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TA CUN - 11001333501320220034001-(01-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501320220034001-(01-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

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Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 11001-33-35-013-2022-00340-01.

Sentencia: SC3-2210-2456.

Aprobado en Sala No. 154.

Medio de control: Acción de tutela.

Demandante: Luz Estela Velasco Velasco.

Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y otros.

Temas: Presupuestos de procedencia de la acción de tutela.

Subsidiariedad. Acción de tutela contra actos administrativos de trámite o preparatorios . // Derecho fundamental a la participación ciudadana. Proceso de adopción o modificación de un plan parcial. Distintos mecanismos de participación y diferentes niveles de intensidad en ámbito de protección.

Procede la Subsección a proferir sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora LUZ ESTELA VELASCO VELASCO en contra de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ; las SECRETARÍAS DISTRITALES DE PLANEACIÓN, DE GOBIERNO , DE HÁBITAT y la SECRETARÍA JURÍDICA ; la ALCALDÍA LOCAL DE BOSA ; la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ -ERU-; el CABILDO INDÍGENA MUISCA DE LA LOCALIDAD

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA ; la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ -ERU-; el CABILDO INDÍGENA MUISCA DE LA LOCALIDAD DE BOSA ; el MINISTERIO DEL INTERIOR ; la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ; y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ . Pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la participación y al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. La señora Velasco Velasco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.757.029 de

Bogotá D.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá; las Secretarías Distritales de Planeación, de Gobierno, de Hábitat y la Secretaría Jurídica; la Alcaldía Local de Bosa; la ERU; el Cabildo Indígena Muisca de la Localidad de Bosa; el Ministerio del Interior; la Defensoría del Pueblo; y la Personería de Bogotá. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la participación y al debido proceso (anexo 3, c. 1, expediente electrónico).

2. La referida acción constitucional se apoya en los siguientes hechos (ib.):

Desde 1997, el señor Luis Antonio Martín Castro se constituyó como único propieta rio del bien inmueble de mayor extensión de lo que hoy se conoce como el barrio Villa Esmeralda, ubicado en la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá.

Mediante Decreto Distrital 521 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el Plan

ubicado en la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá.

Mediante Decreto Distrital 521 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Edén – El Descanso” en la localidad de Bosa; sin embargo, no hay constancia de que en el proceso de implementación y ejecución se hubiese garantizado la participación del señor Martín Castro , quien ejerció su derecho de disposición sobre el inmueble de su propiedad, parcelándolo y vendiendo distintos lotes a nuevos propietarios.Acción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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Así, el 5 de abril de 2018, la señora Velasco Velasco adquirió el inmueble ubicado en la carrera 87 # 86B – 10 Sur, bajo la firme convicción de que sobre el bien no recaía ninguna limitación o restricción al derecho de propiedad, dado que ninguna de las autoridades accionadas impidió que los terrenos se parcelaran, sobre ellos se asentara la comunidad y se construyeran sendas edificaciones.

Actualmente, el inmueble constituye su única propiedad y está destinado a vivienda, donde reside con su madre, de 85 años.

Por otra parte, indicó que la comunidad indígena muisca de la localidad de Bosa promovió acción de tute la ante el Consejo de Estado que, mediante fallo de segunda instancia proferido el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta, tuteló sus derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso; en consecuencia, suspendió los efectos del Decreto Distrital 521 de 2016, hasta tanto se lleve a cabo el proceso de consulta previa con la comunidad indígena.

a la consulta previa y al debido proceso; en consecuencia, suspendió los efectos del Decreto Distrital 521 de 2016, hasta tanto se lleve a cabo el proceso de consulta previa con la comunidad indígena.

El 13 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó jornada de socialización con los propietarios, poseedores y vecinos interesad os en la formulación del plan parcial en cuestión . Sin embargo, la accionante reprocha que la jornada no fue el espacio adecuado para que toda la comunidad de los barrios Villa Esmeralda y La Vega Baja manifestara sus observaciones, recomendaciones e incon formidades, comoquiera que se permitió la participación de quienes no tenían relación con el plan parcial.

En todo caso, distintos líderes de la comunidad de Villa Esmeralda realizaron observaciones y recomendaciones, y expusieron sus inconformidades frente a la formulación del proyecto de plan parcial presentada por la ERU, en calidad de promotora.

Así pues, el 11 de febrero de 2022, la ERU presentó la formulación ajustada del proyecto, en la que se acogieron las observaciones del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y de la comunidad no cabildante de la localidad. Puntualmente, se conformó una nueva área de manejo diferenciado, que corresponde a la No. 8, de la que se excluyó el inmueble de la tutelante.

A juicio de la parte actora, la ERU no actuó de forma transparente porque no hubo un procedimiento para que se acordara cuáles serían los límites del área de manejo en cuestión. La señora Velasco Velasco cuestiona que, si el objetivo era definir una nueva área, lo esperado era que se visitaran los predios y que se facilitara la participación de la comunidad

La señora Velasco Velasco cuestiona que, si el objetivo era definir una nueva área, lo esperado era que se visitaran los predios y que se facilitara la participación de la comunidad no cabildante, como sí ocurrió con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, con el que se adelantaron mesas de trabajo.

Al respecto, la accionante asegura que, así como la comunidad muisca tiene derechos, también los tienen ella y los demás propietarios y poseedores; sin embargo, se les impuso el nuevo proyecto del plan parcial, sin garantizar su participación en el proceso.

Sobre la inclusión de su inmueble en el área de manejo diferenciado, la parte actora expuso que tiene derecho a ello, en la medida en que ha colaborado activamente en la consolidación del sector de Villa Esmeralda, en proyectos comunes como la construcción de un alcantarillado comunitario y las redes de acueducto artesanal; no obstante, con la decisión de la ERU, su derecho de propiedad queda en la incertidumbre, pues, contrario a lo solicitadoAcción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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por los líderes comunales, se decidió reconocer parcialmente el barrio dentro del área de manejo diferenciado y no totalmente, quedando por fuera, sin razón aparente, su predio, lo que se traduce en un trato discriminatorio.

En la actualidad, el proyecto ya tiene concepto favorable de viabilidad, comoquiera que así lo determinó la Secretaría Distrital de Planeación en Resolución No. 844 de 2022, y se está surtiendo la etapa de concertación ambiental; sin que ello impida que se hagan ajustes en las áreas respectivas, posibilidad contemplada en el artículo 7 del acto administrativo en

surtiendo la etapa de concertación ambiental; sin que ello impida que se hagan ajustes en las áreas respectivas, posibilidad contemplada en el artículo 7 del acto administrativo en mención, según el cual en el decreto de adopción podrá precisa rse, ajustarse y/o complementarse la información que sea necesaria para una adecuada ejecución.

Relató que, si bien la Alcaldía Local de Bosa y la ERU están adelantando reuniones informativas, en ellas solamente pueden participar los miembros del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, cercenando el derecho de participación de los demás interesados. En todo caso, hizo especial énfasis en que no está inconforme con el proceso de consulta previa que se ha adelantado con la comunidad indígena.

Puso de presente que los miembros de la comunidad han intentado ejercer y que se proteja su derecho de participación, sin que así se les haya permitido, dado que la ERU sostiene que ya se llevó a cabo la etapa de información pública y citación a propietarios y vecinos.

Finalmente, explicó que la exclusión de su predio del área de manejo diferenciado, pese a que hace parte del sector de Villa Esmeralda y que será afectado por el diseño de una alameda en la manzana 12 , se traduce en el riesgo que se expropie u obligue a la enajenación de su vivienda por un valor inferior al realmente invertido, quedando sin un hogar, situación que le ha generado un estado de estrés y depresión.

3. Mediante la referida acción de tutela, la parte actora pretende (fl. 23, ib.):

PRIMERA: CONCEDER el amparo de los principios y los derechos constitucionales fundamentales, protegiendo de manera inmediata y urgente

3. Mediante la referida acción de tutela, la parte actora pretende (fl. 23, ib.):

PRIMERA: CONCEDER el amparo de los principios y los derechos constitucionales fundamentales, protegiendo de manera inmediata y urgente como lo son: El DERECHO A LA IGUALDAD, El DERECHO A QUE SE DE

CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, COMO FINES

DEL ESTADO FACILITANDO LA PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS DECISIONES

QUE ME AFECTAN Y DERECHO AL DEBIDO PROCESO

SEGUNDA: ORDENAR a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU, que modifique y ajuste los planos en la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial El Edén El Descanso, en el que se reconozca todo el Barrio Villa Esmeralda y que se incluyan todas las construcciones preexistentes en especial en la que me encuentro habitando con mi núcleo familiar.

TERCERA: ORDENAR a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU, realice o presente una nueva propuestas [sic] como una posible modificación del plan parcial adoptado conforme a las situaciones de hecho, normas urbanísticas y requerimientos de propietarios y se adelante el proceso de participación.

CUARTA: DECLARAR la suspensión de la adopción del plan parcial El Edén El Descanso de cualquier actuación que propenda a dar continuación de la etapaAcción de tutela

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de concertación ambiental, hasta tanto no se dé la participación de la comunidad no cabildante.

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de concertación ambiental, hasta tanto no se dé la participación de la comunidad no cabildante.

QUINTA: ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, en coordinación con la ERU, realizar una nueva socialización de manera presencial de los ajustes en la Unidad de Gestión 1, en donde se evidencie el perímetro del Barrio Villa Esmeralda y la inclusión dentro del Plan Parcial El Edén El Descanso mi inmueble relacionado en el acápite de los fundamentos de hecho.

SEXTA: ORDENAR a las entidades accionadas y dentro de sus competencias no volver incurrir en las acciones y omisiones que condujeron a la vulneración de mis derechos impetrados y el informar de manera clara, concreta y precisa sobre el proyecto que se desarrolla del plan parcial (El Edén – El Descanso).

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

Una vez interpuesta la acción de tutela, fue repartida al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (anexo 2, ib.), que, mediante auto del 5 de septiembre de 2022 (anexo 4, ib.):

✓ Avocó conocimiento del asunto y admitió el recurso de amparo de referencia.

✓ Dispuso notificar a las accionadas y les otorgó el término de dos (2) días para que ejerzan su derecho de defensa.

✓ Resolvió tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y, de oficio, decretó como prueba un informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, el cual deberían rendir todos los accionados; para esto último les concedió dos (2) días.

oficio, decretó como prueba un informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, el cual deberían rendir todos los accionados; para esto último les concedió dos (2) días.

INFORMES RENDIDOS EN PRIMERA INSTANCIA

Defensoría del Pueblo (anexo 5, ib.). La Defensoría solicitó su desvinculación del proceso porque, sin haberse formulado ninguna pretensión que la autoridad esté llamada a satisfacer, no integra el extremo procesal pasivo del litigio. En respaldo de lo señalado, hizo un recuento del marco jurídico de sus competencias, para concluir que la entidad no cumple funciones judiciales, ni disciplinarias, y tampoco ejerce como Ministerio Público.

Ministerio del Interior (anexo 6, ib.) . En términos similares, el Ministerio del In terior también solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de la vulneración de derechos. Aseguró que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos de la accionante y las acciones u omisiones de la entidad. En correspondencia, hizo especial énfasis en la falta de competencia del Ministerio para pronunciarse sobre cuestiones de orden distrital.

Puntualmente en materia de ordenamiento territorial, recordó que, por virtud de la Ley 388 de 1997, los municipios tienen autonomía para implementar sus planes de ordenamiento, así como para formular y adoptar planes parciales, cuestión sobre la cual recae la presente acción de tutela.Acción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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así como para formular y adoptar planes parciales, cuestión sobre la cual recae la presente acción de tutela.Acción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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Personería de Bogotá D.C. (fls. 1-61, anexo 7, ib.). La Personería, con apoyo en los informes del personero delegado para los sectores gestión pública, gestión jurídica y gobierno, de la personera delegada para los sectores planeación y movilidad, y de la personera local de Bosa, solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad. Esto, en la medida en que no se dirige ninguna pretensión en su contra.

En concreto, explicó que la señora Velasco Velasco elevó petición a la Alcaldía Mayor de Bogotá, en aras de lograr la inclusión de su predio en las áreas de mane jo diferenciado y hacerse parte del proceso de consulta previa que se está adelantando con la comunidad muisca de la localidad de Bosa. Esta petición fue trasladada por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Personería de Bogotá.

A su vez, la Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno solicitó a la Secretaría Distrital de Gobierno para que informe las respuestas que se habían otorgado a la peticionaria y las acciones para darle el respectivo seguimiento. La dependencia de la Alcaldía indicó que, por tratarse de un asunto relacionado con consultas previas, se trasladó al Ministerio del Interior.

Teniendo claro el objeto de la petición, la Delegada informó a la interesada sobre la remisión

seguimiento. La dependencia de la Alcaldía indicó que, por tratarse de un asunto relacionado con consultas previas, se trasladó al Ministerio del Interior.

Teniendo claro el objeto de la petición, la Delegada informó a la interesada sobre la remisión hecha al Ministerio y trasladó la solicitud a la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad.

Esta última verificó que la controversia se suscit a en torno a la iniciativa urbanística de la ERU, plan parcial que ya cuenta con concepto favorable de viabilidad. Destacó que se garantizó la publicidad del proceso, de forma que la señora Velasco Velasco participó en los respectivos espacios de socialización, donde habría podido exponer su situación en concreto.

Finalmente, la Personería Local de Bosa indicó que, en los términos del artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, ha fungido como veedor ciudadano en distintas reuniones que se han organizado con la comunidad propietaria y poseedora de los predios que integran el Plan Parcial de Desarrollo “Edén – El Descanso”. Puntualmente, hizo referencia a reunión celebrada el 23 de junio de 2022, a la que asistieron los residentes del barrio Villa Esmeralda y un delegado de la ERU, quien explicó cuál era el estado actual del proyect o. En dicha oportunidad, la comunidad tuvo la posibilidad de intervenir y exponer sus inquietudes en relación con el área de manejo diferencial, mismas que fueron atendidas.

Alcaldía de Bogotá - Secretaría Jurídica Distrital (fls. 62-153, ib.). La dependencia solicitó se declare improcedente la acción de tutela y se proceda con su desvinculación. En

Alcaldía de Bogotá - Secretaría Jurídica Distrital (fls. 62-153, ib.). La dependencia solicitó se declare improcedente la acción de tutela y se proceda con su desvinculación. En caso de juzgar que la acción sí procede, solicitó se niegue el recurso por no haberse demostrado la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Inició por advertir que, de acuerdo con la organización del Distrito Capital, tanto la Secretaría Distrital de Planeación como la ERU tienen plena competencia frente al proceso, sin que ocurra lo mismo respecto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Frente a los hechos de la demanda, señaló que de las mismas afirmaciones de la accionante es posible corroborar que se llevó a cabo la socialización del plan parcial. También aseguró que, a partir del relato fáctico, es claro que las actuaciones que originaron la acción de tutelaAcción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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son atribuibles a otras entidades distritales, mismas que tienen autonomía para ejercer su representación legal por cuenta propia.

En relación con las pretensiones, lo primero fue explicar que la acción de tutela no procede para lograr la inclusión o exclusión de un proceso de urbanismo, ni para lograr una mejoría en las condiciones económicas, dado que para ello existen unos mecanismos especialmente regulados. En tod o caso, insistió en que la Secretaría Jurídica del Distrito carece de competencia para conjurar el alegado estado de desprotección, pues se trata de actuaciones propias de la Secretaría Distrital de Planeación y de la ERU.

Luego de desarrollar la falta d e legitimación en la causa por pasiva como causal de

competencia para conjurar el alegado estado de desprotección, pues se trata de actuaciones propias de la Secretaría Distrital de Planeación y de la ERU.

Luego de desarrollar la falta d e legitimación en la causa por pasiva como causal de improcedencia, expuso, sin razón alguna, que, por tratarse de un acto administrativo que pertenece al proyecto de primera línea del metro para la ciudad de Bogotá, su control debe surtirse por vía de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. En caso de que la controversia se suscite en torno al acto que decide la expropiación o al precio indemnizatorio fijado, también deberá acudirse al juez natural del asunto, ante quien se podrá solicitar la suspensión del acto administrativo que decidió la expropiación.

Finalmente, señaló que la accionante no alegó, mucho menos demostró, la existencia de un perjuicio irremediable, razón suficiente para que la acción de tutela no prospere.

Alcaldía de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldía Local de Bosa (fls. 154-207, ib.). La Secretaría de Gobierno, actuando en nombre propio y en representación de la Alcaldía Local de Bosa, solicitó se declare improcedente la acción de tutela y/o se deniegue por no estar superado el requisito de subsidiariedad.

Afirmó que, en su mayoría, los derechos invocados por la parte actora son de naturaleza colectiva; luego, el medio de control idóneo para su defensa no es la acción de tutela, especialmente cuando se pretende la protección de un ambiente sano. Aunado a lo expuesto, destacó que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

especialmente cuando se pretende la protección de un ambiente sano. Aunado a lo expuesto, destacó que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

De igual forma, puso de presente que la Alcaldía de Bosa no ha vulnerado los derecho s fundamentales de la accionante, en la medida en que ha actuado dentro del marco de sus competencias en lo que respecta al Plan Parcial de Desarrollo “Edén – El Descanso” . Especialmente en lo atinente al proceso de consulta previa adelantado con el Cabild o Indígena Muisca de la Localidad de Bosa, resaltó que se adquirieron una serie de compromisos que se han venido cumpliendo a cabalidad.

ERU (fls. 1 -225, anexo 8, ib.). La accionada solicitó se nieguen por improcedentes las pretensiones de la demanda, toda vez que n i la entidad ni el Distrito han vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la parte accionante, además de ser evidente que existe otro mecanismo de defensa para ventilar la controversia.

Inició por hacer un recuento de los antecede ntes administrativos del Plan Parcial de Desarrollo “Edén – El Descanso”, dentro de los cuales destacan:

  • Luego de haberse surtido el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 y en el Plan de Ordenamiento Territorial -POTvigente para la época, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó el plan parcial mediante Decreto Distrital 521 de 2006.Acción de tutela

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  • Dado que, durante la ejecución del plan parcial, el Ministerio del Interior certificó la

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  • Dado que, durante la ejecución del plan parcial, el Ministerio del Interior certificó la presencia de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa en la localidad, se inició el respectivo proceso de consulta previa.
  • Por orden impartida en fallo de tutela del 4 de agosto de 2016, se suspendieron los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 hasta tanto se lleve a cabo el proceso de consulta previa con la comunidad indígena.
  • En ese contexto, la ERU, como entidad técnica, fue la encarga da de formular la modificación del plan parcial.
  • Dado que el 29 de mayo de 2019 finalizó la cuarta etapa del proceso de consulta previa con la suscripción del acta de protocolización de acuerdos, la ERU formuló la modificación del plan parcial.
  • Radicado el proyecto de modificación del plan parcial, inició la etapa de información pública, citación a pro pietarios y vecinos, como mecanismo para garantizar la participación de la comunidad . Ésta estuvo a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y se realizó así: i) el 13 de mayo de 2021 iniciaron las reuniones preparatorias para acordar la mejor estrategia de divulgación de la convocatoria a la jornada de socialización; ii) habiendo decidido que esta última se llevaría a cabo el 13 de agosto de 2021, el 27 de julio anterior se publicó la convocatoria a través de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y el 7 de agosto de 2021 se hizo lo pertinente a través de publicación en el diario La República; iii) la jornada se

la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y el 7 de agosto de 2021 se hizo lo pertinente a través de publicación en el diario La República; iii) la jornada se llevó a cabo en la fecha indicada y hasta el 30 de agosto siguiente se recibieron inquietudes, observaciones y/o recomendaciones presentadas por todos los interesados.

  • Producto de las observaciones realizadas por la comunidad no cabildante y aquellas que realizaron los miembros del Cabildo Indígena Muisca de Bosa en la etapa de seguimiento a los acuerdos de la consulta previa, el 10 de febrero de 2022 se radicó la modificación ajustada del plan parcial. En esta versión se tomaron en cuenta las inquietudes de los habitantes del sector de Villa Esmeralda sobre la posibilidad de conformar una nueva área de manejo diferenciado para no vulnerar sus derechos.
  • Así pues, mediante Resolución No. 844 de 2022, la autoridad distrital de planeación emitió concepto favorable de viabilidad a la modificación del plan parcial. En el mismo acto administrativo se resolvieron las observaciones hechas en la jornada de socialización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015.
  • Existiendo concepto favorable de viabilidad, el proceso continuó con la etapa de concertación ambiental a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional -CAR-. Asimismo, se viene adelantando el seguimiento final de los acuerdos a los que se llegó en el proceso de consulta previa.
  • De ahí que, sin haberse agotado todas las etapas del proceso administrativo, no se entienda aprobado el plan parcial.Acción de tutela

seguimiento final de los acuerdos a los que se llegó en el proceso de consulta previa.

  • De ahí que, sin haberse agotado todas las etapas del proceso administrativo, no se entienda aprobado el plan parcial.Acción de tutela

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Con fundamento en lo expuesto, la ERU fue enfática al señalar que no ha vulnerado los derechos fundamentales a la participación, al debido proceso y/o a la igualdad de la accionante, ni de ningún propietario o de la ciudadanía en general interesada, comoquiera que la actuación se ha sur tido con estricta sujeción al marco jurídico aplicable y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en proceso de tutela.

Destacó que a lo largo de todo el proceso se han garantizado distintos canales de participación y difusión de la información no sólo para la comunidad cabildante, sino para la ciudadanía en general , conform e lo exige el Decreto 1077 de 2015 y demás normas aplicables. Sin embargo, no es posible que todos esos espacios tengan la virtualidad de generar aju stes a la propuesta urbanística , dado que para el efecto se instituyeron momentos específicos como el proceso de consulta previa y la socialización con la comunidad no cabildante.

Frente a las objeciones puntuales de la accionante, relató que pudo corrob orarse que su vivienda efectivamente no fue incluida dentro del área de manejo diferenciado No. 8, aunque sí hace parte de la Unidad de Gestión 1, definida en la propuesta urbanística concertada con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa como la “Ciudadela Muisca de Iguaque”,

aunque sí hace parte de la Unidad de Gestión 1, definida en la propuesta urbanística concertada con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa como la “Ciudadela Muisca de Iguaque”, sin que, en este estado del proceso, sea posible incluir terrenos y construcciones dentro del área de manejo en cuestión, pues ya se surtió la etapa de socialización.

Frente a este proceso de concertación con la comunidad cabildante, la ERU explicó que , si bien se decidió acoger la propuesta de crear una nueva área de manejo diferencial para el sector de Villa Esmeralda, de ella se excluyeron las construcciones que se localizan, dentro de otros, en la mazana 12 (en la que se ubica la vivienda de la accionante), porque en la zona “se mantiene la geometría (arqueo astronómico), la Alameda y su continuidad y proyección con el ‘Humedal La Isla’, según los siete puntos de la visión territorial Muisca” . De ese modo, el área se entregará como propiedad colectiva a la comunidad cabildante, en cumplimiento de los acuerdos a los que se arribó en el proceso de consulta previa.

Para el efecto, las construcciones señaladas entrarán en proceso de gestión del suelo y de gestión predial a cargo de la ERU , realizando procesos de adquisición a través de los mecanismos de enajenación voluntaria y expropiación administrativa y judicial.

A efectos de conocer la situación y dinámica del territorio de la Unidad de Gestión 1, se realizaron salidas de campo los días 5 de mayo y 2 de junio de 2022. Asimismo, el 23 de junio del año en curso se llevó a cabo un espacio pedagógico con la comunidad de Villa

realizaron salidas de campo los días 5 de mayo y 2 de junio de 2022. Asimismo, el 23 de junio del año en curso se llevó a cabo un espacio pedagógico con la comunidad de Villa Esmeralda, en el que se propició el diálogo con los miembros de la comunidad cabildante y la no cabildante ; sin embargo, se reconoció que es natural la confrontación de interpretaciones y opiniones, por lo que la administración distrital ha sido clara y directa en sus pronunciamientos, sin generar ambigüedades o falsas expectativas para la comunidad.

Aclarado lo anterior, la entidad explicó que la acción de tutela es improcedente por no superar el requisito de inmedia tez, habida cuenta de que las actuaciones presuntamente transgresoras de derechos fundamentales datan de 2019. Desde entonces, incluso desde el 2016, las autoridades han garantizado la participación de la comunidad en los términos ya explicados.Acción de tutela Luz Estela Velasco Velasco 2022-00340

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De la mi sma forma, alegó la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad.

Sobre el particular, hizo extensa referencia a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, a través de la cual no es posible sustituir los mecanismos ordinarios de defensa. Tratándose del control de las actuaciones de la administración, la regla general es la improcedencia de esta acción, salvo que se haya incurrido en un proceder arbitrario e ilegal, imposible de remover a través de los medios ordinarios.

En correspondencia, aseguró que la acción de tutela no procede para introducir modificaciones en trámites administrativos o suspender las actuaciones , dado que éstas

imposible de remover a través de los medios ordinarios.

En correspondencia, aseguró que la acción de tutela no procede para introducir modificaciones en trámites administrativos o suspender las actuaciones , dado que éstas gozan de presunción de legalidad. Incluso, alegó que, por esa razón, las pretensiones de la demandante no alcanzan el rango de derechos fundamentales, desconociendo que la acción de tutela se sustenta en este tipo de garantía

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