TA CUN - 11001333501520180021701-(23-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501520180021701-(23-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROCESO EJECUTIVO / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN
– Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
R E F E R E N C I A:
PROCESO No : 11001-33-35-015-2018-00217-01
DEMANDANTE : RAUL RAMIREZ MUÑOZ
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL
Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
SOCIAL – UGPP
ASUNTO : APELACION SENTENCIA EJECUTIVO
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la parte ejecuta da contra la Sentencia proferida en Audiencia el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quince ( 15) Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la ejecutada, ordenó seguir adelan te con la ejecución en los términos del mandamiento de pago y practicar la liquidación del crédito (fls. 167-170vto y cd que obra a folio 170A).
A N T E C E D E N T E S
con la ejecución en los términos del mandamiento de pago y practicar la liquidación del crédito (fls. 167-170vto y cd que obra a folio 170A).
A N T E C E D E N T E S
En ejercicio de la acción ejecutiva, el demandante pidió se libre mandamiento de pago en contra de la UGPP, por las siguientes sumas:
- Por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE PESOS ($42.446.111), por concepto del reintegro de las sumas que le fueron descontadas por concepto de aportes a pensión de factores de salario no efectuados, correspondiente a la diferencia entre el valor or denado en la Resolución RDP 032786 del 22 de agosto de 2017 ($46.903.732 ) y el verdadero valor a aportar ($4.457.621), conforme a lo señalado en la sentencia proferida el 03 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cun dinamarca,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
Apelación Ejecutivo No. 2018-00217-01
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Sala Segunda, S ubsección "C” , que revocó la sentencia del Juzgado Quince administrativo oral del circuito de Bogotá D.C - Sección Segu nda, y ordenó la reliquidación de la pensión del actor. ii) Por el valor causado por intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo.
Para fundamentar sus peticiones en la demanda, se relacionar on los HECHOS que se resumen a continuación:
reliquidación de la pensión del actor. ii) Por el valor causado por intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo.
Para fundamentar sus peticiones en la demanda, se relacionar on los HECHOS que se resumen a continuación:
Mediante Sentencia proferida el 3 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “C”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001333501520140061501, se revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 15 Administrativo de l Circuito de Bogotá que había negado las pretensiones, y en su lugar, ordenó efectuar la reliquidación de la pensión de vejez del señor Raúl Ramírez Muñoz realizando los c orrespondientes descuentos por aportes sobre los factores salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal, en la proporción que le corresponda a la accionante, durante toda su vinculación laboral, debidamente indexados y sobre el monto equivalente para la financiación de la pensión de acuerdo al artículo 48 de la Constitución nacional.
Dentro de la Sentencia judicial se ordenó en el numeral 6 a la UGPP, dar cumplimiento a la condena dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del C.P.A.C.A, sentencia que quedó ejecutoriada el 24 de mayo de 2017.
Mediante escrito del 16 de junio de 2017, se solicitó el cumplimiento del fallo judicial.
Posteriormente, la UGPP mediante Resolución RDP 032786 del 22 de agosto de 2017 dio cumplimiento al fallo judicial, reliquidando la pensión del demandante.
Posteriormente, la UGPP mediante Resolución RDP 032786 del 22 de agosto de 2017 dio cumplimiento al fallo judicial, reliquidando la pensión del demandante.
En el mes de octubre de 2017, la UGPP, incluyo en nómina la resolución anterior,
Que dentro del pago efectuado, no se incluyó lo correspondiente al pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 92 del C.P.A.C.A., que habían sido ordenados en la sentencia judicial y reconocidos en el acto administrativo de
cumplimiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Además, la UGPP en la misma resolución de cumplimiento en su artículo octavo ordenó descontar de las mesadas atrasadas del ejecutante la suma de $46,903,732 por concepto aportes para pensión de factores de salario no efectuados, y teniendo en cuenta que del retroactivo pensional no alcanzó a descontar la totalid ad de la anterior suma de dinero mensualmente la UGPP ha venido descontando de la mesada pensional.
Sostiene el actor que el resultado anterior no obedece a la orden impartida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque la UGPP aplica una fórmula para cálculos actuariales que no tienen en cuenta los verdaderos conceptos devengados ni los porcentajes de cotización de acuerdo con la norma aplicable para cada año, insistiendo en que no se podía descontar toda la vida laboral sobre el último salario de vengado aplicando el último porcentaje definido por el gobierno nacional sino que se debe descontar el porcentaje
cotización de acuerdo con la norma aplicable para cada año, insistiendo en que no se podía descontar toda la vida laboral sobre el último salario de vengado aplicando el último porcentaje definido por el gobierno nacional sino que se debe descontar el porcentaje establecido para cada época.
Por lo anterior considera que el valor del aporte para la cotización de pensión ha tenido variaciones y diferentes porcentajes para descontar.
Igualmente, la UGPP sólo debería descontar por concepto de aportes para pensión sobre los factores no efectuados la suma de 6,934,102 y no $46,903,732 como lo hizo.
MANDAMIENTO DE PAGO
El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante providencia del 22 de agosto de 2018 (fls. 119-120vto), libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la UGPP y a favor del señor Raúl Ramírez Muñoz: “para que dentro de los cinco (5) días siguientes a este proveído de estricto cumplimiento a lo orden ado en el numeral segundo del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “C” el 03 de mayo de 2017 (Fl. 2331), respecto a los descuentos por aportes, así mismo, cumpla la obligación impuesta en el numeral sex to de la sentencia objeto de cumplimiento , respecto del no pago de los intereses moratorios ordenados”.
EXCEPCIONES
Contra dicho auto la entidad accionada interpuso las excepciones de: caducidad y
prescripción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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EXCEPCIONES
Contra dicho auto la entidad accionada interpuso las excepciones de: caducidad y
prescripción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SENTENCIA APELADA
El Juzgado Quince ( 15) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia proferida e n Audiencia el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019 ), declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago y practicar la liquidación del crédito (fls. 167-170vto y cd que obra a folio 170A).
Indicó el a quo, que el litigio consiste en determinar si hay o no lugar por parte de la entidad ejecutada a cancelar el valor excedente solicitado por con cepto de diferencias en la liquidación de aportes y los intereses moratorios derivados del pago de la sentencia.
Afirmó que si bien la UGPP a través de la resolución número RDP 032786 del 22 de agosto de 2017 dio cumplimiento a la sentencia proferida por la juris dicción contenciosa administrativa, descontó el valor adeudado por concepto de aportes para pensión y no pagó los intereses de mora causados desde la ejecutoria.
Advirtió que tanto en la parte emotiva como en la resolutiva del fallo objeto de ejecución se ordenó efectuar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales sobre
los intereses de mora causados desde la ejecutoria.
Advirtió que tanto en la parte emotiva como en la resolutiva del fallo objeto de ejecución se ordenó efectuar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales sobre los cuales no se cotizó y que fue ordena da su inclusión en la sentencia, en la proporción que corresponda al actor, sobre toda la vinculación labora l, que dichos valores debían ser indexados y que deben efectuarse sobre el monto equivalente pa ra la financiación de la pensión.
Que de la revisión del oficio número 201814300381031 del 8 de febrero de 2018, se advierte que entidad ejecutada efectuó un cálculo actuarial para el cobro de los aportes pensional insolutos, cálculo para el cual se tuvo en cuenta la diferencia entre la mesada pensional con la inclusión de los factores salariales sobre los cua les se cotizó y la mesada pensional reliquidada con todos los factores salariales circunstancia que desnaturaliza al ordenado en el fallo objeto de ejecución.
Qué la entidad ejecutada no demostró haber cancelado al señor Raúl Ramírez Muñoz los intereses moratorios ordenados en el numeral sexto de la sentencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la parte ejecutada interpuso y sustentó en la Audiencia recurso de apelación contra la sentencia anterior, manifestando que la entidad dio cumplimiento estricto al fallo judicial objeto de ejecución, resolución número RDP 032786 del 22 de agosto
La apoderada de la parte ejecutada interpuso y sustentó en la Audiencia recurso de apelación contra la sentencia anterior, manifestando que la entidad dio cumplimiento estricto al fallo judicial objeto de ejecución, resolución número RDP 032786 del 22 de agosto de 2017, y en su artículo ordenó descontar de las mesadas atrasadas del ejecutante la suma de $46,903,732 por concepto aportes para pensión de factores de salario no efectuados, como lo ordenó la sentencia ordinaria, cobro que es jurídicamente viable por las diferencias de aportes entre lo cotizado y lo que debió cotizar.
Adujo que se profirió la resolución de ordenación de gasto MSFO 00102 del 15 de febrero de 2019, la cual ordenó el pago de intereses moratorios del artículo 192 del CPACA por valor de $ 915.114,60 pago que se realizó el 19 de mayo de 2019.
ALEGACIONES FINALES
El apoderado de la parte actora presentó escrito de alegaciones visible a fo lios 178 - 181 del expediente, insistiendo en que la UGPP realizó una liquidaci ón y deducción en de los aportes de forma errada, apartándose de la orden judicial, descontó una suma exorbitante.
Que la entidad adoptó un procedimiento no regulado puesto que apl icó una fórmula para cálculos actuariales que no tiene en cuenta los verdaderos conceptos devengados.
Por lo anterior, considera que se le debe devolver por parte de la entidad, la suma que se le descontó de más, y los intereses moratorios correspondientes.
La parte ejecutada guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.
C O N S I D E R A C I O N E S
le descontó de más, y los intereses moratorios correspondientes.
La parte ejecutada guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.
C O N S I D E R A C I O N E S
Procede la Sala a resolver sobre el recurso de apelación contra la sentencia del 24 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo de B ogotá, que ordenó seguir adelante la ejecución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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La parte ejecutante, alega que los descuentos por aportes no efectuados por los factores incluidos, no se realizaron de forma legal por la UGPP, razón por la cual, acude a esta vía para que ordene a la entidad que le efectúe le pago o la devolución de lo que le descontó en exceso.
Para resolver, es pertinente analizar las sentencias judici ales que sirven de título objeto de recaudo, con el fin de determinar si contienen la fórmula expresa para calcular los descuentos por aportes a pensión y determinar claramente dicha obligación.
Así las cosas, como título ejecutivo se presenta las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 3 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Su bsección “C”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001333501520140061501, que revocó la decisión de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001333501520140061501, que revocó la decisión de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Quince (15) administrativo del Circuito de , que había negado las pretensiones, y en su lugar ordenó efectuar la reliquidación de la pensión de vejez de l señor Raúl Ramírez Muñoz realizando los correspondientes descuentos por aportes sobre los factores salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal, en la proporción que le corresponda a la accionante, durante toda su vinculac ión laboral, debidamente indexados y sobre el monto equivalente para la financiación de la pensión de acuerdo al artículo 48 de la Constitución nacional.
En la sentencia de segunda instancia, respecto a los descuentos por aportes se ordenó:
“REVÓCASE la sentencia proferida en Audiencia Inicial Múltiple celebrada por el Juzgado Quince (15) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. —Sección Segunda-, el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso promovido por el señor Raúl Ramírez Muñoz contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales d e la Protección Social “UGPP”.
En su lugar se dispone:
Primero: Declárase la nulidad parcial de la Resolución (…)
SEGUNDO: (…) UPPP deberá reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor Raúl
la Protección Social “UGPP”.
En su lugar se dispone:
Primero: Declárase la nulidad parcial de la Resolución (…)
SEGUNDO: (…) UPPP deberá reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor Raúl Ramírez Muñoz, identificado con C.C. número 11. 297.599 de Girardot, con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios del primero (1) de agosto de dos mil doce ( 2012) al treinta ( 30) de julio de dos mil trece ( 2013), entendiendo que constituyen salario todas aquellas sumas que habitual y periódicamente haya percibido el accionante como retribución, es decir, la asignación básica, la primer a antigüedad, la doceavas partes (1/12) de la bonificación por servicios, la prima de Navidad, la prima de vacaciones y la prima semestral, efectuando el descuento de los aportesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se ordena y so bre los cuales no haya efectuado la deducción legal, en la proporción que le corresponda al accionante, durante toda su vinculación laboral , debidamente indexados y sobre el monto equivalente para la financiación de la pensión, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, modificado por el ar tículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. (se resalta)
Ahora bien, en la parte motiva de la sentencia con respecto al descuento por aportes
acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, modificado por el ar tículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. (se resalta)
Ahora bien, en la parte motiva de la sentencia con respecto al descuento por aportes correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no haya efectuado la deducción legal, se precisó:
“La Entidad deberá efectuar el descuento de los aportes correspondient es a los factores salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no haya efectuado la deducción legal, en la proporción que le corresponda al accionante, durante toda su vinculación laboral, debidamente indexados y sobre el monto equivalente para la financiación de la pensión , de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005.
Lo anterior, por cuanto las pensiones de jubilación se construyen a base de aportes periódicos a lo largo de la vida del trabajador, para que la entidad utilice y capitalice estos recursos, para cuando llegue el momento de acceder a este derecho. Ello imp lica una progresividad y permanencia durante todo el tiempo del servicio, para efectos que la entidad se abastezca de dineros para sostener el sistema pensional. Por ende, dado que se incrementa la pensión por nuevos factores no cotizadas para esta prestaci ón que será vitalicia, no se compadece con el principio de sostenibilidad fiscal que se apliquen sólo unos aportes reducidos para financiar una pensión que como se sabe es por tod a la vida de su beneficiario y que llegan a última hora sin permitir que la entid ad de previsión los haya percibido en su momento.
aportes reducidos para financiar una pensión que como se sabe es por tod a la vida de su beneficiario y que llegan a última hora sin permitir que la entid ad de previsión los haya percibido en su momento.
Sobre las cotizaciones para pensión respecto de los factores que se ord ena incluir en las reliquidaciones pensiónales.
Sobre los descuentos que se deben realizar a fin de cubrir los aportes sobre los factores de salario que se ordenan incluir en la nueva liquidación, y que no fueron objeto de cotización, en reciente providencia, el H. Consejo de Estado1 señaló:
"El Acto Legislativo No. 01 de 2005, que modifica el artículo 48 de la Carta Pol ítica, dentro de las vías que introdujo para mantener la sostenibilidad financiera del sistema pensional, señaló que para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.
Por ello, siendo consecuentes con el anterior propósito y teniendo en cuenta que eventualmente, en casos como el sub examine, los aportes sobre la totalidad de los factores que legalmente constituyen factor salarial para efectos pensión ales, no se realizaron durante la vida laboral de la actora desde el momento de su causación, para esta Sala resulta necesario que los valores a retener y/o deducir, d e aquellos sobre los que no se cotizó y que se tendrán en cuenta para reliquidar la pensión de la accionante, sean actualizados a valor presente a través del ejercicio que realice un actuario, de suerte que se tenga una cifra real de lo que le corresponde sufragar al empleador y a la actora (pudiendo repetir contra el primero para obtener su papo y determinando el valor a descontar de la
realice un actuario, de suerte que se tenga una cifra real de lo que le corresponde sufragar al empleador y a la actora (pudiendo repetir contra el primero para obtener su papo y determinando el valor a descontar de la pensión del segundo), de lo contrario se trataría de sumas depreciadas, que
1 Sentencia del 05 de junio de 2014, Con Ponencia del Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, proferida dentro del expediente con radicado No. 25000-23-25-000-2012-00190-01 (0628-2013).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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en vez que coadyuvar a la sostenibilidad fiscal en materia pensional, ahondarían la problemática.
Ahora bien, en lo que concierne a la deuda a cargo de la parte actora, la en tidad demandada procederá a realizar los descuentos sobre el valor del retroactivo producto del reconocimiento del mayor valor derivado de la reliquidación pension al con la inclusión de nuevos factores; y si con ello no se satisficiera la totalidad de la deuda que a la demandante le corresponde, se efectuará una serie de descuentos mensuales, iguales, hasta completar el capital adeudado.
Los mencionados descuentos deberán ser acordes con las circunstancia s y condiciones económicas de la demandante, dada la cuantía de su pensión; esto a efectos de no causar traumatismo a su ingreso y en consecuencia, a su manutención y la de quienes de ella dependen económicamente".
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislativo
efectos de no causar traumatismo a su ingreso y en consecuencia, a su manutención y la de quienes de ella dependen económicamente".
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Carta Superior, los descuentos por aportes obligatorios al (la) empleado (a), deben ser actualizados a valor presente y deducirse del valor del retroactivo que resulte a favor del pensionado, en caso de no ser suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda que le corresponde, la entidad efectuará una serie de descuentos mensuales, iguales hasta completar el capital adeudado, los cuales deben ser establecidos de acuerdo a la capacidad ec onómica del pensionado. Los valores a cargo del empleador igualmente deben ser indexados y la entidad demandada podrá repetir contra él con el fin de obtener dicho pago.” (resalta la Sala)
Así, respecto de los descuentos de aportes para pensión sobre los factores que no se hicieron deducción , se ordenó que se efectuaran las mismas durante toda la relación laboral, en virtud del principio de sostenibilidad financiera que cobija al Sistema Pensional, y sobre este aspecto se citó una providencia de 5 de junio de 2014 del H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” con ponencia del Dr. Gustavo Eduardo Aranguren que señaló que deben ser actualizados a valor presente a través del ejercicio que realice un actuario, de suerte que se tenga una cifra real de los que le corresponde sufragar al empleador y al actor.
Las anteriores providencias título ejecutivo según constancia2 expedida el 14 de junio de 2017, quedaron debidamente ejecutorias el 24 de mayo del mismo año.
sufragar al empleador y al actor.
Las anteriores providencias título ejecutivo según constancia2 expedida el 14 de junio de 2017, quedaron debidamente ejecutorias el 24 de mayo del mismo año.
La entidad ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia, mediante Resolución No. RDP 032786 del 22 de agosto de 2017, ordenando liquidar y deducir de las mesadas de la actora, la suma de $ 46,903,732, por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados así (fls. 33 – 36 vto).
““ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento al fallo proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSEC CIÓN C el 3 de
2 Fl. 31 vtoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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mayo de 2017, se Reliquida la pensión de jubilación del (a) señor(a) RAMÍREZ MUÑOZ RAUL, ya identificado (a), en los siguientes términos:
Cuantía $1.839.963 Cuantía Letras UN MILLON OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS Fecha Efectividad 1 de agosto de 2013 Fecha Efectos Fiscales 1 de agosto de 2013
(…) ARTÍCULO OCTAVO: Descontar de las mesadas atrasadas a las que tiene derecho el (a)
TRES PESOS Fecha Efectividad 1 de agosto de 2013 Fecha Efectos Fiscales 1 de agosto de 2013
(…) ARTÍCULO OCTAVO: Descontar de las mesadas atrasadas a las que tiene derecho el (a) señor (a) RAMIREZ MUÑOS RAUL, la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($46,903,732.oo m/cte) por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se determine que el pensionado adeuda valores adicionales o superiores por el referido concepto, o se establezca que los aportes inicialmente d escontados deben ser objeto de la aplicación del algún tipo de actualización o ajuste en su valor, y en consecuencia se proceda a adelantar su cobro, para lo cual deberá enviar una copia de la presente resolución al área competente. Igualmente la Subdirección de N ómina tendrá especial cuidado en deducir los valores previamente ordenados y descontados en actos administrativos anteriores por el mismo concepto.”
Ahora bien, aun cuando se dijo que los descuentos por concept o de aportes o cotizaciones por los factores que se ordena reconocer, y sobre los que no se les hubiere hecho en su momento dichos descuentos, deberán hacerse en el porcentaje qu e legalmente corresponda en la proporción que corresponde al empleado, debidamente indexa dos y por toda la vida laboral, es un aparte de la decisión que corresponde a la e ntidad aplicar mediante cálculo actuarial, que en efecto se hizo.
en la proporción que corresponde al empleado, debidamente indexa dos y por toda la vida laboral, es un aparte de la decisión que corresponde a la e ntidad aplicar mediante cálculo actuarial, que en efecto se hizo.
La entidad realizó la liquidación de la condena y concluyó lo siguientes en la misma:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS
Sobre los intereses moratorios reclamados por la parte ejecutante se advierte que si bien en la liquidación adjunta de la resolución que da cumplimiento a l fallo objeto de ejecución, esto es, la resolución número RDP 032786 del 22 de agosto de 201 7, el acápite de intereses moratorios aparece en cero, lo cual indica que a la pa rte actora no se le ha cancelado suma alguna por concepto de intereses moratorios.
Sin embargo, de la liquidación que hace parte de la resolución de cumplimiento, observa la Sala que el saldo a cancelar al accionante por concepto de retroactivo pensional es el correspondiente a la suma de $50,199,753.44 (fl. 45), valor del cual se ordenó descontar de acuerdo a los desprendibles de pago que obran a folio 50, 51 y 52 del expediente, la suma de $51,429,154 pesos correspondiente a $45,581,654 pes os de reintegros por descuentos por aportes sobre los factores no efectuados a pensión y $5,847,500 por aportes a Salud.
Igualmente se advierte de los desprendibles de pago en mención, que la resolución de
descuentos por aportes sobre los factores no efectuados a pensión y $5,847,500 por aportes a Salud.
Igualmente se advierte de los desprendibles de pago en mención, que la resolución de cumplimiento fue incluida en nómina para pagarse en el mes de octubre del año 2017, y que en los meses de noviembre y diciembre de la misma anualidad, de la nueva mesada pensional del actor, se siguió descontando suma por concepto de reinte gro por descuento de aportes para pensión como quiera que el retroactivo pensional no era suficiente para efectuar los descuentos por aportes adeudados por la parte ejecutante.
Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que no hubo saldo a favor para pagar al accionante por cuanto del retroactivo a cancelar se descon tó lo relacionado al reintegro de descuentos por aportes para pensión y como quiera que el retr oactivo no era suficiente seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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siguió descontando en las mesadas siguientes, no quedando suma a favor por pagar al actor por concepto de retroactivo, en consecuencia, al no advertirs e saldo a favor del actor por concepto de retroactivo tampoco se causaron intereses moratorios.
En este punto, se advierte que la discusión en el presente asu nto, no recae en cuantó a la reliquidación pensional en sí, por los factores a incluir , sino respecto de la deducción de los aportes efectuados para pensión.
El Subdirector de Determinación Derechos Pensionales de la UGPP mediante Oficio de 8 de
reliquidación pensional en sí, por los factores a incluir , sino respecto de la deducción de los aportes efectuados para pensión.
El Subdirector de Determinación Derechos Pensionales de la UGPP mediante Oficio de 8 de febrero de 2018 dio respuesta a un requerimiento efectuado por el acciona nte, explicando la manera con la cual se determinó la suma de deducción por aportes a pensión, así:
“(…) Que dentro de la misma se ordenó la respectiva liquidación de aportes par a el empleador y trabajador.
Que en cuanto a la solicitud la liquidación detallada de los aportes el aborada por esta entidad, es de manifestar:
(...) La unidad a partir del 28 de febrero de 2017, está dando cumplimient o al Acta No. 1362 del 20 de enero de 2017, suscrita por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, en el que se aplica la metodología para el cálculo de cotizaciones al sistema general de pensiones derivados de reliquidaciones donde se incluyen factores respecto de los que no había realizado cotización.
Que conforme a lo desarrollado en las sentencias y línea jurispruden cial de las altas corporaciones judiciales (Conseio de Estado y Corte Constitucional) la metodología actuarial es la que garantiza la sostenibilidad financiera del sistema pensional , y que resulta ser el mecanismo adecuado para calcular el capital necesario para el pago de estas pensiones.
FÓRMULA APORTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC O PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE LOS VALORES ADEUDADOS POR CONCEPTO DE APORTES PENSIONALES SOBRE LOS QUE NO SE HI
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