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TA CUN - 11001333501220210034701-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501220210034701-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 11001333501220210034701

Demandante : ELIAS JOSE AYUAS CASTRO

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el primero (1) de diciembre de 2021, mediante la cual negó la demanda de tutela.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

1.- Elías José Ayudas Cas tro presentó demanda de tutela contra el Ministerio de DefensaPolicía Nacional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso , considerado vulnerado por las anotaciones consignadas en el Formulario II de seguimiento.

PRETENSIONES

““PRIMERO. Tutelar mis Derechos Fundamentales al Debido Proceso Administrativo.

SEGUNDO: Tutelar mi derecho fundamental a la IGUALDAD, frente a casos homólogos amparados por acción de tutela sobre los denominados llamados de atención escritos, basados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006 (…)

TERCERO: En consecuencia, de lo anterior ordenar al accionado DIRECTOR

homólogos amparados por acción de tutela sobre los denominados llamados de atención escritos, basados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006 (…)

TERCERO: En consecuencia, de lo anterior ordenar al accionado DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL General JORGE LUIS VARGAS, Para que,2021-00347

Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

2 en el término de 48 horas, se disponga por conducto de la oficina de telemática de la Dirección General de la Policía Nacional, para que se borren los registros en lo que tiene que ver con las anotaciones denominadas “LLAMADOS DE ATENCION ESCRITO” del 23/10/2021, 28/08/2021, 30/06/2021, 21/03/2020, 13/12/2019, 03/12/2019, 18/11/2019, 10/09/2019, 13/01/2019, 20/09/2018, 0 5/03/2018, 25/02/2018, 03/02/2018, 01/10/2017, Insertas en el formulario de seguimiento, igualmente de la plataforma SIJUR, DEL PSI. (…)”

HECHOS Y PRETENSIONES

Las anteriores pretensiones las fundamentaron en los siguientes hechos:

2.- El accionante se encuentra vinculado a la Policía Nacional en el grado de Patrullero desde el año 2017.

3.- Refirió que e n su hoja de vida - Formulario II de Seguimiento -, le insertaron catorce llamados de atención frente a los cuales no es posible presentar recursos , lo cual desconoce su derecho fundamental al debido proceso porque la norma

3.- Refirió que e n su hoja de vida - Formulario II de Seguimiento -, le insertaron catorce llamados de atención frente a los cuales no es posible presentar recursos , lo cual desconoce su derecho fundamental al debido proceso porque la norma contempla que los llamados de atención deben ser verbales y no escritos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

4.- La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien, mediante auto del diecinueve (19) de noviembre de 2021, admitió la demanda contra la Policía NacionalDirección General.

5.- La Policía Nacional en informe rendido en trámite de instancia, señaló que los medios preventivos para encauzar la disciplina establecidos en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, no constituyen ningún tipo de sanción disciplinaria que genere antecedente de orden administrativo.

6.- Sostuvo que la constancia nacida en virtud de la aplicación de los medios preventivos para encauzar la disciplina, debe entenderse como la sugerencia realizada al funcionario de Policía encaminada a reorientar un comportamiento2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

3 anómalo, sin que se convierta en un ante cedente disciplinario, tampoco es cierto que las anotaciones aparezcan en la hoja de vida.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

7.- El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia del primero (1) de diciembre de 2021, negó la demanda de tutela.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

7.- El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia del primero (1) de diciembre de 2021, negó la demanda de tutela.

8.- En primer lugar, advirtió que contra la anotación del 18 de noviembre de 2019 , el actor presentó la respectiva reclamación, la cual fue resuelta al día siguiente. En gracia de discusión, a dmitiendo que no se hubiese permitido presentar las reclamaciones del caso, consideró que no se encuentra cumplido el requisito de inmediatez, pues once de las anotaciones relacionadas fueron efectuadas hace más de un año.

9.- Respecto de los 3 llamados de atención realizados en el año 2021, el interesado tiene hasta el 31 de diciembre para elevar las reclamaciones que estime convenientes ante el Comité de Atención y evaluación de quejas, reclamos e informes (CRAET).

DE LA IMPUGNACIÓN

10.- Mediante escrito enviado vía correo electrónico, el accionante impugnó el fallo de primera instancia , refirió que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso por los llamados de atención consignados en la hoja de vida. Manifestó que contra las denominadas anotaciones “llamados de atención” que hacen parte del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 no se permite ningún recurso.

11.- Mediante auto del 13 de diciembre de 2021, el Juzgado de instancia concedió la impugnación presentada por la parte accionante.2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

4

la impugnación presentada por la parte accionante.2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

4 12.- Por acta de reparto del 14 de diciembre de 2021, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador . Recuerda el Despacho que los términos estuvieron suspendidos por la vacancia judicial.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

ASUNTO PREVIO.

13.- El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para surtirse la impugnación presentada por el demandante.

14.- Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica.

15.- La Sala de decisión deja constancia que la rotación, discusión y aprobación del proyecto de fallo, se desarrollaron de manera virtual.

16.- Atendiendo a lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer y fallar en segunda instancia el

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducc ión de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a

la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducc ión de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integr idad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencia lidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 “ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Todas las ac tuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…)”2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

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de la información recibida, a través de este medio. (…)”2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

5 presente asunto. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES OBJETO DE TUTELA

Debido proceso

17.- El inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política prescribe que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por ello toda actuación administrativa en cualquiera de sus etapas debe asegurar la efectividad de las garantías que se derivan de dicho principio constitucional.

18.- La jurisprudencia Constitucional ha explicado que el derecho al debido proceso se ha definido como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley3.

19.- Siendo así, la jurisprudencia ha sostenido que el derecho al debido proceso administrativo se entiende vulnerado cuando las autoridades públicas, en ejercicio de función administrativa, no siguen estrictamente los actos y procedimientos establecidos en la ley para la adopción de sus decisiones y, por esa vía, desconocen las garantías reconocidas a todas las personas.

Procedencia de la acción.

20.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección

desconocen las garantías reconocidas a todas las personas.

Procedencia de la acción.

20.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual

3 Ver al respecto, Sentencia T-982 de 2014. M.P. Rodrigo Escobar Gil.2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

6 pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

21.- La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable, condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.

22.- Asimismo, destaca la Subsección que el requisito de la inmediatez también es un elemento de la procedencia de la acción de tutela, es decir que la demanda de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Según lo ha reconocido la Corte

es un elemento de la procedencia de la acción de tutela, es decir que la demanda de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Según lo ha reconocido la Corte Constitucional, la acción sería procedente cuando fuere transcurrido un extenso espacio entre el hecho que generó la vulneración, siempre que se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual4.

23.- En el presente caso, el accionante alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por los catorce llamados de atención insertados en su hoja de vida - Formulario II de Seguimiento.

24.- La Sala recuerda que el Juzgado de instancia consideró que once de las anotaciones relacionadas fueron efectuadas hace más de un año, por ende, no se cumple con el requisito de inmediatez.

4 Sobre el particular, ver Sentencia T-246 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

7 25.- Frente a ello, la Sala considera que si bien, como se examinará más adelante, once de las anotaciones efectuadas en el Form ulario II de Seguimiento del actor, fueron consignadas hace más de un año, de las pruebas obrantes en el proceso , entiende la Subsección que, a la fecha se encuentran vigentes, motivo por el cual, esta Corporación concluye que la situación invocada como desfavorable es

fueron consignadas hace más de un año, de las pruebas obrantes en el proceso , entiende la Subsección que, a la fecha se encuentran vigentes, motivo por el cual, esta Corporación concluye que la situación invocada como desfavorable es continúa y actual. Así, tal como lo anotó el Consejo de Estado, la imposición de una anotación en el formulario de seguimiento que hace parte de la historial laboral y hoja de servicios puede implicar una afectación futura para el acceso a beneficios dentro de la institución5.

26.- Así las cosas, la Sala considera necesario analizar el caso concreto para examinar la presunta vulneración invocada, sin perjuicio de lo que se llegaré a concluir al momento de examinar el asunto.

CASO CONCRETO

27.- Recuerda la Sala que, en el presente asunto, la parte accionante solicita que por vía de tutela se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la demandada la eliminación de las anotaciones efectuadas en el Formulario II de Seguimiento de fechas: 23/10/2021, 28/08/2021, 30/06/2021, 21/03/2020, 13/12/2019, 03/12/2019, 18/11/2019, 10/09/2019, 13/01/2019, 20/09/2018, 05/03/2018, 25/02/2018, 03/02/2018, 01/10/2017.

28.- De las pruebas obrantes en el expediente, la Sala evidencia las siguientes anotaciones consignadas en el Formulario de Seguimiento II en las fechas referidas por el actor en el escrito de tutela.

28.- De las pruebas obrantes en el expediente, la Sala evidencia las siguientes anotaciones consignadas en el Formulario de Seguimiento II en las fechas referidas por el actor en el escrito de tutela.

  • 23 de octubre de 2021: “ APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) Se le realiza el siguiente llamado de atenci ón al funcionario de policía ya que el mencionado deb ía presentarse al servicio para el d ía viernes 22 de octubre del presente a ño a las 23 30 horas determinada para la formaci ón al servicio y recibir las diferentes consignas o novedades por parte del mando

5 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección B. En sentencia de 23 de mayo de 2017. radicado Nº. 76001-23-33-000-2017-00210-01. Actor: José Orlando Cardona Gómez. Accionado: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional – Dirección De Talento Humano. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

8 institucional, formación precedida por el se ñor sub oficial de vigilancia IT Valencia Ramos Milder. Se presenta al servicio siendo las 00 15 horas del día 23 de octubre de 2021 lo cual refleja su falta de compromiso y puntualidad. Se exhorta al policial cambiar sus conductas para no crear traumatismos al servicio (…)”

• 28 de agosto de 2021: “ APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE

cambiar sus conductas para no crear traumatismos al servicio (…)”

  • 28 de agosto de 2021: “ APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) de acuerdo a los parámetros establecidos en el instructivo no. 018 DIPON – INSGE – 70 del 19 de octubre del 2017 “constancia de la aplicación de los medios preventivos para encauzar la disciplina” se realiza el presente registro al se ñor patrullero, teniendo en cuenta que para el d a 28 de agosto del presente a o, debe realizar tercer turno como custodio de las personas privadas de la libertad “PPL” de la estación de polic ía san Crist óbal, donde la hora de formaci ón ordenada por el comandante de estación, es a las 15:00 a lo que el funcionario llega retardado 30 minutos sin causa justificada, (…)
  • 30 de junio de 2021: De acuerdo a los parámetros establecidos en el instructivo no. 018 DIPON – INSGE – 70 del 19 de octubre del 2017 “constancia de la aplicación de los medios preventivos para encauzar la disciplina” se realiza el presente registro al se por patrullero, teniendo en cuenta que para el día 30 de junio del presente año, realizaba segundo turno, en la formación establecida a las 07:30h a lo cual el funcionario se presenta a las 08:34 h con 1 hora y 4 minutos de retardo a la formación sin causa justificada (…)
  • 13 de enero de 2019: “APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando, por lo

a la formación sin causa justificada (…)

  • 13 de enero de 2019: “APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando, por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el d a 13/01/2019, hora: 04:28 en la dirección AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO, municipio BOGOT ,

D.C., del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atención por los siguientes motivos: En atención al a rticulo 27 de la ley 1015 de 2006 "Medios preventivos para encausar la disciplina", se hace el llamado de atenci ón al se ñor patrullero por su falta de cortes a policial, y negligencia en el servicio con la ciudadanía y en especial con el suscrito, por los hechos acaecidos en la madrugada del d a 13 de Enero e 2019 en las instalaciones del Armerillo del Aeropuerto Internacional el Dorado, donde seg ún  él encauzado, se encontraba relevando al titular del puesto de facci ón por causas indeterminadas, y en donde  l como reemplazante no cumple con sus funciones de control Armerillo tal como est án estipuladas en el manual de procedimientos frente al tema de armamento del personal y en general del ciudadano en com ún que entrega o reclama su armamento particular o de dotación según sea el caso (…)”

  • 13 de diciembre de 2019: : “APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE

personal y en general del ciudadano en com ún que entrega o reclama su armamento particular o de dotación según sea el caso (…)”

  • 13 de diciembre de 2019: : “APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el d a 13/12/2019, hora: 09:50 en la dirección AVENIDA PRIMERA DE

MAYO NUMERO 1-90 ESTE , municipio BOGOT Á, D.C., del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atención por los siguientes motivos (…) El uso del uniforme policial, insignias condecoraciones y distintivos debe constitu irse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional; por consiguiente, su porte ser  impecable (…)”2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

9 • 1º de octubre de 2017: APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 01/ 10/2017, hora: 00:41 y (…) Se realiza el presente llamado de atención debido a que se encuentra utilizando de forma excesiva los dispositivos de comunicación como lo es el celular durante el servicio de puesto fijo descuidando as  las medidas de seguridad personales ., medida impuesta por: ST PACAVITA SARMIENTO JHAWY STEVEN. El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podría  generar las acciones disciplinarias de Ley.

personales ., medida impuesta por: ST PACAVITA SARMIENTO JHAWY STEVEN. El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podría  generar las acciones disciplinarias de Ley.

  • 25 de febrero de 2018: APLICACIÓN DEL ART ÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: (…) Se le realiza el llamado de atención al se ñor patrullero por su llegada tarde al servicio para primer turno correspondiente al dia 24-02-2018 se le exhorta a replantear su actitud frente a estas faltas y as í evitar ser objeto de llamados de estación por parte de sus comandantes. La presente constancia, n o genera antecedente disciplinario, ni afectaci ón en su evaluaci ón del desempeño policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia en esta conducta podría generar las acciones de ley.

• 5º de marzo de 2018: “(…) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015

DE 2006: (…) se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el d ía 05/03/2018, hora: 09:00 en la dirección AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO, municipio BOGOT  D.C., del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atención por los siguientes motivos: Se le realiza el presente llamado de atención al se ñor patrullero por su llegada tarde al servicio para segundo turno correspondiente al día 05 -02-2018, se le exhorta a replantear su actitud frente a estas faltas y as  evitar ser objeto de llamados de atención por parte de sus comandantes. . La presente constancia, no genera

servicio para segundo turno correspondiente al día 05 -02-2018, se le exhorta a replantear su actitud frente a estas faltas y as  evitar ser objeto de llamados de atención por parte de sus comandantes. . La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectación en su evaluación del desempeño policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia en esta conducta podría  generar las acciones de ley (…)”

  • 20 de septiembre de 2018: “(…) Por incumplimiento a las  órdenes impartidas por parte del Comando de Estación, siendo objeto de llamado de atención; teniendo en cuenta que el día 20/09/2018 el evaluado debía presentarse al servicio a las 05:00 horas para l a formación de segundo turno, llegando 35 minutos tarde aproximadamente a la formación y sin causa justificada , se invita al evaluado a mejorar y fortalecer las competencias en cuanto a la responsabilidad y puntualidad ya que ha sido renuente y reiterativ o en la llegadas tarde al servicio, incumpliendo con los horarios establecidos por el Comando de Estación. (…)”
  • 10 de septiembre de 2019 “(…) Se realiza el presente llamado de atención al señor patrullero ya que se presenta con retardo a la formación para primer turno de vigilancia del 09/09/2019, estipulada por el mando institucional a las 21:30 horas, causando traumatismos en la planeación e instrucción del servicio de policía que estipula el tomo 2.2. (…)”
  • 18 de noviembre de 2019: “(…) por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el

estipula el tomo 2.2. (…)”

  • 18 de noviembre de 2019: “(…) por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el día 18/11/2019, hora: 09:14 (…) consistente en Llamado de atenci ón por los siguientes motivos: Para el día de hoy llega 30 minutos tarde para la formación de segundo turno de vigilancia, la cual estaba citada para las 07:30 horas en la plaza de armas de la estac ó n de policía san cristóbal y fue precedida por el se o2021-00347

Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

10 suboficial de vigilancia Intendente EDILBERT CABEZAS.. La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectación  en su evaluación  del desempeño  policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia en esta conducta podrá  generar las acciones de ley. (…)”

  • 3 de diciembre de 2019: “(…)se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el d ía 03/12/2019, hora: 21:12 en la direcci ón CRA 18

AV CALLE 6 LA ESTANZUELA MARTIRES , municipio BOGOT Á, D.C., del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atenci ón por los siguientes motivos: Dejo constancia de llamado de atención realizado al señor por encontrarse en acera peatonal con motocicleta particular uniformado en

departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atenci ón por los siguientes motivos: Dejo constancia de llamado de atención realizado al señor por encontrarse en acera peatonal con motocicleta particular uniformado en movimiento, evitando la congestión vehicular, al llamársele la atención no acata el llamado y al solicitarle la identificación manifiesta no tener documentos y se oculta el nro de identificación emprendiendo la huida . • La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectaci ón en su evaluación del desempeño policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia en esta conducta podrá generar las acciones de ley. (…)”

  • 13 de enero de 2019: “ (…) deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el día 13/01/2019 (…) se hace el llamado de atención al señor patrullero por su falta de cortes a policial, y negligencia en el servicio con la ciudadanía y en especial con el suscrito, por los hechos acaecidos en la madrugada del d a 13 de Enero e 2019 en las instalaciones del Armerillo del Aeropuerto Internacional el Dorado, donde según  el encauzado, se encontraba relevando al titular del puesto de facción por causas indeter minadas, y en donde  l como reemplazante no cumple con sus funciones de control Armerillo tal como están estipuladas en el manual de procedimientos frente al tema de armamento del personal y en general del ciudadano en común que entrega o reclama su armamento particular o de dotación según sea el caso, adoptando una postura grosera, desconociendo y enlodando el buen nombre de la institución policial as

personal y en general del ciudadano en común que entrega o reclama su armamento particular o de dotación según sea el caso, adoptando una postura grosera, desconociendo y enlodando el buen nombre de la institución policial as como del porte del uniforme, ya que se encontraba con el celular. (…)”

  • 21 de marzo de 2020: “ (…) medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando, por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el d ía 21/03/2020, hora: 08:12 (…) consistente en Llamado de a tención por los siguientes motivos: El presente llamado de atenci ón se realiza al se ñor patrullero por llegar tarde a la formación de las 08:00, en la cual se realiza instrucciones del servicio a entidades bancarias antes de salir al mismo. (…)”

29.- Así las cosas, la Sala recuerda que el artículo 27 de la Ley 1015 de 20066, trata sobre los medios para encauzar la disciplina, señalando que son preventivos y no correctivos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 27. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.

6 “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.2021-00347 Impugnación tutela

Accionante: Elías José Ayuas Castro

Accionado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

11

Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación

11

Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escrito s, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.

Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.

PARÁGRAFO. El director general de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejer zan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones”

30.- Es decir, si la falta cometida no resulta suficiente para dar apertura a una investigación disciplinaria, se deben utilizar los medios correctivos para encauzar la disciplina, los cuales son taxativos y no establecen anotaciones en el formulario de seguimiento o en las hojas de vida.

31.- Sobre el particular, en sentencia de tutela del 2 de febrero de 2017, el Consejo de Estado, señaló:

“(…

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