TA CUN - 110013335014201700108-02-(25-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335014201700108-02-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admiten los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el apoderado de la parte actora, el 13 de julio de 2020; el apoderado de la entidad vinculada y la apoderada de la accionada, el 23 del mismo mes y año, quienes se encuentran reconocidos para actuar en la presente acción, contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2020, y notificada el 10 de julio de 2020.
Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?
Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA2011556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios. (…) Se reconoce personería para actuar como apoderada de la entidad accionada a la Dra. (…) en los términos y para los efectos del poder que obra en medio magnético visible a folio 382. (...) por cumplir los requisitos legales, se
ordinarios. (…) Se reconoce personería para actuar como apoderada de la entidad accionada a la Dra. (…) en los términos y para los efectos del poder que obra en medio magnético visible a folio 382. (...) por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el apoderado de la parte actora, el 13 de julio de 2020; el apoderado de la entidad vinculada y la apoderada de la accionada, el 23 del mismo mes y año (CD. fl. 382), quienes se encuentran reconocidos para actuar en la presente acción (fls. 72 y 165), contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2020, y notificada el 10 de julio de 2020 (…) por medio de la cual se accedió a las pr etensiones de la demanda. Tomando en consideración la suspensión de términos señalada, se encuentra que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalad o, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
concedido para alegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 11001 33 35 0 14 2017 00108 02
Demandante: GERMAN EDUARDO RAMÌREZ GIL
Demandado: COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Vinculado: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, des de el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, des de el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
Se reconoce personería para actuar como apoderada de la entidad accionada a la Dra. SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES, identificada con C.C. No. 52.646.082 y T.P. No. 122.856 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder que obra en medio magnético visible a folio 382.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el apoderado de la parte actora, el 13 de julio de 2020; e l apoderado de la entidad vinculada y la apoderada de la accionada, el 23 del mismo mes y año (CD. fl. 382 ), quienes se encuentran reconocidos para actuar en la presente acción (fls. 72 y 165), contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2020, y notificada el 10 de julio deExpediente Nº 110013335014-2017-00108-02
20201, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. Tomando en consideración la suspensión de términos señalada, se encuentra que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente. Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.
partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
ISP/lma
1 Como se extrae de la consulta de procesos de la pag web de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=uPNovwX%2ftEcOh20cIJgEa%2bPpM6 A%3d