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TA CUN - 11001333501220230032001-(10-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333501220230032001-(10-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 11001 33 35-012-2023-00320-01

Demandante: YOJARLY YANEY AGRESOT AGRESOT

Demandado: BOGOTÁ D .C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE

BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y

UAE MIGRACIÓN COLOMBIA.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la Secretaría de Educación de Bogotá contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, por la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad y otros a favor de los tutelantes.

I. ANTECEDENTES

La demanda (a. 2)

1. La señora Yojarly Yaney Agresot Agresot, en nombre propio y en representación de sus hijos Yohandris Eduardo Gastel Agresot, Yojander Eduardo Gastel Agresot, Ariam Manuel Montañez Agresot, Yohalbeth Joseph Agresot Agresot y Yosgeiber Gahel Mosquera Agresot, interpuso acción de Tutela en contra de Unidad Administrativa Especial de

Migración Colombia, Bogotá DC - Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Educación - Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio De Saint -Malo I.E.D, para el efecto elevó las siguientes pretensiones:

Migración Colombia, Bogotá DC - Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Educación - Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio De Saint -Malo I.E.D, para el efecto elevó las siguientes pretensiones:

“1. DECLARE la vulneración al derecho fundamental a la igualdad, del debido proceso, de petición, al habeas data, a la seguridad social, a la salud, a la educación según corresponda, a Yojarly Yaney Agresot Agresot y sus hijos Yohandris Eduardo Gastel Agresot, Yojander Eduardo Gastel Agresot, Ariam Manuel Montañez Agresot, Yohalbeth Joseph Agresot Agresot Y Yosgeiber Gahel Mosquera Agresot.

2. ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en un término no mayor a 48 horas, notificar vía telefónica, por correo electrónico, y por la Página virtual de Migración Colombia sección “Impresos PPT” fecha y hora para entrega en físico del Permiso por Protección Temporal (PPT) Yojarly Yaney Agresot

Agresot y Yojander Eduardo Gastel Agresot.

3. ORDEN E a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en un término no mayor a 48 horas AUTORIZAR el traslado de PPT de Yojander Eduardo Gastel Agresot de Cúcuta a Bogotá evaluando desde un enfoque de Derechos Humanos la situación socioeconómica de la familia.

4. ORDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA en un término no mayor a 15 días hábiles INFORMAR acerca del proceso actual del PPT de Yohandris Eduardo Gastel Agreso y Yojarly Yaney

4. ORDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA en un término no mayor a 15 días hábiles INFORMAR acerca del proceso actual del PPT de Yohandris Eduardo Gastel Agreso y Yojarly Yaney Agresot Agresot e INDICAR qué proceso adi cional se debe surtir para obtener respuesta de fondo, congruente y eficaz acerca del documento de regularizaciónPPT-.Acción de Tutela

Accionante: Yojarly Yaney Agresot Agresot

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ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, que en caso de requerir un nuevo registro biométrico o modificación de datos INFORME, en el término de 48 horas después de haber realizado la respectiva modificación, por escrito o por correo electrónico a este despacho si el procedimiento se efectuó de manera correcta y al mismo tiempo, SE NOTIFIQUE por escrito o por corr eo electrónico fecha cierta o aproximada de entrega de los PPTs los criterios de priorización y celeridad que tendrá en cuenta la entidad para mi caso concreto.

ORDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA efectuar los cambios correspo ndientes al sistema de Migración Colombia virtualmódulo “Impresos PPT” en donde se visualice información oportuna, veraz, completa y exacta por parte del operador de la información frente a las solicitudes incoada por los usuarios de esta plataforma en lo ateniente a la impresión, entrega y lugar de recibo del PPT.

ORDENE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SDP- (Sistema de

los usuarios de esta plataforma en lo ateniente a la impresión, entrega y lugar de recibo del PPT.

ORDENE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SDP- (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-) actualizar el Formulario para Registro de Solicitud de Encuesta SISBEN en el módulo de “Tipo de documento” ingresando el nombre del nuevo “Permiso por Protección Temporal” (PPT) y habilitar en el módulo de “Tipo de documento” certificado o constancia de PPT.

ORDENE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SDPSistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-) la aplicación de la encuesta SISBEN en un término no mayor a 48 horas y la inclusión en el grupo de SISBEN correspondiente al nivel de vulnerabilidad de la familia, en un término no mayor a 15 días notificando vía telefónica y por correo electrónico la culminación del trámite.

ORDENE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SDPapoyar en articulación con la PERSONERÍA DE BOGOTÁ el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado en la EPS de preferencia, de los miembros de la familia que falta por hacerlo.

ORDENE a la Secretaría de Educación del Distrito por medio de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones ads crita a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia en articulación con la Secretaría Departamental de Educación de Cundinamarca y el COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO I.E.D desde el proyecto de inversión 7690 “Fortalecimiento de la

Pertinencia en articulación con la Secretaría Departamental de Educación de Cundinamarca y el COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO I.E.D desde el proyecto de inversión 7690 “Fortalecimiento de la política de Educación Inclusiva para poblaciones y grupos de especial protección constitucional de Bogotá D.C” en el marco de la educación inclusiva e intercultural, priorice el proceso con la Institución Educativa a través de las/los profesionales del equipo de Pedagogías de las Memorias y las Migraciones adscrito a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones para promover y acompañar el diálogo con la institución educativa que permitan el planteamiento de una solución basada en la flexibilización de los procesos y la garantía de derechos.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D implemente en coordinación con la Secretaría de Educación y el Comité Distrital de Convivencia Escolar los lineamientos y protocolos para prevenir, atender y sancionar actos de discrimi nación y xenofobia asegurando que todos los estudiantes sean tratados con igualdad y respeto de acuerdo ley 1620 de 2013 o ley de Convivencia Escolar y el protocolo versión 5.0 “Protocolo de prevención y atención de casos de presunta xenofobia” para atender desde el abordaje integral la situación de xenofobia, discriminación y violencia y prevenir actitudes individuales o colectivas que promuevan el rechazo de las identidades culturales diferentes que puedan vulnerar los Derechos Humanos de la población mig rante en particular de mis hijos Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot Y

colectivas que promuevan el rechazo de las identidades culturales diferentes que puedan vulnerar los Derechos Humanos de la población mig rante en particular de mis hijos Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot Y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D capacite de forma obligatoria al personal del plantel educativo en todos los niveles - docentes, administrativos y personal de apoyo. - sobre Derechos Humanos sobre todo en diversidad cultural, respeto, aceptación, inclusión, empatía, convivencia, igualdad.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D apertura de la Investigación y acción disciplinaria en aras de realizar una investigación exhaustiva de los incidentes de xenofobia y discriminación, y queAcción de Tutela

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se tomen medidas disciplinarias apropiadas contra aquellos que hayan part icipado en tales actos en contra de mis hijos Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D que se realicen actividades de sensib ilización y educación sobre la diversidad cultural y la inclusión en el currículo escolar, promoviendo un ambiente más inclusivo.

MALO I.E.D que se realicen actividades de sensib ilización y educación sobre la diversidad cultural y la inclusión en el currículo escolar, promoviendo un ambiente más inclusivo.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D que brinde apoyo y orientación a Yojander Eduardo Gast el Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot víctimas de xenofobia y discriminación, así como a su familia, para ayudarlos a lidiar con las consecuencias emocionales y académicas de estos incidentes.

ORDENE al COLEGIO CI UDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D la implementación de un sistema de monitoreo continuo para detectar y prevenir futuros incidentes de xenofobia y discriminación, así como un proceso de reporte seguro y confidencial para los estudiantes Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D involucre activamente a los padres y representantes de Yojander Eduardo Gastel Agres ot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot en la promoción de un ambiente inclusivo y seguro en la escuela.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D pedir transparencia en cuanto a las medidas que está tomando para abordar la situación y prevenir futuros incidentes, y que proporcione actualizaciones regulares a los padres y la comunidad escolar.

MALO I.E.D pedir transparencia en cuanto a las medidas que está tomando para abordar la situación y prevenir futuros incidentes, y que proporcione actualizaciones regulares a los padres y la comunidad escolar.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D fomente la colaboración entre pa dres, estudiantes, personal escolar y autoridades educativas para crear un ambiente escolar más inclusivo y tolerante.

ORDENE al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINTMALO I.E.D en articulación con la Dirección Local de Educación y conforme a la circular conjunta N° 16 de 2018 referente a la validación de grados de estudiantes emitida entre el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, informe sobre la disponibilidad de cupos y las Instituciones educativas que tengan el Programa de aceleración de aprendizaje para Yohandris Eduardo Gastel Agresot de nueve (9) años y quien está en primer grado (1º).

ORDENE a la PERSONERÍA DE BOGOTÁ en articulación con la PERSONERÍA DE CÚCUTA como garantes de los Derechos fundamentales de la población en el territorio, desplieguen todas las medidas correspondientes para apoyar con el traslado de PPT del niño Yojander Eduardo Gastel Agresot

Fundamentos fácticos de la demanda

2. La acto ra refirió que se encuentra realizando el proceso de Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), conforme lo previsto en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021. Que pasado un año de iniciar el correspondiente

Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), conforme lo previsto en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021. Que pasado un año de iniciar el correspondiente proceso la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia -UAEMCno otorgó respuesta de fondo acerca del proceso, por lo tanto, en octubre de 2022 inició nuevamente el proceso de RUMV y registro biométrico por requerimiento de la entidad migratoria.

3. Narró que la UAE Migración Colombia expidió a su favor y del menor Yojander Eduardo Gastel Agresot el Permiso de Protección Temporal, sin embargo, se informó que el mismo debía ser retirado en entre el 14 al 18 de agosto de 2023 en la ciudad de Cúcuta, pero noAcción de Tutela

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fue posible retirar el documento en la medida que se encontraba radicada en la ciudad de Bogotá.

4. Indicó que para el menor Yohandris Eduardo Gastel Agresot el respectivo trámite figuró “en proceso ”, pero a la fecha, la entidad migratoria no ha expedido el correspondiente permiso.

5. Afirmó que presentó petición ante la UAE Migración Colombia “ solicitando se notificara de manera inmediata la Resolución por medio de la cual se define la titularidad del Permiso por Protección Temporal de Yojarly Yaney Agresot Ag resot y Yojander Eduardo Gastel Agresot” y se agendara “cita en las oficinas correspondientes de Migración Colombia más cercanas al lugar de residencia en Bogotá para entrega del PPT”. Además, se insistió en el

Agresot” y se agendara “cita en las oficinas correspondientes de Migración Colombia más cercanas al lugar de residencia en Bogotá para entrega del PPT”. Además, se insistió en el trámite de Yohandris Eduardo Gastel Agresot o se indicara el estado del proceso.

6. Señaló que UAE Migración Colombia no emitió respuesta de fondo a la anterior solicitud, en la medida que señaló que debía realizarse un trámite de “ re-expedición”, pero dicho procedimiento no fue el solicitado, y que para que prospere el mismo es necesario contar con el PPT de forma física, el cual insistió que a la fecha no cuenta con él.

7. Consideró que la UAE Migración Colombia vulneró el derecho al debido proceso, en razón que pasados 90 días desde que se solicitó el Permiso de Protección Temporal, la entidad no ha emitido el mismo, además se vulneró el derecho a la igualdad “ frente a las demás personas venezolanas que sí tienen su PPT y que fue entregado en los términos que regula la norma sin ninguna dilación o ba rrera administrativa por lo que se identifica tratos discriminatorios en el proceso migratorio en contra de mi familia”.

8. Expuso que los menores Ariam Manuel Montañez Agresot y Yohalbeth Joseph Agresot Agresot son colombianos y el menor Yosgeiber Gahel Mos quera Agresot quien es venezolano y cuenta con su Permiso por Protección Temporal, pero no se ha aplicado encuesta del SISBEN, una de las razones por no contar con el PPT.

9. Explicó que intentó realizar la solitud virtual de encuesta en el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SISBEN, sin embargo, en dicho

encuesta del SISBEN, una de las razones por no contar con el PPT.

9. Explicó que intentó realizar la solitud virtual de encuesta en el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SISBEN, sin embargo, en dicho aplicativo se exige el antiguo “Permiso Especial de Permanencia” y no el “Permiso por Protección Temporal” “lo que dificulta un correcto aporte de los datos pro vocando que se vulnere el principio de calidad de los registros o datos en cuanto la información allegada al operador de la información no es completa ni exacta lo que tendrá como consecuencia el no cumplimiento de los parámetros de calidad para recepciona r de manera correcta los datos personales del titular de la información”.

10. Manifestó que el 4 de septiembre de 2023 recibió visita para encuesta SISBEN “ no obstante y a pesar de tener los documentos de identificación necesarios, la funcionariaAcción de Tutela

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encargada indicó que no era posible realizar dicho trámite porque los documentos allegados no ostentaban la calidad de ser documentos de identificación”.

11. Luego señaló que los menores Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot se encuentran matriculados en el colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint -Malo I.E.D, en donde han sido objeto de actos de discriminación y xenofobia por su nacionalidad venezolana manifestados en comentarios del plantel educativo y de los estudiantes.

colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint -Malo I.E.D, en donde han sido objeto de actos de discriminación y xenofobia por su nacionalidad venezolana manifestados en comentarios del plantel educativo y de los estudiantes.

12. Precisó que Yojander Eduardo Gastel Agresot de 11 años se encuentra en el programa de aceleración de aprendizaje cursando grados 4to, 5to y 6to y que Yohandris Eduardo Gastel Agresot de 9 años está en 1er grado, en razón que la Institución Educativa no realizó prueba para nivelarlo a un grado acorde a su nivel de aprendizaje y edad. Por último, Yosgeiber Gahel Mosqueda Agresot quien cuenta con 5 años de edad se encuentra en transición, pero los tres han sido víctimas de situaciones de burlas y discriminación tanto por parte de los estudiantes como de las docentes y directivos del plantel.

13. Refirió que elevó varios derechos de petición ante colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo I.E.D, solicitando que se respeten los derechos fundamentales de los menores y además que solicitó plazo razonable para el porte de uniforme escolar de los menores. En respuesta de lo anterior, el plantel señaló que “el no porte del uniforme escolar NO es causal para negar el ingreso a la insti tución o la suspensión de clases de ningún estudiante”, sin embargo, La IE me manifiesta presencial y constantemente que los niños deben portarlo, generando presión y comparando la situación con otros padres de familia, invisibilizando nuestra situación en particular”.

Trámite

14. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Doce (12) Administrativo del

deben portarlo, generando presión y comparando la situación con otros padres de familia, invisibilizando nuestra situación en particular”.

Trámite

14. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien, mediante auto del 13 de septiembre de 2023, admitió la solicitud de amparo contra la UAE Migración Colombia, Secretaría Distrital de Planeación y el Colegio Ciudadela el Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED. Adicionalmente, ordenó la notificación de la Secretaría Departamental de Educación de Cundinamarca, la Secretaria Distrital de Educación y la Personería de Bogotá.

Intervenciones

15. La Personaría de Bogotá (a. 6) indicó que la entidad no vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora, pues los hechos de la demanda describen omisiones de la UAE Migración Colombia y la Secretaría de Educación de Bogotá – Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Sai nt-Malo IED, por lo que solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor.Acción de Tutela

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16. La Secretaría Departamental de Educación de Cundinamarca (a. 7) precisó que no tiene competencia para conocer de los hechos de la acción de tutel a, pues no tiene injerencia alguna sobre las decisiones del Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, pues el mismo pertenece a la Secretaría de Educación de Bogotá.

tiene competencia para conocer de los hechos de la acción de tutel a, pues no tiene injerencia alguna sobre las decisiones del Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, pues el mismo pertenece a la Secretaría de Educación de Bogotá.

17. La Secretaría Distrital de Planeación (a. 8) manifestó que según la guía para el registro de extranjeros en el S ISBEN, es obligatorio para los extranjeros venezolanos aportar como documento de identificación el Permiso de Permanencia Temporal, en ese sentido se pudo establecer que la mayoría de los integrantes del hogar cu entan con documentos válidos y vigentes por lo que fueron debidamente registrados al momento de la encuesta, pero 2 miembros del hogar no contaron con los respectivos documentos, lo cuales deben ser expedidos por Migración Colombia.

18. Sostuvo que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en razón que la parte accionante no ha presentado solicitud completa para la realización de la encuesta pretendida, así mismo no se demostró que la entidad le esté negando la realización de la misma por motivos diferentes a los legalmente previstos para este caso.

19. Indicó que “ en el presente caso debe analizarse por parte de la señora Juez que, la parte accionante no aporta ningún elemento probatorio frente al cual se pueda establecer que esta accionada haya puesto en peligro o vulnerado los derechos previstos en los artículos 13, 15, 23, 29, 44, 48, 49 de la Constitución Política de 1991, frente a las actuaciones a que hace mención en su acción, por lo cual, se solicitará que en la sentencia de instancia se establezca tal inexistencia”.

actuaciones a que hace mención en su acción, por lo cual, se solicitará que en la sentencia de instancia se establezca tal inexistencia”.

20. Manifestó que la acción de tutela no pude suplir la carga de la accionante en solicitar la inclusión en el SISBEN cuando cumpla con el total de los requisitos exigidos.

21. La UAE Migración Colombia (a. 10) indicó que los accionantes Yojarly Yaney Agresot Agresot, Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yosgeiber Gahel Mosquera Agresot y Yohandris Eduardo Gasel Agresot cuentan con el Permiso por Protección Temporal impreso, “los cuales se encuentran en la CFSM de la ciudad de Cúcuta. Para poder realizar la entrega de los mismos se realizó la correspondiente solicitud de trasladado al Centro

Facilitador de Servicios Migratorios de Bogotá D.C., ubicado en la calle 100 No. 11B – 27 en la ciudad de Bogotá”.

22. Indicó que e n relación con los menores de edad Ariam Manuel Montañez Agresot y Yohalbet Joseph Agresot Agresot, se advierte que no se encuentra información en el Sistema de Información Misional referente al trámite de expedición del Permiso Por Protección temporal (PPT), debido a que son ciudadanos colombianos, por lo que se puede concluir que el total de los actores se encuentran en el país de manera regular.Acción de Tutela

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23. La Secretaría de Educación de Bogotá (a. 12) destacó que, según información de la

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23. La Secretaría de Educación de Bogotá (a. 12) destacó que, según información de la Dirección de Inspección y Vigilancia y la Oficina de Control Interno Disciplinario, no se encontró registro alguno de actos de discriminación o intolerancia en contra de los menores Yojander Eduardo Gastel Agresot, Yo handris Eduardo Gastel Agresot y Yosgeiber Gahel

Mosqueda Agresot.

24. Señaló que según información otorgada por el Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio De Saint -Malo IED, se tiene que el menor Yojander Eduardo Gastel Agresot está matriculado en el programa de aceleración de aprendizaje para los grados 4to y 5to y Yohandris Eduardo Gastel Agresot fue matriculado por la acudiente en grado primero y nunca manifestó que se debía realizarle prueba de nivelación para un curso super ior al mencionado. El estudiante no se encuentra en un programa de aceleración dado que esta institución educativa no cuenta con el programa de procesos básicos de aceleración.

25. Expuso que las afirmaciones realizadas por la accionante respecto a los actos de discriminación y xenofobia no son ciertas, en razón que “no han manifestado a los directores de curso, al área de orientación ni a otro estamento del colegio ser víctimas de discriminación o malos tratos por razones de su origen tampoco lo ha hecho la a cudiente.

No se han presentado ni se han reportado casos de convivencia escolar en que los estudiantes se hayan visto involucrados ni como víctimas ni como victimarios”.

discriminación o malos tratos por razones de su origen tampoco lo ha hecho la a cudiente. No se han presentado ni se han reportado casos de convivencia escolar en que los estudiantes se hayan visto involucrados ni como víctimas ni como victimarios”.

26. La Secretaría de la Mujer de Bogotá (a. 13), contestó la acción de tutela en virtud del traslado que realizó la Secretaría Distrital de Planeación . En el informe indicó que a la señora Yojarly Yaney Agresot Agresot fue beneficiaria del programa Manzana de Cuidado, en donde se prestó ayuda psicosocial y no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Sentencia Impugnada

27. El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2023, resolvió (a. 14):

“PRIMERO: TUTELAR los derechos de petición, igualdad, dignidad e integridad personal de la señora YOJARLY YANEY AGRESOT AGRESOT y los menores YOJANDER EDUARDO GASTEL AGRESOT, YOSGEIBER GAHEL MOSQUERA AGRESOT Y YOHANDRIS EDUARDO GASTEL AGRESOT vulnerados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a fijar la fecha para la cita en que se entregará los

sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a fijar la fecha para la cita en que se entregará los PPT, que no podrá exceder diez (10) días hábiles.

TERCERO: ORDENAR al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT -MALO IED adoptar de manera inmediata las siguientes medidas: (i) Activar la “Ruta de atención integral para la convivencia escolar”; (ii)Acción de Tutela

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Realizar la evaluación del caso por los expertos que integran el equipo sicosocial de la institución y de acuerdo a ello proporcionar acompañamiento sicológico a los menores y; (iii) Gestionar de manera coordinada con la Dirección Local de Educación De Bosa, la Secretaría de Educación y la señora Yojarly Yaney Agresot Agresot, un cupo en las instituciones educ ativas que cuentan con el programa de aceleración de aprendizaje para el menor Yohandris Eduardo Gastel Agresot, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: EXHORTAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN para que, analice si de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 4278 del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se adoptó el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de

que, analice si de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 4278 del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se adoptó el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio colombiano, es procedente actualizar sus sistemas para que estén en concordancia con el artículo 1° de dicha norma.

28. El A-quo precisó que se encuentra acreditado que la señora Yojarly Yaney Agresot Agresot, junto con sus hijos, Yohandris Eduardo Gastel Agresot y Yojander Eduardo Gastel, inició el trámite para ingresar al Registro Único de Migrantes Venezolanos y obtener el

Permiso por Protección Temporal (PPT).

29. Manifestó que según la Resolución 971 de 2021 una vez es autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal, la entidad cuenta con 90 días calendario para que este sea entregado en forma física al migrante venezolano, previa citación.

30. Afirmó que la UAE Migración Colombia allegó el oficio con radicado Nro. 20237033024581 del 15 de septiembre de 2023, pero tal documental no resolvió de fondo la petición de la actora, pues, aunque informa que ella y sus menores hijos ya cuentan con sus PPT impresos, no define de manera clara y precisa la fecha en que estos serán trasladados de Cúcuta a Bogotá para su posterior entrega. Esta situación denota la violación del derecho fundamental de petición porque no da fecha cierta de respuesta.

31. Agregó que en razón que ya se dio una orden encaminada a que Migración Colombia entregue los PPT físicos de la accionante y sus menores hijos , “la limitación para acceder

violación del derecho fundamental de petición porque no da fecha cierta de respuesta.

31. Agregó que en razón que ya se dio una orden encaminada a que Migración Colombia entregue los PPT físicos de la accionante y sus menores hijos , “la limitación para acceder al registro del SISBEN, razón por la cual no hay lugar a adoptar medidas adicionales de protección frente a la Secretaría Distrital de Planeación ”, no obstante, consideró que se debía exhortar a la entidad para que actualizara “los sistemas” con el certificado de formato en trámite.

32. Discurrió que, aunque no existe prueba de las situaciones fácticas sobre los actos de discriminación o xenofobia en la institución en donde se encuentran matriculados los accionantes, para el Juzgado resultó relevante el hecho de que un niño de 9 años se encuentre cursando el primer grado escolar, porque la diferencia en su edad cr

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