TA CUN - 110013335014201700074-01-(02-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335014201700074-01-(02-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN D
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-35-014-2017-00074-01
Demandante: GLORIA CECILIA MONCADA PÉREZ
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
SUR E.S.E.
Asunto: Requiere pruebas por tercera vez
De las Pruebas solicitadas.
Observa el Despacho que mediante auto de 28 de julio de 2020 (fls. 374-379) se dispuso tener como pruebas las ap ortadas por la parte actora al expediente; se decretaron pruebas en segunda instancia y se decretaron pruebas de oficio, toda vez que si bien en el plenario reposaban algunos contratos de arrendamiento de servicios personales de carácter privado y actas de prórroga por ciertos años, lo cierto es que algunas de esas piezas procesales no estaban firmadas.
Para el efecto, se otorgó el término de 10 días , no obstante, vencido el término otorgado, la parte demandada guardó silencio, razón por la cual en auto de 1° de diciembre de 2020 (fls. 403-404) se requirió por segunda vez las pruebas, y además, se aceptó la renuncia al poder del profesional del derecho que actuaba como apoderado judicial de la entidad accionada, y por ende, se reconoció personería al nuevo apoderado, conforme a la documental obrante a folio s 383 a 402 del expediente.
como apoderado judicial de la entidad accionada, y por ende, se reconoció personería al nuevo apoderado, conforme a la documental obrante a folio s 383 a 402 del expediente.
La parte demandante mediante memorial visible a folios 407 a 410 demostró el trámite dado al auto de 1° de diciembre de 2020 ante la entidad accionada, enviando copia de la p rovidencia, mientras que la parte accionada allegó las piezas procesales pertinentes que demostraban el otorgamiento de poder a un nuevo profesional del derecho, quien solicitó “(…) copia del auto del 28 de julioExpediente: 11001-33-35-014-2017-00074-01
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del 2020 con el fin de aportar las pruebas requeridas en el auto en mención (…)” , de conformidad con la documental que reposa a folios 412 a 417 vto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que se hace necesario , en la medida de lo posible, contar con dicha información con el fin de tener mayores elem entos de juicio para resolver el fondo del asunto , se ordenará requerir nuevamente a la parte accionada para dicho propósito.
Debido a que hasta la fecha no se ha cumplido lo ordenado , en el requerimiento se le deberá indicar a dicha entidad que las órde nes judiciales son de imperativo cumplimiento y su desacato podría dar lugar a las sanciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 441 del CGP.
En consecuencia el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Subsección, of íciese a la SUBRED
legales pertinentes, de conformidad con el artículo 441 del CGP.
En consecuencia el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Subsección, of íciese a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. , haciéndosele saber que se trata del tercer requerimiento, p ara que en el término de diez (10) días siguientes al recibo del oficio mencionado, aporte las pruebas requeridas en el Auto de 28 de julio de 2020. Para tal propósito, la Secretaría de la Subsección, deberá enviarle con este tercer requerimiento, copia inclusive del segundo requerimiento, para lo pertinente.
En el requerimiento se deberá indicar a dicha entidad que las órdenes judiciales son de imperativo cumplimiento y su desacato podría dar lugar a las sanciones correspondientes y a los poderes correccionales del juez, de conformidad con el artículo 44 del CGP.
SEGUNDO: Tener por terminado el poder otorgado a la doctora KAREN PAOLA BRITO CÓRDOBA, como apoderad a judicial de la entidad demandada, en
1 “ARTÍCULO 44. PODER ES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. (…)
3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…)”Expediente: 11001-33-35-014-2017-00074-01
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atención a que l a Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. designó otro apoderado conforme al poder obrante a folio 412 vto. del expediente, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 76 del C .G.P. Po r ende, se reconoce personería al doctor LUIS FELIPE ROCHA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.786.020 y T.P. No. 243143 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de la parte demandada.
TERCERO: Revisado el poder que aportó el nuevo profesional del derecho, quien actúa como apoderado judicial de la parte ac cionada, se advierte que no señal ó un correo electrónico para efectos de notificaciones judiciales, o si en efecto, es el mismo que tiene la entidad accionada para ello, razón por la cual en atención al artículo 32 del Decreto 806 de 2020 y en concordancia con el inciso segundo del artículo 5 ibídem 3, se le requerirá por secretaría, para que de forma inmediata suministre el canal digital el egido para los fines del proceso o trámite, de manera que una vez se haya indicado, se solicita que por la Secretaría de la Subsección, se remita, a la mayor brevedad posible , al correo previamente señalado por el
suministre el canal digital el egido para los fines del proceso o trámite, de manera que una vez se haya indicado, se solicita que por la Secretaría de la Subsección, se remita, a la mayor brevedad posible , al correo previamente señalado por el profesional del derecho, copia del auto de 28 de julio de 2020, como lo solicitó, con el fin de que en el término de los diez (10) días, contados a partir del envío de la providencia, allegue lo requerido.
En caso de no suministrarse la dirección electrónica por parte del apoderado judicial de l a entidad demandada en un término máximo de un (1) día, los diez (10) días con los que se contará para atender el requerimiento, deberán contabilizarse a partir de la notificación que se realice al correo electrónico para notificaciones judiciales de la entidad demandada.
2 “ARTÍCULO 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos l os demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejempla r de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
(…)”. 3 “Artículo 5. Poderes (…) En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
autoridad judicial.
(…)”. 3 “Artículo 5. Poderes (…) En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
(…)”.Expediente: 11001-33-35-014-2017-00074-01
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CUARTO: Vencido el término otorgado en el numeral primero, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
ISP/Gacs