TA CUN - 110013335014201800096-01-(30-04-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335014201800096-01-(30-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013335014201800096-01
Actora: ZAIDA CARMEN CECILIA BULA BERNAL
Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA2
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra el fallo de tutela de 21 de marzo de 2018, proferido por el
Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á D.C., que accedió al amparo solicitado. El escrito de tutela La actora manifestó que mediante radicado CNV-2016-0010814 radicó los documentos necesarios para obtener la convalidación del título de especialización en Gastroenterología que obtuvo en la Cruz Roja Venezolana, Hospital Carlos J. Bello (República Bolivariana de Venezuela). Mediante Resolución 13.786 de 17 de julio de 2017 se negó la convalidación solicitada, razón por la cual presentó recurso de apelación el 30 de julio de 2017, el cual a la fecha de interposición de la presente tutela no ha sido resuelto, razón por la cual pidió el amparo de su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene al ministerio accionado que
30 de julio de 2017, el cual a la fecha de interposición de la presente tutela no ha sido resuelto, razón por la cual pidió el amparo de su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene al ministerio accionado que emita la respuesta correspondiente.3
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 21 de marzo de 2018 el Juzgado Catorce
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. concedió el amparo solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones. Consideró que se encuentra acreditado que la actora solicitó la convalidación del título académico obtenido en la República Bolivariana de Venezuela, que tal petición fue resuelta mediante Resolución 13789 de 17 de julio de 2017 y contra la misma se interpuso recurso de apelación. Así mismo, se advierte que tal recurso fue desatado mediante Resolución 004348 de 15 de marzo de 2018, en sentido negativo; y si bien fue enviado a un correo electrónico no lo fue al que la actora indicó en su escrito de apelación, razón por la cual la respuesta no se puso en conocimiento de la actora, lo cual implica la vulneración de su derecho de petición.
Conforme lo expuesto resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por la señora ZAIDA CARMEN CECILIA BULA BERNAL, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
invocado por la señora ZAIDA CARMEN CECILIA BULA BERNAL, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se le ordena a la Ministra de Educación Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a4
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela notificar a la señora ZAIDA CARMEN CECILIA BULA BERNAL (…) el contenido de la Resolución N° 004348 de 15 de marzo de 2018 por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación contra la Resolución 13786 de 17 de julio de 2017 que negó la convalidación solicitada. La notificación anterior, deberá realizarla a través de las dirección es electrónicas reportadas por la actora, en desarrollo de la actuación administrativa, como en la presente acción, esto es, zaidabula@hotmail.com y
notificaciones@abogadoscarvajal.com (…).” (Negrillas del original). Escrito de impugnación El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito radicado el 2 de abril de 2018, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y que, en su lugar, se niegue el amparo solicitado por cuanto carece de objeto pues la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación se comunicó a los correos indicados por la actora
fallo de primera instancia y que, en su lugar, se niegue el amparo solicitado por cuanto carece de objeto pues la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación se comunicó a los correos indicados por la actora (zaidabula@gmail.com) como a los indicados en el fallo de tutela (zauabula@hotmail.com y notificaciones@abogadoscarvajal.com) Consideraciones de la Sala La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser:5
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, al referirse a los términos para dar respuesta señala que “toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”. En el presente caso, la actora presentó solicitud de convalidación de un título ante el Ministerio de Educación Nacional con radicado CNV-20160010814, la cual fue resuelta mediante la Resolución 13789 de 17 de julio de 2017, en forma negativa, por lo que interpuso recurso de apelación el 30
título ante el Ministerio de Educación Nacional con radicado CNV-20160010814, la cual fue resuelta mediante la Resolución 13789 de 17 de julio de 2017, en forma negativa, por lo que interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2017 el cual fue resuelto mediante la Resolución 004348 de 15 de marzo de 2018, en el sentido de confirmar la decisión adoptada. La actora indicó como dirección electrónica zaidabula@hotmail.com (Fl. 17), correo al cual el Ministerio de Educación Nacional envió una comunicación indicando que había recibido el recurso de apelación (Fl. 18). Sin embargo, en el informe rendido ante el juez de primera instancia se indicó que la resolución mediante la cual se desató el recurso de apelación se envió al correo zaidabula@gmail.com, lo cual muestra que se envió a un correo diferente al indicado por la actora. En efecto, el correo de la actora corresponde al administrado por el dominio “hotmail”, en tanto que el correo al que el ministerio accionado envió el archivo fue el administrado por el dominio “gmail”, con lo que se advierte que la actora no tuvo conocimiento de la respuesta a su recurso.6
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela Ahora bien, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la impugnación de la presente tutela informó que había carencia de objeto por cuanto envió la resolución al correo indicado por la actora y, además, a los correos indicados en el fallo de tutela zaudabula@hotmail.com y
notificaciones@abogadoscarvajal.com.
cuanto envió la resolución al correo indicado por la actora y, además, a los correos indicados en el fallo de tutela zaudabula@hotmail.com y notificaciones@abogadoscarvajal.com. Al respecto debe indicarse que la accionada envió nuevamente la resolución al correo zaidabula@gmail.com (Fl. 56) el cual, como ya se indicó, es errado pues corresponde a un dominio distinto. En relación los correos indicados por el juez de primera instancia fueron zaidabula@hotmail.com y notificaciones@abogadoscarvajal.com, sin embargo, el correo al que fue enviado el archivo fue zaudabula@hotmail.com (Fl. 58), esto es, a una dirección incorrecta; y respecto del segundo correo, no acreditó haberlo enviado a la dirección electrónica correcta. Así las cosas, no se acredita que la Resolución 004348 de 15 de marzo de 2018 haya sido puesta en conocimiento de la actora, por lo cual persiste la vulneración del derecho de petición, en tanto no se ha puesto en conocimiento de la actora la respuesta a su recurso, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia.
DECISIÓN7
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2018 por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.8
Exp: 110013335014201800096-01
Actora: Zaida Carmen Cecilia Bula Bernal Acción de tutela
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado