TA CUN - 110013335017-2018-00386-01-(05-12-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335017-2018-00386-01-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación No.: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCY
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la doctora ROSA STELLA GARNICA HERNÁNDEZ, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Representante Legal del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: TUTELAR el amparo solicitado por el(sic) accionante señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que en cumplimiento del artículo
accionante señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que en cumplimiento del artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, entre a proveer el cargo respectivo designado para el efecto a quien ocupó el primer lugar a menos que ello conlleve el desconocimiento de derechos fundamentales para los sujetos de especial condición constitucional, si ello ocurre. (…)»-2Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________
I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 1 a 7 del cuaderno principal): 1.1.1. Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, quedando en el primer puesto de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de
lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de 2018 y comunicada a los interesados el 17 de agosto hogaño, por cuanto, considera, la lista de elegibles se encuentra en firme desde el 27 de agosto del que cursa. 1.1.3. Expresa, que a partir del 27 de agosto de 2018 empezó a correr el término de diez (10) días para que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO realizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-. 1.1.4. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de-3Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ la Convocatoria nro. 428 de 2016., lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto.
_______________________________________________________________________________________________________ la Convocatoria nro. 428 de 2016., lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto. 1.1.5. Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la aclaración de urgencia presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcontra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones en el Concurso nro 428 de 2016 únicamente frente al MINISTERIO DEL TRABAJO. 1.1.6. Resalta, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba. 1.1.7. Indica, que la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO profirió auto interlocutorio el 6 de septiembre de 2018, dentro del proceso 11001325000201800368001, donde ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades:
DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: «UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y 1 Demandante: Wilson García Jaramillo, demandado: CNSC. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de los Acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016, 201710000000086 de 1º de junio de 2017 y 20171000000096 de 14 de junio de 2017.-4Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos– INVIMA», que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 y acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017. 1.1.8. Menciona, que el 1° de octubre de 2018 dentro del marco del
20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017. 1.1.8. Menciona, que el 1° de octubre de 2018 dentro del marco del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO aclaró que la suspensión provisional recae frente a las actuaciones administrativas que estuviere adelantando COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-, y no sobre las actuaciones de las demás entidades participantes en la Convocatoria 428 de 2016, así como tampoco sobre las listas de elegibles, lo cual, afirma, estos aspectos se encuentran fuera de la Litis. 1.1.9. Por último, expone que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se rehúsa a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrarla en periodo de prueba en virtud de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, expresa, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos y a la igualdad. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 9 de octubre de 2018, el JUZGADO DIECISIETE
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fol. 48 del cuaderno principal).-5Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio radicado el 12 de octubre de 2018, la apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , doctora ROSA STELLA GARNICA HERNÁNDEZ, rindió el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 55 a 54 del cuaderno principal): 1.2.2.1. Frente al caso en concreto, señala que mediante el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 se convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al
Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del orden Nacional mediante la Convocatoria nro. 428 de 2016.
méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del orden Nacional mediante la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.2.2. Expresa, que en cumplimiento a la circular 005 de 2016 el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCincluir en la mencionada convocatoria las vacantes definitivas de la Entidad y, como consecuencia, citar al concurso de méritos. 1.2.2.3. Indica, que mediante el Acuerdo nro. 20171000000086 de 1° de junio de 2017 se modificó y adicionó parcialmente el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016, en el cual se incluyó al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.2.4. Precisa, que el 17 de agosto de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCpublicó 91 listas de elegibles para proveer 105 empleos, los cuales, considera, quedaron en firme el 24 de agosto de 2018. 1.2.2.5. Destaca, que mediante auto interlocutorio 0-297-2018 proferido el 6 de septiembre de 2018 por el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro.
1.2.2.5. Destaca, que mediante auto interlocutorio 0-297-2018 proferido el 6 de septiembre de 2018 por el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2017-00326-00, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCsuspender de manera provisional la actuación-6Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ administrativa que se esté adelantando con ocasión al concurso de méritos abierto solo en relación con el MINISTERIO DEL TRABAJO. 1.2.2.6. Resalta, el mismo 6 de septiembre de 2018 el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar la suspensión provisional, hasta que se profiera sentencia, de las actuaciones administrativas que se encuentre adelantando con ocasión de la Convocatoria nro. 428 de 2016, entre las cuales se encuentra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 1.2.2.7. Plantea, que si bien es cierto algunas listas de elegibles se encuentran en firme dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, ello no implica que hayan terminado las actuaciones administrativas frente a la citada convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
en firme dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, ello no implica que hayan terminado las actuaciones administrativas frente a la citada convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. 1.2.2.8. Expone, que la persona para poder ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa deberá superar el periodo de prueba, así conforme la lista de elegibles y sea ganadora del concurso de méritos. 1.2.2.9. Establece, que al no haberse concluido las etapas del proceso de selección de la Convocatoria nro. 428 de 2016, considera que es oportuno acatar la orden impartida el 6 de septiembre de 2018 por el CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento que permita continuar con el trámite. 1.2.2.10. Por último, solicita se declare improcedente la presente Acción de Tutela, toda vez, que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por la accionante. 1.2.3. Por su parte, mediante memorial de 11 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-,-7Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ doctora ANA MARÍA LEÓN VALENCIA, allegó el informe solicitado en los
Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ doctora ANA MARÍA LEÓN VALENCIA, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 65 a 73 vuelto del cuaderno principal): 1.2.3.1. Señala, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a adelantar el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de dieciocho (18) entidades del orden nacional, proceso que denominó «Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional». 1.2.3.2. Indica, que el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 modificado por los Acuerdos nros. 20171000000086 y 20171000000096 de 1° y 14 de junio de 2017, respectivamente, mediante los cuales se convocó para proveer por concurso de méritos las vacantes de 18 entidades del Orden Nacional, precisa, es la norma que controla y autovincula el concurso de méritos denominado Convocatoria 428 de 2016. 1.2.3.3. Expresa, que las pretensiones de la señora HERNÁNDEZ TOLOZA se centran en debatir el proceder del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO frente a la firmeza de la lista de elegibles de la
centran en debatir el proceder del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO frente a la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, describe el procedimiento establecido para la mencionada convocatoria, concretamente la conformación de las listas de elegibles, según el artículo 51 del Acuerdo 20161000001296 de 29 de julio de 2016. Del mismo modo, cita el artículo 53 de la misma resolución que prevé que la firmeza de las listas de elegibles se producirá cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO. 1.2.3.4. Menciona, que una vez r evisado el aplicativo SIMO se estableció que la accionante se inscribió en la Convocatoria nro. 428 de 2016 para el empleo identificado OPEC 43114, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ocupando el puesto número uno (1) de la lista de elegibles, la cual, afirma, fue publicada el 17 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto de la presente anualidad.-8Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.3.5. Expone, que la tutelante cuestiona el actuar del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con relación a la firmeza de la lista
_______________________________________________________________________________________________________ 1.2.3.5. Expone, que la tutelante cuestiona el actuar del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con relación a la firmeza de la lista de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de 6 de septiembre del que cursa, en el sentido de que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia únicamente al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo que, precisa, las demás entidades que hacen parte de la convocatoria no fueron suspendidas. 1.2.3.6. Destaca, que las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto de 2018 cobraron firmeza cumpliendo con lo establecido para la convocatoria, toda vez que, la medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO no incluía al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Aunado a lo anterior, menciona que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es inquebrantable y surge para el concursante un derecho adquirido para quien ocupa un lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.3.7. Destaca, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la
concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.3.7. Destaca, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016, precisa, que dicha suspensión hace referencia a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. 1.2.3.8. Sustenta, que frente a las listas que ya cobraron firmeza las entidades nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, por cuanto, precisa, la-9Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han cobrado firmeza. 1.2.3.9. Por último manifiesta, que las pretensiones de la demandante ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente
también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso. Seguidamente, reconoce el derecho cierto y adquirido que le asiste a la señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA a ser nombrada y posesionada en el empleo por el cual participó. 1.2.4. Mediante auto de 18 de octubre de 2018, el JUZGADO DIECISIETE
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D.C.-SECCIÓN SEGUNDAvinculó a la señora HILIANA SOCORRO MAZAMORRA GÓMEZ, en calidad de tercero interesado, por cuanto es la persona quien actualmente ocupa el cargo para el cual concursó la accionante, en consecuencia, ordenó notificarla, para que en el término de un (1) día se pronunciara al respecto y allegara informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fl. 78 del cuaderno principal). 1.2.4.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante escrito enviado al correo electrónico el 19 de octubre de 2018 la señora HILIANA SOCORRO MAZAMORRA GÓMEZ dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos (fols. 82 a 84 del cuaderno principal): 1.2.4.2. Indica, que actualmente se encuentra desempeñando en el
términos (fols. 82 a 84 del cuaderno principal): 1.2.4.2. Indica, que actualmente se encuentra desempeñando en el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 en calidad de encargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.-10Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.4.3. Expresa, que a través de la presente Acción de Tutela se busca el
nombramiento en el cargo de carrera el cual se encuentra encargada, manifiesta que no presenta ninguna objeción ni oposición frente a las pretensiones de la accionante, pues, precisa, el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 es de carácter de encargo.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A La juez de primera instancia luego de referirse a preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, tuteló el amparo a los derechos fundamentales deprecados por la señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA al considerar que: (i) Para la fecha de expedición de la providencia de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso nro. 11001-0325-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE
la providencia de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso nro. 11001-0325-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, la lista de elegibles en la cual la accionante ocupa el primer puesto para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, ya se encontraba en firme desde el 27 de agosto de 2018; (ii) Destaca, que la confianza legítima de los participantes se protege cuando existe una lista de elegibles como resultado del agotamiento de las etapas previas del concurso de méritos, pues, indica, las personas que ocupan la lista de elegibles adquieren el derecho a ser nombrados de conformidad al artículo 125 de la Constitución Política, y; (iii) pone de presente también, que la señora HILIANA SOCORRO MAZAMORRA GÓMEZ, ostenta un cargo en propiedad, razón por la cual, destaca, no se opone al nombramiento en carrera de la señora MAZAMORRA GÓMEZ (fols. 86 a 94 vuelto del cuaderno principal).
III. I M P U G N A C I Ó N La apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, doctora ROSA STELLA GARNICA HERNÁNDEZ, mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2018, impugnó el fallo de primera instancia, en el cual da cuenta, que una vez analizado el acervo probatorio,-11Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________
instancia, en el cual da cuenta, que una vez analizado el acervo probatorio,-11Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ insiste que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora HERNÁNDEZ TOLOZA, por lo que, en su concepto, al haberse decretado la suspensión provisional por el CONSEJO DE ESTADO, considera, debe también, suspender el nombramiento hasta tanto se profiera fallo definitivo dentro de los procesos de nulidad simple nros. 11001-03-25-0002018-00368-00 y 11001-03-25-000-2017-00326-00.
De otro lado, afirma, que el a quo desconoce el alcance del auto de 1 de octubre de 2018 dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, por cuanto, precisa, que frente a la solicitud de modificar, adicionar o corregir dicha medida no es procedente, pues se estaría poniendo en entre dicho la oportunidad, veracidad o legalidad de la providencia (fols. 96 a 98 vuelto del cuaderno principal).
IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.
1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento. A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud.-12Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ 4.1. CASO CONCRETO En el sub examine, es claro para Sala que la señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA considera que se le han violado los derechos al
acceso a la carrera administrativa por méritos, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y confianza legítima. En este sentido,
acceso a la carrera administrativa por méritos, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y confianza legítima. En este sentido, solicita se ordene al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO realice las actuaciones pertinentes para el nombramiento y posesión en periodo de prueba de la señora HERNÁNDEZ TOLOZA en el cargo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO de a acuerdo a la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de 2018, la cual, según la tutelante, se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados. A su vez, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO expresa que no está de acuerdo con el argumento de la Juez de primera instancia cuando precisó que «(…) se desconoce el alcance de la medida cautelar decretada dentro del proceso 11001-03-25-000-2018-00368-00, por medio de la cual ordeno al Consejo de Estado (Máximo órgano) la “suspensión provisional de las actuaciones administrativas de las entidades descritas en el resuelve del auto interlocutorio proferido el día 6 de septiembre de 2018”; medida que es de obligatorio cumplimiento y que a la fecha se
“suspensión provisional de las actuaciones administrativas de las entidades descritas en el resuelve del auto interlocutorio proferido el día 6 de septiembre de 2018”; medida que es de obligatorio cumplimiento y que a la fecha se encuentra vigente, tan así que mediante Auto interlocutorio 0-272-2018, de fecha 1 de octubre de 2018 de la misma sala, afirma que frente a la solicitud de modificar, adicionar o corregir dicha medida no es procedente, como quiera que se estaría alterando lo decidido, poniendo entre dicho la oportunidad, veracidad o legalidad de la providencia». Así mismo, añade que existe una orden judicial que impide al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO realizar los nombramientos de las listas de elegibles, por cuanto, indica, que mediante auto de 6 de septiembre-13Expediente: 110013335017-2018-00386-01
Accionante: ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA _______________________________________________________________________________________________________ de 2018 dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO se menciona al referido
Ministerio. Puestas en este estadio las cosas, el problema jurídico se centra en determinar si las demandadas le han desconocido los derechos fundamentales a la señora ERIKA LILIANA HERNÁNDEZ TOLOZA, al no realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 identificado con el código OPEC-43114
posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 identificado con el código OPEC-43114 en el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, conforme a la lista de elegibles conformada en la Resolución nro. 20182120117395 de 16 de agosto de 2018. De lo anterior, cabe precisar que dada la brevedad de la vigencia de los concursos de méritos, la inmediatez en la aplicación de sus resultados y la preclusión de las etapas respectivas, resulta procedente la Acción de Tutela, según el precedente jurisprudencial: «En este sentido, en lo que hace referencia a los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos la Corte ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, a pesar de la presencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto esta última no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos2». Ahora bien, con relación al debido proceso en el concurso de méritos el Consejo de Estado ha sostenido: «El concurso de méritos ha sido considerado el instrumento más idóneo y eficaz, para determinar las aptitudes de los aspirantes a un cargo3. Además de los principios que lo inspiran, entre ellos, el
idóneo y eficaz, para determinar las aptitudes de los aspirantes a un cargo3. Además de los principios que lo inspiran, entre ellos
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