TA CUN - 110013335014201700348-01-(05-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335014201700348-01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – UGPP / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 d e la Ley 1437 de 2011, se decretará prueba de oficio?
Extracto: “(…) A la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 29 de agosto d e 2014 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá dentro del proceso ordinario No. 11001-33-35-014-201300382-00, cumplimiento que se dio con la Resolución No.
RDP 029193 del 9 de agosto de 2016. b) Certificación donde conste las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionado s a la accionante (…) y la fecha exacta en que ello se efectuó, en virtud de la orden judicial contenida en la mentada providencia y en el mencionado acto administrativo. (…) Al Instituto Nacional de Salud, para que en el término de cinco (5) días, contados a
accionante (…) y la fecha exacta en que ello se efectuó, en virtud de la orden judicial contenida en la mentada providencia y en el mencionado acto administrativo. (…) Al Instituto Nacional de Salud, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: a) Copia de la Resolución No. 0990 del 25 de septiembre de 2013, por medio de la cual le fueron compensadas las vacaciones en dinero a la ejecutante (…) b) Certificación en donde se explique cuál fue valor pagado en el año 2003 por concepto de prima de vacaciones. Lo anterior, toda vez que según certificación No. 352-2016 sin fecha (…) se indica que el valor de $779.248 fue pagado por los periodos del 28 de septiembre de 2001 y el 27 de septiembre de 2003, inclusive, sin especificar cuál fue el monto devengado en el último año de servicio que corresponde al 1.º de octubre de 2002 al30 de septiembre de 2003. a) Teniendo en cuenta lo anterior, se debe expedir un certificado en el que conste los factores salariales devengados por la ejecutante en el último año de servicio, que corresponde del 1.º de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003, especificando el monto percibido por concepto de cada factor salarial en cada mensualidad. (…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a las anteriores entidades, para que en el término de cinco (5) días, contados a pa rtir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas
entidades, para que en el término de cinco (5) días, contados a pa rtir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado. (…) Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Expediente: 11001-33-35-014-2017-00348-01 (Oral) Medio de control: Ejecutivo
Demandante: Martha Nelly Tapasco Vanegas
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
1. ASUNTO
Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de
veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
2. Solicitud de pruebas
2.1 A la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:
a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 29 de agosto de 2014 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá dentro del proceso ordinario No. 11001 -33-35-014-201300382-00, cumplimiento que se dio con la Resolución No. RDP 029193 del 9 de agosto de 2016.
b) Certificación donde conste las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados a la accionante Martha Nelly Tapasco Vanegas, identificada con CC No. 41.375.805 y la fecha exacta en que ello se efectuó, en virtud de la orden judicial contenida en la mentada providencia y en el mencionado acto administrativo.
2.2 Al Instituto Nacional de Salud, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:
2.2 Al Instituto Nacional de Salud, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:
a) Copia de la Resolución No. 0990 del 25 de septiembre de 2013, por medio de la cual le fueron compensadas las vacaciones en dinero a la ejecutante Martha Nelly Tapasco Vanegas, identificada con CC No. 41.375.8051.
1 Según se extrae de constancia No. 352-2016 expedida por la Secretaría General del INS a folio 23 del expediente.Expediente: 11001-33-35-014-2017-00348-00 (Oral) Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Martha Nelly Tapasco Vanegas
Ejecutado: UGPP Página No. 2
b) Certificación en donde se explique cuál fue valor pagado en el año 2003 por concepto de prima de vacaciones. Lo anterior, toda vez que según certificación No. 352-2016 sin fecha2, se indica que el valor de $779.248 fue pagado por los periodos del 28 de septiembre de 2001 y el 27 de septiembre de 2003, inclusive, sin especificar cuál fue el monto devengado en el último año de servicio que corresponde al 1.º de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003.
c) Teniendo en cuenta lo anterior, se debe expedir un certificado en el que conste los factores salariales devengados por la ejecutante en el último año de servicio, que corresponde del 1.º de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003, especificando el monto percibido por concepto de cada factor salarial en cada mensualidad.
factores salariales devengados por la ejecutante en el último año de servicio, que corresponde del 1.º de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003, especificando el monto percibido por concepto de cada factor salarial en cada mensualidad.
3. Se ordena
Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a las anteriores entidades, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remitan con destino a estas diligencias lo solicitado.
Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
NOTA: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de la fecha y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.
de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.
2 Fl. 23