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TA CUN - 11001333501220210019001-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501220210019001-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: 2021-00190-01

Demandante: ANDRÉS MOSQUERA PULIDO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Controversia: Contrato realidad

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El señor ANDRÉS MOSQUERA PULIDO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA., solicitando que esta jurisdicción resuelva sobre las siguientes:

“1. Declarar probada la existencia de una relación laboral entre el señor ANDRES MOSQUERA PULIDO y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA entre los años 2011 al año 2020 por existir y estar probada la concurrencia de los tres elementos constitutivos, prestación personal, salario y subordinación de tipo técnico y

APRENDIZAJE SENA entre los años 2011 al año 2020 por existir y estar probada la concurrencia de los tres elementos constitutivos, prestación personal, salario y subordinación de tipo técnico y administrativa, Conforme a lo establecido en la ley la constitución política y la jurisprudencia.

2. Declarar la nulidad del oficio No 25-2-2021-003982 del 25/02/2021 mediante el cual el SENA le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y las cotizaciones a la seguridad social y demás derechos producto de la relación laboral existentes con el accionante, durante todo el tiempo laborado.

3. Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a título de restablecimiento del derecho del acciona nte al pago de las prestaciones sociales a cargo del empleador, tales co mo primas de servicios de junio y de diciembre, prima de navi dad, de vacaciones, vacaciones, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, cesantías, e intereses sobre cesantías y viáticos a favor del instructorProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

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contratista por la ejecución de cada uno de los contratos con el SENA, a partir del año 2011 hasta el 2020, en aplicación al principi o de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, Art. 53 de la constitución política.

4. Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a título de restablecimiento del derecho del accionante al pago de las cotizaciones PENSIONALES que por seguridad social se causaron durante todo el tiempo laborado a favor de la respectiva entidad a la

4. Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a título de restablecimiento del derecho del accionante al pago de las cotizaciones PENSIONALES que por seguridad social se causaron durante todo el tiempo laborado a favor de la respectiva entidad a la cual se encontraba afiliado, el instructor contratista o su devolución por estar pensionado.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia según lo establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A, respecto al termino para su cumplimiento y el pago de interese moratorios.

6. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A. Aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la vinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

7. Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada”.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 2 de noviembre de 2023 negando las pretensiones de la demanda. Argumentó que es claro que el demandante ejercía funciones de formador, pero de la prueba documental no se logró establecer el horario en el cual dictaba las formaciones.

Precisó que hace parte del principio de coordinación de actividades para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que, el contratista atienda la formación asignada en la hora que está programada; que asista a reuniones y capacitaciones; que cumpla con los reglamentos, guías y diseños curriculares y que el coordinador del contrato realice el seguimiento de las actividades.

atienda la formación asignada en la hora que está programada; que asista a reuniones y capacitaciones; que cumpla con los reglamentos, guías y diseños curriculares y que el coordinador del contrato realice el seguimiento de las actividades.

Que el tiempo de duración de los contratos y las interrupciones que se dieron frecuentemente entre uno y otro, permitió evidenciar que la necesidad del servicio era ocasional . Adicional mente, indicó que la situación de que el SENA asignara al demandante diferentes programas académicos, demostraba la necesidad de la entidad de cubrir la oferta de los programas para todos los estudiantes.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora presentó y sustentó el recurso con el propósito que se revoque el fallo y se acceda a las pretensiones de la demanda. Razonó que la entidad desconoció lo establecido en numeral 3º del artículo 32 deProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

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la L ey 80 de 1993, ya que los contratos suscritos entre las partes se extendieron por más de nueve ( 9) años para realizar de forma permanente la labor de formador profesional como instructor en las áreas de Análisis y Desarrollo de sistemas de información, Programación de Software, sistemas Ofimática, internet e inteligencia artificial, siguiendo la programación asignada para cada grupo de aprendices y aplicando las metodologías y criterios técnico pedag ógicos establecidos por el SENA a través de los coordinadores académicos.

Que las actividades desarrolladas por el demandante desbordan cualquier actividad de simple coordinación , ya que eran propias de la

metodologías y criterios técnico pedag ógicos establecidos por el SENA a través de los coordinadores académicos.

Que las actividades desarrolladas por el demandante desbordan cualquier actividad de simple coordinación , ya que eran propias de la misión de la entidad y por ello llevaban implícito el cumplimiento de unas órdenes impartidas por el coordinador sobre el lugar, los grupos donde debía ejecutar se la labor , el hora rio y la elaboración de informes y el constante seguimiento y control en los diferentes salones de formación de aprendices.

Que en el caso de los docentes la subordinación y dependencia se encuentra ínsita en la labor que desarrolla, de manera que las obligaciones plasmadas en los contratos no se pueden ejecutar de manera independiente o autónoma

Precisó que las certificaciones expedidas por la entidad en la que dejó constancia de los contratos celebrados entre las partes, son documentos con valor probatorio expedidos por el subdirector de la entidad y sobre los cuales no hubo objeción o tacha, por lo que resulta ilógico que el fallador de instancia los descartara como prueba documental idónea.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de 4 de marzo de 2024 proferido en esta instancia, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2023 , proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, los términos para alegar de conclusión, se surtieron conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 247 del C.P.A.C.A, pero únicamente

términos para alegar de conclusión, se surtieron conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 247 del C.P.A.C.A, pero únicamente la parte actora se pronunció reiterando los argumentos expuestos en la alzada.

La Delegada del Ministerio Público de manera oportuna rindió concepto, expresando que debía revocarse la sentencia por cuanto se logró acreditar que la labor desarrollada por el demandante al servicio del SENA, además de ser personal, era subordinada a las instrucciones y condiciones impuestas por la entidad, por lo que le asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de carácter legal de acuerdo con los honorarios devengados por el personal de planta del SENA.Proceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

4

V. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo que el Tribunal deberá determinar si le asiste razón a la parte actora en pretender que se le reconozca una relación laboral con el SENA, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y, el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir; o, si por el contrario, como lo decidió el a quo, no se presentó el

que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y, el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir; o, si por el contrario, como lo decidió el a quo, no se presentó el elemento de la subordinación laboral , sino que e xistió una simple coordinación de labores.

Está probado en el expediente conforme a los contratos allegados al proceso y las certificaciones aportadas por la entidad que, debe señalarse son documentos públicos que se presumen auténticos y no fueron desvirtuados dentro de la actuación que, entre el demandante y el SENA, se celebraron las órdenes de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO

DESDE HASTA

233

5-04-2011

2-07-2011

Prestación de servicios personales para impartir Formación Profesional Integral de forma presencial y/o virtual, y otras acciones que se deriven de la formación, para atender la formación titulada y complementaria dirigida a los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA -Regional Distrito Capital Interrupción 9 díasProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

5

368 17-07-2011

16-12-2011

Interrupción 9 díasProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

5

368 17-07-2011

16-12-2011

Prestación de servicios personales para impartir Formación Profesional Integral de forma presencial y/o virtual, y otras acciones que se deriven de la formación, para atender la formación titulada y complementaria dirigida a los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA -Regional Distrito Capital Interrupción 29 días 164 30-01-2012

5-07-2012

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICAProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

6

337 5-07-2012

del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICAProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

6

337 5-07-2012

9-12-2012

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 28 días 700 21-01-2013

21-12-2013

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y deProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y deProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

7

servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 17 días 1568 20-01-2014

16-11-2014

Prestar servicios personales de

carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas deProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

8

electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 24 días 2184 27-01-2015

26-10-2015

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y d e servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICAProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

9

Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICAProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

9

6114 26-10-2015 19-12-2015 Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 22 días 928 25-01-2016

24-10-2016

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidosProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidosProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

10

por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 122 días 4593 26-04-2017

25-11-2017

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en losProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

11

diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 44 días 111463 6-02-2019

6-12-2019

Prestar servicios personales de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual, junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración, telecomunicaciones teleinformática y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 40 díasProceso: 2021-00190-01

servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA Regional Distrito Capital Especialidad TELEINFORMATICA Interrupción 40 díasProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

12

1350179 6-02-2020

16-02-2020

Prestar los servicios personales de carácter temporal para impartir formación profesional integral titulada y complementaria en las modalidades presencial y virtual, como instructor en las áreas de Análisis y Desarrollo de Sistemas de información, Programación de Software, Sistemas, Ofimática, Internet de las cosas e Inteligencia artificial, de acuerdo con la programación de cada grupo de aprendices aplicando las metodologías y criterios técnico pedagógicos establecidos por el Sena

De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por el demandante las siguientes:

1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos y/o productivos en las respectivas etapas de formación en la estrategia de worldskillsh.

Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los

en el desarrollo de proyectos formativos y/o productivos en las respectivas etapas de formación en la estrategia de worldskillsh. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Así mismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación, para desarrollar en los aprendices las competencias específicas establecidas en cada programa de formación. 5. Desarrollar el programa de formación en el cual he sido designado (Preparar, orientar, desarrollar, apoyar y evaluar los procesos de aprendizaje), a través de la formación por competencias laborales, como estrategia metodológica institucional, asumiendo el rol como instructor del proceso de aprendizaje, en el marco del aprendizaje autónomo, haciendo uso de la infraestructura disponible en la entidad y las condiciones tecnológicas del SENA, en particular para el programa deProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

13

formación. 6. Reportar en el sistema Sofía Plus en un plazo máximo de dos (2) días, todas las actividades que de acuerdo con los procesos que son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la formación y su coherencia en el proceso formativo, tales como: Registro de los juicios evaluativos - Creación de las rutas de aprendizaje Registro de los juicios evaluativos del reconocimiento de aprendizajes previos, entre otros. 7. Rendir los informes (planillas, reportes y demás formatos) requeridos sobre las acciones encomendadas y los productos resultantes de procesos de aprendizaje realizados por aprendices a quienes imparte Formación

aprendizajes previos, entre otros. 7. Rendir los informes (planillas, reportes y demás formatos) requeridos sobre las acciones encomendadas y los productos resultantes de procesos de aprendizaje realizados por aprendices a quienes imparte Formación Profesional, dentro de los plazos estipulados por la de Coordinación Académica del Centro para tal efecto. 8. Deberá ejecutar el contrato conforme al Sistema integrado de Gestión y Autocontrol "SIGA del SENA, el cual se encuentra documentado en la plataforma Compromiso. 9. Cumplir y hacer cumplir los protocolos, normas, reglamentos e instrucciones de uso de los ambientes de formación y reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Así como el aseo y el cuidado de los equipos y elementos que hacen parte de los mismos. 10. Participar activamente en el logro de los Indicadores de Alta Calidad establecidos para el Centro de Formación. 11. Asistir a todas las reuniones convocadas por el Centro, la Dirección Regional y/o la Dirección General del SENA. 12. Presentar y entregar a la Supervisión de contratos los informes mensuales de ejecución sobre las actividades realizadas, novedades o inconvenientes que se presenten durante la ejecución del contrato; con los soportes correspondientes, y. atender oportunamente todos los demás requerimientos solicitados 13. Los instructores de Formación virtual y a distancia deberán cumplir con el Manual de desempeño del Instructor en ambientes virtuales de aprendizaje. 14. Los instructores que orienten la competencia de Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social,

ambientes virtuales de aprendizaje. 14. Los instructores que orienten la competencia de Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social, y reconocer el contexto social y productivo en el cual está inmerso el programa de formación, deberán participar en el grupo de Bienestar de Aprendices para adelantar proyectos y programas tendientes al desarrollo de las capacidades físicas, psicoafectivas, éticas, morales, sociales y los valores que requieren los aprendices para avanzar en su proceso formativo. 15. Los instructores del área de Emprendimiento, deberán: a) Realizar asesoría y dirección de los proyectos productivos de los aprendices. b) Atender la Unidad de emprendimiento de acuerdo con la programación establecida por el líder de la unidad. c) Cumplir con las metas de emprendimiento asignadas por el Centro, para la Regional Distrito Capital y por la Dirección General del SENA. 16. Los instructores del Programa de Fortalecimiento de Competencias Básicas Programa Razonamiento cuantitativo; Lectura crítica y/o Ciencias naturales, deberán: a) impartir formación a aprendices en el programa de formaciónProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

14

complementaria: Ciencias naturales b). Realizar el seguimiento de cada aprendiz mediante la orientación y acompañamiento a las actividades de aprendizaje y reportar avances o dificultades de manera oportuna a la Coordinación Académica en los formatos y tiempos que se disponga para ellos c). Planear y ejecutar actividades para el fortalecimiento de las competencias de manera presencial d).

actividades de aprendizaje y reportar avances o dificultades de manera oportuna a la Coordinación Académica en los formatos y tiempos que se disponga para ellos c). Planear y ejecutar actividades para el fortalecimiento de las competencias de manera presencial d). Asistir a todas las reuniones que sean programadas para fijar y monitorear los lineamientos, cobertura y productos indicados e). Ejecutar los lineamientos sobre programas, reglamentos, guías y material pedagógico adoptado por el SENA para ejecutar el programa, con el fin de adoptarlo y así garantizar el buen desempeño de los cursos f). Participar y asistir a las sesiones programadas en los grupos de trabajo cuando el equipo de desarrollo curricular de área o la entidad así lo requiera g). Usar las herramientas disponibles en el ambiente virtual de aprendizaje para fortalecer la formación y lograr el cumplimiento de los lineamientos, cobertura y productos Indicados h). Generar y ejecutar una estrategia que permita la permanencia de los aprendices durante el tiempo total del curso i). Promover que los procesos comunicativos asertivos donde se da la formación. 17. Los instructores de Seguimiento a Etapa Productiva, deberán: a) Cumplir con la programación y asignación de número de visitas a empresa para el seguimiento de etapa productiva de aprendices del centro. b) Consultar el aprendiz programado en el aplicativo Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) antes de realizar visita de seguimiento. c) Verificar que las actividades realizadas por el aprendiz en la empresa sean acordes a su programa de formación. d) Revisar en el aplicativo Seguimiento etapa productiva que el aprendiz cumpla con el registro de bitácoras. e) Brindar información precisa y oportuna al empresario y al aprendiz

de formación. d) Revisar en el aplicativo Seguimiento etapa productiva que el aprendiz cumpla con el registro de bitácoras. e) Brindar información precisa y oportuna al empresario y al aprendiz en etapa productiva. f) Identificar e informar al área de seguimiento etapa productiva acerca de novedades del aprendiz y de la empresa g) Entregar reportes de seguimiento de etapa productiva de los aprendices programados y asignados para visita a empresa h) Asistir a las reuniones programadas por el área de seguimiento etapa productiva. En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de los contratos aquí analizados, se observa que la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios por mensualidades vencidas, para lo cual el demandante debía allegar el certificado de cumplimiento expedido por el supervisor, y una constancia de haber realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibieron los testimonios de los señores ALBERTOProceso: 2021-00190-01

Demandante: Andrés Mosquera Pulido

Demandado: SENA

15

GELVEZ RODRÍGUEZ y JHONATAN ALEJANDRO ABELLO y el interrogatorio del señor MOSQUERA PULIDO, quienes coincidieron en manifestar que desempeñaba funciones de formación en electricidad, electrónica y telecomunicaciones; que la intensidad horaria era de 8 horas distribuidas entre las 6:00 a.m., a 2:00 p.m., o de 2:00 p.m., a 10:00 p.m.; que cada

telecomunicaciones; que la intensidad horaria era de 8 horas distribuidas entre las 6:00 a.m., a 2:00 p.m., o de 2:00 p.m., a 10:00 p.m.; que cada trimestre la coordinación le enviaba el programa académico con la planificación o agenda de las formaciones determinando los grupos, el horario, la sede y el salón; que para el ejercicio de las actividades utilizaba las plataformas sofiaPlus y blackboard; que tenía un correo institucional como medio de comunicación con la coordinación y que en la entidad existían empleados de planta que realizaban las mismas funciones.

A los testimonios y al interrogatorio de parte se le otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó claro, concordante y coincidente con los hechos planteados en la demanda, y adicionalmente con las funciones que le fueron establecidas al demandante en los respectivos contratos, las cuales correspondían a desempeñar funciones como instructor y/o formador de la entidad que, obviamente tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de órdenes y directrices del coordinador académico y acatando el horario asignado de forma continua y permanente, lo que evidencia que el demandante estuvo bajo continua subordinación; desprendiéndose de dicha circunstancia que existió una verdadera relación laboral entre las partes; la que adicionalmente hacía parte del objeto misional de la entidad.

Respecto a las labores de docencia en asuntos similares al aquí debatido el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 indicó: “(…) A manera de conclusión y de acuerdo con los derroteros trazados por ambas subsecciones, dirá la Sala que la vinculación de docentes bajo la modalidad

agosto de 2016 indicó: “(…) A manera de conclusión y de acuerdo con los derroteros trazados por ambas subsecciones, dirá la Sala que la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) desarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual e n virtud de los principios de

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