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TA CUN - 11001333501320230027401-(12-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501320230027401-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓ N TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 12 de octubre de 2023 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333501320230027401 Accionante: Lucy Stella Mena Barco Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro ACCIÓN DE TUTELA (Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por la señora Lucy Stella Mena Barco contra la sentencia del 22 de agosto de 2023, proferida por el juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., que negó las pretensiones de la acción de tutela. Se confirmará la decisión de primera instancia porque no se demostró que la accionante hubiera actualizado los documentos para acreditar su experiencia de conformidad con las reglas del proceso de selección. ANTECEDENTES Síntesis del caso 1. La señora Lucy Stella Mena Barco presentó acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la vida digna, que considera vulnerados por la omisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre en «aceptar y valorar» el documento que acredita su experiencia, dentro del Proceso de Selección No. 2151 de 2021 - Docentes y Directivos Docentes.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 2

Planteamiento de la parte demandante 2. Adujo que se inscribió al Proceso de Selección No. 2151 de 2021 - Docentes y Directivos Docentes para el cargo de docente no rural del área de idioma extranjero inglés. Indicó que cargó los documentos requeridos para acreditar su experiencia, a través de la plataforma SIMO, pero, de manera involuntaria, publicó «una certificación de tiempo de servicios sin la firma de la Secretaría de Educación de Antioquia». A pesar de haber subsanado el error, las entidades demandadas no valoraron el documento corregido, al insistir en que no tenía firma. Señaló que la omisión de las demandadas pone en riesgo su estabilidad laboral y el mínimo vital de su núcleo familiar, ya que es madre cabeza de familia. 3. Como pretensiones solicitó: «PRIMERO: se proteja los derechos fundamentales a la petición, trabajo, debido proceso, salud, vida en condiciones digna, los cual se encuentra vulnerados por la Universidad Libre, Comisión Nacional De Servicio Civil aplicativo SIMO y/o la entidad correspondiente, al no valorar el certificado de tiempo de servicio, firmado y expedido por la Secretaria de Educación del departamento de Antioquia, misma que fue cargada en el aplicativo SIMO, en el tiempo establecido y actualmente se entra cargada al mismo. SEGUNDO: se le ordene a la Universidad Libre, Comisión Nacional De Servicio Civil aplicativo SIMO y/o la entidad correspondiente, se acepte y valore nuevamente los documentos aportados por la suscrita para el cargo de docente de aula de idioma extranjero ingles incluyendo la certificación expedida firmada por la Secretaria de Educación de Antioquia.

TERCERO: se le ordene a la Universidad Libre, Comisión Nacional De Servicio Civil aplicativo SIMO y/o la entidad correspondiente, una vez efectuada la pretensión segunda, se expida nuevo puntaje o ubicación al interior de listado de aspirante a cargo de docentes de aula de idioma extranjero inglés.»1 1 Archivo 03, expediente digital.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 3

Oposición 4. La Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó negar el amparo porque la reclamación presentada por la accionante frente a los resultados obtenidos en la prueba de valoración de antecedentes se resolvió de fondo. Además, indicó que la aspirante «no realizó el debido cargue y actualización del documento» de acuerdo con la Guía de Orientación al Aspirante publicada en la página web de esa entidad, pues el documento que se evidencia cargado es el que no tiene la firma de la entidad que lo expide, lo que impide validar la información allí contenida. (archivo 05, expediente digital). 5. Por su parte, la Universidad Libre dijo que es posible que la accionante no hubiera formalizado la actualización de los documentos de conformidad con la Guía de Orientación al Aspirante porque «con independencia de que haya cargado más documentos a SIMO, al no haber sido formalizados no se evidencian asociados en el Proceso de Selección de Docentes y Directivos Docentes». Insistió en que era obligación de la aspirante realizar el trámite de actualización documental «en debida forma», pues, si bien el aspirante «siempre podrá visualizar la totalidad de los documentos asociados a su usuario personal en SIMO (…) la Universidad únicamente visualiza los documentos que fueron debidamente asociados al proceso de selección». Por último, aclaró que el aplicativo SIMO no presentó fallas durante el plazo establecido para el cargue y actualización de los documentos (archivo 06, expediente digital). La sentencia impugnada 6. La juez de primera instancia negó el amparo solicitado porque la accionante no demostró haber actualizado la certificación de su experiencia en el aplicativo SIMO. Además, concluyó que no existe vulneración

o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante pues era su responsabilidad «verificar que los documentos cargados al momento de realizar la postulación y actualización cumplieran con las exigencias de la convocatoria» (archivo 29, expediente digital).Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 4

La impugnación 7. La accionante solicitó revocar la sentencia de primera instancia porque considera que «no se valoraron los elementos probatorios aportados en la acción constitucional», con los que se demuestra que «la certificación de tiempo de servicios, expedida por la Secretaría de Educación de Antioquia, fechada el 16 de marzo de 2023, debidamente firmada por la señora ANA MILENA SIERRA SALAZAR, directora de talento humano» se encuentra cargada en SIMO. CONSIDERACIONES Competencia 8. La sala es competente para decidir la impugnación, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Asunto por resolver 9. Establecer si la acción de tutela es el mecanismo procedente para cuestionar el acto que asigna puntaje en un concurso de méritos. 10. De responderse afirmativamente el anterior planteamiento, se determinará si las demandadas lesionan o amenazan los derechos fundamentales de la señora Lucy Stella Mena Barco, al no tener en cuenta la certificación del tiempo de servicios, suscrita por la directora de talento humano de la Secretaría de Educación de Antioquia del 16 de marzo de 2023, que se aduce fue cargada oportunamente al proceso de selección? Procedencia de la acción de tutela para controvertir la asignación de puntaje en un concurso de méritos 11. La acción de tutela es un mecanismo que permite, a través de un trámite preferente y expedito, la protección de los derechos fundamentales,Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 5

cuando resulten vulnerados por la acción u omisión de una autoridad o de un particular (artículo 86 C.N). 12. Dicho mecanismo se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad que manifiestan su carácter excepcional y subsidiario. En ese sentido, se establece como una de las causales de su improcedencia, la existencia de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable (artículo 6 D. 2591/91). 13. Si bien es cierto, existe un medio de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir los actos de asignación de puntaje en un proceso de selección, también lo es que, la dinámica misma de los concursos de méritos exige una resolución inmediata de las controversias relacionadas con la asignación de puntaje, lo que torna ineficaz ese mecanismo de protección. Al respecto, la Corte Constitucional tiene dicho: «[S]i bien para controvertir la actuación que se impugna por la vía de la acción de tutela, el accionante podría acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no es menos cierto que la brevedad de la vigencia de los concursos de méritos y la inmediatez en el uso de sus resultados, hacen que esa vía no resulte adecuada para la protección de los derechos constitucionales que se estiman violados en especial si se tiene en cuenta que una eventual suspensión provisional de los efectos del acto administrativo mediante la cual se asignan los puntajes del accionante, no tendría como consecuencia el restablecimiento inmediato de los derechos,

por el contrario, podría dejarlo en una situación de indefinición que lo perjudicaría en el trámite de las etapas subsiguientes del concurso. Con base en las anteriores consideraciones es posible concluir que la vía del amparo constitucional resulta apropiada para ventilar la controversia que se ha planteado en este caso»2. (Resalta la sala). 14. Por tanto, aun cuando la señora Lucy Stella Mena Barco cuenta con una acción ordinaria para proponer su reclamo, ese mecanismo no resulta idóneo para la protección de sus derechos fundamentales, pues, incluso la suspensión provisional del acto que le asignó el puntaje por la valoración de 2 C. Const., Sent. T-470, jun. 12/07. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 6

antecedentes, podría perjudicarla en el trámite de las demás etapas del proceso de selección, razón por la cual, se considera que la acción de tutela es procedente. 15. Establecido lo anterior, se determinará si se amenazan o vulneran los derechos fundamentales invocados por la accionante, al no tener en cuenta la certificación del tiempo de servicios, suscrita por la directora de talento humano de la Secretaría de Educación de Antioquia del 16 de marzo de 2023. Obligatoriedad de las reglas del proceso de selección 16. En garantía de principios constitucionales como el debido proceso, la buena fe y la confianza legitima, las pautas que rigen las convocatorias públicas para acceder a cargos de carrera son inmodificables: las entidades encargadas de adelantar los concursos, en principio, no pueden variarlas en ninguna fase del proceso3. 17. De manera correlativa, los aspirantes deben cumplir en igualdad de condiciones los procedimientos previamente fijados en la convocatoria para el concurso de méritos4. 3 Al respecto, en la sentencia SU-446/11. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se indicó: «Las reglas del concurso son invariables tal como lo reiteró esta Corporación en la sentencia SU-913 de 2009 al señalar “…resulta imperativo recordar la intangibilidad de las reglas que rigen las convocatorias de los concursos públicos para acceder a cargos de carrera en tanto no vulneren la ley, la Constitución y los derechos fundamentales en aras de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, así como la inmodificabilidad de las listas de elegibles una vez éstas se encuentran en firme como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos». (Resalta la sala). 4 Sobre el punto, en la sentencia T-682/16. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se dijo: «La convocatoria

encuentran en firme como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos». (Resalta la sala). 4 Sobre el punto, en la sentencia T-682/16. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se dijo: «La convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe. Las reglas del concurso autovinculan y controlan a la administración, y se vulnera el derecho del debido proceso cuando la entidadReferencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 7

18. En el caso, el Acuerdo No. 2108 de 2021 y su Anexo establecen las normas y condiciones específicas que rigen el Proceso de Selección No. 2151 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes5, al cual se inscribió la accionante para el cargo de docente no rural del área de idioma extranjero inglés. 19. El Anexo dispone que el aspirante es responsable de realizar la inscripción a través de la plataforma SIMO y de «adjuntar los documentos relacionados con su formación académica y experiencia, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes»6. 20. Igualmente, señala que el interesado puede «actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema»7, hasta la fecha dispuesta para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil e indica que «los documentos enviados o radicados por medios distintos al SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad al último día habilitado para la recepción de documentos»8, no serán objeto de análisis. 21. Ahora, la Guía de orientación al aspirante para el cargue y/o actualización de documentos, publicada el 03 de marzo de 2023, en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consagra el procedimiento para cargar y actualizar los documentos en el proceso de selección, de la siguiente manera9: organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe». (Resalta la sala). 5 Fl. 120, archivo 05, expediente digital. 6 Fl. 183, archivo 05, expediente digital. 7 Fl. 186, archivo 05, expediente digital. 8 Fl. 200, archivo 05, expediente digital. 9 Guía de orientación al aspirante, consultada en:

archivo 05, expediente digital. 6 Fl. 183, archivo 05, expediente digital. 7 Fl. 186, archivo 05, expediente digital. 8 Fl. 200, archivo 05, expediente digital. 9 Guía de orientación al aspirante, consultada en: https://shorturl.at/bnU79Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 8

«1. Una vez el aspirante haya cargado a SIMO los documentos que desea actualizar, ingresara desde el menú lateral “panel de control”, se ubicara en la sección “Mis empleos”, identificando el empleo del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022, sobre el cual realizó su inscripción. 2. Cuando ubique el empleo, deberá ingresar por el icono de la nube que se encuentra en la columna “Confirmar Empleo”. 3. Al ingresar dando click al ícono anteriormente mencionado, accederá a la sección “Confirmación de los Datos de Inscripción al Empleo” en el cual encontrará los datos básicos del aspirante, además AUTOMATICAMENTE encontrará todos los documentos que a la fecha hayan sido cargados en el aplicativo organizados por sección (Formación, Experiencia, Otros documentos). 4. Una vez el aspirante valide la información de sus datos, debe verificar que ya registró todos los documentos con los que participará en la convocatoria y puede validar que los mismos se visualicen (con la ayuda del icono), debe ir al final de ésta misma ventana donde encontrará el botón “Actualización de documentos”, al cual debe darle click. 5. Realizada esta acción, el sistema solicitará autorización para realizar la “Actualización de Datos”, si el usuario está de acuerdo deberá dar click en el botón “aceptar”. 6. Finalizado el proceso, se generará una nueva “Constancia de Inscripción” en donde el aspirante visualizará la totalidad de documentos cargados y actualizados que se encuentran relacionados, ya que serán éstos los documentos que se tengan en cuenta en el concurso de méritos. 7. En caso

de que el aspirante haya omitido la impresión de la “Constancia de Inscripción” o desee revisarla nuevamente, deberá dar click en el botón “Ver Reporte” ubicado también en la parte inferior de la misma ventana (Confirmación de los Datos de Inscripción al Empleo), en donde visualizará la constancia de inscripción generada». Caso en concreto 22. De los medios de prueba que obran en el proceso, consta que la certificación de tiempo de servicios, suscrita por la directora de talento humano de la Secretaría de Educación de Antioquia, fue cargada al usuario personal de SIMO de la señora Lucy Stella Mena Barco el 16 de marzo de 2023.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 9

23. Ciertamente, en el pantallazo aportado con el escrito de demanda se visualiza que en el usuario personal de SIMO de la señora Mena Barco se encuentra la certificación suscrita por la directora de talento humano de la Secretaría de Educación de Antioquia (fl. 24, del escrito de demanda). 24. Igualmente, en el video de 02: 42 minutos de duración se observa que desde su usuario personal de SIMO, la accionante puede consultar y descargar la certificación suscrita por la directora de talento humano de la Secretaría de Educación de Antioquia, con fecha de carga del 16 de marzo de 2023 (archivo 15, expediente digital). 25. Sin embargo, la accionante no aportó ningún medio de prueba que demuestre que realizó el procedimiento de actualización de documentos establecido en la Guía de orientación al aspirante. 26. Como se ilustró, no basta con que la aspirante cargue a su usuario personal de SIMO los documentos que pretende actualizar, pues es necesario que los mismos se registren al empleo al que se encuentra inscrita, para que se tengan en cuenta en el concurso de méritos. 27. Este procedimiento culmina con la expedición de una nueva constancia de inscripción, que permite al aspirante visualizar la totalidad de los documentos cargados que se encuentran relacionados al empleo seleccionado, según la Guía de orientación al aspirante. 28. En el caso, de los medios de prueba aportados por las entidades accionadas se observa que la última actualización de la inscripción de la señora Lucy Stella Mena Barco fue el 25 de mayo de 202210, luego, es dable colegir que la accionante no actualizó los documentos, a pesar de haberlos cargado a su usuario personal de SIMO, sin que hubiera demostrado lo contrario.

10 Folio 303, archivo 05 del expediente digital.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 10

29. Ello encuentra respaldo en las manifestaciones de las demandadas, cuando indicaron que al revisar, nuevamente, los documentos que habían sido aportados por la accionante, el sistema no registraba el certificado laboral expedido por la Gobernación de Antioquia, por lo que la valoración de los antecedentes de la aspirante se realizó con el documento inicialmente cargado, que no cumplía los requisitos para acreditar la experiencia. 30. Debe precisarse que la aspirante siempre podrá visualizar la totalidad de los documentos asociados a su usuario personal en SIMO, pero para que los mismos sean visibles para la entidad encargada de adelantar la valoración de los antecedentes, deben asociarse al empleo del proceso de selección, siguiendo el procedimiento establecido en la Guía de orientación al aspirante, como lo indica la Universidad Libre. 31. Así las cosas, dado que la accionante no demostró haber actualizado los documentos con los que pretendía acreditar su experiencia de conformidad con los procedimientos previamente fijados en la convocatoria, la determinación de las entidades demandadas de mantener la calificación otorgada no desconoce sus derechos fundamentales. 32. Por lo tanto, la decisión de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2023 por el juzgado Trece Administrativo de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la acción de tutela.Referencia: 11001333501320230027401 Demandantes: Lucy Stella Mena Barco Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre 11

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales, en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, por intermedio de los siguientes canales electrónicos: - Accionante: lumenabar81@gmail.com; - Accionadas: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; y notificacionesjudiciales@unilibre.edu.co; TERCERO: REMÍTASE a la Corte Constitucional los archivos respectivos, para fines de la eventual revisión, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrada Magistrado

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