TA CUN - 110013335016201400292-02-(27-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335016201400292-02-(27-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) EXPEDIENTE: 11001-33-35-016-2014-00292-02
DEMANDANTE: MARY ALFONSO VILLALOBOS
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ASUNTO: CORRECCIÓN SENTENCIA ______________________________________________________________________ Visto el anterior informe secretarial advierte el Despacho que por error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), visible en folios 211 a 218 del expediente, se hizo referencia a un Juzgado diferente al que profirió el fallo de primera instancia. Al respecto el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: “Art.286.- Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo , de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella .” (Resaltado fuera del texto original) De conformidad con la disposición anterior, por tratarse de un error de cambio de palabras, es
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella .” (Resaltado fuera del texto original) De conformidad con la disposición anterior, por tratarse de un error de cambio de palabras, es procedente corregir el numeral primero de la sentencia del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección "C”, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el numeral primero de la Sentencia del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el cual quedará así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C” EXPEDIENTE No. 2014-292 “Primero.- REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en la Audiencia Inicial del tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso promovido por la señora Mary Alfonso Villalobos, que accedió a las pretensiones de la demanda. En su lugar, se dispone: NIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Y DEVUELVASE
Aprobado en Acta No.__________ SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO
ICC 2