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TA CUN - 110013335013201700108-01-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335013201700108-01-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Expediente: 11001-33-35-013-2017-00108-01

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Carlos Alfredo Mora Pinzón

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de oficio:

Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la Unidad Administrativa Especial – Aeronáutica Civil, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:

(i) Certificación detallada de la totalidad de emolumentos devengados por el señor Carlos Alfredo Mora Pinzón , identificado con la cédula de ciudadanía 19.125.822, como retribución por los servicios por él prestados en las anualidades 2004 (de mayo a diciembre) y 2005 (de enero a abril), señalando mes por mes, de cada anualidad , los conceptos

retribución por los servicios por él prestados en las anualidades 2004 (de mayo a diciembre) y 2005 (de enero a abril), señalando mes por mes, de cada anualidad , los conceptos pagados en su integridad con las observaciones existentes si es del caso.

(ii) Certificación en la cual se indique de qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor Carlos Alfredo Mora Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía 19.125.822, en las anualidades 2004 (de mayo a diciembre) y 2005 (de enero a abril) , detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó por cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes novedades que se encuentren reportadas.

(iii) Certificación en la que explique de qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor Carlos Alfredo Mora Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía 19.125.822, en los meses de junio y julio de 2005, detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes novedades que se encuentren reportadas.

Una vez allegados los mencionados documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad conPROCESO EJECUTIVO – UGPP / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Una vez allegados los documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad

allegados los documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 d e la Ley 1437 de 2011, se decretará prueba de oficio?

Extracto: “(…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la Unidad Administrativa Especial – Aeronáutica Civil, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: (i) Certificación detallada de la totalidad de emolumentos devengados por el señor (…) como retribución por los servicios por él prestados en las anualidades 2004 (de mayo a diciembre) y 2005 (de enero a abril), señalando mes por mes, de cada anualidad , los conceptos pagados en su integridad con las observaciones existentes si es del caso. (ii) Certificación en la cual se indique de qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor (…) en las anualidades 2004 (de mayo a diciembre) y 2005 (de enero a abril) , detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó por cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, a sí como las restantes novedades que se encuentren reportadas. (iii) Certificación en la que

detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó por cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, a sí como las restantes novedades que se encuentren reportadas. (iii) Certificación en la que explique de qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al se ñor (…) en los meses de junio y julio de 2005 , detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestac ión de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes novedades que se encuentren reportadas. (…) Una vez allegados los mencionados documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).Expediente: 11001-33-35-013-2017-00108-01 Página No. 2

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Carlos Alfredo Mora Pinzón Demandado: UGPP lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Nota. Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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