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TA CUN - 110013335017201500033-01-(06-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335017201500033-01-(06-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DIAN / TERMINACIÓN DE DESIGNACIÓN DE JEFATURA - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – L a designación en jefatura no es un cargo sino una situación administrativa, no se encuentra establecida denominación alguna identificada bajo el nombre de “Jefe de División”, no existe en la planta de personal el cargo que alega haber ocupado la actora, tampoco figura como un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal, el concurso interno en el que participó para desempeñarse como Jefe de División no corresponde a ninguno de los concursos establecidos por la ley para proveer los cargos de carrera administrativa específica, no se efectuó un ascenso en la carrera administrativa sino que se otorgaron a la accionante atribuciones de Jefe, la entidad demandada revocó la designación de funciones como Jefe de División de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la demandante, se expidió una Resolución ajustada a derecho.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si la Resolución N°004050 de 23 de mayo de 2014, expedida por el Director General de la DIAN, por medio de la cual se revocó a la actora la designación de funciones como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN, se ajusta a derecho o si por el contrario, ésta fue expedida de forma irregular conforme los cargos de la demanda?

Extracto: “(…) se encuentra inscrita en el sistema específico de carrera

contrario, ésta fue expedida de forma irregular conforme los cargos de la demanda?

Extracto: “(…) se encuentra inscrita en el sistema específico de carrera administrativa de la (…) DIAN, en el cargo de Gestor III Código 303 Grado 03, (…) la designación en jefatura no es un cargo sino una situación administrativa conferida por el Director General que termina cuando él mismo lo considere pertinente haciendo uso de la facultad discrecional y, (…) no se encuentra establecida denominación alguna identificada bajo el nombre de “Jefe de División”, (…) no existe en la planta de personal el cargo que alega haber ocupado la actora. (…) tampoco figura como un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la entidad demandada. (…) La entidad demandada expidió la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, a través de la cual i) revocó la designación de funciones como Jefe de División de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la demandante, ii) revocó la designación de funciones como Jefe de Grupo del Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá del señor (…) y iii) ubicó en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá al señor (…) la misma norma que contempla la situación administrativa denominada “designación de Jefatura”, establece sus formas de terminación, (…) al cesar la

designación el funcionario se reintegrará automáticamente al cargo de carrera del

señor (…) la misma norma que contempla la situación administrativa denominada “designación de Jefatura”, establece sus formas de terminación, (…) al cesar la designación el funcionario se reintegrará automáticamente al cargo de carrera del que es titular y continuará devengando la respectiva asignación básica, (…) la entidad demandada actuó conforme a derecho y en plena observancia de las normas aplicables, (…) la designación de jefatura de la actora como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN, podía terminar por revocación expresa del Director General de la entidad, (…) y la cual, es potestativa del nominador,(…) atendiendo a las necesidades de cada Dependencia de la entidad, el Director General puede designar funciones de manera discrecional, atendiendo a las calidades y fortalezas de cada empleado, (…) la Jefatura de División no implica desempeñar otro empleo pues no se trata de un cargo sino conlleva la designación de funciones o labores específicas dentro de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, misma área en la cual fue nombrada como Gestor III Código 303 Grado 03 en carreraExpediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN administrativa. (…) En el acto administrativo demandado, (…) se expidió con fundamento en la facultad otorgada al Director General de la DIAN, (…) ARTÍCULO 62. (…) La designación se hará en forma indefinida pero terminará cuando sea revocada expresamente por el funcionario competente para efectuarla o por

desvinculación del funcionario de carrera de la entidad. (…) ARTÍCULO 75. (…)

62. (…) La designación se hará en forma indefinida pero terminará cuando sea revocada expresamente por el funcionario competente para efectuarla o por

desvinculación del funcionario de carrera de la entidad. (…) ARTÍCULO 75. (…) corresponde al Director General de la DIAN la facultad de pronunciarse sobre las situaciones administrativas, (…) la revocación de la designación de jefatura de la actora, atendió al pleno ejercicio de las facultades atribuidas al Director General de la DIAN por la ley, sin que se encuentre probado que se debió a una decisión desviada o arbitraria de la administración. (…) los actos administrativos obedecen a la declaración de la voluntad de la administración y su motivación debe tener una causa lícita, regular, de convicción de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. (…) la falsa motivación se configura cuando dicho acto se fundamenta en razones engañosas, aparentes y opuestas a la realidad. La legalidad el acto administrativo debe ser desvirtuada por la demandante, quien tiene la carga de demostrar que la decisión de la administración se profirió contrariando el ordenamiento jurídico, (…) la accionante no logró demostrar que la Resolución atacada hubiera sido expedida con una intención torticera del Director General de la entidad (…) no constituye argumento suficiente para concluir que hubo una actuación desviada del extremo pasivo de la Litis, (…) la norma que regula la situación administrativa denominada “designación de Jefatura” no exige que dicha designación de funciones se deba hacer con alguien que pertenezca a un banco de elegibles producto de un concurso interno, sino que el designado cumpla los

situación administrativa denominada “designación de Jefatura” no exige que dicha designación de funciones se deba hacer con alguien que pertenezca a un banco de elegibles producto de un concurso interno, sino que el designado cumpla los requisitos contemplados en el artículo 6 del Decreto 4050 de 2008, referidos a pertenecer al sistema específico de carrera de la DIAN y a desempeñar el Grado requerido para cada Dirección en la que se vaya a realizar la designación y, la demandante no logró demostrar que el señor (…) no cumpliera dichos requisitos. (…) la institución de la revocatoria directa se encuentra consagrada en el artículo 93 del C.P.A.C.A. (…) la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, no contraviene la Constitución o la Ley, (…) fue expedida en estricto acatamiento del procedimiento fijado en las normas sobre el régimen específico de carrera de la DIAN; no afecta de ninguna manera en interés público o social, (…) la entidad demandada no estaba obligada a agotar el trámite de que trata el artículo 97 del C.P.A.C.A., (…) la revocación de la designación de jefatura no se efectuó por medio de una revocatoria directa del acto administrativo de designación sino que se expidió una Resolución ajustada a derecho por medio de la cual se hizo uso de la facultad atribuida al Director General de la entidad para dar por terminada tal situación administrativa, cuando, por motivos del servicio lo considerara necesario. (…) al no probar la parte actora los cargos de nulidad en que supuestamente incurrió la accionada al emitir el acto acusado, y al conservar éste la presunción de legalidad que ampara a todos los

actora los cargos de nulidad en que supuestamente incurrió la accionada al emitir el acto acusado, y al conservar éste la presunción de legalidad que ampara a todos los actos administrativos, se impone confirmar la sentencia de primer grado que denegó las pretensiones de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Se ntencias SU-054 de 2015; Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, Consejero ponente: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, dentro del proceso con Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00330-01(1877-15).

FUENTE FORMAL: Ley 443 de 1998; Ley 488 de 1998 (Art. 79); Decreto 1071 de 1999; Decreto 1072 de 1999; Decreto 765 de 2005; Decreto 4050 de 2008 (Art. 6); Decreto 1144 de 2019 (Art. 150); CPACA; Constitución Política.

REPÚBLICA DE COLOMBIAExpediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón

Demandado: DIAN

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Referencia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: CLAUDIA MARCELA LADINO PINZÓN

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Asunto: Sentencia Segunda Instancia

Referencia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: CLAUDIA MARCELA LADINO PINZÓN

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Sentencia Segunda Instancia Tema: Terminación de designación de Jefatura Radicación No.11001 3335 017 2015 00033 01

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)1, por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Claudia Marcela Ladino Pinzón contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. PETITUM La demandante mediante apoderada solicita que se declare la nulidad de la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, expedida por el Director General de la DIAN, por medio de la cual revocó a la actora la designación de funciones como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN. A título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la entidad demandada a ubicar y designar funciones a la accionante como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN o en una Jefatura de iguales o similares características e igual o superior remuneración, de forma indefinida, por haber hecho parte del banco de

en una Jefatura de iguales o similares características e igual o superior remuneración, de forma indefinida, por haber hecho parte del banco de candidatos conformado por los funcionarios que superaron el proceso de selección desarrollado mediante Convocatoria de 21 de agosto de 2012, adelantada para ocupar tales jefaturas. 1 Folios 128 a 135Expediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN Adicionalmente, solicita que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la actora, la diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN, incluyendo la prima de dirección conforme los artículos 5 y 7 del Decreto 4050 de 2008, desde el 28 de mayo de 2014 hasta la fecha en que se produzca su designación en la respectiva Jefatura, sin que se entienda que hubo solución de continuidad en este carg.

Aunado a lo anterior, requiere que se realice la respectiva liquidación y se ordene el pago de todas las prestaciones sociales a las que hubiera tenido derecho, incluidos los aportes en salud y pensiones, teniendo como base la asignación como Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN y en adelante, mientras permanezca designada en una jefatura igual o similar. Finalmente, pide que las sumas adeudadas sean debidamente indexadas conforme al IPC en cumplimiento del artículo 187 del C.P.A.C.A. y se condene a

designada en una jefatura igual o similar. Finalmente, pide que las sumas adeudadas sean debidamente indexadas conforme al IPC en cumplimiento del artículo 187 del C.P.A.C.A. y se condene a la parte demandada a pagar los gastos procesales y agencias en derecho, según lo prescrito en el artículo 365 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del artículo 188 Ibídem. SUPUESTOS FÁCTICOS Se manifiesta en la demanda que la actora ingresó a la DIAN el 27 de junio de 1996 y ocupa en carrera el cargo de Gestor III Nivel 303 Grado 03. El 21 de agosto de 2012, el Director de la DIAN invitó a los funcionarios interesados y que cumplieran con los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, a participar en la segunda versión del proceso de evaluación para dirigir las Divisiones y Grupos Internos de Trabajo de las áreas de Fiscalización y Liquidación. En la II Convocatoria se resaltó que el resultado de la prueba tendría vigencia de 02 años y sería utilizado durante éste tiempo siempre que el candidato se presentara a cualquier proceso meritocrático interno realizado con el mismo fin. La demandante se presentó en la Convocatoria abierta al cumplir los requisitos para tal efecto y al agotarse el proceso de evaluación y clasificación, se conformó una lista con los candidatos que superaron todas las etapas, de la cual hizo parte la señora Claudia Patricia Rojas Hernández. El Director General de la DIAN expidió la Resolución No.009859 de 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual se dispuso ubicar y designar con

las etapas, de la cual hizo parte la señora Claudia Patricia Rojas Hernández. El Director General de la DIAN expidió la Resolución No.009859 de 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual se dispuso ubicar y designar con funciones de Jefe en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la entidad a la actora, quien para ese momento ocupaba el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03 y se encontraba encargada como Gestor IV Código 304 Grado 04. La demandante tomó posesión del cargo el 13 de enero de 2013.Expediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN A través de la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, la Dirección General de la DIAN revocó la designación de la accionante como Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la entidad y en su lugar, designó en dicho empleo al señor Jesús Hernando Quintero Verjel a pesar de que no hacía parte del banco de candidatos que superaron las pruebas realizadas en la Convocatoria II.

El 12 de junio de 2014, la demandante solicitó ante la Subdirección de Gestión de Personal se le informara las condiciones establecidas en la Convocatoria II para la permanencia en la designación, dado que la citada Resolución no indicó las razones de tal decisión, a lo cual, se dio respuesta mediante Oficio No.00925 de 03 de julio de 2014.

SUPUESTOS JURÍDICOS La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

las razones de tal decisión, a lo cual, se dio respuesta mediante Oficio No.00925 de 03 de julio de 2014.

SUPUESTOS JURÍDICOS La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29, 123 y 125 de la Constitución Política; artículos 62, 63 y 75 de la Ley 1072 de 1999, artículos 5, 27 y 32 del Decreto 765 de 2005 y artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada 2 denegó las pretensiones de la demanda con base en los argumentos que se sintetizan, así: El A quo advirtió que el problema jurídico se circunscribía a establecer si la demandante tiene derecho a ser reincorporada en el cargo de Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN, para el cual fue designada mediante Resolución No.009859 de 12 de diciembre de 2012. Al respecto, el Juez de primer grado precisó que la demandante fue nombrada en el cargo de Gestor III Código 303 Grado 03, como resultado del concurso abierto de méritos de empleos convocado por la CNSC, por lo que goza de la estabilidad laboral que le otorga haber superado dicho concurso, condición que no se discute y la cual no ha sufrido alteración alguna en virtud de la expedición de la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, como quiera que, la

estabilidad laboral que le otorga haber superado dicho concurso, condición que no se discute y la cual no ha sufrido alteración alguna en virtud de la expedición de la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, como quiera que, la accionante continúa prestando sus servicios en la DIAN en el cargo para el cual fue nombrada como empleada de carrera. Resaltó que la demandante en el ejercicio de dicho cargo compareció a la invitación realizada por la entidad para participar en la “segunda versión de 2 IbídemExpediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN evaluación para aspirantes a ser designados como jefes en las dependencias del proceso de fiscalización y liquidación”, en la cual se advirtió expresamente que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1072 de 1999, se trataba de una situación administrativa regulada por el artículo 62 Ibídem. Así las cosas, la accionante fue designada con funciones de Jefe en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de la entidad, y posteriormente a través de la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, se revocó tal designación.

Advirtió que la parte actora considera que la designación en una jefatura se identifica con el nombramiento en un cargo de carrera al gozar de las mismas características y por ello, reviste al funcionario de estabilidad laboral, por lo que la terminación de la designación debe ocurrir por una causal expresamente señalada en ley. Sobre el particular, señaló que se trata de dos situaciones muy distintas pues una se refiere a la clasificación del empleo que ostenta la funcionaria, el cual, sin

la terminación de la designación debe ocurrir por una causal expresamente señalada en ley. Sobre el particular, señaló que se trata de dos situaciones muy distintas pues una se refiere a la clasificación del empleo que ostenta la funcionaria, el cual, sin lugar a dudas corresponde a carrera administrativa y, la otra a una situación administrativa derivada del mismo. Así mismo, indicó que si bien la designación se hace de manera indefinida, ésta termina cuando es revocada expresamente por el funcionario competente o por retiro de la entidad del empleado de carrera que se encuentra en ejercicio de sus funciones, tal como quedó plasmado en la Convocatoria realizada por la DIAN. Adicionalmente, precisó que en el asunto bajo estudio no se presentó una revocatoria de un acto administrativo sino de una designación de funciones prevista en el artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, de la cual el Director de la entidad puede hacer uso incluso para nombrar a un funcionario en el mismo cargo, mismo que por demás es de libre nombramiento y remoción y por ello, no precisa reunir los requisitos establecidos en el artículo 97 del C.P.A.C.A. De otra parte, aseguró que no se evidencia falsa motivación, pues el acto administrativo demandado no tiene motivación alguna, razón por la cual, el cargo de nulidad debía estar orientado a alegar la falta de motivación. No obstante, afirmó que si bien la actora no asumió otro cargo, pues éste resultaría incompatible con sus derechos de carrera, si en gracia de discusión se llegara a pensar que la accionante no solo accedió a la asignación de funciones sino también al cargo de Jefe de División de la División de Gestión de Fiscalización, dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, el cual para su terminación

pensar que la accionante no solo accedió a la asignación de funciones sino también al cargo de Jefe de División de la División de Gestión de Fiscalización, dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, el cual para su terminación no requiere motivación alguna. Finalmente, manifestó que contrario a lo afirmado por la parte demandante, el Director General de la DIAN profirió el acto administrativo en uso de la facultad discrecional de la cual goza y, como se trata de una revocatoria en la designación de funciones y no frente a la declaratoria de insubsistencia, no es necesario analizar las razones que llevaron a dicho funcionario a adoptar tal decisión.Expediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón

Demandado: DIAN RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandante3 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Adujo en primer término que la Resolución No.004050 de 23 de mayo de 2014, se profirió con infracción de las normas en que debía fundarse, puesto que, la DIAN basándose exclusivamente en el mérito como principio consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política, adelantó una convocatoria para la designación de jefaturas en la entidad dirigida a servidores que perteneciendo al sistema de carrera administrativa, cumplieran otros requisitos exigidos y superaran las pruebas en distintas áreas y finalmente, conformar un banco de candidatos vigente por dos años, con el cual proveer las vacantes según se presentaran.

al sistema de carrera administrativa, cumplieran otros requisitos exigidos y superaran las pruebas en distintas áreas y finalmente, conformar un banco de candidatos vigente por dos años, con el cual proveer las vacantes según se presentaran. Anotó en síntesis que la designación de Jefaturas se encuentra regulada en el Decreto 1072 de 1999, que en su artículo 61 señala que la misma se hace de forma indefinida y, una vez realizada, se conservan todas las prerrogativas del sistema de carrera de la entidad. Afirmó que no obstante lo anterior, la entidad de manera inesperada y sin motivación revocó la designación de la demandante como Jefe de División y ahondando en su error, nombró a una persona que ni siquiera concursó para ello aun cuando se encontraba vigente el banco de candidatos, explicando dicho proceder en el ejercicio de la facultad discrecional del Director General de la entidad cuando el artículo 62 de la norma Ibídem jamás autoriza el ejercicio de tal potestad, pues únicamente establece que él es el competente para revocarla más no que su decisión sea discrecional. Igualmente, aseguró que la decisión de revocar la designación de la accionante se trata de una revocatoria directa, por cuanto, es la entidad la que revoca su propio acto, y por lo tanto, se debió ajustar a los artículos 93 y 97 del C.P.A.C.A. De otra parte, señaló que el acto administrativo demandado está viciado de ausencia de motivación que jurisprudencialmente se ha conceptuado dentro de la causal de falsa motivación, ya que no se trataba de un cargo de libre

De otra parte, señaló que el acto administrativo demandado está viciado de ausencia de motivación que jurisprudencialmente se ha conceptuado dentro de la causal de falsa motivación, ya que no se trataba de un cargo de libre nombramiento y remoción, el cual constituye una excepción al deber de la administración de motivar sus decisiones, por cuanto, fue una designación en obediencia al principio del mérito y como resultado de un concurso, y por tal motivo no había cabida al uso de tal facultad. Sobre el particular citó la sentencia SU-054 de 2015 en la que la H. Corte Constitucional fue enfática en señalar dicho limitante. Adicionalmente, indicó que la Resolución acusada adolece de desviación de poder, por cuanto, la revocatoria de la designación arremetió contra todo el proceso meritocrático creado por la DIAN, el cual prevalece sobre la facultad 3 Folios 141 a 145Expediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN discrecional y, pese a que el artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, establece que la designación terminará cuando sea revocada expresamente por el funcionario competente, ello no equivale a la facultad discrecional la cual debe estar expresamente contemplada en la Constitución o en la ley.

Aunado a lo anterior, arguyó que el Juez de primer grado no se pronunció a pesar de que es clara la desviación de poder del Director General de la entidad quien no atendió el procedimiento que consagra la ley para efectuar una revocatoria directa sino que, bajo un uso indebido y caprichoso de la facultad discrecional resolvió aplicarla para revocar la designación de la accionante

quien no atendió el procedimiento que consagra la ley para efectuar una revocatoria directa sino que, bajo un uso indebido y caprichoso de la facultad discrecional resolvió aplicarla para revocar la designación de la accionante como Jefe de División sin tener en cuenta que es una funcionaria en carrera a quien se le debían garantizar las prerrogativas propias de este sistema. Además, al nombrar al señor Jesús Hernando Quintero Verjel en reemplazo de la demandante, la entidad desobedeció abiertamente la invitación que difundió entre sus servidores en la que de forma expresa se contempló hacer designaciones provisionales en las jefaturas únicamente mientras se obtenían los resultados definitivos y cuando la lista estuviera vigente se haría uso de esta. El recurrente advirtió además que el A quo nada dijo sobre el principio del mérito con fundamento en el cual se adelantó el concurso para la designación de la demandante y precisó que si bien la entidad argumentó que el cargo que desempeñó la actora como “Jefe de Oficina” era de libre nombramiento y remoción, lo cierto es que este empleo no corresponde al que ejerció la demandante, quien en realidad era “Jefe de División”. Al respecto, indicó que en el Nivel Central de la DIAN, se encuentran la “Oficina de Control Interno” y la “Oficina de Comunicaciones” y, son los Jefes de estas dos Oficinas los empleos de libre nombramiento y remoción sobre los cuales efectivamente se puede predicar la alegada discrecionalidad. TRÁMITE El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y

de libre nombramiento y remoción sobre los cuales efectivamente se puede predicar la alegada discrecionalidad. TRÁMITE El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia. La parte demandada allegó sus alegatos de conclusión en tiempo 4, precisando a la accionante no fue desvinculada de su empleo de carrera administrativa, esto es, Gestor 03 Nivel 303 Grado 03, sino que se le dio por terminada una situación administrativa denominada designación de jefatura. El tal sentido, indicó que la actora nunca participó en un concurso de ascenso en carrera administrativa, para un cargo que estuviera vacante y fuera ofrecido por la CNSC, que le permitiera ubicarse en un empleo superior al que ostentaba en carrera, sino que, participó en un concurso meritocrático a fin de conformar un banco de datos para atender la precitada situación 4 Folios 157 a 163Expediente: 2015 00033 01

Actor: Claudia Marcela Ladino Pinzón Demandado: DIAN administrativa, conforme con lo señalado en el artículo 62 del Decreto Ley 1072 de 1999. En virtud de la norma en cita, le corresponde al Director General efectuar la designación de jefaturas de la entidad, entre estas, la Jefatura de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, siendo tal designación discrecional.

General efectuar la designación de jefaturas de la entidad, entre estas, la Jefatura de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, siendo tal designación discrecional. Resaltó que la “Jefatura de División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá”, no corresponde a un empleo vacante, por el contrario, el mismo legislador lo consagró como una situación administrativa, por lo cual no existe provisión de dicho empleo mediante concurso. En cuanto al término de duración de la designación anotó que esta se hará de forma indefinida pero terminará cuando sea revocada expresamente por el funcionario competente para efectuarla o por desvinculación del funcionario de carrera de la entidad, conservando el Director General la facultad discrecional para dar por terminada la designación del empleo. Así las cosas, una vez terminada la designación el funcionario se reintegrará automáticamente al cargo de carrera del que es titular y continuará devengando la asignación básica, sin que ello implique desmejoramiento salarial en ningún caso, asuntos que se precisaron expresamente en la invitación realizada por la entidad a sus empleados. Por último, citó la sentencia proferida el 09 de febrero de 2012, por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “B”, dentro del expediente No.2003-14081-01 (1579-09), C.P.: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, sobre los procesos meritocráticos al interior de las entidades, para

expediente No.2003-14081-01 (1579-09), C.P.: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, sobre los procesos meritocráticos al interior de las entidades, para concluir que la realización del mismo no otorga derechos de carrera administrativa. El extremo activo de la Litis5 reiteró que se desconocieron los derechos de la ac

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