TA CUN - 110013335015-2018-00407-01-(06-12-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335015-2018-00407-01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación Nro.: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCY
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ en calidad de accionante contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por el JUZGADO QUINCE
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: NEGAR el amparo tutela solicitado por la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 23.533.331 expedida en Chitaraque, en cuanto los derechos fundamental acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión (…)»-2meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión (…)»-2Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________
I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 1 a 11 del cuaderno principal): 1.1.1. Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, quedando en el primer puesto de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto de 2018 se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018, y la cual fue comunicada a los interesados a través del link
http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-, así como
http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-, así como también, con la OPEC nro. 17293 de la Convocatoria nro. 428 de 2016 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 1.1.3. Aclara, que la lista de elegibles OPEC 17293 tiene una vigencia de 2 años, es decir, hasta el 26 de agosto de 2020 como lo establece el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, situación que hace procedente la presente acción ante el corto tiempo de vigencia, de conformidad por lo establecido por la CORTE CONSTITUCIONAL. 1.1.4. Resalta, que tiene un derecho adquirido al conformar la lista de elegibles para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y no, asevera, una mera expectativa.-3Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.5. Precisa, que el 10 de septiembre de 2018 venció el término para que el MINISTERIO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL realizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 562 de
2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.
y posesión en periodo de prueba para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-. 1.1.6. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto. 1.1.7. Indica, que en respuesta al derecho de petición que presentó el 5 de septiembre de 2018 ante el CONSEJO DE ESTADO le expresaron que dicho auto no se encuentra ejecutoriado, en razón a que contra la mencionada providencia se interpusieron recursos de súplica y se solicitó aclaración, adición y/o modificación de la misma. 1.1.8. Destaca, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCresolvió la solicitud de exclusión de la lista de elegibles efectuada por el MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que arguye, dicho acto se encuentra ejecutoriado desde el 27 de agosto de 2018 de
el MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que arguye, dicho acto se encuentra ejecutoriado desde el 27 de agosto de 2018 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8° del Acuerdo 562 de 2016. 1.1.9. Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la solicitud de aclaración contra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones que este adelantando la COMISIÓN-4Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCen el Concurso nro. 428 de 2016 frente al MINISTERIO DEL TRABAJO, por cuanto, indica, solo hace referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar. 1.1.10. Menciona, que la decisión del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión de la convocatoria nro. 428 de 2016, hace referencia a que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdebe suspender las listas de elegibles que no quedaron en firme después de proferirse el auto de 23 de agosto de 2018 por el alto Tribunal, al considerar que sus efectos no son retroactivos.
listas de elegibles que no quedaron en firme después de proferirse el auto de 23 de agosto de 2018 por el alto Tribunal, al considerar que sus efectos no son retroactivos. 1.1.11. Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba. 1.1.12. Insiste, que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se rehúsa a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrar en periodo de prueba las personas que se encuentran en la lista de elegibles dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, pues indica, que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO realizó en audiencia pública la escogencia de dependencias dentro de los integrantes de la lista de elegibles que conforma la misma convocatoria y que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCles informó que tienen firmeza desde el 27 de agosto de 2018. 1.1.13. Menciona, que el acceso a la función pública es un derecho fundamental como lo consagra el numeral 7° del artículo 40 de-5Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ la Constitución Política, el cual, considera, es de inmediata aplicación como lo establece el artículo 85 del Estatuto Superior.
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ la Constitución Política, el cual, considera, es de inmediata aplicación como lo establece el artículo 85 del Estatuto Superior. 1.1.14. Por último, solicita se ampare los derechos fundamentales
al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la confianza legítima, así como también, reclama, se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL realice las actuaciones pertinentes para su respectivo nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de conformidad la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto de
2018. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 4 de octubre de 2018, el JUZGADO QUINCE
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fol. 85 del cuaderno principal). 1.2.1.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de 9 de octubre de
pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fol. 85 del cuaderno principal). 1.2.1.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de 9 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, doctora ANA MARÍA LEÓN VALENCIA, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 97 a 100 vuelto del cuaderno principal): 1.2.1.2. Señala, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a adelantar el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas-6Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ de dieciocho (18) entidades del orden nacional, proceso que denominó «Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional». 1.2.1.3. Indica, que el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 modificado por los Acuerdos nros. 20171000000086 y 20171000000096 de 1° y 14 de junio de 2017, respectivamente, mediante los cuales se convocó para proveer por concurso de méritos las vacantes de 18 entidades del Orden Nacional, precisa, es la norma que controla y autovincula el concurso de
proveer por concurso de méritos las vacantes de 18 entidades del Orden Nacional, precisa, es la norma que controla y autovincula el concurso de méritos denominado Convocatoria 428 de 2016. 1.2.1.4. Arguye, que las pretensiones de la señora ESPITIA MARTÍNEZ se centran en debatir el proceder del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL frente a la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, describe el procedimiento establecido para la mencionada convocatoria, concretamente la conformación de las listas de elegibles, según el artículo 51 del Acuerdo 20161000001296 de 29 de julio de 2016. Del mismo modo, cita el artículo 53 de la misma resolución que prevé que la firmeza de las listas de elegibles se producirá cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO. 1.2.1.5. Menciona, que una vez r evisado el aplicativo SIMO se estableció que la accionante se inscribió en la Convocatoria nro. 428 de 2016 para el empleo identificado OPEC 17293, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ocupando el puesto número uno (1) de la lista de elegibles, la cual, afirma, fue publicada el 17 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto de la presente anualidad.
ocupando el puesto número uno (1) de la lista de elegibles, la cual, afirma, fue publicada el 17 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto de la presente anualidad. 1.2.1.6. Expone, que la tutelante cuestiona el actuar del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL con relación a la firmeza de la lista de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de 6 de septiembre del que cursa, en el sentido de que la medida-7Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ cautelar de suspensión provisional hace referencia solo al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo que, precisa, las demás entidades que hacen parte de la convocatoria no fueron suspendidas. 1.2.1.7. Destaca, que las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto de 2018 cobraron firmeza cumpliendo con lo establecido para la convocatoria, toda vez que, la medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO no incluía al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL . Aunado a lo anterior, menciona que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de
SERVICIO CIVIL-CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es inquebrantable y surge para el concursante un derecho adquirido para quien ocupa un lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.1.8. Expresa, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016, precisa, que dicha suspensión hace referencia a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. 1.2.1.9. Sustenta, que frente a las listas que ya cobraron firmeza las entidades nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, por cuanto, precisa, la medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han cobrado firmeza. 1.2.1.10. Por último manifiesta, que las pretensiones de la demandante ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como-8COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como-8Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso.
Seguidamente, reconoce el derecho cierto y adquirido que le asiste a la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ a ser nombrada y posesionada en el empleo por el cual participó. 1.2.2. Por su parte, mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2018, la
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS NORMATIVOS ENCARGADA DE LAS
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, doctora KIMBERLY DEL PILAR ZAMBRANO GRANADOS, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 102 a 108 vuelto del cuaderno principal): 1.2.2.1. Comienza por señalar, que el 16 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomunicó al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL la lista de elegibles como resultado de la Convocatoria 428 de 2016, por lo que, precisó, desde el 21 hasta el 27 de
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomunicó al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL la lista de elegibles como resultado de la Convocatoria 428 de 2016, por lo que, precisó, desde el 21 hasta el 27 de agosto del que cursa, se podría verificar los documentos de los aspirantes en posición de elegibilidad, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005. 1.2.2.2. Resalta, que la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 notificado por estado el 27 de agosto del presente año, fecha en la cual, afirma, venció los 5 días que tenía la Comisión de Personal del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL para solicitar la exclusión o no de las personas que conforman la lista de elegibles contemplada en la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto del que cursa. 1.2.2.3. Expresa, que desde el 28 de agosto de 2018 no es posible hacer consultas a través del aplicativo SIMO, razón por la cual, indica, el término que por Ley tiene el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-9Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ para verificar los documentos de los aspirantes en posición de elegibilidad, fueron vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-. 1.2.2.4. Menciona, que el 28 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL
para verificar los documentos de los aspirantes en posición de elegibilidad, fueron vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-. 1.2.2.4. Menciona, que el 28 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomunicó la firmeza de 211 listas de elegibles a partir de 27 de agosto de 2018, lo cual, indica, coincide con el último día hábil que tenía la Comisión de Personal del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL para pronunciarse sobre la exclusión o no de quienes conforma dichas listas, razón por la cual, afirma, configura una violación al debido proceso. 1.2.2.5. Expone, que en cumplimiento al auto de 23 de agosto de 2018 proferido por el CONSEJO DE ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCindicó que para los 17 empleos publicados el 22 de agosto del presente año, quedarían suspendidas en virtud del mencionado auto. 1.2.2.6. Anota, que el 6 de septiembre de 2018 la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante proveído nro. 0-283-2018 notificado por estado el 10 de septiembre del que cursa, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCsuspender de manera provisional las actuaciones administrativas con ocasión del concurso de méritos, entre los cuales, precisa, se encuentra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 1.2.2.7. Indica, que 12 de septiembre de 2018 el señor MINISTRO DE
cuales, precisa, se encuentra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 1.2.2.7. Indica, que 12 de septiembre de 2018 el señor MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdejar sin efectos las listas de elegibles correspondientes al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL llevada a cabo dentro de la Convocatoria 428 de 2016, con el objetivo, asegura, de tener seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de todas las partes, lo anterior, precisa, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 760 de 2005.-10Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.2.8. Enfatiza, que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL no puede ejecutar los actos administrativos o hacer uso de las listas de elegibles, teniendo en cuenta las diferentes demandas de nulidad que se encuentran en trámite ante el CONSEJO DE ESTADO las cuales versan sobre la legalidad de la Convocatoria 428 de 2016, hasta tanto de profiera se profiera sentencia. 1.2.2.9. Por último, solicita se declare la improcedencia de la Acción de Tutela pues no es viable jurídicamente para el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL hacer uso de la lista de elegibles o expedir actos administrativos hasta tanto el CONSEJO DE ESTADO se pronuncie
pues no es viable jurídicamente para el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL hacer uso de la lista de elegibles o expedir actos administrativos hasta tanto el CONSEJO DE ESTADO se pronuncie definitivamente sobre la legalidad de la Convocatoria 428 de 2016.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A La juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, negó el amparo a los derechos fundamentales a la cerrera administrativa por meritocracia, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la confianza legítima deprecados por la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ al considerar que: (i) Encuentra plenamente justificada la omisión de expedir los actos de nombramiento y posesión de la accionante, por cuanto, indica, existe una medida cautelar impartida por el CONSEJO DE ESTADO, por lo que, arguye, la actuación administrativa solo termina con la calificación del periodo de prueba y no con la conformación de la lista de elegibles y; (ii) Expresa, que las actuaciones administrativas realizadas dentro del concurso de méritos no puede surtir efectos hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo la legalidad del concurso (fols. 110 a 116 vuelto del cuaderno principal).-11Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________
principal).-11Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________
III. I M P U G N A C I Ó N La señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ mediante escrito de 23 de octubre de 2018 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que el a quo desconoció el auto interlocutorio 0-272-2018 de 1° de octubre de 2018 proferido por la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00, el cual, entiende, que las actuaciones administrativas del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL tendientes a proveer los cargos de la lista de elegibles no estarían afectadas por la suspensión provisional, pues, considera, para la fecha de publicación de la medida cautelar la lista de elegibles ya estaba en firme, es decir, desde el 27 de agosto de 2018, así mismo, agrega, que el nombramiento en periodo de prueba corresponde a un acto administrativo de la entidad nominadora, en este caso, del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y no de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCque es a quien realmente se le impone la medida cautelar.
En consecuencia, solicita se revoque el fallo proferido el 17 de octubre de 2018 y en su lugar, se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
cautelar. En consecuencia, solicita se revoque el fallo proferido el 17 de octubre de 2018 y en su lugar, se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL su nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 (fols. 121 a 131 vuelto del cuaderno principal).
IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.-12Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el
excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud. 4.1. CASO CONCRETO En el sub examine, es claro para Sala que la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ considera que se le han violado los derechos al acceso a la carrera administrativa por méritos, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la confianza legítima. En este sentido, solicita se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL realice las actuaciones pertinentes para el nombramiento y posesión en periodo de prueba de la señora ESPITIA MARTÍNEZ en el cargo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, identificado con el código OPEC-17293 de a acuerdo a la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto de 2018, la cual, según la tutelante, se encuentra en firme. A su vez, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNSOCIAL solicitó denegar las pretensiones de la demanda de tutela, en atención a que la Convocatoria 428 de 2016, se encuentra suspendida en virtud de una medida
denegar las pretensiones de la demanda de tutela, en atención a que la Convocatoria 428 de 2016, se encuentra suspendida en virtud de una medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO dentro de un proceso de nulidad simple que se adelanta en esa Corporación.-13Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ De otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCreitera, en cuanto a que una vez en firme la lista de elegibles, esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa el lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó.
De la misma forma, la Juez de primera instancia decidió negar el amparo a los derechos fundamentales invocados por la tutelante, al considerar, que encuentra justificada la omisión por parte del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL expedir los actos de nombramiento y posesión de la accionante, por cuanto, indica, existe una medida cautelar impartida por el CONSEJO DE ESTADO, por lo que, determina, la actuación administrativa solo termina con la calificación del periodo de prueba y no con la conformación de la lista de elegibles. Así mismo, expresa, que las actuaciones administrativas realizadas dentro del concurso de méritos no puede surtir efectos hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo la legalidad del concurso
Así mismo, expresa, que las actuaciones administrativas realizadas dentro del concurso de méritos no puede surtir efectos hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo la legalidad del concurso denominado Convocatoria 428 de 2016. Puestas en este estadio las cosas, el problema jurídico se centra en determinar si las demandadas le han desconocido los derechos fundamentales a la señora MARÍA ELVIRA ESPITIA MERTÍNEZ al no realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 identificado con el código OPEC-17293 en el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, conforme a la lista de elegibles conformada en la Resolución nro. 20182110112805 de 16 de agosto de 2018. De lo anterior, cabe precisar que dada la brevedad de la vigencia de los concursos de méritos, la inmediatez en la aplicación de sus resultados y la preclusión de las etapas respectivas, resulta procedente la Acción de Tutela, según el precedente jurisprudencial:-14Expediente: 110013335015-2018-00407-01
Accionante: MARÍA ELVIRA ESPITIA MARTÍNEZ _______________________________________________________________________________________________________ «En este sentido, en lo que hace referencia a los concursos de méritos
para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos la Corte ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, a pesar de la presencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto esta
Corte ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, a pesar de la presencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto esta última no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos1». Ahora bien, con relación al debido proceso en el concurso de méritos el Consejo de Estado ha sostenido: «El concurso de méritos ha sido considerado el instrumento más idóneo y eficaz, para determinar las aptitudes de los aspirantes a un cargo2. Además de los principios que lo inspiran, entre ellos, el mérito, la igualdad en el ingreso, la publicidad y la transparencia, la ejecución de sus reglas debe someterse al estricto cumplimien
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