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TA CUN - 11001333501320230012401-(16-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501320230012401-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001-33-35-013-2023-00124-01

Accionante: Francisco Javier Toro López Accionado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Tema: Derecho fundamental de petición

Instancia: Segunda Sentencia: SC3 – 0616-2744

Sala: 79

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia del 9 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, negó el amparo del derecho fundamental de petición y, declaró improcedente la acción de tutela deprecada por el accionante, para buscar la satisfacción de la pretensiones relativa s a la protección del valor de los ingresos percibidos por los autores de las obras cuyos derechos de autor se invocan.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

-. Mediante comunicaciones del 17 y 21 de junio de 2022, el accionante elevó ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, reclamación en contra de la

-. Mediante comunicaciones del 17 y 21 de junio de 2022, el accionante elevó ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, reclamación en contra de la sociedad Centro Colombiano de Derechos Reprográficos - CEDER, por presuntas irregularidades en los ingresos que reciben los autores y editores asociados.

-. La Dirección Nacional de Derechos de Autor, mediante radicado No. 2-202259460 del 29 de junio de 2022, corrió traslado de la queja presentada por el accionante a la sociedad CEDER.

-. El 1° de agosto de 2022, la Gerente General de CEDER, Nathalia Gómez Vargas, dio respuesta a la reclamación, que fue enviada al señor Francisco Toro, respecto a la queja formulada por éste, y con ella allegó una documentación pertinente.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 2 de 17

-. El señor Francisco Javier Toro, el 8 de agosto de 2022, mediante escrito remitido a través de correo electrónico, envió la respuesta otorgada por la Gerente de CEDER a la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA.

-. El señor Francisco Javier Toro remitió com unicaciones electrónicas a la oficina asesora jurídica de la DNDA entre el 12 de septiembre, 5 de octubre y 8 de noviembre de 2022 , reiterando la información sobre la revisión de la queja presentada contra el CEDER.

-. El equipo auditor de la Oficina Asesora Jurídica, practicó auditoria del 21 de

noviembre de 2022 , reiterando la información sobre la revisión de la queja presentada contra el CEDER.

-. El equipo auditor de la Oficina Asesora Jurídica, practicó auditoria del 21 de noviembre al 16 de diciembre de 2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, sobre la cual, rindió informe preliminar el 28 de diciembre de 2022, y fue comunicado a la sociedad mediante oficio con radicado de salida 2-2022-112377 de la misma fecha.

-. Mediante petición del 6 de febrero de 2023, bajo radicado 1-2023-11399, el señor Francisco Javier Toro solicitó : i) la respuesta proferida po r la DNDA en virtud del reclamo identificado con radicado No, 2 -2022-59460 del 29 de junio de 2022, elevado a la sociedad CEDER; ii) así mismo, solicitó se le diera conocimiento de los criterios que sirvieron de fundamento a la DNDA para encargar a un grup o de estudiantes de derecho, las tareas de interrogar y recibir informes calificatorios de los manejos propios de la auditoria adelantada.

-. En auto del 6 de marzo de 2023 , la oficina asesora jurídica de la accionada, dio apertura de unas diligencias preliminares en contra de CEDER y algunos de sus administrados, lo cual se comunicó al señor Francisco Javier Toro mediante oficio del 07 de marzo de 2023 con radicado N° 2-2023-18202.

Por lo anterior acude a la acción de tutela solicitando las siguientes:

a. Pretensiones:

“Mis derechos como demandante son los de proteger no solo el valor de los

Por lo anterior acude a la acción de tutela solicitando las siguientes:

a. Pretensiones:

“Mis derechos como demandante son los de proteger no solo el valor de los actos de reproducción de mis obras, sino el de todos los asociados como yo, a la CDR que como sociedad está directamente auditada por la DNDA organismo vinculado al Ministerio del Interior

[…] amparar el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado. Esta Acción de Tutela tiene un antecedente constituido por el Derecho de Petición que el mismo accionante elevó a la DNDA el pasado 6 de febrero 2023, y que no fue contestado en los términos de tiempo establecidos por la Ley (15 días hábiles). […]”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartidoAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 3 de 17

Por reparto, le correspondió la tutela al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que en auto del 18 de abril de 2023 inadmitió la acción de tutela para que el accionante realizara precisiones respecto de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela incoada. Una vez subsanado dentro de la oportunidad, el A quo el 25 de abril de 2023, dispuso la admisión de la acción de tutela impetrada , ordenando notificar al Director de la Dirección Nacional de

pretensiones de la demanda de tutela incoada. Una vez subsanado dentro de la oportunidad, el A quo el 25 de abril de 2023, dispuso la admisión de la acción de tutela impetrada , ordenando notificar al Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, o a quienes hicieran sus veces, para que en el término de dos (2) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

3.2. Respuesta de la autoridad accionada : Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA

En respuesta a la acción de tutela y a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y representante judicial de la U.A.E. Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, señaló que:

-. El accionante presentó el 6 de febrero de 2023 , un escrito con radicado No. 12023-1399, dicha comunicación fue incorporada al expediente que se había aperturado por la Oficina Jurídica de la DNDA, con ocasión a la queja presentada por el señor Francisco Toro desde el 17 de junio de 2022.

-. En virtud de la mencionada queja o reclamo, que fue presentada por el accionante contra la sociedad Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CEDER, y las diferentes comunicaciones reiterando la revisión de la queja, formuladas también por el actor, la DNDA mediante comunicación con radicado No. 2-2022-76248 del 25 de agosto de 2022, remitió respuesta al señor Francisco Javier Toro, en virtud de los radicados que él había presentado con Nos. –2022-76806, 1-202277148, 1-2022agosto de 2022, remitió respuesta al señor Francisco Javier Toro, en virtud de los radicados que él había presentado con Nos. –2022-76806, 1-202277148, 1-202274400 Y 1 -2022-76825, en la que le inf ormó que dichas comunicaciones serían objeto de revisión en la auditoria anual a realizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica a la Sociedad de Gestión Colectiva CEDER, en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a la luz de lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.

-. Indicó que, conforme a las quejas presentadas por el señor Francisco Javier Toro, la DNDA a través de la Oficina Asesora Jurídica, expidió auto de apertura de diligencias preliminares el 6 de marzo de 2023 , en contra de la sociedad CEDER, donde se precisó que las comunicaciones con las quejas enviadas por el accionante serian objeto de verificación.

-. En vista de lo anterior, y una vez realizada s las precisiones sobre la competencia y funciones administrativas, de inspección y vigilancia de la DNDA, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad del medio de acción, en tanto, el actor acude a la tutela para presentar una serie de inconformid ades respecto de la sociedad de gestión colectiva a la cual se encuentra asociado y la DNDA ha cumplido con las funciones a su cargo de dar respuesta a todas las peticiones elevadas por el actor de conformidad con el procedimiento que regula la reclamación hecha contra la sociedad CEDER, es decir , que el mecanismo idóneo para atender las irregularidades formuladas por el actor es un procedimiento administrativo regulado

conformidad con el procedimiento que regula la reclamación hecha contra la sociedad CEDER, es decir , que el mecanismo idóneo para atender las irregularidades formuladas por el actor es un procedimiento administrativo regulado por el Decreto 1066 de 2015, el cual se encuentra en curso.

-. Asimismo, indicó que no había afectación al derecho de petición del accionante, en tanto, mediante oficio con radicado No. 2 -2023-018202 del 7 de marzo de 2023, dirigido al correo electrónico fcotorol@gmail.com, se comunicó al actor que se dabaAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 4 de 17

apertura a las diligencias preliminares ordenadas mediante auto del 6 de marzo de 2023, con el propósito de atender a las diversas peticiones impetradas por el accionante, por lo tanto, concluyó que se configuraba la care ncia de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

-. Además, precis ó que el objeto de la petición radicada por el accionante el 6 de febrero de 2023 ante la DNDA, ya era de su conocimiento, pues él mismo tuvo acceso de la respuesta dada por la Gerente General de CEDER del 1° de agosto de 2022, al oficio de traslado de la reclamación efectuada por el accionante con radicado No. 2-2022-59460, la cual fue remitida a la DNDA, por el señor Francisco Javier Toro el 8 de agosto de 2022.

-. En los anterio res términos, considera la accionada que existe una respuesta

No. 2-2022-59460, la cual fue remitida a la DNDA, por el señor Francisco Javier Toro el 8 de agosto de 2022.

-. En los anterio res términos, considera la accionada que existe una respuesta oportuna a lo solicitado por el actor en el derecho de petición de 6 de febrero de 2023.

3.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, en sentencia del 9 de mayo de 2023 resolvió:

“[…] PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor FRANCISCO JAVIER TORO LÓPEZ , respecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela deprecada por el señor FRANCISCO JAVIER TORO LÓPEZ contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR , para buscar la satisfacción de su pretensión relativa a la protección del valor de los ingresos percibidos por los autores de las obras cuyos derechos de autor se invocan, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. […]”.

El juez de primera instancia, parte por precisar que el accionante presentó derecho de petición el día 6 de febrero de 2023, ante la DNDA solicitando respues ta a sus radicado 1 -2022-56730 y 1 -2022-56081 para la entrega de las contestaciones dadas por esa entidad al reclamo con el radi cado 2-2022-59460, elevado contra la sociedad CEDER, así como los criterios que sirvieron a la DNDA para encargarle a

dadas por esa entidad al reclamo con el radi cado 2-2022-59460, elevado contra la sociedad CEDER, así como los criterios que sirvieron a la DNDA para encargarle a un grupo de estudiantes de derecho las tareas de interrogar y recibir informes calificatorios de estos manejos.

Tuvo por acreditado que la DNDA en oficio 2-2022-59460 del 29 de junio de 2022, dirigido al accionante, en respuesta a los radicados 1-2022-5601 del 17 de junio de 2022 y 1 -2022-56730 del 21 de junio de 2022, le informó haber dado traslado de sus reclamaciones a la sociedad Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER.

De igual manera, tuvo por probado que la DNDA atendió los requerimientos del accionante el 15 de julio de 2022, respecto a realizar el traslado de la reclamación realizada contra CEDER. Asimismo, que CEDER mediante correo electrónico remitió la respuesta al accionante respecto de las recl amaciones por él realizadas, y que el señor Francisco Toro remitió a su vez esa respuesta a la DNDA, el 8 de agosto de 2022.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 5 de 17

Por último, el A quo dio por probado que mediante oficio No. 2-2023-18202 del 7 de marzo de 2023, expedido por la DNDA , en respuesta a la petición del accionante

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Por último, el A quo dio por probado que mediante oficio No. 2-2023-18202 del 7 de marzo de 2023, expedido por la DNDA , en respuesta a la petición del accionante del 6 de febrero de 2023 , le informó que en razón a las múltiples quejas por él presentadas contra la sociedad CEDER , con auto del 6 de marzo de 2023, dio apertura a diligencias preliminares contra la referida sociedad. Información que fue recibida por el accionante mediante correo electrónico.

En virtud de lo anterior, el juzgado de primera instancia consideró que con la expedición del auto del 6 de marzo de 2023, por parte de la DNDA se dio respuesta a todas y cada una de las reclamaciones y peticiones radicadas por el actor, referentes a la queja presentada contra la sociedad CEDER, incluyendo la petición del 6 de febrero de 2023.

En consecuencia, el A quo determinó que las respuestas emitidas por la DNDA a las peticiones del accionante fueron emitidas de forma oportuna y completa, incluso antes de impetrar la acción de tutela. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración al derecho de petición invocado por el accionante.

De otra parte, señaló que no resulta procedente la acción de tutela para pretender la protección del valor de los actos de reproducción de sus obras y el de o tros asociados de CEDER, pues cursa un trámite administrativo auditado por la DNDA, para efectos de establecer la procedencia de las reclamaciones por él presentadas, luego ese resulta ser el mecanismo idóneo para atender la solicitud formulada, sin que se demuestre de un lado, que el medio para reclamar su pretensión es ineficaz,

para efectos de establecer la procedencia de las reclamaciones por él presentadas, luego ese resulta ser el mecanismo idóneo para atender la solicitud formulada, sin que se demuestre de un lado, que el medio para reclamar su pretensión es ineficaz, como tampoco, la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

3.4. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia, el accionante, en nombre propio, impugnó el fallo, indicando que no ha recibido respuesta al derecho de petición radicado. Asimismo, manifestó que consideró la acción de tutela como el mecanismo idóneo para proteger el ingreso económico reglamentado por la Ley, por la reproducción reprográfica de libros escritos por él y , por extensión , por otros autores.

Precisó que mediante comunicación 2 -2022-76248 del 25 de agosto de 2022, la DNDA emitió respuesta a los radicados 1-2022-76802, 1-2022-77148, 1-2022-74400 y 2022-76825, informando que lo manifestado en esas comunicaciones seria objeto de revisión de la auditoria que adelantaba la Oficina Asesora Jurídica de la sociedad CEDER. Además, que mediante auto del 6 de marzo de 2023 se dio apertura a investigaciones p reliminares contra la sociedad CEDER, el que señaló que se tendrían en cuenta las quejas presentadas por el actor.

Estima, que la auditoria realizada por la DNDA en el segundo semestre de 2022, no fue idónea ni eficaz y que se hace necesario otro mecanismo inmediato para evitar un perjuicio irremediable.

Estima, que la auditoria realizada por la DNDA en el segundo semestre de 2022, no fue idónea ni eficaz y que se hace necesario otro mecanismo inmediato para evitar un perjuicio irremediable.

Señaló que, en el caso referenciado por el accionante, se evidencia que existe la ocurrencia de un perjuicio irremediable porque, si bien se reclama la protección del valor de los actos de reproducción de sus obras y el de todos los asociados a la CEDER, y la protección del ingreso económico reglamentado, lo cierto es que el daño puede suceder, y es necesario conjurar para garantizar tales derechos, la búsqueda de la protección imperativa a través de la acción de tutela.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 6 de 17

3.5. Trámite de la impugnación

  • Por medio de auto del 16 de mayo de 202 3, el J uzgado concedió la impugnación. A través de acta de reparto del 17 de mayo de 2023, se asignó el conocimiento de la acción al Magistrado Ponente.
  • Mediante informe secretarial de la misma fecha, se ingresó el asunto al Despacho del suscrito Magistrado para su trámite.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, corresponde a este Tribunal conocer de la impugnación propuesta por ser el superior jerárquico del juez de primera instancia.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, corresponde a este Tribunal conocer de la impugnación propuesta por ser el superior jerárquico del juez de primera instancia.

V. DEL ASUNTO A RESOLVER

5.1. Problema jurídico

En atención a los argumentos de impugnación propuestos, corresponde a la Sala determinar si revoca, confirma o modifica la decisión proferida en primera instancia, mediante la cual negó el amparo al derecho de petición invocado por el accionante y declaró la improcedencia de la acción de tutela para buscar la satisfacción de su pretensión relativa a la protección del valor de los ingresos percibidos por los autores de las obras cuyos derechos de autor se invocan . En ese sentido, debe darse respuesta al siguiente interrogante:

¿Se encuentra acreditado que la accionada DIR ECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR - DNDA, a partir de la expedición del auto del 6 de marzo de 2023 y los oficios y demás pruebas allegadas, resolvió de fondo, en oportunidad, y notificó en debida forma la respuesta a la petición elevada por el señor Francisco Javier Toro López, del 6 de febrero de 2023?

O por el contrario, ¿la accionada vulneró el derecho de petición del señor Francisco Javier Toro, porque a la fecha no le ha emitido una respuesta clara, de fondo y oportuna a la petición radicada el 6 de febrero de 2023?

Así mismo, deberá establecerse, s í la acción de tutela impetrada por el accionante, cumple con el requisito de subsidiariedad para reclamar la

de fondo y oportuna a la petición radicada el 6 de febrero de 2023?

Así mismo, deberá establecerse, s í la acción de tutela impetrada por el accionante, cumple con el requisito de subsidiariedad para reclamar la protección del valor de los ingresos percibidos por los autores de las obras cuyos derechos de autor se invocan, o si, por el contrario, existen mecanismos idóneos para solicitar la investigación correspondiente en busca de la protección invocada por el señor Francisco Javier Toro.

1 “ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión”.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

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5.2. Tesis de la Sala

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5.2. Tesis de la Sala

La Sala revocará la decisión del juez de primera instancia, al encontrar vulnerado parcialmente el derecho de petición del accionante el 6 de febrero de 2023 , en cuanto a la solicitud concreta de información sobre los fundamentos o justificación para adelantar las actuaciones de la indaga ción administrativa contra la sociedad gestora de derechos de autor CEDER, con estudiantes de Derecho.

En lo que respecta a la solicitud de dar respuesta a las peticiones radicadas con Nos. 1-2022-56081 y 1-2022-56730, elevadas por el accionante el 17 y 21 de junio de 2022, respectivamente, así como conocer la respuesta dada por la accionada al oficio radicado No. 2 -2022-59460, la Sala encuentra que no resulta omitido ni vulnerado el derecho de petición por ausencia de respuesta por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA, pues el objeto de dichas solicitudes con los radicados enunciados (56081 y 56730 además de la respuesta 59460), fueron atendidas dentro de la oportunidad legal por la accionada, emitiendo respuestas en las que se informó , entre otras cosas, el inicio de una investigación preliminar en contra de la sociedad CEDER a partir de las denuncias realizadas por el peticionario.

En esos términos, atendiendo al material probatorio allegado y la información proporcionada por las partes en el escrito de tutela y contestación de la misma, se logra constatar por la Sala que la petición con radicación No. 11399 del 6 de febrero

En esos términos, atendiendo al material probatorio allegado y la información proporcionada por las partes en el escrito de tutela y contestación de la misma, se logra constatar por la Sala que la petición con radicación No. 11399 del 6 de febrero de 2023, fue resuelta oportunamente mediante los oficios referidos, y además se le informó sobre la apertura de la investigación preliminar contra la sociedad CEDER, decisión que fue adoptada con el auto del 6 de marzo de 2023.

Bajo esos parámetros, la Sala encuentra que la solicitud reiterada del actor de recibir respuesta por parte de la Dirección de Derechos de Autor ha sido resuelta en la forma y términos propios del derecho de petición.

No obstante lo anterior, no pasa por alto la Sala que la petición tenía un segundo punto, en el cual solicitaba inf ormar los criterios que sirvieron de fundamento a la DNDA, para encargar a un grupo de estudiantes de derecho, las tareas de interrogar y recibir informes de los manejos administrativos realizados por la sociedad CEDER, lo que no fue objeto de pronunciamie nto en ninguna de las respuestas de la accionada.

En consecuencia, la Sala procederá por esa razón, a revocar el fallo de primera instancia, y amparará el derecho fundamental de petición del accionante en lo que respecta a la información antes referida.

Finalmente, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela para adoptar medidas de protección de los ingresos percibidos por los autores de las obras cuyos derechos se invocan, pretendido por el actor, pues acorde a las facultades y disposiciones normativas, existe un trámite administrativo a cargo de la DNDA para analizar las irregularidades en torno a la gestión de la sociedad CEDER,

derechos se invocan, pretendido por el actor, pues acorde a las facultades y disposiciones normativas, existe un trámite administrativo a cargo de la DNDA para analizar las irregularidades en torno a la gestión de la sociedad CEDER, procedimiento que se encuentra en curso, y no se evidencia la falta de eficacia o idoneidad del mecanismo, como tampoco la existencia de un perjuicio irremediable que pueda afectar al accionante.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

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Para resolver el problema jurídico suscitado , es necesario hacer referencia a: (i) consideraciones generales de la acción de tutela; (ii) consideraciones generales respecto al derecho fundamental de petición; (iii) presupuestos de efectividad del derecho fundamental de petición; iv) requisito de subsidiariedad (v) el caso concreto.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1. Generalidades de la acción de tutela

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares según se trate, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la misma línea, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza

otro medio de defensa judicial, o salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la misma línea, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela, estableciendo las causales de improcedencia de ésta, teniendo en cuenta que el sistema judicial permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias que pueden ser ejercidas ante las autoridades que integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos.

6.2. El derecho fundamental de petición

Consagra el artículo 23 2 de la Constitución Política el dere cho fundamental de petición en virtud del cual, todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución a las mismas; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho, a saber: i) posibilidad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportuna y de fondo , y iii) el deber de dar a conocer la respuesta al peticionario.

Por su parte la Ley Estatutaria 1755 de 2015, reguladora del derecho fundamental de petición, en su artículo 14 se estableció como parámetros para resolver las diferentes modalidades de peticiones, los siguientes:

“[…] Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud

2 Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 013 – 2023 – 00124 - 01

Demandante: Francisco Javier Toro López Demandado: Dirección Nacional de Derechos de Autor Página 9 de 17

ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto [...]”

Ante la actual emergencia sanitaria por Covid-19 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servici

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