TA CUN - 11001333501520210010901-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501520210010901-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 35 – 015 – 2021 – 00109 – 01
Accionante: Carmen Mora Nieto
Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales-UGPP
Acción: Tutela
Tema: Petición
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora, contra la sentencia del 26 de abril de 2021 , proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda , que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 05 de mayo de 2021, la señora Carmen Mora Nieto, por conducto de apoderado instauró acción de tutela con el fin d e solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, al no dar respuesta de fondo a la petición elevada el 29 de octubre de 2018.
1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
Accionante: Carmen Mora Nieto
1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
Accionante: Carmen Mora Nieto Accionado: UGPP Fallo de tutela de segunda instancia
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“PETICIÓN
Señor (a) juez (a) de manera respetuosa solicito se ordene a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, en el término de cuarenta y ocho horas a más tardar se otorgue respuesta al derecho de petición incoado por el suscrito a nombre de CARMEN MORA NIETO el día 29 de octubre de 2018.”
1.2. Hechos
La señora Carmen Mora Nieto mediante apoderado elevó petición el 29 de octubre de 2018 ante la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP, solicitando lo siguiente:
“Acorde con su competencia constitucional, legal y, reglamentaria pro favor informar cual es la entidad competente para asumir la pensión de vejez de mi poderdante, lo anterior en ejercicio de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y principalmente de economía, celeridad, oportunidad y efectividad de los servicios públicos y evitar que se genere un conflicto de competencia administrativo que demande de mayor tiempo la materialización del derecho a la pensión de mi poderdante.
Debo radicar los documentos en Colpensiones o en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social UGPP?”
mayor tiempo la materialización del derecho a la pensión de mi poderdante.
Debo radicar los documentos en Colpensiones o en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social UGPP?”
Con la petición elevada, la parte actora manifiesta que aportó: -Copia del poder -Reporte de aportes Colpensiones -Documento expedido por la Dirección Ejecutiva de la División de Tesorería – Rama Judicial.
Aduce que mediante radicado No. 2018180010313081 de 13 de noviembre de 2018 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales dio respuesta a la petición, en los siguientes términos:Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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Ahora bien es importante informar, que validada la documentación allegada y/o que reposa en la entidad, no se encuentra que usted esté acreditado como apoderado de la señora Carmen Elisa Mora Nieto, toda vez que no se evidencia que se haya allegado poder debidamente autenticado por la autoridad competente, y por lo tanto no es posible atender de fondo su solicitud.
“(…) Poderes para actuar ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales
Cuando un ciudadano mediante apoderado (abogado titulado) presenta una solicitud ante la entidad, dada la naturaleza de las peticiones que atiende la Unidad, las cuales están relacionadas con el derecho a la seguridad social, ésta debe tener certeza sobre la persona y/o personas que han elaborado y firmado el escrito y por
presenta una solicitud ante la entidad, dada la naturaleza de las peticiones que atiende la Unidad, las cuales están relacionadas con el derecho a la seguridad social, ésta debe tener certeza sobre la persona y/o personas que han elaborado y firmado el escrito y por tanto, el medio idóneo para obtener esa seguridad es mediante el otorgamiento de poder dirigido expresamente a la Unidad, y reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
“(…) De acuerdo a lo expuesto, con el fin de poder seguir brindando información y que usted pueda ejercer normalmente su derecho de postulación como abogado, lo invitamos a allegar poder original dirigido a la Unidad con reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Por lo anterior, expresa que dicha respuesta no atendió de fondo la solicitud elevada.
1.3. Del trámite en primera instancia
Mediante auto de 1 6 de abril de 2021, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda admitió la acción de tutela formulada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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1.4. la contestación de la demanda de tutela
1.4.1Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP
El Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la entidad, rindió el informe
1.4. la contestación de la demanda de tutela
1.4.1Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP
El Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la entidad, rindió el informe requerido señalando como antecedentes administrativos que mediante Resolución 6867 del 17 de febrero de 2016, la UGPP le negó a la accionante pensión de vejez, resolución que fue objeto de recursos administrativos, los cuales fueron resueltos mediante las resoluciones RDP 018110 de 05 de mayo de 2016 y RDP 020503 de 26 de mayo de 2016.
Frente al caso en concreto solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional al presentarse carencia actual de objeto, como quiera que la entidad dio respuesta a al petición objeto del presente trámite tutelar, evidenciando también un absoluto desconocimi ento de presupuesto de inmediatez del presente trámite, como quiera que han transcurrido más de 3 años de la inexistencia de lesión al derecho de petición alegado, lo cual evidencia una indebida utilización de la acción de tutela, haciendo aun más evidente la ausencia de vulneración de algún derecho fundamental.
Respecto a la petición instaurada, señala que en efecto media nte oficio 201850053433882 de 31 de octubre de 2018, la señora Carmen Mora Nieto presentó petición solicitando información frente a la e ntidad competente para el reconocimiento de su pensión de vejez, ya que los aportes realizados por el tiempo laborado en la Rama Judicial fueron tanto para Cajanal como para Colpensiones.
En consecuencia, mediante radicado No. 2018180010313081 de 13 de
el reconocimiento de su pensión de vejez, ya que los aportes realizados por el tiempo laborado en la Rama Judicial fueron tanto para Cajanal como para Colpensiones.
En consecuencia, mediante radicado No. 2018180010313081 de 13 de noviembre de 2018 , brindó respuesta a la parte actora en los siguientes términos:
“(…) Respetado (a) Doctor (a): Hemos recibido la petición del asunto, en la que actuando en calidad de apoderado de la ca usante citada en el asunto, solicita información en cuando (sic) cual es la entidad competente para elRadicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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reconocimiento de una pensión de vejez de la señora Carmen alisa (sic) Mora Nieto, ya que los aportes realizados por el tiempo laborado en la Rama Judicial fueron tanto para Cajanal como para Colpensiones.
Previamente es importante que tenga en cuenta lo siguiente: Competencias Generales de la Unidad en materia pensional1
1. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las admin istradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras.
2. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.
económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.
La Unidad de Pensiones y Parafiscales será la entidad competente para atender su trámite, solamente si usted se encuentra cobijado dentro de alguna de las competencias legales descritas anteriormente; de no ser así, usted deberá radicar su petición ante la administradora de pensiones en la cual se encuentre afiliado actualmente o haya realizado sus cotizaciones, las cuales son Colpensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Régimen Público) o los Fondos de Pensiones Privados (Régimen de Ahorro Individual – Régimen Privado).
Sobre el caso particular, bas ados en la información suministrada en su petición, se colige que el trámite por el que Usted está solicitando información corresponde a los requisitos de pensión de Vejez. Expuesto lo anterior, le informamos para radicar ante la Unidad el trámite descrito , es necesario que usted allegue de manera completa los documentos que se encuentran en la pagi an (sic) de La Undad (sic) link https://www.ugpp.gov.co/prestacioneseconomicas/pension-vejezy-o-jubilacion.html
Le comunicamos, que la documentación deberá ser allegada en original, razón por la que no podrá remitirla por correo electrónico a la Entidad, pues para su verificación es necesario que cumpla los requisitos de ley establecidos; para esto podrá remitir la documentación por correo físico a la Avenida Carrera 68 núme ro 13 – 37 en la ciudad de Bogotá DC o podrá acercarse a alguno de
requisitos de ley establecidos; para esto podrá remitir la documentación por correo físico a la Avenida Carrera 68 núme ro 13 – 37 en la ciudad de Bogotá DC o podrá acercarse a alguno de los puntos de atención relacionados a continuación:Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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(…)
Ahora bien es importante informar, que validada la documentación allegada y/o que reposa en la entidad, no se encuentra que usted esté acreditado como apoderado de la señora Carmen alisa (sic) Mora Nieto, toda vez que no se evidencia que se haya allegado poder debidamente autenticado por la autoridad compenente (sic), y por lo tanto no es posible atender de fondo su solicitud.
Tenga en cuenta la sig uiente información, que también se encuentra publicada en nuestra página web www.ugpp.gov.co: Poderes para actuar ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales Cuando un ciudadano mediante apoderado (abogado titulado) presenta una solicitud ante la entidad, d ada la naturaleza de las peticiones que atiende la Unidad, las cuales están relacionadas con el derecho a la seguridad social, ésta debe tener certeza sobre la persona y/o personas que han elaborado y firmado el escrito y por lo tanto, el medio idóneo para obtener esa seguridad es mediante el otorgamiento de poder dirigido expresamente a la Unidad, y reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Lo anterior con el fin de dar certeza, legitimi dad, fidelidad y
el otorgamiento de poder dirigido expresamente a la Unidad, y reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Lo anterior con el fin de dar certeza, legitimi dad, fidelidad y seguridad en cuanto a las personas que realizan una petición o reclaman un derecho pensional, ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales y por consiguiente, dar cuenta que es un documento válido; además el reconocimiento de firma con huell a que hace el apoderado es una herramienta para evidenciar que se ha constatado la identificación y el número de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado titulado, porque este no es un hecho que se pueda presumir.
Lo anterior también, dado a que es responsabilidad de la entidad, velar por la protección a los derechos de intimidad, buen nombre, vida, salud y seguridad, derechos de la infancia y la adolescencia (literal g), Art. 19 Ley 1712 de 2014), entre otros, sin quedar habilitada para revelar datos personales o privados de dichos pensionados o beneficiarios pensionales (Art. 18, Ley 1712 de 2014), a terceros no autorizados.
De acuerdo a lo expuesto, con el fin de poder seguir brindando información y que usted pueda ejercer normalmente su derecho de postulación como abogado, lo invitamos a allegar poder original dirigido a la Unidad con reconocimiento de firma con huella anteRadicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
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notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Le informamos que las referidas notas en el poder tanto del poderdante como del apoderado, también las puede realizar en los puntos de atención de la Unidad de Pensiones y Parafiscales. Para cualquier inquietud adicional lo invitamos a consultar la página web de la Unidad www.ugpp.gov.co en donde podrá en contrar información sobre las competencias de la Unidad, los requisitos y términos de respuesta para adelantar los diferentes trámites y así mismo podrá radicar peticiones a través del formulario “escríbanos”.(…)
Aduce que la anterior respuesta fue notificada a la parte accionante , lo cual confirmaría la ausencia de vulneración de algún derecho fundamental.
A su turno, expresa qu e la entidad y a había resuelto solicitud de reconocimiento pensional, en la cual se determinó la existencia de inconsistencias de la certificación de los periodos laborados los cuales debía solicitar fueran ajustados o aclarados por la entidad competente, y que a la fecha no han sido aportados para que la misma entidad, proceda a realizar el estudio correspondiente, lo anterior, conforme a que la carga de prueba está en cabeza de la parte que pretende le sea reconocido un derecho, lo anterior al tenor de lo dispuesto en el Artículo 167 del Código General del Proceso.
Por otra parte, alega el incumplimiento del requisito de inmediatez, poniendo de relieve la ausencia de afectación a derecho fundamental alguno a cargo de la Entidad, en detrimento de quien inició la presente acción, haciendo
Por otra parte, alega el incumplimiento del requisito de inmediatez, poniendo de relieve la ausencia de afectación a derecho fundamental alguno a cargo de la Entidad, en detrimento de quien inició la presente acción, haciendo improcedente la misma, aunado al hecho de que se dio respuesta a la petición elevada por la parte accionante
En consecuencia con lo anterior, solicita negar la presente acción por carencia actual de objeto por la superación actual de las circunstancias que motivaron la presente acción constitucional, así como por el incumplimiento del requisito de inmediatez.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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1.4. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 26 de abril de 2021, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al encontrar q ue la petición elevada por la parte actora el 2 9 de octubre de 2018, fue resu elta por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Paraf iscales-UGPP el 13 de noviembre de 2018 bajo el radicado No. 2018180010313081.
1.5. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación del fallo emitido en primera instancia el 27 de abril de 2021, la parte actora mediante escrito remitido el 29 de abril de la anualidad presentó impugnación contra el fallo en mención, el cual fue concedido ante esta Corporación mediante auto de 03 de mayo de 2021. Una vez realizado el
2021, la parte actora mediante escrito remitido el 29 de abril de la anualidad presentó impugnación contra el fallo en mención, el cual fue concedido ante esta Corporación mediante auto de 03 de mayo de 2021. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del que es titular el Magistrado Ponente.
1.6. De la impugnación
La parte actora , impugnó la decisión adoptada en primera instancia señalando al respecto que la petición el evada el 29 de octubre de 201 8, mediante el cual solicitó ante la accionada se le informara en donde debía radicar la documentación para acceder a la pensión de vejez si ante la UGPP o Colpensiones , no ha sido res uelta de fondo por la accionada como quiera que no se aportó a la solicitud poder debidamente autenticado.
Aduce que el d ebate c onstitucional no gira alrededor si recib ió o no respuesta por parte de la ac cionada, sino que la respuesta otorgada no fue de fondo, como la misma accionada lo acepta en la respuesta, por lo que persiste la vulneración del derecho reclamado. Por lo anterior solicita revocar el fallo de primera instancia y se conceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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1.7. Medios de prueba
Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:
1.7.1. Parte accionante
- Poder otorgado por la señora Carmen Mora Nieto al abogado John Milton
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1.7. Medios de prueba
Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:
1.7.1. Parte accionante
- Poder otorgado por la señora Carmen Mora Nieto al abogado John Milton Fajardo Velásquez para actuar en la presente acción constitucional.
- Petición elevada el 29 de octubre de 20 18 por Jo hn Milton Fa jardo Velásquez como apoderado de la señora Carmen Mora Nieto bajo el radicado
2018_13674741 mediante el cual solicitó:
“Acorde con su competencia constitucional, legal y, reglamentaria pro favor informar cual es la entidad competente para asumir la pensión de vejez de mi poderdante, lo anterior en ejercicio de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y principalmente de economía, celeridad, oportunidad y efectividad de los servicios públicos y evitar que se genere un conflicto de competencia administrativo que demande de mayor tiempo la materialización del derecho a la pensión de mi poderdante.
Debo radicar los documentos en Colpensiones o en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social UGPP?”
- Respuesta de 13 de noviembre de 20 18, mediante el cual el Director de Servicios Integrados de Atención de la Unidad Administrati va Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, bajo el radicado No 2018180010313081 dio respuesta a la petición elevada por la parte actora en
los siguientes términos:
“(…) Respetado (a) Doctor (a):
Hemos recibido la petición del asunto, en la que actuando en
2018180010313081 dio respuesta a la petición elevada por la parte actora en los siguientes términos:
“(…) Respetado (a) Doctor (a):
Hemos recibido la petición del asunto, en la que actuando en calidad de apoderado de la ca usante citada en el asunto, solicita información en cuando cual es la entidad competente para el reconocimiento de una pensión de vejez de la señora Carmen alisaRadicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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Mora Nieto, ya que los aportes realizados por el tiempo laborado en la Rama Judicial fueron ta nto para Cajanal como para Colpensiones.
Previamente es importante que tenga en cuenta lo siguiente: Competencias Generales de la Unidad en materia pensional1 1. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las admin istradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras. 2. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.
La Unidad de Pensiones y Parafiscales será la entidad competente para atender su trámite, solamente si usted se encuentra cobijado dentro de alguna de las competencias legales descritas anteriormente; de no ser así, usted deberá radicar su petición ante la administradora de pensiones en la cual se encuentre afiliado
para atender su trámite, solamente si usted se encuentra cobijado dentro de alguna de las competencias legales descritas anteriormente; de no ser así, usted deberá radicar su petición ante la administradora de pensiones en la cual se encuentre afiliado actualmente o haya realizado sus cotizaciones, las cuales son Colpensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Régimen Público) o los Fondos de Pensiones Privados (Régimen de Ahorro Individual – Régimen Privado).
Sobre el caso particular, bas ados en la información suministrada en su petición, se colige que el trámite por el que Usted está solicitando información corresponde a los requisitos de pensión de Vejez. Expuesto lo anterior, le informamos para radicar ante la Unidad el trámite descrito , es necesario que usted allegue de manera completa los documentos que se encuentran en la pagian de La Undad link https://www.ugpp.gov.co/prestacioneseconomicas/pension-vejezy-o-jubilacion.html
Le comunicamos, que la documentación deberá ser allegada en original, razón por la que no podrá remitirla por correo electrónico a la Entidad, pues para su verificación es necesario que cumpla los requisitos de ley establecidos; para esto podrá remitir la documentación por correo físico a la Avenida Carrera 68 núme ro 13 – 37 en la ciudad de Bogotá DC o podrá acercarse a alguno de los puntos de atención relacionados a continuación:
(…)Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
Accionante: Carmen Mora Nieto Accionado: UGPP Fallo de tutela de segunda instancia
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(…)Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
Accionante: Carmen Mora Nieto Accionado: UGPP Fallo de tutela de segunda instancia
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Ahora bien es importante informar, que validada la documentación allegada y/o que reposa en la entidad, no se encuentra que usted esté acreditado como apoderado de la señora Carmen alisa Mora Nieto, toda vez que no se evidencia que se haya allegado poder debidamente autenticado por la autoridad compenente, y por lo tanto no es posible atender de fondo su solicitud.
Tenga en cuenta la sig uiente información, que también se encuentra publicada en nuestra página web www.ugpp.gov.co: Poderes para actuar ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales Cuando un ciudadano mediante apoderado (abogado titulado) presenta una solicitud ante la entidad, d ada la naturaleza de las peticiones que atiende la Unidad, las cuales están relacionadas con el derecho a la seguridad social, ésta debe tener certeza sobre la persona y/o personas que han elaborado y firmado el escrito y por lo tanto, el medio idóneo para obtener esa seguridad es mediante el otorgamiento de poder dirigido expresamente a la Unidad, y reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Lo anterior con el fin de dar certeza, legitimi dad, fidelidad y seguridad en cuanto a las personas que realizan una petición o reclaman un derecho pensional, ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales y por consiguiente, dar cuenta que es un documento válido; además el reconocimiento de firma con huell a que hace el apoderado es una herramienta para evidenciar que se ha
reclaman un derecho pensional, ante la Unidad de Pensiones y Parafiscales y por consiguiente, dar cuenta que es un documento válido; además el reconocimiento de firma con huell a que hace el apoderado es una herramienta para evidenciar que se ha constatado la identificación y el número de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado titulado, porque este no es un hecho que se pueda presumir.
Lo anterior también, dado a que es responsabilidad de la entidad, velar por la protección a los derechos de intimidad, buen nombre, vida, salud y seguridad, derechos de la infancia y la adolescencia (literal g), Art. 19 Ley 1712 de 2014), entre otros, sin quedar habilitada para revelar datos personales o privados de dichos pensionados o beneficiarios pensionales (Art. 18, Ley 1712 de 2014), a terceros no autorizados.
De acuerdo a lo expuesto, con el fin de poder seguir brindando información y que usted pueda ejercer normalmente su derecho de postulación como abogado, lo invitamos a allegar poder original dirigido a la Unidad con reconocimiento de firma con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
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Le informamos que las referidas notas en el poder tanto del poderdante como del apoderado, también las puede realizar en los puntos de atención de la Unidad de Pensiones y Parafiscales. Para cualquier inquietud adicional lo invitamos a consultar la página web de la Unidad www.ugpp.gov.co en donde podrá en contrar
puntos de atención de la Unidad de Pensiones y Parafiscales. Para cualquier inquietud adicional lo invitamos a consultar la página web de la Unidad www.ugpp.gov.co en donde podrá en contrar información sobre las competencias de la Unidad, los requisitos y términos de respuesta para adelantar los diferentes trámites y así mismo podrá radicar peticiones a través del formulario “escríbanos”.(…)
- Copia poder otorgado p or la señora C armen Elisa Mora Nieto al abogado John Milton Fajardo Velásquez a fin de adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento y pago de pensión de vejez.
1.7.2. Parte accionada
- Respuesta de 13 de noviembre de 20 18, mediante el cual el Director de Servicios Integrados de Atención de la Unidad Administrati va Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, bajo el radicado No
2018180010313081.
- Resolución RDP_006867 de 17 de febrero de 2016, por el cual la UGPP niega reconocimiento de pensión a la señora Carmen Elisa Mora Nieto.
- Resolución RDP_018110 de 05 de mayo de 2016 mediante el cual la UGPP resuelve recurso de reposición contra la Resolución 6867 del 17 de febrero de 2016, confirmando la decisión.
- Resolución RDP_020503 de 26 de mayo de 2016 mediante el cual la UGPP resuelve recurso de apelación contra la Resolución 006867 del 17 de febrero de 2016, confirmando la decisión atacada.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
resuelve recurso de apelación contra la Resolución 006867 del 17 de febrero de 2016, confirmando la decisión atacada.Radicado: 11001-33-35-015-2021-00109-01
Accionante: Carmen Mora Nieto Accionado: UGPP Fallo de tutela de segunda instancia
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda , dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2.2. Problema Jurídico.
Corresponde a esta Sala determinar si en el asunto bajo estudio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParafiscalesUGPP vulnera el derecho fundamental de petición de la parte actora como consecuencia de l a petición elevada el 29 de octubre de 2018, mediante el cual solicitó se le informara ante qué entidad debe radicar documentación para solicitar reconocimiento de pensión de vejez.
2.3. De la procedencia de la acción de tutela.
cual solicitó se le informara ante qué entidad debe radicar documentación para solicitar reconocimiento de pensión de vejez.
2.3. De la procedencia de la acción de tutela.
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.(…)” 2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constit
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