TA CUN - 110013335014202000417-01-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335014202000417-01-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y Ministerio de Educación Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, EDUCACIÓN E IGUALDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso de la menor A.A.V.R., no se presentó ninguna irregularidad en el trámite de postulación y asignación del crédito, se evidenció fue la falta de diligencia por la accionante al momento de suministrar los datos al sistema que derivó la imposibilidad de seguir con la convocatoria, se acreditó que la menor de edad A.A.V.R., continúa en su proceso de formación educativa, razón por la cual no procede el amparo de la acción constitucional.
Problema jurídico: ¿Determinar si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, petición e igualdad de la menor A.A.V.R., al no incluirla en el listado de beneficiarios del programa “línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados” con el fin otorgar subsidios a padres y acudientes para ponerse al día en pagos en centro educativos?
Extracto: “(…) El Juzgado Catorc e Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de 14 de diciembre de 2020, negó el amparo de los derechos alegados, al considerar que sí se realizó la inscripción de la menor A.A.V.R., a la convocatoria de créditos educativos mencionada, ( …) formulario para que la
alegados, al considerar que sí se realizó la inscripción de la menor A.A.V.R., a la convocatoria de créditos educativos mencionada, ( …) formulario para que la acudiente lo diligenciara a fin de dar continuidad al trámite en la fase dos y acceder a uno de los créditos educativos del programa, sin embargo, dicha gestión, no fue adelantada en las fechas asignadas. ( …) el fallador advirtió q ue la actualización del correo electrónico suministrado para el trámite del crédito educativo de la menor A.A.V.R. (…) era una carga de la parte actora, quien además al recibir por correo solo uno de los formularios y no l os dos de sus menores hijas, debió desplegar algún tipo de actividad en aras de remediar tal situación, sin embargo, no lo hizo. (…) a pesar de tratarse de una controversia de carácter económico para cubrir la falta de recursos que alega la accionante a raíz de la pandemia, no encontró demostrado que se haya cercenado el derecho a la menor A.A.V.R., de acceso y permanencia a la educación por lo que no resulta procedente el amparo de la acción de tutela, pues la señora (…) no agotó el procedimiento administrativo dispuesto para acceder a la línea de crédito para el pago de pensiones y de jardines y colegios privados en las condicione s y plazos dispuestos por el ICETEX, motivo por el cual debe acudir a otras fuentes de financiamiento u otras convocatorias. (…) la Unidad Educativa con informe d e 08 de febrero de 2021, se pronunció en el sentido de indicar que requirió a los p adres de familia interesados para que diligenciaran un formulario en Google con los
financiamiento u otras convocatorias. (…) la Unidad Educativa con informe d e 08 de febrero de 2021, se pronunció en el sentido de indicar que requirió a los p adres de familia interesados para que diligenciaran un formulario en Google con los datos personales de los estudiantes y sus respectivos acudientes con el fin de consolidar la base de datos que posteriormente sería enviada al ICETEX para su postulación, (…) el colegió advirtió que la información suministrada por parte de la institución educativa a la entidad competente para otorgar el crédito educativo f ue aportada y resuelt a por cada padre de familia o acudiente. ( …) la Unidad Educativa allegó el formulario diligenciado por la responsable de la menor A.A.V.R., la señora (…) donde se observa que en la casilla de “correo electrónico del padre de familia o tutor legal” se incluyó la siguiente dirección ( …) información que empleó la institución educativa para la inscripción de la menor al programa de línea de crédito educativos para el pago de pensiones de jardines y colegios privados del ICETEX, (…) el Colegio realizó la respect iva inscripción y postulación de la estudiante A.A.V.R., en la fase 1 del programa de ayudas del ICETEX , y que ésta quedó efectivamente registrada en el sistema de aspirantes al crédito educativo. (…) que la inscripción se diligenció con los datos e inform ación que deACCIÒN DE TUTELA
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primera mano fue provista por los padres de familia en formulario ví a web convocado por la institución, por lo que se advirtió en el encabezado del mismo, la
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primera mano fue provista por los padres de familia en formulario ví a web convocado por la institución, por lo que se advirtió en el encabezado del mismo, la debida diligencia de todos los datos, especialmente el del correo electrón ico, (…) la estudiante A.A.V.R., fue postulada a la línea de crédito educativo de l ICETEX, bajo la dirección de correo electrónico ( …) suministrada por su madre, ( …) por lo que el ICETEX procedió a enviar los formularios y link de habilitación de u suario y clave para continuar el trámite a la dirección electrónica aportada al momento del registro. (…) el formulario no fue diligenciado por la acudiente en las fechas lím ite fijadas por la entidad, por lo que se evidencia, que el ICETEX no incurrió en ninguna actuación u omisión que afectara el derecho al debido proceso d e la accionante, como quiera, que realizó todos los procedimientos y trámites establecidos en el reglamento operativo del Fondo Solidario para la Educación, componente 2, línea de crédito educativo para e l pago de pensiones de jardines y colegios privados conforme lo señalado en el artículo 13, ( …) enviar a los correos electrónicos reportados al sistema el enlace para la habilitación de los usuarios y clava para realizar el proceso de legalización y cargue de documentos. (…) resulta claro que correspondía a la señora ( …) adelantar el trámite señalado y habilitar el usuario junto con la respectiva clave para dar continuidad al trámite de validación de documentos al sistema, gestión que no realizó dentro del cronograma previsto en la convocatoria. ( …) No desconoce esta Sala que lo anterior, pudo obedecer a
usuario junto con la respectiva clave para dar continuidad al trámite de validación de documentos al sistema, gestión que no realizó dentro del cronograma previsto en la convocatoria. ( …) No desconoce esta Sala que lo anterior, pudo obedecer a un error en el registro del correo electrónico suministrado, sin embargo, dicho yerro no resulta atribuible al ICETEX. Cosa distinta sería si pese al debido diligenciamiento del correo electrónico, la accionada hubiera remitido el formulario y la información necesaria a una dirección electrónica diferente, caso en el cual, siendo la irregularidad exclusiva de la entidad procedería el amparo constitucional. (…) la presente acción constitucional se invoca por la presunta vulneración de derechos fundamentales de una menor de edad, entre ellos el de la e ducación, caso en el cual, según lo ha indicado la jurisprudencia constitucional le corresponde al juez analizar íntegramente las circunstancias específicas del caso en concreto al tratarse de un sujeto de especial protección, lo anterior con el objeto de aplicar el principio de primacía del interés superior del menor y establecer las mejores condiciones para la sa tisfacción de sus derechos. ( …) se requirió a la Unidad Educativa El Futuro del Mañana para que informará sí la estudiante se encontraba matriculada en la institución para el período del 2021. En ese sentido, en informe de 08 de febrero de 2021 allegado me diante correo electrónico, el colegió indicó que la menor A.A.V.R., se encontraba matriculada para el período lectivo 2021 en el grado “Octavo A”, adjuntando a su vez recibo de pago de la cuota de la pensión escolar. ( …) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro
lectivo 2021 en el grado “Octavo A”, adjuntando a su vez recibo de pago de la cuota de la pensión escolar. ( …) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso de la menor A.A.V.R., pues según las docu mentales allegadas por la entidad accionada y la institución educativa, no se presentó ninguna irregularidad en el trámite de postulación y asignación del crédito, lo que sí se evidenció fue la falta de diligencia por la accionante al momento de suministrar los datos al sistema que derivó la imposibilidad de seguir con la convocatoria. Por otro lado, se acreditó que la menor de edad A.A.V.R., continúa en su proceso de formación educativa, razón por la cual no procede el a mparo de la acción constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acc ión, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 534 de 1997 ; C -170 de 2004; T-340 de 2019; T397 de 2004; T - 572 de 2010; T336 de 2019; T-089 de 2019 .
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D. C., diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D. C., diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Sentencia No. 010
ACCIÓN TUTELA
ACCIONANTE: LIZ ADRIANA RINCÓN PÉREZ Y ALLISON ALEXANDRA
VARGAS RINCÓN
ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL REFERENCIA: 110013335-014-2020-00417-01
DECISIÓN: CONFIRMA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de tute la proferido el 14 de diciembre de 2020, por el Juzgado Catorce Administrativo del C ircuito Judicial de Bogotá, en la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. ESCRITO DE TUTELA
1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones
La señora Liz Adriana Rincón Pérez acudió al Juez constitucional en nombre propio y en calidad de madre de su hija menor de edad A.A.V.R., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proce so, educación e igualdad, los cuales considera vulnerados por las accionadas, al no incluir a la
y en calidad de madre de su hija menor de edad A.A.V.R., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proce so, educación e igualdad, los cuales considera vulnerados por las accionadas, al no incluir a la menor en el listado de los beneficiarios del Decreto ley 652 de 14 de mayo de 2020.
En efecto, en el acápite de pretensiones vistos a folio a 3 del escrito de tutela, la parte actora solicita lo siguiente:
“1. Ordenar a la accionada la inclus ión de mi menor hija Allison Alexandra Vargas Rincón en el listado de los beneficiados por el decreto ley 662 del 14 de mayo de 2020, situación que debe ser comunicada a la institución la unidad ed ucativa el futuro del mañana, creado con la resolución oficial 08-00051 expedida el 15 de febrero de 2020.
2. En forma subsidiaria y en el caso de negativa de la primera petición, sírvase ordenar a la accionada vinculada el otorgamiento del cupo respectivo par a el grado 8º a miACCIÒN DE TUTELA
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menor hija Allison Alexandra Vargas Rincón en el Colegio Jaime G arzón alianza educativa del barrio Britalia de la localidad de Kennedy.
3. Las demás determinaciones que considere el juez de tutela y que sean eficaces e idóneas para determinar con la vulneración a los derechos fundamentales deprecados.”
1.2. Supuestos fácticos 1
Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora adujo que ella es la
idóneas para determinar con la vulneración a los derechos fundamentales deprecados.”
1.2. Supuestos fácticos 1
Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora adujo que ella es la madre de la menor de edad Allison Alexandra Vargas Rincón-en a delante A.A.V.R.- de 13 años de edad.
Que ante la emergencia sanitaria del COVID-19, el Gobierno Nacional como medida de prevención al contagio suspendió en forma presencial las cla ses en colegios y universidades con el fin de cumplir aislamiento obligatorio.
Indicó que otras de las medidas del Gobierno fue la creación del Fondo Solidario para la educación mediante el Decreto 662 del 14 de mayo de 20 20, con el fin de mitigar la deserción del sector educativo.
Manifestó que sus hijas se encuentran inscritas en el Colegio Unidad Educativa El Futuro del Mañana, el cual envió los formularios, requisitos y documentos que deberían diligenciarse para tener acceso a los subsidios incluidos en el mencionado decreto.
Sostuvo que radicó todos los documentos necesarios con el fin que le fueran asignados los subsidios y que sus hijas continuaran las clases de forma virtual, declarando que de la radicación de dichos documentos median te el correo estefyallisonalez@gmail.com, le fue asignado el ticket Nº SAS-8850648-L3Z1V0.
Posterior a ello, afirmó que desde el 23 de septiembre de 2020 indagó a la institución por los subsidios reclamados a lo que el Colegio Unidad Educ ativa el Futuro del Mañana le contestó que dicho subsidio no había sido otorgado a su hija A.A.V.R.
por los subsidios reclamados a lo que el Colegio Unidad Educ ativa el Futuro del Mañana le contestó que dicho subsidio no había sido otorgado a su hija A.A.V.R.
Advirtió que es madre cabeza de familia, responsable de sus do s menores hijas, Estefania y Allisson Alexandra, que dadas las condiciones de la pandemia actualmente no cuenta con los recursos suficientes para sufragar lo s gastos de estudio de las menores, por lo que hace muchos años ha sol icitado un cupo estudiantil en la Institución Jaime Garzón de Britalia.
2. INFORME DE LAS ACCIONADAS
2.1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX
Aclaró que los subsidios a los que hace referencia la accionante hacen parte de la línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados,
1 Folios 1-3 del escrito de tutela.ACCIÒN DE TUTELA
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en donde se busca ayudar a los padres o acudientes que hayan cesado el pago de sus costos educativos o se encuentren en mora de una o más mensualid ades correspondientes al año lectivo 2020 por motivos de la emergen cia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Para el otorgamiento de los anteriores subsidios, explica que se debe surtir un procedimiento conformado de dos fases, indicando que cada uno tiene un cronograma y requisitos necesarios para que los aspirantes sean be neficiarios de estas ayudas.
Para el otorgamiento de los anteriores subsidios, explica que se debe surtir un procedimiento conformado de dos fases, indicando que cada uno tiene un cronograma y requisitos necesarios para que los aspirantes sean be neficiarios de estas ayudas.
Para ello, verificó la base de datos del sistema donde encontró la inscripción N.º 5465193 por parte del Colegio Unidad Educativa el Futuro del Mañana, a nombre de la menor A.A.V.R., enlistada como estudiante en mora, por lo que remitió información a la dirección de correo electrónico reportada (allisonvargasnena@gmail.con) Manifiesta que en la plataforma se habilitó tal correo para diligenciar el formulario fase 2 dentro del plazo de 30 de julio de 2020 a 14 de agosto de 2020. Sin embargo, dicho formulario no fue diligenciado oportunamente, por lo que se evidencia estado de la solicitud “sin habilitar”.
Conforme lo anterior, alega que no se observan restricciones qu e impidieran el correcto diligenciamiento del formulario de inscripción de la fase 2 del Fondo Línea de crédito educativo para el pago de Pensiones de Jardines y C olegios Privados, teniendo en cuenta que se obtuvieron más de 95.000 inscripciones.
En consecuencia, al no existir una acción u omisión violatoria d e derechos fundamentales por parte del ICETEX solicita al juez constitucio nal denegar el amparo de tutela solicitado en la acción de la referencia.
2.2 Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
La Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación de l Distrito rindió informe en el que alega la configuración de falta de le gitimación en la causa por
2.2 Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
La Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación de l Distrito rindió informe en el que alega la configuración de falta de le gitimación en la causa por pasiva, pues luego de hacer un análisis de los hechos y preten siones de la acción la llamada a responder es el ICETEX, al tener una relación dire cta con la presunta vulneración que se predica.
2.3 Ministerio de Educación Nacional
El apoderado judicial de la entidad se refirió al caso en concreto manifestando que la estudiante A. A. V. R., matriculada en la Unidad Educativ a el Futuro del Mañana ubicado en la ciudad de Bogotá, fue una de las aspirante s postuladas en la fase 1 de la convocatoria por el colegio para ser seleccionada en la línea de crédito para el pago de pensiones de jardines y colegios privados bajo el correo electrónicoallisonvargasnena@gmail.con- . No obstante, advierte que la información reportada por el establecimiento educativo mediante el correo electrón ica arriba mencionado no fue precisa en los términos de la convocatoria y de la posi ble beneficiaria, dadoACCIÒN DE TUTELA
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que no pudo acceder a la información para la siguiente fase (2) de convocatoria pese a que uno de los formularios insta especialmente a lo siguiente:
“El formulario de los estudiantes y familias que se encuent ran en mora debe ser diligenciado de manera precisa ya que contiene la información q ue será utilizada para la convocatoria para los aspirantes. Se sugiere revisar especialmente el campo de
“El formulario de los estudiantes y familias que se encuent ran en mora debe ser diligenciado de manera precisa ya que contiene la información q ue será utilizada para la convocatoria para los aspirantes. Se sugiere revisar especialmente el campo de correo electrónico que será el medio de comunicación en la fase de convocatoria a padres de familia”.
Por lo que alega que la entidad que representa no hizo ninguna actuación u omisión que afectara los derechos de la menor de edad en el presente trámite constitucional y solicita la desvinculación del Ministerio de Educación Nacional.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA2
El Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá denegó el amparo de los derechos invocados, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primer lugar, consideró que el Colegio Unidad Educativa el Futuro del Mañana realizó la inscripción a la convocatoria de líneas de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados de la menor A.A.V. R., a la cual se le asignó el número 5465193, registrada en el sistema como estudiante en mora de la fase 1. Por otro lado, que el ICETEX remitió a la dirección de correo registrada en sistema -allisonvargasnena@gmail.conformulario a diligenciar para seguir con la fase 2 de la mencionada convocatoria y acceder a uno de los cré ditos educativos del programa, sin embargo, no fue diligenciado en las fechas asignadas.
Adicional a ello, afirmó que la parte actora únicamente aportó la solicitud Nº 5576897 de su otra hija menor Stefani Vargas Rincón, de manera que con cluyó que la
del programa, sin embargo, no fue diligenciado en las fechas asignadas.
Adicional a ello, afirmó que la parte actora únicamente aportó la solicitud Nº 5576897 de su otra hija menor Stefani Vargas Rincón, de manera que con cluyó que la accionante no cumplió con el trámite exigido por lo que no es posible atribuirle la responsabilidad alguna al instituto.
De otra parte, el fallador hizo la advertencia que sí el correo electrónico suministrado para el trámite del crédito educativo de la menor A.A.V.R.- allisonvargasnena@gmail.conno estaba actualizado, es una carga de la parte actora, pues manifiesta que dicha situación debió preverse al momento en que solo fue remitido uno de los formularios solicitados para su otra hi ja menor y que no se evidenció gestión alguna para corregir tal situación.
Finalmente, adujo que al juez constitucional no le es dable modificar los reglamentos de los créditos educativos y ordenar u otorgar la línea del crédito, como en este caso se pretende, ya que sería desconocer un proceso reglado por el IC ETEX. Así entonces, a pesar de tratarse de una controversia de carácter económico para cubrir la falta de recursos que alega la accionante a raíz de la p andemia, el despacho no encontró demostrado que el Colegio Unidad Educativa el Futuro del Mañana haya
2 Folios 1-14, archivo 20.ACCIÒN DE TUTELA
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cercenado el derecho de la menor A.A.V.R., a la educación por l o que no resulta
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cercenado el derecho de la menor A.A.V.R., a la educación por l o que no resulta procedente el amparo de la acción de tutela.
En conclusión, la señora Liz Adriana Rincón Pérez no agotó el procedimiento administrativo dispuesto a fin de acceder a la línea de crédit o para el pago de pensiones y de jardines y colegios privados en las condiciones y plazos dispuestos por el ICETEX, motivo por el cual, debe acudir a otras fuentes d e financiamiento u otras convocatorias.
4. LA IMPUGNACIÓN3
La parte accionada impugna la sentencia de tutela sin sustentación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser su superior jerárquico.
2. PROBLEMA JURÍDICO
En el caso sub judice el problema jurídico se circunscribirá a determinar si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, debido pro ceso, petición e igualdad de la menor A.A.V.R., al no incluirla en el listad o de beneficiarios del
vulneró los derechos fundamentales a la educación, debido pro ceso, petición e igualdad de la menor A.A.V.R., al no incluirla en el listad o de beneficiarios del programa “ línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados” con el fin otorgar subsidios a padres y acudientes para ponerse al día en pagos en centro educativos.
3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta la situación expuesta en el presente caso, no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, n i al debido proceso de la accionante, toda vez que la falta de aceptación de sus solicitudes de crédito no se debió a requisitos fijados de forma unilateral y arbitraria, o de la imposibilidad de que la aspirante pueda aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos del ICETEX, como entidad encargada de reconocer dicho subsidio. Sino a la falta de diligencia de la acudiente al momento de suministrar los datos al sistema, que derivó en la imposibilid ad de seguir con la convocatoria y acceder al crédito educativo.
3 Folios 1 a 4 - archivo 14.ACCIÒN DE TUTELA
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Por otro lado y al no vislumbrar vulneración alguna al derecho a la educación de la menor A.A.V.R., quien continúa en su proceso educativo, se confirmará la decisión de tutela emitida por el juzgado de primera instancia consi stente en negar las pretensiones de la acción constitucional.
menor A.A.V.R., quien continúa en su proceso educativo, se confirmará la decisión de tutela emitida por el juzgado de primera instancia consi stente en negar las pretensiones de la acción constitucional.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE BUSCA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN
Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo directo y principal para abordar problemáticas relacionadas con posibles restricciones del de recho a la educación en relación con trámites de subsidios o créditos edu cativos con el ICETEX, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
(...) En la Sentencia T-023 de 2017, se indicó que al abordar el estudio de acciones de tutela relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el Icetex, la jurisprudencia constitucional “por regla general, ha desplegado el análisis directo sobre el fondo de la problemática que se entabla, sin entrar a presentar expresamente las consideraciones respecto a la procedencia de la misma”. Además, la misma providencia explicó que la interrupción de los procesos educativos puede afectar gravemente el proyecto académico y profesional de una persona, lo que, a su ve z, puede representar afectaciones en otras garantías de rango constitucional que guard an estrecha relación con sus estudios . Bajo este entendido, la Corte ha concluido que “la acción de tutela se erige como un mecanismo idóneo para extender una protección oportuna en e ventos que involucran afectaciones o amenazas a este derecho, ya que es la herramienta jurídica idónea que
mecanismo idóneo para extender una protección oportuna en e ventos que involucran afectaciones o amenazas a este derecho, ya que es la herramienta jurídica idónea que el Constituyente dispuso para los conflictos suscitados en este contexto (…)”
En el mismo sentido, debe descartarse la hipótesis según la cual, a través de medios judiciales ordinarios, el accionante podría atacar las respuestas que dio el ICETEX a sus derechos de petición. A criterio de la Sala, el accionante acude al juez de tutela con el fin de que mediante orden judicial se ofrezcan las condiciones para que continúe sus estudios universitarios. Así́, si bien las respuestas a los derechos de petición formulados por el señor Vargas Pérez constituyen actos administrativos, en este caso puntual, los medios judiciales ordinarios no resultan idóneos, pues como lo ha ind icado esta Corte, el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho tiene como finalidad hacer un juicio de legalidad a una manifestación de voluntad de la s autoridades administrativas. En la situación fáctica que hoy estudia la Sala, la a cción de tutela se inició́ para la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación Superior, no con el objetivo de realizar un juicio de legalidad a las respuestas de la entidad accionada (...)”. Se colige entonces que el mecanismo de amparo se ha erigido como la herramienta adecuada para ventilar casos en los que se solicite el amparo d el derecho fundamental de educación, toda vez que los fines que se persiguen a través de las acción ordinarias difieren de los buscados con la acción constitucional que propende por la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación
fundamental de educación, toda vez que los fines que se persiguen a través de las acción ordinarias difieren de los buscados con la acción constitucional que propende por la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación superior, y no por realizar un juicio de legalidad sobre las ma nifestaciones de la voluntad de la administración.ACCIÒN DE TUTELA
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4.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN
El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación con una doble connotación, a saber, como un derecho de las personas y como un servicio públi co con una marcada función social. También establece algunos contenidos mínimos de la educación (el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la d emocracia, y la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cul tural, científico, tecnológico y la protección del ambiente), los cuales atienden a su carácter instrumental, como un elemento necesario para el desarrollo indi vidual de las personas y a su influjo relacional para el desarrollo de la vida en sociedad4.
En el desarrollo jurisprudencial se ha considerado que la educación (i) es necesaria para la efectividad de la cláusula general de igualdad; (ii) permite el desarrollo integral de las personas y la realización de sus demás derechos; (i ii) guarda intima conexión con la dignidad humana; y (iv) resulta indispensable p ara la equidad y la cohesión social.
En ese sentido la Corte Constitucional, de manera consistente, salvaguarda el carácter fundamental del derecho a la educación. Por ejemplo, en la sentencia Tcohesión social.
En ese sentido la Corte Constitucional, de manera consistente, salvaguarda el carácter fundamental del derecho a la educación. Por ejemplo, en la sentencia T202 de 2000 evaluó el caso de una persona que perdió un subsidio que le permitía acceder al servicio educativo. En esa oportunidad, consideró que el núcleo esencial de ese derecho comporta el respeto absoluto por el desarrollo social e individual del ciudadano. Así, definió la educación como un medio para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en valores democráticos que impongan como regla de conducta, el respeto y la
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