TA CUN - 110013335015201600404-01-(12-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335015201600404-01-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil / SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Dado que el total de tiempo de convivencia del señor con su cónyuge y con compañera permanente es de 58 años, no simultáneos, le asiste derecho a cada una de ellas a que la asignación de retiro que aquel devengó en vida, les sea sustituida en los siguientes porcentajes 18 años 31 %, 40 años 69% .
Problema jurídico: Determinar si, ¿la señora ( …), en condición de compañera permanente del causante, tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengó el señor (…), en un mayor porcentaje respecto de la asignada a la señora (…), por haber convivido con el causante durante un tiempo superior?
Extracto: “(…) no comparte la decisión de primera instancia en lo concerniente a la proporción en que tal derecho fue reconocido, esto es, en partes iguales (50%) para cada una de las interesadas, pues considera que atendiendo a la no rma aplicable al presente asunto, tal circunstancia depende del tiempo en qu e la cónyuge y la compañera permanente convivieron con el causante, lo que implica que a ella le corresponde un porcentaje superior. ( …) le asiste razón a la recurrente, pues tal como quedó visto en el acápite anterior de esta mism a providencia, cuando se presente el supuesto de hecho establecido en el parágrafo 2. 0 del artículo l l del Decreto 4433 de 2004, (…) cuando el pensionado
recurrente, pues tal como quedó visto en el acápite anterior de esta mism a providencia, cuando se presente el supuesto de hecho establecido en el parágrafo 2. 0 del artículo l l del Decreto 4433 de 2004, (…) cuando el pensionado al momento de su deceso hacía vida marital con su compañera pe rmanente, pese a que se encontraba legalmente casado, pero separado de hecho de su cónyuge, la prestación pensional de la cual disfrutaba será compartida entre l a esposa y la compañera permanente, en proporción al tiempo de convivencia d e cada una con el fallecido. ( …) hizo vida marital con el señor ( …) desde el año 1975, hecho del que dan cuenta las declaraciones extraprocesales que aq uel efectuó en los años 2010, 2013 y 2014 ( …) así como las declaraciones extraprocesales rendidas por los señores (…) Y, en relación con la señora (…) se encuentra probado que contrajo nupcias con e} señor ( …) el 4 de enero de 1957 (…) y que se separaron de hecho en el año 1975. ( …) En punto a la anterior declaración, es oportuno indicar que se trata de un pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos de la demanda admitido por la demandada, lo que constituye una confesión, dado que es un acto de voluntad, consistente en la manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden produ cirle consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria (Art. 191 CGP); como medio de prueba, confesar es entonces "reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo ad mite
consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria (Art. 191 CGP); como medio de prueba, confesar es entonces "reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo ad mite consecuencias jurídicas" (…) de conformidad con el artículo 77 del CGP, el poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para, entre otras actuacione s, confesar espontáneamente, norma concordante con el art. 193 del mism o estatuto, según el cual, la confesión por apoderado judicial valdrá cuand o para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda, las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. (…) la declaración realizada por la señora (…) Andrade a través de su mandatario judicial en la contestación de la demanda, es una» verdadera confesión, como quiera que le produce una situación jurídica adversa a sus intereses, esto es, que el derecho reclamado no le sea reconocido en su totalidad. (…) la Sala concluye que se encuentra acreditado que el señor ( …) convivió con la señora ( …) por espacio de 18 años, esto es, de 1957 a 1975, y con la señora ( …) por alrededor de 40 años, es decir, desde 1975 hasta su deceso en el año 2015. (…) En tal medida, dado que el total de tiempo de convivencia del señor ( …) con su cónyuge y con compañera permanente es de 58 años, no simultáneos, le asiste derecho a cada una de ellas
de tiempo de convivencia del señor ( …) con su cónyuge y con compañera permanente es de 58 años, no simultáneos, le asiste derecho a cada una de ellas a que la asignación de retiro que aquel devengó en vida, les sea sustituida e n los siguientes porcentajes (…) habrá de modificarse la decisión de primera instancia, en aras de: (i) declarar la nulidad de la Resolución No. 2832 de 19 de abril de.
2016, a través de la cual Cremil dio cumplimiento al fallo de tutela proferid a el 19 de abril de 2016 por el Juzgado Octavo (8. 0) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y (ii) precisar los porcentajes de sustitución de la asignación de retiro que en vida devengó el señor (…) a favor de su cónyuge y de su compañera permanente, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. (…) no resulta procedente resolver las inconformidades planteadas por la demandante en los alegatos de conclusión de segunda instancia, to da vez dicha parte no formuló apelación contra la sentencia de primer grado, lo que denota la extemporaneidad de sus reclamos y, además, la falta de comp etencia de este tribunal para resolver sobre los mismos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 del CGP. (…) Se debe MODIFICAR la decisión de primera instancia, toda vez que de conformidad con el parágrafo 2. 0 del artículo I I del Decreto 4433 de 2004, cuando se presenta la convivencia no simultánea entre la cónyuge separada de hecho y la compañera permanente, la asignación de retiro será sustituida a las dos, en proporción al tiempo de convivencia de cada una de ellas
de 2004, cuando se presenta la convivencia no simultánea entre la cónyuge separada de hecho y la compañera permanente, la asignación de retiro será sustituida a las dos, en proporción al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el fallecido. (…) La Sala modificará la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C 1035, oct. 22/08 ; C-336 de 2014 ; T-616 de 2017; T-128/16; Consejo de Estado,
Sec. Segunda, Sent. 2010-00236 feb. 12/2015 M.P. Gerardo Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 100 de 1993; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; CPACA; CGP.