🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333501420220015101-(03-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333501420220015101-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133350142022-00151-01

DEMANDANTE: Darwin Alberto Lozano Oviedo

DEMANDADO: Policía Nacional

ACCIÓN DE TUTELA

IMPUGNACIÓN

Corresponde a la Sala, resolver de fondo la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá el 10 de mayo de 2022, en la que se decidió:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo presentada por el señor Darwin Alberto Lozano Oviedo a través de apoderado contra la Policía Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE (…).

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Darwin Alberto Lozano Oviedo presentó acción de tutela a través de apoderado en contra de la Policía Nacional solicitando el amparo de sus derechos de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y recta administración de justicia. Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

Se reconozca el derecho fundamental de mi prohijado a obtener pronta respuesta de la solicitud realizada de corrección en los antecedentes judiciales de policía, toda vez que cumple con los parámetros establecidos en la normatividad.

pretensiones:

Se reconozca el derecho fundamental de mi prohijado a obtener pronta respuesta de la solicitud realizada de corrección en los antecedentes judiciales de policía, toda vez que cumple con los parámetros establecidos en la normatividad.

Se le otorgue a mi prohijado el derecho a corrección de antecedentes.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

2

2. Hechos

El accionante manifestó:

Mi prohijado fue investigado y condenado penalmente, Mi prohijado purgó la totalidad de su condena. A mi prohijado en sus antecedentes de policía nacional le aparece la leyenda “no es requerido por autoridad competente” sin embargo la sentencia SU_458 unificó la descripción en los antecedentes de las personas que cumplieron y purgaron su sentencia y las personas que no tienen antecedentes judiciales y por ende la leyenda queda así: “no tiene asuntos pendientes autoridades judiciales”

Con fecha del 26 de marzo de 2022 acudiendo al derecho de petición solicite (sic) a la policía nacional que corrigiera la leyenda de los antecedentes judiciales de mi prohijado Darwin Alberto Lozano Oviedo y no lo hicieron. No acogieron la normatividad de la sentencia SU_458.

La policía nacional se limito (sic) a enviar un oficio fechado 19 abril 2022, sin corregir la base de datos.

3. Contestación

La admisión de la demanda se notificó al director de la Policía Nacional y

La policía nacional se limito (sic) a enviar un oficio fechado 19 abril 2022, sin corregir la base de datos.

3. Contestación

La admisión de la demanda se notificó al director de la Policía Nacional y al jefe de asuntos jurídicos de la DIJIN, sin que rindieran informe alguno.

Así mismo, se requirió a los Juzgados 20 y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informaran sobre el trámite que le dieron a las solicitudes que elevó el accionante tendiente a obtener el ocultamiento de dos procesos.

El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que en el radicado 11001 -60-013-2008-04444-00 se dispuso la extinción de la sanción penal el 22 de febrero de 2018 y a su vez se realizó el ocultamiento al público de conformidad con el petitorio elevado el 17 de febrero de 2021.

4. Fallo de primera instancia

El 10 de mayo de 2022, el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá decidió denegar el amparo pretendido, bajo las siguientes consideraciones:

En el sub lite está demostrado que el señor Darwin Alberto Lozano Oviedo, a través de apoderado, le solicitó a la Policía Nacional -Dirección de investigación Criminal e Interpol Policía Nacional de Colombia DIJIN, cambiar la leyenda de “ no es requerido por autoridad judicial” que aparece en el certificado de antecedentes de Policía por la que contiene la expresión

investigación Criminal e Interpol Policía Nacional de Colombia DIJIN, cambiar la leyenda de “ no es requerido por autoridad judicial” que aparece en el certificado de antecedentes de Policía por la que contiene la expresión de “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” con ocasiónExpediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

3

a la sentencia de unificación SU 458 del 2012 proferida por la Corte Constitucional.

El director de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, en respuesta del 19 de abril del 2022 a la petición elevada y que es objeto de la presente controversia, a través del oficio No. GS-2022047438 le informó al señor Carlos Antonio Gonzales Guzmán, abogado del accionante, lo que a continuación se transcribe:

“i) La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en virtud del Decreto 233 del 01/02/2012 y la Resolución No. 05839 del 31 de octubre del 2015, es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, d e conformidad con la Constitución Política y la Ley. En tal sentido esta Dirección, es la encargada de coordinar, orientar, actualizar hacer seguimiento a los datos que reposan en el sistema de información, previo requerimiento de estas autoridades.

  1. Bajo la misma órbita es fundamental advertir, como quiera que la Policía Nacional a través de esta Dirección, es la encargada de la administración de la información que reposa en el Sistema de

requerimiento de estas autoridades.

  1. Bajo la misma órbita es fundamental advertir, como quiera que la Policía Nacional a través de esta Dirección, es la encargada de la administración de la información que reposa en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, la misma obedece a los parámetros establecidos en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos, como quiera se tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
  1. En tal efecto la Ley 1581 del 17/10/2012, refiere que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en base de datos o archivos de cara a los principios rectores de la ley ibídem y a los postulados reseñados en los artículos 15 y 20 del estatuto superior.
  1. A su paso el artículo 13 de la ley anteriormente ci tada advierte la calidad de las personas a quienes se les puede suministrar la información: resaltando en todo caso, que la misma se hará entrega a los titulares, sus causahabientes, representantes legales, entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial y finalmente a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
  1. Por lo anteriormente señalado, se solicita con el debido respeto allegar junto con la solicitud, la acreditación tan siquiera, de una de las calidades de las personas de que trata la ley ibídem, con el fin que la obtención de la información se delante de cara a los parámetros señalados por el legislador; para lo cual esta Dirección se

las calidades de las personas de que trata la ley ibídem, con el fin que la obtención de la información se delante de cara a los parámetros señalados por el legislador; para lo cual esta Dirección se encontrará presta a atender al requerimiento en los términos señalados.” (Sic para toda la cita).

Conforme a la comunicación que emanó la DIJIN a la parte accionante, se colige contrar io a lo que se expone en el escrito de tutela, que no es una respuesta evasiva para atender el requerimiento de corregir la leyenda del certificado de antecedentes de Policía que se solicitó, sino que según la ley de protección de los datos personales, la autoridad requiere que para poder acceder a la información que se necesita se debe acreditar la calidad con la que se interviene, es decir que se trate de (a) los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) terceros autorizados por el titular o por la ley. No obstante, con las pruebasExpediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

4

que reposan en el expediente no se evidencia que los anexos que se mencionan en la petición en comento se hayan radicado con destino a la entidad accionada o que el apoderado del demandante haya dado cumplimiento a lo pedido ni que la autoridad accionada se hubiese rehusado a efectuar su trámite.

Por otra parte, y de acu erdo con las disposiciones normativas que regulan

entidad accionada o que el apoderado del demandante haya dado cumplimiento a lo pedido ni que la autoridad accionada se hubiese rehusado a efectuar su trámite.

Por otra parte, y de acu erdo con las disposiciones normativas que regulan la materia, no se acreditó que el accionante haya acompañado con el líbelo introductorio las constancias que demuestren con total certeza que el señor Darwin Alberto Lozano Oviedo adquirió su liberación definitiva con relación a las penas que dice purgó en los juzgados 20 y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como para que este Despacho le pueda exigir al jefe jurídico de la Dijin que p roceda a cambiar la leyenda que contiene la inserción de la imagen que se observa, así:

Al respecto, se debe traer a colación que en la página web oficial de la Policía Nacional, se informa que existen dos leyendas así:

  1. “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES": aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena”.
  1. "ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL": aplica para aquellas personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información judicial de antecedentes judiciales”.

Al valorar las circ unstancias que se vierten en el presente asunto, se tiene según las capturas de pantalla que adjuntó el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al requerimiento de este Juzgado, que de

Al valorar las circ unstancias que se vierten en el presente asunto, se tiene según las capturas de pantalla que adjuntó el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al requerimiento de este Juzgado, que de acuerdo con lo solicitado por el actor, el 17 de febrero del 2021 se le efectuó el ocultamiento del proceso No. 2008 -4444, que por auto del 22 de febrero del 2018 se le extinguió la condena, así como que el 17 de septiembre del 2018 se efectuaron las “ comunicaciones a autoridades ” y que el 11 de febrer o del 2021 se elaboró oficio a condena. Sin embargo, no se allegó ninguna documental que acredite que la situación ni actual del demandante haya sido puesta en conocimiento de la Policía Nacional – DIJIN-, para que ésta proceda a efectuar la actualización de la leyenda que aparece en la página de certificado de antecedentes de esa Institución.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

5

En ese sentido los artículos 476 y 482 del Código de Procedimiento Penal establecen:

“Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución. Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Artículo 482. Comunicaciones. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las

entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Artículo 482. Comunicaciones. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que hagan las anotaciones del caso. En los demás eventos se procederá conforme a la naturaleza del derecho restringido”. (Resalta el juzgado).

Para concluir, es de cargo del demandante conforme con las documentales que obren en su poder solicitar ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN la actualización que recae en la página de la Policía Nacional para la consulta de antecedentes judiciales sin perjuicio de los requisitos que para tal fin se de ban acreditar en virtud de la Ley 1581 del 2012, o si es del caso solicite a los juzgados 20 y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad librar las comunicaciones que se requieran para actualizar las bases de datos de los antecedentes, si aún no lo han hecho.

Advierte el Despacho que con relación al derecho al debido proceso no puede ordenar un cumplimiento en los términos de la sentencia SU 458 del 2012 proferida por la Corte Constitucional puesto que para tal fin, es necesario que la autoridad judicial competente hubiese decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena y que en virtud de la Ley 904 del 2006 se haya comunicado a las diferentes entidades para que hagan las anotaciones del caso, situación que en el presente caso no se acreditó, pues no hay suficientes elementos de juicio que permitan soportar tales actuaciones.

Ley 904 del 2006 se haya comunicado a las diferentes entidades para que hagan las anotaciones del caso, situación que en el presente caso no se acreditó, pues no hay suficientes elementos de juicio que permitan soportar tales actuaciones.

Aunado a lo expuesto, no le es factible a esta autoridad judicial dar órdenes a los ya referidos juzgados de ejecución de penas en sede de tutela en atención a que no integran la parte pasiva de la presente acción constitucional y éste Despacho no actúa como su superior en tanto tienen la misma categoría circuito en virtud del Acuerdo No. 14 de 1993 que a su letra dice:

“Artículo tercero.-Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito y serán nombrados por los respectivos tribunales superiores de los Distritos en donde tengan su sede, de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el reglamento que al respecto expida esta Corporación”.

En cuanto a los derechos a la igualdad y al trabajo que el actor alega como transgredidos sólo se limita a decir que faltando la corrección que solicita se le niega al señor Darwin Alberto Lozano Oviedo el acceder a un trabajo en igualdad de condiciones, s in más detalles y sin allegar prueba siquiera sumaria que así lo demuestre, por lo tanto el Despacho no hará consideraciones adicionales.

En consecuencia, se negarán las suplicas incoadas por el accionante a través de apoderado por las consideraciones que preceden.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo

En consecuencia, se negarán las suplicas incoadas por el accionante a través de apoderado por las consideraciones que preceden.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

6

5. Impugnación

La parte accionante remitió correo electrónico en el que manifestó que impugnaba la acción de tutela sin exponer los argumentos de inconformidad, sin embargo, según la jurisprudencia, “la impugnación es un derecho reconocido por la Carta Política a las partes que intervienen dentro del trámite de la acción de amparo y, por lo tanto, los jueces de la República están obligados a conocer de ella pese a no haber sido sustentada, pues no existe norma constitucional o legal que exija al interesado expresar los motivos de su inconformidad como requisito necesario para impartir el respectivo trámite”1.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver la impugnación, la Sala adoptará la siguiente metodología: 1. Competencia, 2. Procedencia de la acción, 3. Del problema jurídico a resolver y 4. Caso concreto.

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. Procedencia de la acción

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, se ejerce para reclamar de

de 1991.

2. Procedencia de la acción

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades o de los particulares.

La tutela no puede ser entendida como una instancia judicial apropiada para tramitar y decidir conflictos de orden legal, máxime cuando pa ra este tipo de controversias el legislador ha dispuesto las herramientas, procedimientos y recursos legales pertinentes para ser tramitados ante las autoridades competentes.

No obstante, por su característica de subsidiariedad, tal y como lo señala el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, que se

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 14 de abril de 2016, Radicación 81001-23-33-000-2016-00002-01(AC), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

7

reproduce en el artículo 6 numeral 1° del Dec reto 2591 de 1991, no se excluye la posibilidad de que a través de la tutela se puedan dictar órdenes cuando las circunstancias especiales del caso así lo requieran, aun cuando se cuente con otros medios o recursos de defensa judicial.

excluye la posibilidad de que a través de la tutela se puedan dictar órdenes cuando las circunstancias especiales del caso así lo requieran, aun cuando se cuente con otros medios o recursos de defensa judicial.

En cuanto a la procedencia, los artículos 5 y 6 del Decreto 2591 de 1991, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito

ARTÍCULO 6. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela no procederá

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los

solicitante.

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que c omprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Así mismo, la acción de tutela procederá de manera excepcional en los siguientes eventos:

  1. Cuando los medios ordinarios de defensa judicial no sean lo suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados o amenazados.
  1. Cuando a pesar de que tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

8

  1. Cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas) y por tanto su situación requiere de particular consideración por parte del

constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas) y por tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela2.

Por lo descrito en líneas precedentes se tiene que, el legislador consagró la acción de tutela como un mecanismo subsidiario y residual de protección de derechos, quiere decir ello que esta acción no procederá cuando el actor cuente con un medio judicial diferente al amparo constitucional para ejercer la protección de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, quien pretenda el amparo de sus derechos fundamentales en sede de tutela deberá acreditar que acude al recurso de amparo habiendo agotado previamente todas las instancias judiciales con que contaba para solicitar la protección de sus derechos. Lo anterior, en aras de evitar la intromisión del juez de tutela en la órbita de decisión del juez ordinario.

3. Problema(s) jurídico(s)

En los términos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar o no a revocar la sentencia de primera instancia por encontrarse acreditada la violación de los derechos fundamentales del señor Darwin Alberto Lozano Oviedo.

4. Caso concreto

Como primera medida, es preciso traer a colación lo que el Consejo de Estado ha señalado sobre el certificado de antecedentes judiciales.

“El certificado de antecedentes judiciales tiene su origen en el certificado de identidad personal regulado por el Decreto 884 de 1944. Inicialmente, este documento era expedido por las oficinas de identificación personal de

“El certificado de antecedentes judiciales tiene su origen en el certificado de identidad personal regulado por el Decreto 884 de 1944. Inicialmente, este documento era expedido por las oficinas de identificación personal de la Policía Nacional y acreditaba que su portador no había cometido delitos contra el Tesoro Público ni contra la propiedad particular.

Años más tarde, luego de la creación del Departamento Administra tivo de Seguridad (DAS), por medio de la Ley 15 de 1968, el Congreso autorizó al Gobierno Nacional para determinar, por intermedio de dicha entidad, lo relacionado con las características, especificaciones, vigencias, uso y valor de los certificados de conducta. No obstante, el DAS fue suprimido por mandato del artículo 1º del Decreto 4057 de 2011 y mediante el artículo 3 numeral 3.3, del mismo Decreto, la función de “llevar los registros delictivos (…) y expedir los certificados judiciales (…)” fue trasferida al Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

2 Sentencias: T-656 de 2006, T-435 de 2006, T-768 de 2005, T-651 de 2004 y T-1012 de 2003.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

9

En concordancia con esta última norma, mediante el artículo 2º del Decreto 0233 del 2012, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa” y la Resolución No. 05839 de 2015 a través de la cual le fueron asignadas a la Dirección de Investigación Criminal e

Decreto 0233 del 2012, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa” y la Resolución No. 05839 de 2015 a través de la cual le fueron asignadas a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional diversas funciones relacionadas con la administración de la base de datos personales sobre antecedentes penales (organizar, actualizar y conservar los registros, implementar mecanis mos de consulta en línea, garantizar la seguridad de los registros, entre otros), dicha información reposa en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes.

De lo anterior se infiere que la entidad encargada de certificar los antecedentes penales y judiciales de cualquier ciudadano es la Policía Nacional, que a través de su página web, genera un certificado judicial que permite vislumbrar.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia SU -458 de 2012, señaló que las finalidades que cumplen las bases de datos de antecedentes penales, son: (i) la procedencia de subrogados penales; (ii) determinar la punibilidad y (iii) establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales, con el propósito de permitir la cumplida ejecución de la ley. Sumado a que, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional sirve para que las autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, cumplan sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional”3.

Teniendo en cuenta que lo que pretende el actor es que se corrija la

funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional”3.

Teniendo en cuenta que lo que pretende el actor es que se corrija la leyenda en sus antecedentes judiciales, revisada la página oficial de la Policía Nacional, en preguntas frecuentes, se encuentra la siguiente:

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2020, radicación número 66001 -23-33-000-2020-00420-01(AC), C.P. Jorge Roberto Sáchica Méndez.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

10

Ahora bien, en el proceso obra:

  • Anexo 02: Derecho de petición de corrección de información de base de datos dirigido a la Policía Nacional con fecha 26 de marzo de

2022.

  • Anexo 03: Solicitud dirigida al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso No. 11001600001320080444400 y recibida el 8 de febrero de 2018 en

los siguientes términos:

DARWIN ALBERTO LOZANO OVIEDO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de Condenado dentro del proceso de la referencia, comedidamente acudo a su Despacho para invocar el derecho de petición consagrado en el Art 23 C.P. de C., para permitirme en solicitar muy respetuosamente e l OCULTAMIENTO DEL PROCESO en mención, por haberse

Despacho para invocar el derecho de petición consagrado en el Art 23 C.P. de C., para permitirme en solicitar muy respetuosamente e l OCULTAMIENTO DEL PROCESO en mención, por haberse decretado a mi favor con la liberación definitiva de la pena.

  • Anexo 04: Solicitud dirigida al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso No. 11001600002320080377600 y recibida el 8 de febrero de 2018 en

los siguientes términos:

DARWIN ALBERTO LOZANO OVIEDO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de Condenado dentro del proceso de la referencia, comedidamente acudo a su Despacho para invocar el derecho de petición consagrado en el Art 23 C.P. de C., para permitirme en solicitar muy respetuosamente e l OCULTAMIENTO DEL PROCESO en mención, por haberse decretado a mi favor con la prescripción de la pena mediante providencia de fecha 04/12/14.

  • Informe rendido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad:

De conformidad con su solicitud, se le informa que en el Radicado 11001-60-013-2008-04444-00 Ejecutado por este estrado judicial se dispuso, la extinción de la sanción penal en la fecha 22 de febrero de 2018 y a su vez se realizó el ocultamiento al público de conformidad con el petitorio elevado por el mismo en fecha 17 de febrero de 2021.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo

conformidad con el petitorio elevado por el mismo en fecha 17 de febrero de 2021.Expediente: 1100133350142022 -00151-01

Demandante: Darwin Alberto Lozano Oviedo Demandado: Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

11

Bien, precisa la Sala que, el derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política en los siguientes términos:

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 dispone:

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o p articular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...