TA CUN - 110013335016201300393-01 ACUMULADO CON EL 110013335022201300439-00-(10-07-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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- Título
- TA CUN - 110013335016201300393-01 ACUMULADO CON EL 110013335022201300439-00-(10-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIROReconocer y ordenar dividir en el 50% de la prestación en favor de la señora en calidad de cónyuge y el otro 50% a la señora en calidad de compañera permanente del causante / SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Mecanismo de seguridad social, destinado a preservar los derechos de las personas más allegadas al causante.
Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora, le asiste el derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le sustituya la asignación de retiro que devengaba en vida el señor quien falleció el día 14 de febrero de 2012, en calidad de cónyuge con la que no disolvió el vínculo matrimonial?
Extracto: “(…) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro que en vida fue reconocida al señor (…) hasta que se dirimiera la controversia entre las señoras (…) el señor (…) gozaba de una asignación de retiro reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y falleció el día 14 de febrero de 2012, la norma aplicable a su caso en materia de sustitución de asignación de retiro, es la contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 4433 de 2004, (…) definió que el otorgamiento de una cuota parte de la mesada pensional para la cónyuge
contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 4433 de 2004, (…) definió que el otorgamiento de una cuota parte de la mesada pensional para la cónyuge separada de hecho, obedece a los efectos de la sociedad conyugal vigente, de modo que en este caso, no es necesario acreditar la convivencia al momento de la muerte del causante”. (…) el señor (…) falleció el 14 de febrero de 2012 , fecha en la cual tenía reconocida asignación de retiro. (…) como bien lo indicó el Juez de instancia su situación pensional es la regulada en el Decreto 4433 de 2004. (…) la señora (…) inconforme con la decisión de primera instancia, en cuanto no se accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que en vida gozó el señor (…) teniendo en cuenta la calidad de cónyuge supérstite con la que no disolvió vínculo matrimonial. (…) respecto de la señora (…) contrajo nupcias con el señor Díaz Bernal el día 14 de octubre de 1963, relación que se infiere se dio en convivencia de pareja, con condiciones de apoyo mutuo hasta aproximadamente el año de 1984, momento en que el causante se radicó en la ciudad de Medellín. De dicha pareja, nacieron dos hijos, familia que, se reitera se mantuvo hasta el momento de la separación de cuerpos, hecho que no es imputable a la parte actora. (…) hasta la fecha del deceso del causante era beneficiaria de una cuota alimentaria fijada por decisión judicial y que adicionalmente no obra nota marginal de divorcio o liquidación
separación de cuerpos, hecho que no es imputable a la parte actora. (…) hasta la fecha del deceso del causante era beneficiaria de una cuota alimentaria fijada por decisión judicial y que adicionalmente no obra nota marginal de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal dentro de la copia allegada de fecha 23 de abril de 2012, expedida por la Notaria Sexta de Bogotá D.C., hechos que corroboraron las demandantes y la señora (…) hija del causante, motivo por el cual se tendrá acreditada dicha permanencia y la sociedad patrimonial. (…) la señora (…) sostuvo una relación afectiva con el fallecido desde el año de 1979, donde se generó un apoyo económico mutuo, que convivieron juntos en la ciudad de Medellín hasta le fecha de su muerte y que dentro de la relación, se procreó una hija llamada (…) para resolver su situación pensional, resulta procedente dar aplicación a lo señalado en el artículo 11 parágrafo 2° inciso 3° del literal b del Decreto 4433 de 2004 y lo señalado en los precedentes jurisprudenciales citados en precedencia. (…) d) La cónyuge separada de hecho como beneficiaria en forma proporcional de la sustitución pensional cuando el pensionado tenía una unión marital de hecho por más de 5 años al momento del fallecimiento. (…) En conclusión, la norma busca equilibrar la tensión surgida entre el último compañero permanente y la el cónyuge con el cual a pesar de la no convivencia no se
la norma busca equilibrar la tensión surgida entre el último compañero permanente y la el cónyuge con el cual a pesar de la no convivencia no se disolvieron los vínculos jurídicos. Por todo lo anterior, la norma acusada esExpediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
constitucional y será declarada exequible .” (…) es claro la posición unánime de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, ante los derechos prestacionales de la cónyuge separada de hecho, con unión patrimonial vigente sobre una eventual pensión de sobrevivientes, pese a que el causante posterior a la separación conviviera con compañera permanente y a ésta le asistiera derecho a pensión. (…) la norma referida reconoce el derecho pensional a la señora (…) en cuota parte equivalente a un tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. (…) esta Sala de decisión se aparta de dicha distribución, según lo señalado en la providencia del 12 de febrero de 2015 (…) aunque el criterio material de la convivencia es el factor determinante para declarar el derecho a la sustitución pensional, ante circunstancias especiales, procede ordenar la distribución en partes iguales de la sustitución de la pensión de jubilación entre cónyuge y compañera. (…) en partes iguales entre cónyuge y compañera.” (…) atendiendo a las especiales condiciones (…) de la señora quien tiene a la fecha más de 84 años de edad, pues nació el 19 de septiembre de 1934 (…) dependía económicamente de una cuota alimentaria reconocida a cargo del fallecido desde 1994, la cual fue dejada de
nació el 19 de septiembre de 1934 (…) dependía económicamente de una cuota alimentaria reconocida a cargo del fallecido desde 1994, la cual fue dejada de cancelarse por parte de CASUR desde la fecha de su muerte y no es beneficiaria de ninguna pensión , se ordenará la distribución pensional en partes iguales, es decir, 50% en favor de la señora (…) y 50% en favor de la señora (…) a partir del 15 de febrero de 2012, día siguiente a la deceso del causante. (…) la Resolución No. 6279 del 22 de agosto de 2012, acto demandado, mediante el cual negó el derecho a las señoras (…) se profirió dentro de los 3 años siguientes a la muerte del causante, (…) es claro que en el asunto sub examine no operó el fenómeno de prescripción de las mesadas pensionales para las demandantes. (…) en lo relacionado con la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución No. 16307 del 18 de octubre de 2012 , (…) se accede a la pretensión, en cuanto se entiende que con la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 6279 del 22 de agosto de 2012, desaparece los soportes de derecho que le sirven de sustento. (…) se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia (…) se modificara la providencia para reconocer y ordenar dividir en el 50% de la prestación en favor de la señora (…) en calidad de cónyuge y el otro 50% a la señora (…) en calidad de compañera permanente del causante. (…)”
providencia para reconocer y ordenar dividir en el 50% de la prestación en favor de la señora (…) en calidad de cónyuge y el otro 50% a la señora (…) en calidad de compañera permanente del causante. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar; Corte Constitucional, Sentencia C-336 del 4 de junio de 2004; Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “B”, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, Exp. 11001-03-25-000-2010-00236-00(197410) Demandante: Fernando Antonio Chacón Lebrun, Demandado: Gobierno Nacional; Sección Segunda – Subsección “B”, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Exp. 25000-23-42-000-2013-04442-01(1076-15) Demandante: María Carlina Sierra de Zapata, Demandada: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; S ección Segunda - sentencia del 30 de abril de 2009, M.P. Alfonso Vargas Rincón; Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” en sentencia del 28 de febrero de 2018, Exp. 110013335024201200373-01, M.P. Carlos Alberto Orlando Jaiquel, Dte. María Luz Castro Quiñonez.
FUENTE FORMAL: Decreto 1213 de 1990; Ley 923 de 2004; Constitución
Política; Decreto 4433 de 2004; Decreto 1858 de 2012; CGP; CPACA. 2Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: MARLEY DEL SOCORRO OSSA ESCOBAR Y CECILIA NIÑO DE DÍAZ Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Asunto: Reconocimiento sustitución asignación de retiro Expediente No. 11001 33 35 016 2013 00393 01 acumulado con el 11001 33 35 022 2013 00439 00
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la señora Cecilia Niño De Díaz, contra la sentencia de fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1, proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda a favor de la señora Marley Del Socorro Ossa, en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por las señoras Marley Del Socorro Ossa y Cecilia Niño Díaz contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
PETITUM
de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por las señoras Marley Del Socorro Ossa y Cecilia Niño Díaz contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR. PETITUM En consideración a que se trata de un proceso acumulado 2, es del caso precisar lo siguiente: Pretensiones señora Marley Del Socorro Ossa Escobar: La Sala advierte que las PRETENSIONES de la demanda formulada por la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar están encaminadas a obtener la nulidad de la Resolución No. 6279 del 22 de agosto de 2012 , a través de 1 Folios 199 a 209 C. Principal Exp. 2013-3932 Con el Exp. 110013335022201300439-00, Demandante: Cecilia Niño De Díaz, Demandado: CASUR 3Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
la cual, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dispuso negar el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a su favor. Como restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca y pague la asignación de retiro que en vida percibió el CT ® Jaime Enrique Díaz Bernal, en calidad de compañera permanente. Así mismo solicita que dicha prestación sea reconocida, liquidada y pagada en forma definitiva a partir de febrero de 2012, junto con las mesadas adicionales, reajustes, indexación e intereses de mora a que haya lugar, y la condena en costas a la entidad demandada. Pretensiones señora Cecilia Niño Díaz: Una vez notificada del acto que ordenó su vinculación dentro del proceso de
adicionales, reajustes, indexación e intereses de mora a que haya lugar, y la condena en costas a la entidad demandada. Pretensiones señora Cecilia Niño Díaz: Una vez notificada del acto que ordenó su vinculación dentro del proceso de la referencia, la señora Niño De Díaz presentó demanda de reconvención en los mismos términos de la demanda que se llevaba bajo el proceso No. 110013335022201300439-00, con base en lo siguiente: En cuanto a las PRETENSIONES formuladas por la señora Cecilia Niño De Díaz, la Sala observa que se encuentran encaminadas a obtener la nulidad de las Resoluciones No. 6279 del 22 de agosto de 2012 y No. 16307 del 18 de octubre de 2012, mediante las cuales la entidad demandada, dispuso negar el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que en vida percibió el causante, y resolvió el recurso de reposición interpuesto.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita que se condene a la entidad demandada al pago de la asignación de retiro que gozaba el causante a su favor, junto con las mesadas pensionales ya causadas desde el 14 de febrero de 2012, y que se causen a futuro. SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos en que se fundamenta las demandas y en las que están de acuerdo las partes como lo señalaron en la Audiencia Inicial de 11 de mayo de 20163, son los siguientes: La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el Acuerdo No. 158 del 27 de julio de 1962, reconoció asignación mensual de retiro en
de 20163, son los siguientes: La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el Acuerdo No. 158 del 27 de julio de 1962, reconoció asignación mensual de retiro en calidad de Capitán al señor Jaime Enrique Díaz Bernal, a partir del 1° de junio de 1962, la cual fue percibida hasta el 14 de febrero de 2012, fecha en la que falleció el causante. 3 Ver folios 151 a 155 y Cd. a folio 156 Exp. 2013-393 4Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
Mediante Resolución No. 6279 del 22 de agosto de 2012, la entidad demandada suspendió el trámite de reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro a las señoras Marley del Socorro Ossa Escobar y Cecilia Niño De Díaz, en ocasión al fallecimiento del Capitán Jaime Enrique Díaz Bernal. SUPUESTOS JURÍDICOS De la demanda interpuesta por la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar: La parte estimó como disposiciones vulneradas, los artículos 13, 42, 48 y 53 de la Constitución Política, artículo 127 y s.s. del Decreto 1213 de 1990 y Decreto 1889 de 1994. De la demanda interpuesta por la señora Cecilia Niño De Díaz: De igual forma, estimó las disposiciones violadas contenidas en los artículos 1°, 2°, 13, 27, 29, 42, 53 y 83 de la Constitución Política, Decreto 1213 de 1990 artículos 131 y 132.
De igual forma, estimó las disposiciones violadas contenidas en los artículos 1°, 2°, 13, 27, 29, 42, 53 y 83 de la Constitución Política, Decreto 1213 de 1990 artículos 131 y 132.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Dieciséis del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia impugnada accedió a las pretensiones de la demanda , en cuanto reconoció el derecho pensional a favor de la señora Marley Socorro Ossa Escobar, con base en los argumentos que se sintetizan así: Después de realizar el recuento de las pretensiones de las demandantes, los hechos de la demanda, el concepto de violación alegados por éstas, estableció el problema jurídico en determinar si la asignación de retiro reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al señor Jaime Enrique Díaz Bernal, corresponde a la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar quien invoca su condición de compañera permanente durante los últimos 33 años, o a la señora Cecilia Niño De Díaz, en calidad de cónyuge, de quien estuvo separado el causante desde que inició la relación marital de hecho con la señora Ossa Escobar. Indicó que teniendo en cuenta que, el causante falleció el 14 de febrero de 2012, las normas vigentes aplicables a la sustitución pensional son las
contenidas en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. Advirtió que el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004, señaló las causales de la perdida de condición de beneficiaria, para acceder a la sustitución de la asignación de retiro, situación que en similares términos también fue establecida en el artículo 47, literal b de la Ley 100 de 1993. 5Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
Al respecto, citó la sentencia C-336 del 4 de junio de 2004, proferida por la Corte Constitucional, para precisar que cuando hay una separación de hecho de los cónyuges, es razonable exigir que el cónyuge acredite haber convivido con el causante durante por lo menos los últimos 5 años anteriores a la muerte o a la última unión marital de hecho. Asimismo, según lo manifestado por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B”, en sentencia de tutela del 26 de septiembre de 2012, Exp. 2012-01283, se debe probar que entre el pensionado fallecido y el cónyuge, existió una relación de ayuda económica para su sustento, con el fin de demostrar que en vida mantenían vínculos de solidaridad y asistencia. En el caso en concreto, señaló que se allegó al plenario declaración extraprocesal rendida por las señoras María Helda García Pineda y Nancy Del Carmen Carvajal Echavarria, las cuales indicaron que conocían al
extraprocesal rendida por las señoras María Helda García Pineda y Nancy Del Carmen Carvajal Echavarria, las cuales indicaron que conocían al causante, la primera hace 10 años y la segunda hace 25 años, y les costaba que convivió con la señora Marley Del Socorro Ossa, de igual forma que convivieron en unión libre y bajo el mismo techo, de forma ininterrumpida durante los últimos 33 años anteriores a la muerte del señor Díaz Bernal. Adicionalmente, se aportó la declaración del Coordinador Regional de CASUR MEVAL, que adujo que el causante vivía en calidad de cónyuge con la señora Marley Del Socorro Ossa y que convivieron en la ciudad de Medellín. De igual forma, se allegó la certificación suscrita por la Administradora de la urbanización Ciudadela Sevilla, de la ciudad de Medellín, donde acreditó que en dicha urbanización convivió el señor Díaz Bernal con la demandante, desde el 30 de septiembre de 2002, fecha de entrega de los apartamentos. En cuanto a las pretensiones de la señora Cecilia Niño De Díaz, de las documentales aportadas se probó que contrajo matrimonio católico con el causante el 14 de octubre de 1963, sin embargo el Juez de instancia manifestó que hubo separación de hecho desde hace más de 30 años y desde entonces se rompió la relación como esposos, con pérdida total de la comunicación entre ellos, al punto que no sabían del paradero del señor
manifestó que hubo separación de hecho desde hace más de 30 años y desde entonces se rompió la relación como esposos, con pérdida total de la comunicación entre ellos, al punto que no sabían del paradero del señor Díaz. Así las cosas, no se volvió a presentar manifestaciones de afecto o convivencia y mucho menos de solidaridad como lo reconoció la señora Niño De Díaz en el interrogatorio de parte que rindió. Afirmación ratificada por la señora Luz Nelly Díaz Niño, hija del causante en el testimonio rendido ante el Juzgado. Por lo anterior, el a quo encontró demostrado que pese a que el vínculo matrimonial de la señora Cecilia Niño De Díaz con el causante, nunca fue disuelto, no convivieron durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del señor Díaz Bernal, y que por el contrario se reconoció la separación desde hace más de 30 años, momento en el cual dejó de existir entre ellos ayuda mutua, solidaridad, afecto entre otras cosas. 6Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
Adujo que si bien la señora Niño De Díaz, reclama el derecho a la sustitución pensional por el hecho de depender económicamente del causante, en razón a que era beneficiaria de la cuota alimentaria fijada por el Juzgado 18 de familia de Bogotá, según la jurisprudencia citada el derecho a ser beneficiario de una sustitución pensional, es con el fin de proteger los beneficiarios legítimos de ser desplazados por quien solo busca
derecho a ser beneficiario de una sustitución pensional, es con el fin de proteger los beneficiarios legítimos de ser desplazados por quien solo busca aprovechar el beneficio económico, situación que impide el reconocimiento pensional por no acreditar los demás requisitos. Según lo expuesto, el Juez de instancia manifestó que la sustitución de la asignación de retiro que devengó en vida el señor Díaz Bernal, corresponde en el 100% a la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar, con quién convivió por más de 30 años, hasta la muerte de aquel y con la que había consolidado una familia. El reconocimiento pensional, fue a partir del 15 de febrero de 2012, en atención a que no operó el fenómeno de la prescripción ya que la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar, radicó la petición de reconocimiento el 15 de mayo de 2012, según lo probado en el plenario. Sin condena en costas.
RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la señora Cecilia Niño De Díaz, inconforme con la decisión de primera instancia, acude a este tribunal en recurso de apelación, con los siguientes argumentos4. Adujo que el Juez de instancia realizó una interpretación errónea del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, ya que solo analizó el literal a) de dicha disposición, y desconoció la norma, en cuanto ésta estableció en el literal b), el derecho a la sustitución de la asignación de retiro de la cónyuge supérstite con la que se tiene vínculo matrimonial vigente, a pesar de que
el derecho a la sustitución de la asignación de retiro de la cónyuge supérstite con la que se tiene vínculo matrimonial vigente, a pesar de que no existiera convivencia, en un porcentaje proporcional. Adicionalmente, señaló que el derecho reclamado se debe estudiar bajo el imperio de la Ley 923 de 2004, el Juez debió sujetarse a realizar el examen exegético de la norma, sin acudir a criterios adicionales. Al respecto, mencionó que no existe duda en que, tanto en la ley como en su decreto reglamentario se planteó la situación en donde existe una compañera permanente y una cónyuge que nunca disolvió su vínculo matrimonial, para la cual se le reconoce el derecho prestacional teniendo en cuenta el tiempo de convivencia con el causante y así establecer el porcentaje a pagar de la mesada pensional. 4 Folios 216 a 227 C. Principal Exp. 2013-393 7Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
Al respecto, mencionó que en el Sistema General de Seguridad Social, también se establece esta situación, en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. De otro lado, señaló que el Juez de instancia no valoró en debida forma los medios probatorios allegados, al desconocer el fallo del Juzgado de familia que ordenó el pago de la cuota alimentaria, por parte del causante a la señora Niño De Díaz por el abandono de las obligaciones conyugales. Del mismo modo, el análisis del testimonio de la hija del causante Luz Nelly
que ordenó el pago de la cuota alimentaria, por parte del causante a la señora Niño De Díaz por el abandono de las obligaciones conyugales. Del mismo modo, el análisis del testimonio de la hija del causante Luz Nelly Díaz Niño, quien dio fe de la relación de afecto que tuvo el señor Díaz Bernal hasta el momento en que salió del hogar. También indicó que de las documentales allegadas por la entidad demandada, demuestran que la señora Niño De Díaz siempre fue beneficiaria del sistema de salud, gracias a la cuota pensional que le fue reconocida en razón al fallo judicial, desde el año de 1994 hasta el día del fallecimiento del causante. Aseguró que de lo aportado al plenario se puede extraer la voluntad tacita del causante, de permitirle a su cónyuge de disfrutar de la cuota alimentaria que le había sido decretada por el Juzgado de familia, toda vez que el causante nunca solicitó la disminución o la suspensión de esta, igualmente nunca adelantó el trámite de divorcio o la liquidación de la sociedad conyugal. Resaltó que el Consejo de Estado, ha sido claro en que si bien la cónyuge supérstite pierde el derecho cuando haya nulidad del matrimonio, divorcio o disolución de la sociedad conyugal, también resaltó que el cónyuge sobreviviente tiene derecho al reconocimiento proporcional a la pensión por el tiempo de convivencia cuando haya existido una separación de hecho y esta no se hubiese dado por su causa, es decir que el abandono del hogar
sobreviviente tiene derecho al reconocimiento proporcional a la pensión por el tiempo de convivencia cuando haya existido una separación de hecho y esta no se hubiese dado por su causa, es decir que el abandono del hogar es imputable al causante como es el caso objeto de estudio, así la falta de convivencia del causante con el cónyuge no lleva a la pérdida del derecho de la sustitución que se reclama. Finalmente, advirtió que la cuota alimentaria de la que era beneficiaria la señora Cecilia Niño De Díaz, establecida por fallo judicial es un derecho adquirido que se encuentra sometido a su extinción únicamente con la muerte de la beneficiaria o si se llegase a reiniciar su vida marital. Este derecho según la legislación civil no se extingue con la muerte del deudor, como lo precisa el artículo 422 del Código Civil. Igualmente, indicó que los recursos de dónde provenía el derecho alimentario no se han extinguido, sino que es objeto de controversia por el 50% restante con la señora Marley Del Socorro Ossa Escobar, por lo que solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la señora Niño De Díaz. 8Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
TRÁMITE Advierte la Sala, que el proceso de la referencia fue objeto de acumulación con el expediente No. 110013335022201300439-00, Demandante: Cecilia Niño De Díaz, Demandado: CASUR. Sin embargo, la señora Niño De Díaz en el presente asunto presentó demanda de reconvención 5, en atención a la
con el expediente No. 110013335022201300439-00, Demandante: Cecilia Niño De Díaz, Demandado: CASUR. Sin embargo, la señora Niño De Díaz en el presente asunto presentó demanda de reconvención 5, en atención a la notificación del auto de fecha 1° de julio de 2014, que ordenó su notificación en calidad de litis consorte necesario. Mediante auto el Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia6. El apoderado de la señora Marley Del Socorro Ossa 7, dentro del término legal alegó de conclusión, manifestando que con las documentales aportadas y los testimonios rendidos se demostró en el proceso, que la actora está legitimada para sustituir al causante en el reconocimiento y pago de la asignación de retiro en calidad compañera permanente. Por lo anterior, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia y en consecuencia se desestimen las pretensiones de la señora Cecilia Niño De Díaz. El apoderado de la señora Cecilia Niño De Díaz 8, alegó de conclusión a tiempo, reiteró los argumentos expresados en el recurso de apelación y citó precedentes jurisprudenciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Corte Constitucional, para señalar en síntesis que la cónyuge sobreviviente no puede perder el derecho a la sustitución pensional, por el
y de la Corte Constitucional, para señalar en síntesis que la cónyuge sobreviviente no puede perder el derecho a la sustitución pensional, por el hecho de no haber mantenido convivencia durante los últimos 5 años anteriores a la muerte del causante. El Ministerio Público guardó silencio. COMPETENCIA Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Niño De Díaz contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Ver cuaderno anexo No. 36 Folio 234 C. Principal Exp. 2013-3937 Folios 237 a 248 C. Principal Exp. 2013-3938 Folios 249 a 251 C. Principal Exp. 2013-393 9Expediente: 2013-00393-01
Actor: Marley Del Socorro Ossa y otra
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes, CONSIDERACIONES PROBLEMA JURIDICO En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se contrae a determinar si a la señora
siguientes, CONSIDERACIONES PROBLEMA JURIDICO En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se contrae a determinar si a la señora Cecilia Niño De Díaz, le asiste el derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le sustituya la asignación de retiro que devengaba en vida el señor Jaime Enrique Díaz Bernal quien falleció el día 14 de febrero de 2012, en calidad de cónyuge con la que no disolvió el vínculo matrimonial. HECHOS PROBADOS Los hechos que se encuentran acreditados de conformidad con los medios de prueba allegados o solicitados por la demandante, señora Marley Del Socorro Ossa Escobar -Exp. 016-2013-393-, son los siguientes: Que el señor Jaime Enrique Díaz Bernal, falleció el día 14 de febrero de 2012.9 Que mediante Resolución Nº 6279 del 22 de agosto de 2012, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro que en vida fue reconocida al señor Jaime Enrique Díaz Bernal, hasta que se dirimiera la controversia entre las señoras Marley Del Socorro Ossa Escobar y Cecilia Niño De Díaz.10 Que las señoras María Helda García Pineda y Nancy Del Carmen Carvajal Echevarría, rindieron Declaración Juramentada ante la Notaría 3° del Círculo de Medellín, el día 25 de febrero de 2012, en la
Carvajal Echevarría, rindieron Declaración Juramentada ante la Notaría 3° del Círculo de Medellín, el día 25 de febrero de 2012, en la que manifestaron lo siguiente: “conocimos de vista y trato al señor JAIME ENRIQUE DIAZ BERNAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 32.327 y falleció el día 14 de febrero de 2012, desde hacía diez (10) años, la primera y desde hacía veinticinco (25) años, la segunda, del conocimiento que tenemos de él sabemos y nos consta que convivió 9 Foli
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