TA CUN - 11001333501520170005302-(03-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501520170005302-(03-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2017-00053-02
Demandante: LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, de aquí en adelante SENA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
1. DECLARAR la nulidad del oficio No. 2-2016-034418 fechado 28 de julio de 2016 expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL, por medio del cual la entidad púbica en cita, niega la reclamación de la actora consistente en el reconocimiento de entre
2016 expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL, por medio del cual la entidad púbica en cita, niega la reclamación de la actora consistente en el reconocimiento de entre ella y el SENA existió una verdadera relación laboral y reglamentaria, e igualmente, niega el reconocimiento, liquidación y pago a favor de la actora de todos las prestaciones y beneficios económicos derivados de dicha relación laboral
2. Se reconozca y declare que la relación laboral que existió entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ se inició a partir del momento en que esta se vinculó a la entidad por primera vez, con el reconocimiento de todas las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan, y efectuando la nivelación alcódigo y grado que en forma equivalente exista en la planta de personal de acuerdo con la asignación básica mensual y funciones ejercidas
3. Como consecuencia de lo anterior, se condene al SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA a:
Se condene al pago del valor equivalente al auxilio de las cesantías, intereses a la cesantía, primas de carácter legal de servicios, bonificación por servicios prestados, primas de carácter extralegal de navidad, primas de antigüedad, prima de localización y navegación, primas de vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones, subsidios de alimentación y transporte causadas entre 27 de enero de 2010 al 21 de diciembre de 2014, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de gestora de emprendimiento empresarial y fondo emprender dentro de la entidad demandada.
entre 27 de enero de 2010 al 21 de diciembre de 2014, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de gestora de emprendimiento empresarial y fondo emprender dentro de la entidad demandada.
A título de reparación del daño los porcentajes de cotizaciones correspondientes a los aportes en salud y pensión, que le correspondía realizar al SENA que debió cancelar el fondo pensional y a la E.P.S., junto con la devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la entidad, las cotizaciones en forma retroactiva a la Caja de Compensación Familiar y los pagos a la administradora de riesgos laborales durante el periodo comprendido entre 27 de enero de 2010 al 21 de diciembre de 2014.
A título de reparación del daño la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995, a razón de un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales, extralegales y cesantías reclamadas hasta cuando se produzca el pago reclamado.
Que se condene a la entidad demandada que sobre las condenas descritas anteriormente y los dineros adeudados le pague las sumas necesarias para hacer ajustes de valor conforme al índice de precios del consumidor conforme al artículo 187 y 193 de la Ley 1437 de 2011.
Se condene al pago de las costas y expensas de este proceso, a la entidad demandada.
(…)”
II. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que la señora LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ, trabajó con el
(…)”
II. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que la señora LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ, trabajó con el SENA entre el 27 de enero de 2010 a 21 de diciembre de 2014, prestando sus servicios de apoyo para orientar procesos de formación dentro del programa “Fondo Emprender”, que es uno de los pilares misionales de dicha entidad, orientando aprendices en el campo específico del emprendimiento empresarial, por períodos fijos dentro de la institución.Que los servicios personales fueron prestados de manera constante e ininterrumpida para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y durante el mismo la actora cumplió horarios, funciones y órdenes de sus jefes inmediatos y superiores, sin que se le reconocieran prestaciones sociales y demás acreencias laborales
Que a pesar de que en la cadena sucesiva de contratos que celebró con el SENA aparecen algunos breves intervalos o interrupciones, estos corresponden a las vacaciones que dicha entidad les concede a los educandos, lo que significó que la actora prestó sus servicios sin solución de continuidad
Que el 6 de julio de 2016, la demandante presentó reclamación administrativa ante el SENA, para obtener el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales por el tiempo laborado, siendo esta contestada de manera desfavorable a sus intereses mediante oficio No. 2-2016034418 de 28 de julio de 2016.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió
034418 de 28 de julio de 2016.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 14 de agosto de 2020, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral entre las partes (remuneración, prestación personal del servicio y subordinación), y declaró la existencia de un contrato realidad entre la demandante y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. En consecuencia, decretó la nulidad parcial del acto administrativo enjuiciado y resolvió, lo siguiente:
“(…)
PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva frente al derecho a reclamar la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de prestaciones sociales que de ello se derive, acontecida entre la señora Luz Stella Castellanos Bohórquez y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, durante el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2012 única y exclusivamente, exceptuando los aportes a seguridad social, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio Radicado No. 2-2016-034418 del 28 de julio de 2016, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA negó el reconocimiento de existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales a la señora Luz Stella Castellanos Bohórquez, durante el períodocomprendido entre el 23 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y del
reconocimiento de existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales a la señora Luz Stella Castellanos Bohórquez, durante el períodocomprendido entre el 23 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y del 21 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2014.
TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento de derecho, CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA: i) a pagar a la señora LUZ STELLA CASTELLANOS BOHORQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.019.304 de Tunja, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante los siguientes períodos: (i) entre el 23 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y (ii) entre el 21 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2014 única y exclusivamente.
- En cuanto a los aportes a seguridad social el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA deberá verificar durante el período comprendido entre el 27 de enero de 2010 al 30 de octubre de 2014, salvo sus interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. Negar el reconocimiento de las prestaciones sociales denominadas primas extralegales y demás pactadas a través de convención colectiva, así como el pago por vacaciones, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. - Negar la devolución de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente, de conformidad con lo normado en la parte motiva de este proveído.
SEXTO. - Negar el reconocimiento de las sanciones previstas en la Ley 244 de 1995 y Ley 50 de 1990, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la compensación de las vacaciones en dinero, conforme lo señalado en la parte motiva.
SÉPTIMO. - Negar las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO.- No hay lugar a condenar en COSTAS a la entidad demandada.
(…)”
El a quo advirtió que, aunque en los contratos que suscribió la actora con el SENA aparece el cargo de “gestora de emprendimiento”, la actividad específica desempeñada por aquella era eminentemente una labor de docencia, para desarrollar los programas de formación de educación no formal que ofrece la institución, lo que le permitió concluir que la accionante desarrollaba labores misionales de la entidad demandada.Señaló que al evaluar las fechas de inicio y terminación de cada uno de los contratos, se observó la perdida de solución de continuidad por haber
institución, lo que le permitió concluir que la accionante desarrollaba labores misionales de la entidad demandada.Señaló que al evaluar las fechas de inicio y terminación de cada uno de los contratos, se observó la perdida de solución de continuidad por haber transcurrido entre uno y otro, más de 15 días, por lo que procedió a declarar probada la excepción de prescripción extintiva frente a los períodos de 27 de enero de 2010 a 09 de agosto de 2010 y de 18 de julio de 2011 a 30 de diciembre de 2012, por haber transcurrido más de 3 años desde la terminación del vínculo contractual hasta la petición realizada por la accionante ante la entidad demandada. Asimismo concluyó que los únicos períodos respecto de los cuales no operó la prescripción fueron de 23 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013, y de 21 de enero de 2014 a 30 de octubre de 2014.
Adicionalmente, indicó que los aportes a la Seguridad Social son imprescriptibles, y que la reparación ordenada en esta sentencia se constituirá con el porcentaje de cotización que de conformidad con la Ley 100 de 1993, le correspondía asumir al empleador y que lo fue por el contratista.
Por último, expresó que negaría el reconocimiento de:
- El monto de las vacaciones, ya que las mismas constituyen un descanso remunerado y por lo tanto, no tienen la connotación de prestación salarial.
- Las Prestaciones sociales o primas extralegales pactadas mediante Convención Colectiva, pues las mismas son propias de los trabajadores oficiales y no aplicables a servidores públicos.
- Las Prestaciones sociales o primas extralegales pactadas mediante Convención Colectiva, pues las mismas son propias de los trabajadores oficiales y no aplicables a servidores públicos.
- La devolución de los descuentos efectuados por concepto de retención en la fuente, por cuanto la finalidad del restablecimiento del derecho es la declaración y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir en la relación laboral, mas no de las derivadas de la celebración del contrato.
- Los intereses moratorios señalados en la Ley 244 de 1995 y la sanción contenida en la Ley 50 de 1990, pues no se puede predicar mora con anterioridad a que se configure el derecho, que sólo surge a partir de la ejecutoria de la sentencia.IV. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la entidad demandada sustentó el recurso de apelación, argumentando que la vinculación de la demandante con el SENA en los periodos reclamados, siempre fue una vinculación de prestación de servicios, en razón a que la contratación de instructores a través de dicha modalidad contractual depende i) de la demanda de inscripción de estudiantes, la cual es variable en cada periodo académico y ii), de la oferta educativa para la formación de aprendices, que también cambia en los distintos periodos de tiempo. Que por lo anterior, la labor de "INSTRUCCIÓN" no alcanza a cumplirse con el personal de planta y que para esos casos la Ley 80 de 1993 y el decreto 2400 de 1968 autorizan la contratación a través de contratos de prestación de servicios.
Hizo defensa de la contratación anual, aduciendo que una vez que se matriculan los aprendices en los Centros de Formación, es esa demanda la que
autorizan la contratación a través de contratos de prestación de servicios.
Hizo defensa de la contratación anual, aduciendo que una vez que se matriculan los aprendices en los Centros de Formación, es esa demanda la que exige verificar si con los instructores o gestores de emprendimiento de planta se cubre la misma; o si es necesario, vincular instructores a través de contratos de prestación de servicios, con la única finalidad de dictar las clases requeridas. Razón por la cual, no es posible para el SENA de conformidad con el ordenamiento jurídico crear más cargos en la planta permanente porque no existe el requisito legal, fundado en las "CARGAS DE TRABAJO", ya que tal carga es eventual y periódica, y ello obliga a acudir a la autorización legal prevista en el artículo 4º del Decreto 2400 de 1968.
Estimó, que el único medio probatorio arrimado para demostrar el elemento de subordinación, fueron los contratos de prestación de servicios, de los cuales no se podía inferir que a la demandante le fue exigido el cumplimiento de órdenes ni que le fuera impuesto volumen de trabajo y, que por el contrario, se evidenció que el trabajo de la actora dependía del número de personas que decidieran capacitarse y que tampoco logró demostrar que su actividad fuera de carácter permanente en la entidad, ya que como se observó en el expediente administrativo, durante los periodos que suscribió contratos existieron en su mayoría intervalos de más de quince (15) días entre un contrato y otro, con diferentes objetos; lo que permite inferir que no realizo una actividad permanente durante la totalidad de años que prestó sus servicios al SENA.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia
diferentes objetos; lo que permite inferir que no realizo una actividad permanente durante la totalidad de años que prestó sus servicios al SENA.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia aludida y, en consecuencia, se negaran todas las pretensiones de la demanda.IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Con auto de 6 de abril de 2021, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y emitir concepto, respectivamente. La entidad demandada reiteró los argumentos expuestos en el recurso de alzada y, la parte actora, se opuso a los mismos solicitando que se confirmara la sentencia apelada. Entretanto el Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
V. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Corresponde entonces a la Sala determinar si entre la señora LUZ STELLA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, existió una relación laboral, en tanto se configuraron los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; si procede la devolución de los aportes a pensión, el pago de sanción moratoria; pago
subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; si procede la devolución de los aportes a pensión, el pago de sanción moratoria; pago retroactivo a la caja de compensación familiar y de las sumas retenidas por retención en la fuente; y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y que se encuentran obrantes a folios 195 a 239, que entre las partes, se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCION
OBJETO
VALOR PACTADO DESDE HASTA 0056 de 27 de enero de 2010 27/01/2010 09/08/2010 Prestación de servicios en materia de relacionamiento corporativo $ 21.209.413 Interrupción de 11 meses y 5 días hábiles0933 de 18 de julio de 2011 18/07/2011 30/12/2011 Profesional para contribuir a fortalecer la capacidad de gestión de la Regional Distrito Capital $16.028.333 Interrupción de 24 días hábiles 0409 de 6 de febrero de 2012 6/02/2012 29/06/2012 Gestor de emprendimiento $14.888.650 Interrupción de 10 días hábiles 1245 de 16 de julio de 2012
0409 de 6 de febrero de 2012 6/02/2012 29/06/2012 Gestor de emprendimiento $14.888.650 Interrupción de 10 días hábiles 1245 de 16 de julio de 2012 16/07/2012 30/12/2012 Gestor de emprendimiento $16.711.750 Interrupción de 15 días hábiles 1595 de 23 de enero de 2013 23/01/2013 30/12/2013 Gestor de emprendimiento $35.260.780 Interrupción de 13 días hábiles 2937 de 21 enero de 2014 22/01/2014 30/10/2014 Gestor de emprendimiento $29.978.969
En los contratos anteriormente relacionados se advierte que las actividades desarrolladas por la demandante eran las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
MATERIA DE RELACIONAMIENTO CORPORATIVO - Prestar servicios personales temporales para fortalecer la capacidad de gestión de a Regional Distrito Capital 1) Garantizar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas sobre el logro de desempeño, los cuales se concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2) Mantener una relación directa con los clientes asignados (de acuerdo con lo establecido por la Resolución 2210 de 2007 y su instructivo y la Circular 3-2009000311 del 22 de diciembre de 2009). 3) Promover la utilización de los productos del portafolio de servicios SENA por el sector empresarial del país. 4) Contribuir con insumos para
000311 del 22 de diciembre de 2009). 3) Promover la utilización de los productos del portafolio de servicios SENA por el sector empresarial del país. 4) Contribuir con insumos para la identificación y el diseño de estrategias y programas que permitan al SENA responder con pertinencia y calidad a las necesidades de los clientes y usuarios de la entidad. 5) Promover respuestas efectivas a las necesidades (solicitudes) empresariales, manteniendo una relación y efectiva con el sector productivo, con el sector público y los gremios económicos. 6) Ofrecer los servicios del portafolio institucional a los clientes externos del SENA de acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 7) Canalizar, desde el sector productivo hacia las áreas misionales del SENA, los insumos necesarios (información pertinente y participación adecuada) para la estructuración de los planes y programas de formación que sean pertinentes para el sector servicios sociales y de salud actividades de servicios comunitarios sociales y personales temporales asociaciones y corporaciones. 8) Participar en el diseño de la presentación institucional de la entidad para su posicionamiento, la divulgación del portafolio de servicios y la atención integral de los clientes internos y externos. 9) Hacer seguimiento y control de los compromisos pactados con el SENA (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC) 10) Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales aspectos a tratar en visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, del sector económico al que pertenece su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA 11) Elaborar el plan mensual de actividades y
en visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, del sector económico al que pertenece su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA 11) Elaborar el plan mensual de actividades y visitas a desarrollar, en función de las metas establecidas por la entidad. 12) Atención personalizada a las empresas 13) Mantener contacto permanente con las empresas asignadas. 14) Seguimiento al cumplimiento del contrato de aprendizaje. 15) Participar en la logística y atender los eventos de formaciónespecializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 16) Promover formación cerrada con empresas o gremios. 17) Acompañar y promover Worldskills con las empresas 18) Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional 19) Promover convenios de cooperación internacional con el acompañamiento del Grupo de relaciones internacionales. 20) Liderar la ejecución y desarrollo de las reuniones programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 21) ingresar la información sobre la visita y los compromisos adquiridos en el sistema de información para administración de clientes-empresarios y hacer seguimiento a los mismos con el propósito de mantener la información del cliente actualizada 22) Organizar y participar en eventos empresariales con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del SENA de manera integral. 23) Realizar proyectos de impacto Regional por sector con las empresas asignadas 24) Generar informes de gestión consolidados.
PROFESIONAL PARA
CONTRIBUIR A FORTALECER LA
CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
de impacto Regional por sector con las empresas asignadas 24) Generar informes de gestión consolidados.
PROFESIONAL PARA
CONTRIBUIR A FORTALECER LA
CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
a. Garantizar el cumplimiento de las metas e indicadores Emprendimiento de la regional Distrito Capital. B. Elaborar el plan mensual de acciones el plan mensual de acciones a desarrollar, en función de las metas e indicadores establecidos por la entidad. c. Apoyar en la Semana de Inducción en los centros de formación en donde el principal objetivo será el sensibilizar a los aprendices para que generen ideas e identifiquen alternativas de negocios a partir de la formación por proyectos impartida en los centros de formación d. Participar en el equipo de desarrollo curricular, puesta en marcha, evaluación y seguimiento de los proyectos de formación tal como lo propone la circular 3-2009-000168 del 02 de julio de 2009 (Lineamentos Formación por Proyectos), mediante la definición pertinente de los programas de formación a ofertar y a definición de proyectos de formación productivos, junto a la planeación de las acciones de formación técnicas que contienen las habilidades y competencias de emprendimiento con el fin de generar resultados en la creación de empresas, por medio de la estrategia e. Articular el desarrollo de las competencias trasversales de emprendimiento en la formación titulada, participando desde planeación específica, puesta en marcha, identificando perfiles emprendedores con ideas de negocios, articulación con los instructores técnicos, formulación, puesta en marcha y fortalecimiento de los proyectos de formación. f. Apoyar a las
planeación específica, puesta en marcha, identificando perfiles emprendedores con ideas de negocios, articulación con los instructores técnicos, formulación, puesta en marcha y fortalecimiento de los proyectos de formación. f. Apoyar a las Coordinaciones Académica y de Formación Profesional en la programación de las acciones de formación que permitan el desarrollo de las competencias y habilidades en emprendimiento dentro de la estrategia de formación por proyectos g. Realizar estudios permanentes del sector que aporten a los programas de formación de la Regional Distrito Capital h. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos productivos en las respectivas etapas de formación I, Asesorar a los aprendices sujetos de apoyos de sostenimiento de la Regional Distrito Capital, para la identificación de ideas formulación y puesta en marcha de sus planes de negocios. j. Asegurar la articulación con los Tecno parque, con el fin de apalancar proyectos innovadores que pueden ser de los mismos aprendices o del sector productivo, desarrollados a través del aprendizaje por proyectos. k. Realizar seguimiento, evaluación y creación de planes de mejoramiento para los proyectos beneficiados por el Fondo Emprender. I. Asesorar en la formulación y puesta en marcha de proyectos con componentes de innovación, base tecnológica y sostenible, m. Atender la formación de aprendices y población en general en el área emprendimiento n. Participar en la logística y atender los eventos de formaciónespecializada, asambleas, congresos, ferias etc. Generar informes de gestión consolidados. o. Asegurar en el programa jóvenes rurales emprendedores la planeación y ejecución del fortalecimiento a las unidades productivas, con el fin de
informes de gestión consolidados. o. Asegurar en el programa jóvenes rurales emprendedores la planeación y ejecución del fortalecimiento a las unidades productivas, con el fin de llevarlas a la creación de empresas. p. Apoyar a los instructores técnicos en la ejecución de la formación titulada y complementaria. q. Estos gestores deben ser parte integral de las unidades de definición y planeación de los proyectos productivos, en el acompañamiento a la puesta en marcha de emprendimiento. Su labor debe estar integrada a los procesos de formación, participando en la unidad productiva, identificación de perfiles emprendedores y asesoría en la formulación de planes de negocios y puesta en marcha para población desplazada por la violencia. r. Realizar seguimiento y fortalecimiento empresarial, a las empresas del programa Fondo Emprender y Otras fuentes de financiación. s. Implementar y consolidar empresarialmente unidades productivas de poblaciones en situación de vulnerabilidad. GESTOR DE EMPRENDIMIENTO 1) Cumplir el objeto de este contrato, 2) Responder por la buena calidad de los servicios contratados. 3) Afiliarse y realizar los aportes mensuales a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales en calidad de trabajador independiente, 4) Articular el desarrollo de las competencias trasversales de emprendimiento en la formación titulada y el programa jóvenes rurales emprendedores, participando desde la planeación específica, puesta en marcha, identificando perfiles emprendedores con ideas de negocios, articulación con los instructores técnicos formulación, puesta en marcha y fortalecimiento de los proyectos de formación. 5) Asegurar en el programa Jóvenes Rurales Emprendedores la
identificando perfiles emprendedores con ideas de negocios, articulación con los instructores técnicos formulación, puesta en marcha y fortalecimiento de los proyectos de formación. 5) Asegurar en el programa Jóvenes Rurales Emprendedores la planeación y ejecución del fortalecimiento a las unidades productivas, con el fin de llevarlas a la creación de empresas. Estas unidades productivas deberán ser entregadas mediante acta y reunión con asistencia de representantes de los programas articulados a este proceso, dicha entrega se adelantará con base en el procedimiento documentado para este fin y previa inscripción de la Unidad Productiva en la plataforma Sofia por parte de los líderes del programa Jóvenes Rurales Emprendedores 6) Asegurar la articulación con los Parques tecnológicos -Tecno parque, con el fin de encontrar y desarrollar competencias emprendedoras en los usuarios de dichos espacios, enfocando esta acción a la generación de emprendimientos de alto impacto con componentes marcados de innovación y base tecnológica. 7) Participar en la definición y planeación de los proyectos productivos, en el acompañamiento a la puesta en marcha de unidades productivas de población desplazada por la violencia, identificación de perfiles emprendedores y asesoría en la formulación de planes negocios por Desplazados su puesta en marcha. 8) Identificación de ideas de negocios y creación de empresas apoyadas por el capital semilla del Fondo Emprender y/o fuentes de financiación diferentes a esta 9) Apoyar y hacer
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