrito de tutela, en la que solicitó:
“De acuerdo con lo anterior en mi caso en particular CUÁNTO Y CUÁNDO y qué criterios tuvo en cuenta para este monto que van a otorgar por concepto de la indeminización“… Se manifiesta que se reconocerá como indemnización por vía administrativa para el hecho victimizante de desplazamiento forzado, un monto de hasta 17 salarios mínimos
De acuerdo a esta respuesta cuándo se va a otorgar esta indemnización en dinero “La indemnización por vía administrativa en dinero “… La indemnización por vía administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado se entregará: (1) por nucleó familiar, (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional …”
De acuerdo a mi proceso. Qué documento me hacen falta para esta indemnización.
Se expida ACTO ADMINISTRATIVO que resuelva si accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa.
Se actualice RUPV antes estaba con tarjeta de identidad.
Se expida la Certificación de víctima del desplazamiento forzado”
reconocimiento de la indemnización por vía administrativa.
Se actualice RUPV antes estaba con tarjeta de identidad.
Se expida la Certificación de víctima del desplazamiento forzado”
Afirma que la petición fue resuelta de manera evasiva, razón por la cual , solicita que se le protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y se ordene a la entidad accionada contestar de fondo su solicitud.
2. Contestación de la demanda: El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Atención Pensional y Reparación Integral a las Víctimas, solicita declarar la carencia de objeto por hecho superado , en consideración a que: la tutelante inició un proceso para acceder a la indemnización administr ativa, al cual la entidad que representa le dio trámite mediante la Ruta General, siguiendo los lineamientos de la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2015, brindándole una respuesta de fondo a través de la Resolución No. 04102019-429761 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual le otorgó la indemnización administrativa por el hecho victimizarte de desplazamiento forzado, decisión notificada a través de correo electrónico de 29 de julio de 2020, certificado por la empresa 472 , con código de entrega No.Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
E28890590-S, sin que co ntra ese acto administrativo hubieran sido interpuestos los recursos de ley. Agrega, que en el caso no se dio aplicación al método técnico de priorización, toda vez que , de los doc umentos allegado por la accionant e no se evidencia que
los recursos de ley. Agrega, que en el caso no se dio aplicación al método técnico de priorización, toda vez que , de los doc umentos allegado por la accionant e no se evidencia que acredite alguno de los requisitos para acceder a éste, como son: (i) tener más de 74 años; (ii) padecer enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso o catastrófico o de alto costo y (iii) sufrir de algún tipo de discapacidad.
Asimismo, explicó que como los recursos por concepto de indemnización administrativa para la vigencia 2020 , en su gran mayo ría se encuentran comprometidos, y que, solo hasta después de 31 de diciembre de 2020, se podían identificar las victimas a las que les fue reconocido este beneficio , la entidad aplicará el método técnico de priorización el 30 de junio de 2021, para determinar las personas a las cuales se les realizará la entrega de dichos recursos durante dicha vigencia, conforme a la disponibilidad de recursos destinados para éste efecto.
Alude que, los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa dependen de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad; de igual forma, la entrega depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas , y que, en razón al número de víctima por indemnizar, surge para la e ntidad la imposibilidad de dar fecha cierta o de pagar ahora la indemnización.
Adujo, que le indicó a la demandante, que la entrega de la carta cheque se otorga una vez estén dispuestos los rec ursos en el banco, y que, verificando el grupo
cierta o de pagar ahora la indemnización.
Adujo, que le indicó a la demandante, que la entrega de la carta cheque se otorga una vez estén dispuestos los rec ursos en el banco, y que, verificando el grupo familiar y los diferentes cruces de información , se evidencia que cuenta con la documentación completa e información actualizada y que el cert ificado de inclusión en el RUV se adjuntó a la comunicación con radicado No. 20217205186121 del 05 de marzo de 2021.
3. El fallo de primera instancia. El A quo declaró la carencia de objeto por hecho superado al consi derar, que la entidad demandada mediante oficio No.Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
20217205186121 de 5 de marzo de 2021, notificado por correo electrónico de 6 de marzo de 2021, le informó a la demandante , que: (i) la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado , fue reconocida a través de la Resolución No. 04102019-429761 de 13 de marzo de 2020, ii) al realizar los cruces de información , se evidenció que la documentación con los datos de identificación se encontraba completa y actualizada, y que iii) no es procedente acceder al pago de la indemnización , por cuanto: a) la entrega se encuentra condicionada a la aplicación del método técnico de priorización, por cuanto, ni la actora, ni su núcleo familiar acreditaron circunstancias de vulnerabilidad o urgencia extrema y b) que teniendo en cuenta que la indemnización fue reconocida en el año 2020, el citado método será aplicado el 30
cuanto, ni la actora, ni su núcleo familiar acreditaron circunstancias de vulnerabilidad o urgencia extrema y b) que teniendo en cuenta que la indemnización fue reconocida en el año 2020, el citado método será aplicado el 30 de julio de 2021, con el fin de determinar la procedencia del desembolso para esta vigencia y que de verse incursa en alguna de las causales de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, podría en cualquier tiempo adjuntar la certificación para priorizar la entrega.
4. Impugnación . La parte demandante impugnó la anterior decisión, señalando que la entidad le debe dar respuesta a su petición de forma concreta, clara y de fondo, es decir debe señalarle una fecha cierta del pago y diciéndole si efectivamente cumplió con los requisitos para acceder a esta prestación.
CONSIDERACIONES:
1. Planteamiento del caso. ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por la accionante, porque según su dicho, la UARIV no ha dado respuesta de fondo a la petición de 19 de enero de 2021, mediante la cual solicitó, entre otros aspectos, se señalara una fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado?
¿Como consecuencia de lo anterior, se debe ordenar que la accionada profiera una respuesta a la citada petición?.
2. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela es un mecanismo constitucional, por medio del cual toda persona puede reclamar la protecciónExp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten
constitucional, por medio del cual toda persona puede reclamar la protecciónExp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier auto ridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.
3. La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental, en virtud del cual los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades , por motivos de interés general o particular, y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa.
La Corte Constitucional sobre el derecho de petición en general sostuvo: "1. Derecho de petición La Corte se ha pronunciado en torno de la obligación de la administración de dar una respuesta pronta y de fondo a las peticiones a ella formuladas, destacando el carácter fundamental del derecho de petición. En este sentido esta Corporación ha precisado el alcance del ejercicio y del contenido de este derecho fundamental en los siguientes términos: "(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de
información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruent e con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible ; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares ; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”2.
4. Normativa aplicable al caso concreto.
2 Ver Sentencia T-952 de 2004 de la H. Corte Constitucional, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
La Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, dispuso en lo pertinente lo siguiente:
“(…)
La Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, dispuso en lo pertinente lo siguiente:
“(…)
Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente consid erada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctim as, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social o la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.
(…)
Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establec ido por la Unidad
(…)
Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establec ido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.
Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedim iento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:
a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Artículo 7. Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo deExp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya pr esentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
Parágrafo 1. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.
Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.
(…) Artículo 9. Clasificación de las solicitudes de indemnización. Una
acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.
(…) Artículo 9. Clasificación de las solicitudes de indemnización. Una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en:
a) Solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo.
b) Solicitudes Generales: Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Parágrafo: Cuando las solicitudes de indemnización administrativa contengan documentos presuntamente falsos, la Unidad para las Víctimas pondrá en conocimiento de esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Artículo 10. Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos laExp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los sopo rtes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolve r la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado.
b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización,
Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado.
b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.
Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulne rabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. Fase de respu esta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo
Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.1 0. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro ÚnicoExp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.
(…)
Artículo 14. Fase de Entrega de la indemnización. En el caso que
de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.
(…)
Artículo 14. Fase de Entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del present e acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extre ma vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuéstales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el rec onocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate d e una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.
(…)
Artículo 16. Definición del Método Técnico de Priorización. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
Artículo 17. Objeto del Método Técnico de Priorización. El Método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente pa ra la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que la UARIV fijó el procedimiento, los requisitos y los términos para la resolución de las solicitudes de reconocimiento
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que la UARIV fijó el procedimiento, los requisitos y los términos para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de indemnización administrativa, así como los criterios de priorización para el desembolso de ese concepto a las víctimas, por lo que bajo esa óptica se procederá a analizar el caso concreto.
DECISIÓN DEL CASO.
Antes de abordar el caso en concreto, la Sala aclara que, si bien la demandante afirma que elevó en una primera oportunidad una petición ante la entidad demandada, sin especificar la fecha, lo cierto es que no allegó al expediente prueba, razón por la cual, este cuerpo colegiado solamente se limitará a analizar si se emitió por parte de la UARIV una respuesta de fondo a la petición que elevó la accionante el 19 de enero de 2021 , la cual se presentó en los siguientes términos: “(…)
De acuerdo a lo anterior en mi caso en particular CUÁNTO Y CUÁNDO y qué criterios tuvo en cuenta para este monto que me van a otorgar por concepto de indemnización “… Se manifiesta que Se reconocerá como indemnización por vía administrativa para el hecho victimizante de desplazamiento forzado, un monto de hasta 17 salarios mínimos …”.
De acuerdo a esta respuesta cuándo se va a otorgar esta indemnización en dinero “… La indemnización por vía administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado se entregará: (1) por núcleo familiar, (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional…”.
De acuerdo a mi proceso. Que documentos me hacen falta para esta indemnización.
desplazamiento forzado se entregará: (1) por núcleo familiar, (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional…”.
De acuerdo a mi proceso. Que documentos me hacen falta para esta indemnización.
Se expida ACTO ADMINISTRATIVO que resuelva si accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa.
Se actualice RUPV antes estaba con tarjeta de identidad.
Se expida la CERTIFICACIÓN DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
(…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
En la respuesta otorgada mediante C omunicación No. 20217201909021 de 26 de enero de 2021, la UARIV según documento que obra en el plenario, adujo:
“(…)Exp: 11001-33-35-012-2021-0070-01
Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos:
En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición de fecha 19/01/2021, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa, en la que se le decidió en su favor (i)
fecha 19/01/2021, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante , y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Lo anterior, teniendo en cuent a que en su caso no se acredit ó un situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4[1] de la Resolución 1049 de 2019 (…). En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará en el primer semestre del año 2021, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultad o. Si dicho resultado le permit e acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Mét odo no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.
Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atenc ión (…)” (Negrilla fuera del texto original).
de contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atenc ión (…)” (Negrilla fuera del texto original).
Posteriormente, la UARIV mediante Comunicación No. 20217205186121 de 5 de marzo de 2021, dio alcance a la anterior contestación , en los siguientes términos, según documento que obra en el expediente:
“(…)
En atención a su solicitud, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado reconocido bajo el marco normativo de
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