TA CUN - 110013335016-2018-00534-01-(20-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335016-2018-00534-01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación No.: 11001333501620180053401
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCY
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO contra el fallo proferido el 22 de enero de 2019 por el JUZGADO DIECISÉIS
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad de los señores JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. N° 1.015.449.663, EDSON EDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, identificado con C.C. N° 11.205.599, CARLOSA RODRÍGUEZ, identificada con C.C. N° 79.568.717, MARILY VERGARA
identificado con C.C. N° 11.205.599, CARLOSA RODRÍGUEZ, identificada con C.C. N° 79.568.717, MARILY VERGARA VELASCO, identificada con C.C. N° 1.144.049.769 y JUAN CARLOS BUITRAGO CASAS, identificado con C.C. N° 80.856.990 por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que mantenga vigente la lista de elegibles de la Convocatoria N° 428 de 2016 (N° CNSC-20182120117795 del 16 de agosto de 2018), en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 15 de la NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y-2Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ TURISMO en el que quedaron en los lugares 2° a 6 los
señores JAIME ALEJANDRO LOCUADA, EDSON
EDINSON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO, por las razones expuestas.
TERCERO: Esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razón, se extenderá a los demás aspirantes que se hallen en la misma situación del accionante, esto es, a los señores
EDSON ÉDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA
tal razón, se extenderá a los demás aspirantes que se hallen en la misma situación del accionante, esto es, a los señores EDSON ÉDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO, en los cargos de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 15, de la NACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en razón de que ocuparon los lugares 1° a 6° de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución N° CNSC-20182120117795 del 16 de agosto de 2018, que ofertaba seis vacantes en el marco de la Convocatoria N° 428 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de que los señores EDSON ÉDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO hayan promovido acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, caso en el cual se respetará la decisión adoptada por el juez constitucional en cada caso.
CUARTO: No se extienden los efectos de esta decisión a la situación particular de la señora JENNIFER VANESSA FONSECA CRUZ, por las razones expuestas.
QUINTO: Ordenar al NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia,
FONSECA CRUZ, por las razones expuestas.
QUINTO: Ordenar al NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, nombre en periodo de prueba a los señores JAIME
ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ, EDSON ÉDISON
GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO CASAS en los cargos de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 15, de la NACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en el que quedaron en los lugares 2° a 6° de la Convocatoria N° 428 de 2016, respectivamente.
SEXTO: EXHORTAR al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que con fundamentos en el precedente jurisprudencial expuesto y teniendo en cuenta que todas las listas de elegibles que cobren firmeza, con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un decreto consolidado y subjetivo a ser-3Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de
Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte efecto inmediato, directo y subjetivo frente a sus destinatarios, en consecuencia, corresponde a la entidad nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.
(…)»
I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 3 a 9 del cuaderno principal): 1.1.1. Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, quedando en el tercer (3) puesto de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de
la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018 se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018, y la cual fue comunicada a los interesados a través del link http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-, así como también, con la OPEC nro. 43279 de la Convocatoria nro. 428 de 2016 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.-4Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.3. Aclara, que la lista de elegibles OPEC 43279 tiene una vigencia de 2 años, es decir, hasta el 26 de agosto de 2020 como lo establece el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y la sentencia T-133 de 2016 de la Corte Constitucional, situación que, aduce, se hace procedente la presente acción constitucional ante el corto tiempo de vigencia. 1.1.4. Resalta, que tiene un derecho adquirido al conformar la lista de elegibles para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y no, asevera, una mera expectativa.
elegibles para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y no, asevera, una mera expectativa. 1.1.5. Expresa, que a partir del 27 de agosto de 2018 empezó a correr el término de diez (10) días para que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO realizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-. 1.1.6. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016., lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto. 1.1.7. Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la aclaración de urgencia presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la aclaración de urgencia presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcontra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica-5Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ que la suspensión se refiere a las actuaciones en el Concurso nro 428 de 2016 únicamente frente al MINISTERIO DEL TRABAJO. 1.1.8. Resalta, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba. 1.1.9. Indica, que la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO profirió auto interlocutorio el 6 de septiembre de 2018, dentro del proceso 11001325000201800368001, donde ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: «UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio
«UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos– INVIMA», que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 y acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017. 1.1.10. Menciona, que el 1° de octubre de 2018 dentro del marco del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO aclaró que la suspensión provisional recae frente a las actuaciones administrativas que estuviere 1 Demandante: Wilson García Jaramillo, demandado: CNSC. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de los Acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016, 201710000000086 de 1º de junio de 2017
y 20171000000096 de 14 de junio de 2017.-6Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ adelantando COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-, y no sobre las actuaciones de las demás entidades participantes en la Convocatoria 428 de 2016, así como tampoco sobre las listas de elegibles, lo cual, afirma, estos aspectos se encuentran fuera de la Litis. 1.1.11. Por último, expone que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se rehúsa a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrarlo en periodo de prueba en virtud de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, expresa, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos, a la igualdad y a la confianza legítima. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 14 de diciembre de 2018, el JUZGADO DIECISÉIS
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por el señor JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ contra el
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la COMISIÓN
señor JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela. Así mismo, decidió vincular a las personas que integran la lista de elegibles, esto es, JENNIFER VANESSA FONSECA RUIZ, EDSON EDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO CASAS quienes ocuparon los puestos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° según la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018 (fol. 89 del cuaderno principal).-7Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante correo electrónico de 19 de diciembre de 2018, el apoderado judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , doctor HÉCTOR MAURICIO GARCÍA CARMONA, rindió el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 94 a
97 del cuaderno principal):
INDUSTRIA Y TURISMO , doctor HÉCTOR MAURICIO GARCÍA CARMONA, rindió el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 94 a 97 del cuaderno principal): 1.2.2.1. Frente al caso en concreto, señala que mediante el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 se convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del orden Nacional mediante la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.2.2. Expresa, que en cumplimiento a la circular 005 de 2016 el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCincluir en la mencionada convocatoria las vacantes definitivas de la Entidad y, como consecuencia, citar al concurso de méritos. 1.2.2.3. Indica, que mediante el Acuerdo nro. 20171000000086 de 1° de junio de 2017 se modificó y adicionó parcialmente el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016, en el cual se incluyó al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.2.4. Precisa, que el 17 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.2.4. Precisa, que el 17 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCpublicó 91 listas de elegibles para proveer 105 empleos, los cuales, considera, quedaron en firme el 24 de agosto de 2018. 1.2.2.5. Destaca, que mediante auto interlocutorio 0-297-2018 proferido el 6 de septiembre de 2018 por el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2017-00326-00, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCsuspender de manera provisional la actuación-8Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ administrativa que se esté adelantando con ocasión al concurso de méritos abierto solo en relación con el MINISTERIO DEL TRABAJO. 1.2.2.6. Resalta, que el mismo 6 de septiembre de 2018 el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar la suspensión provisional, hasta que se profiera sentencia, de las actuaciones administrativas que se encuentre adelantando con ocasión de la Convocatoria nro. 428 de 2016, entre las cuales se encuentra el MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
actuaciones administrativas que se encuentre adelantando con ocasión de la Convocatoria nro. 428 de 2016, entre las cuales se encuentra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 1.2.2.7. Plantea, que si bien es cierto algunas listas de elegibles se encuentran en firme dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, ello no implica que hayan terminado las actuaciones administrativas frente a la citada convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. 1.2.2.8. Expone, que la persona para poder ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa deberá superar el periodo de prueba, así conforme la lista de elegibles y sea ganadora del concurso de méritos. 1.2.2.9. Establece, que al no haberse concluido las etapas del proceso de selección de la Convocatoria nro. 428 de 2016, considera que es oportuno acatar la orden impartida el 6 de septiembre de 2018 por el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento que permita continuar con el trámite. 1.2.2.10. Por último, solicita se niegue la presente Acción de Tutela, toda vez, que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el accionante. 1.2.3. Por su parte, mediante memorial de 15 de enero de 2018, el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-,-91.2.3. Por su parte, mediante memorial de 15 de enero de 2018, el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-,-9Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ doctor VÍCTOR HUGO GALLEGO CRUZ, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 118 a 120 vuelto del cuaderno principal): 1.2.3.1. Señala, que mediante providencia de 6 de septiembre de 2018 el
CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, la suspensión provisional de las actuaciones administrativas que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.3.2. Precisa, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCcoadyuva la petición del accionante, al considerar, que la suspensión decretada por el CONSEJO DE ESTADO surtió efectos a partir de 11 de septiembre de 2018, razón por la cual, indica, la lista de elegibles contenida en la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018 cobró firmeza el 27 de agosto del mismo año. 1.2.3.3. Indica, que como lo ha reiterado la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL y el CONSEJO DE ESTADO, la medida de suspensión
27 de agosto del mismo año. 1.2.3.3. Indica, que como lo ha reiterado la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL y el CONSEJO DE ESTADO, la medida de suspensión provisional decretada no afecta aquellas listas que cobraron firmeza antes de 11 de septiembre de 2018, sino también, agrega, una vez en firme la lista de elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa el lugar de elegibilidad, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó, situación que, en su concepto, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO no puede oponerse al trámite de nombramiento y posesión de los elegibles. 1.2.3.4. Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba.-10Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.3.5. Menciona, que una vez r evisado el aplicativo SIMO se estableció que la accionante se inscribió en la Convocatoria nro. 428 de 2016 para el empleo identificado OPEC 43279, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044,
Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
identificado OPEC 43279, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ocupando el tercer (3) puesto de la lista de elegibles, la cual, afirma, fue publicada el 17 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto del mismo año. 1.2.3.6. Expone, que el tutelante cuestiona el actuar del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con relación a la firmeza de las listas de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018 dentro del expediente nro, 11001-03-25-000-2017-00326-00, aclarado mediante auto de 6 de septiembre de la misma anualidad, en el sentido de que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia solo al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo que, precisa, las demás entidades que hacen parte de la convocatoria no fueron suspendidas. 1.2.3.7. Destaca, que las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto de 2018 cobraron firmeza cumpliendo con lo establecido para la convocatoria, toda vez que, la medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO no incluía al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . Aunado a lo anterior, menciona que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL
anterior, menciona que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es inquebrantable y surge para el concursante un derecho adquirido para quien ocupa un lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.3.8. Expresa, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión-11Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ provisional de la Convocatoria 428 de 2016, precisa, que dicha suspensión hace referencia a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. 1.2.3.9. Sustenta, que frente a las listas que ya cobraron firmeza, las entidades nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, por cuanto, la medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han cobrado firmeza.
nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, por cuanto, la medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han cobrado firmeza. 1.2.3.10. Por último manifiesta, que las pretensiones del demandante ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso. 1.2.4. De otra parte, la señora JENNIFER VANESSA FONSECA CRUZ a través de correo electrónico de 18 de enero de 2018 y en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído de 14 de diciembre de 2018, expresó que no presenta ninguna afectación a sus derechos fundamentales, toda vez que, fue nombrada y posesionada en periodo de prueba para el cargo de Auxiliar Administrativo, código 2044, grado 15 en cumplimiento al fallo judicial proferido dentro del proceso nro. 1100133370320180042501 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN CUARTA-SUBSECCIÓN A- (fols. 131 a 132 del cuaderno principal) 1.2.5. De igual forma, el señor ANDRÉS FELIPE OLAYA CAMACHO
CUARTA-SUBSECCIÓN A- (fols. 131 a 132 del cuaderno principal) 1.2.5. De igual forma, el señor ANDRÉS FELIPE OLAYA CAMACHO mediante memorial de 18 de enero de 2018 se opone a la prosperidad de la presente Acción de Tutela, al considerar, que los concursos de méritos desarrollados en virtud de la Convocatoria nro. 428 de 2016 se encuentran-12Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ suspendidos por una decisión del CONSEJO DE ESTADO, razón por la cual, dicha orden no puede ser desconocida por otros operadores judiciales.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A La juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, tuteló el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el señor JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ al considerar que: (i) Para la fecha de expedición de la providencia de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso nro. 1100103-25-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, la lista de elegibles en la cual el accionante ocupa el tercer puesto para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15, ya se
ESTADO, la lista de elegibles en la cual el accionante ocupa el tercer puesto para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15, ya se encontraba en firme desde el 27 de agosto de 2018; (ii) Destaca, que las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, constituye para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba y; (iii) Señala, que en el presente asunto concurre los siguientes elementos: ((i) Que se trate de personas en la misma situación de hecho; (ii) identidad de los derechos fundamentales vulnerados; (iii) identidad del hecho generador de la vulneración; (iv) identidad de accionado; (v) existencia común del derecho a reconocer; (vi) identidad de pretensión. ), lo que le permitió proferir sentencia de tutela con efectos inter comunis, lo cual, asegura, es procedente extender el amparo de esta sentencia a los señores EDSON EDISON GONZÁLEZ FIGUEROA, CARLOSA RODRÍGUEZ, MARILY VERGARA VELASCO Y JUAN CARLOS BUITRAGO CASAS, quienes hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. 20182120117795 de 16 de agosto de 2018 proferida por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen los puestos 2°, 4°, 5° y 6° respectivamente. Lo anterior, precisa, sin
2018 proferida por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen los puestos 2°, 4°, 5° y 6° respectivamente. Lo anterior, precisa, sin perjuicio de que los señores vinculados hayan promovido Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones, caso en el cual, se respetará las decisiones adoptadas por el juez constitucional en cada caso (fols. 161 a 170 vuelto del cuaderno principal).-13Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________
III. I M P U G N A C I Ó N La apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, doctora LUZ MARINA RINCÓN GÓMEZ, mediante escrito de 25 de enero de 2018, impugnó el fallo de primera instancia, en el cual da cuenta, que una vez analizado el acervo probatorio, insiste que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del señor LOCUADA RODRÍGUEZ, por lo que, en su concepto, al haberse decretado la suspensión provisional por el CONSEJO DE ESTADO, considera, debe también, suspender el nombramiento hasta tanto se profiera fallo definitivo dentro de los procesos de nulidad simple nros. 11001-03-25-000-2018-00368-00 y 1100103-25-000-2017-00326-00.
De otro lado, afirma, que el a quo desconoce el alcance del auto de 1 de
procesos de nulidad simple nros. 11001-03-25-000-2018-00368-00 y 1100103-25-000-2017-00326-00. De otro lado, afirma, que el a quo desconoce el alcance del auto de 1 de octubre de 2018 dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, por cuanto, precisa, que frente a la solicitud de modificar, adicionar o corregir dicha medida no es procedente, pues se estaría poniendo en entre dicho la oportunidad, veracidad o legalidad de la providencia. Así mismo, discute que el fallo de tutela que se impugna tenga efectos inter comunis y se extienda sus efectos a quienes conforman la lista de elegibles sin ni siquiera ser vinculados a la presente acción constitucional, razón por la cual, el a quo no puede de manera oficiosa proceder a proteger los derechos de personas que no han sido reclamados (fols. 180 a 182 vuelto del cuaderno principal).
IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la-14Expediente: 110013335016-2018-00534-01
Accionante: JAIME ALEJANDRO LOCUADA RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.
A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los
_______________________________________________________________________
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.