🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333501620240010401-(28-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333501620240010401-(28-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE:

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO RADICADO: 11001333501620240010401

ACCIONANTE: ALEXANDER MANRIQUE CARPINTERO

ACCIONADO

Asunto:

MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS Salvamento de voto.

ACCIÓN DE TUTELA Respetuosamente expreso mi disentimiento parcial con la posición mayoritaria de la Sala, pues a criterio del suscrito la Procuraduría General de la Nación atendió el requerimiento realizado por el accionante, al haber remitido la solicitud ante el Ministerio de Trabajo en aras de continuar con trámite respecto a la solicitud de protección que presento el actor como trabajador del Transmilenio S.A, y en todo caso, la acción constitucional no es un medio idóneo para resolver sobre el inicio o no de un proceso disciplinario.

En providencia del 27 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:

«PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo constitucional solicitado por el Señor ALEXANDER MANRIQUE CARPINTERO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia…»

En este sentido, dentro de la providencia emitida en segunda instancia se revoca la decisión recurrida, en atención a los siguientes argumentos:

“(…) No obstante, en relación con la Procuraduría General de la Nación, para

En este sentido, dentro de la providencia emitida en segunda instancia se revoca la decisión recurrida, en atención a los siguientes argumentos:

“(…) No obstante, en relación con la Procuraduría General de la Nación, para esta Sala, la remisión de la petición radicada por el actor al Ministerio del Trabajo no puede ser tenida como una contestación de fondo, dado que el señor Manrique Carpintero en ningún momento solicitó al Ente Disciplinario la verificación de las presuntas actuaciones sancionables d e su empleador, sino el acompañamiento y posible apertura de una investigación disciplinaria en contra de los servidores del Ministerio del Trabajo por su conductas omisivas dentro de la investigación administrativa – laboral con número de radicación: 02EE202410600000001493.

Así las cosas, se revocará el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de esta ciudad en relación con lo dispuesto frente a las accionadas Ministerio del Trabajo y Procuraduría General de la Nación, y en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la petición formulada por el señor Alexander Manrique Carpintero ante el Ministerio del Trabajo, y amparará su derecho fundamental consagrado en el a rtículo 23 de la Carta, con respecto a la solicitud radicada ante la Procuraduría General de la Nación el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

En consecuencia, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación, que en el término d e cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la2

presente providencia, conteste de fondo la petición elevada por el actor el

En consecuencia, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación, que en el término d e cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la2

presente providencia, conteste de fondo la petición elevada por el actor el pasado diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en la que se solicita la investigación disciplinar ia y seguimiento al proceso radicado No. 02EE2024410600000001493 y 08SE202479110000002326 ante el Ministerio del Trabajo sin contestación. (…)”

Ahora bien, de acuerdo a la documental aportada, es posible establecer que la petición elevada por el accionant e ante la Procuraduría General de la Nación está dirigida a que se de inició a una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios del Ministerio de Trabajo quienes vienen adelantando el proceso en contra de la empresa Transmilenio S.A, siendo esta una situación que se requiere ante la entidad como órgano de control que dentro de sus funciones está el de prevenir y sancionar las faltas disciplinarias de los servidores públicos.

En este sentido, considera el suscrito que la acción constitucional no es un medio idóneo para ordenar que se de inicio a un proceso disciplinario contra funcionario, pues este se desarrolla dentro del ejercicio de las funciones que tiene como órgano de co ntrol en donde se debe ejercer conforme al trámite administrativo reglado, adicionalmente, una vez se recibió la petición esta fue remitida al Ministerio de Trabajo en aras de que fuera resuelta de fondo la solicitud presentada para que se protegieran los derechos del señor Alexander Manrique Carpintero como trabajador de la empresa Transmilenio S.A.

fue remitida al Ministerio de Trabajo en aras de que fuera resuelta de fondo la solicitud presentada para que se protegieran los derechos del señor Alexander Manrique Carpintero como trabajador de la empresa Transmilenio S.A.

Así las cosas, no se evidencia una conducta de parte de la Procuraduría General de la Nación que hubiera afectado los derechos de petición y debido proceso de l accionante, por lo que considera se debe confirmar en su integridad la providencia del 17 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de negar el amparo solicitado por el actor.

En esos términos, dejó plasmados los fundamentos de mi salvamento de voto.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado YM

Consultar sobre este documento ...