TA CUN - 110013335013201800096-01-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335013201800096-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación parcial, interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte actora, el 7 de octubre de 2020, quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción, contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de septiembre de 2020, y notificada el 25 de septiembre de la misma anualidad, por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?
Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA2011556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron sus pendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación parcial, interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte actora, el 7 de octubre de 2020 (CD fl. 285), quien se encuentra reconocido para actuar en la
apelación parcial, interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte actora, el 7 de octubre de 2020 (CD fl. 285), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 81), contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de septiembre de 2020, y notificada el 25 de septiembre de la misma anualidad (CD fl. 285), por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 1100133-35-013-2018-00096-01
Demandante: OLGA ESPERANZA MARTÍNEZ BLANCO
Expediente Nº 1100133-35-013-2018-00096-01
Demandante: OLGA ESPERANZA MARTÍNEZ BLANCO
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
SUR E.S.E.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, des de el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación parcial, interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte actora, el 7 de octubre de 202 0 (CD fl. 285), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 81), contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 4 de septiembre de 2020, y notificada el 25 de septiembre de la misma anua lidad (CD fl. 285), por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las
(CD fl. 285), por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.Expediente Nº 110013335013-2018-00096-01
Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado ISP/lma