TA CUN - 110013335017201800147-01-(12-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335017201800147-01-(12-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013335017201800147-01
Actora: NUBIA SOFÍA AMAD AMAYA
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA2
Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por la señora Nubia Sofía Amad Amaya contra el fallo de tutela de 8 de mayo de 2018 proferido por el
Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado. El escrito de tutela La actora manifestó que el 12 de marzo de 2018 presentó una petición ante la accionada a efectos de que se le informara sobre la fecha en la cual se le haría entrega del monto de la indemnización correspondiente, debido al desplazamiento forzado del cual fue víctima, solicitud que a la fecha de interposición de la presente acción no ha sido resuelta. Conforme a lo expuesto, pidió que se ampare su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la solicitud presentada el 12 de marzo de 2018. Fallo de primera instancia
Conforme a lo expuesto, pidió que se ampare su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la solicitud presentada el 12 de marzo de 2018. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 8 de mayo de 2018 el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. negó el amparo solicitado por considerar que la entidad, en el trámite de la presente acción, dio respuesta de fondo a la solicitud, la cual fue puesta en conocimiento de la interesada (Fls. 17 a 20). Con fundamento en ello, resolvió:3 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela “PRIMERO.- NEGAR LA TUTELA presentada por la señora NUBIA SOFÍA AMAD AMAYA, por configurarse el hecho superado.
(…).”. Escrito de impugnación La señora Nubia Sofía Amad Amaya solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo de su derecho de petición por cuanto la respuesta no fue de fondo ya que no se asignó una fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa. Consideraciones de la Sala Sobre el derecho de petición cuando es invocado por la población en situación de desplazamiento La Corte Constitucional en la sentencia T – 192 de 2013, Magistrado ponente doctor Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente con respecto al ejercicio del derecho de petición de la población en situación de
ponente doctor Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente con respecto al ejercicio del derecho de petición de la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia:4 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela “3.1. Alcance del derecho de petición cuando es invocado por la población desplazada. Reiteración de jurisprudencia El artículo 23 de la Constitución Política otorga el derecho a la persona de "presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". De acuerdo con esta definición, puede decirse que " [e]l núcleo esencial del derecho de petición reside en la [obtención de una] resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido"1
Unido a lo anterior, es necesario resaltar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario2. Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales 3, como por
congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario2. Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales 3, como por ejemplo en el caso de las personas en situación de desplazamiento, que a través de la petición buscan obtener alguna ayuda económica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria 1 Corte Constitucional sentencia T-377 de 2000 2 Corte Constitucional sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001. 3 Corte Constitucional sentencias T-047 de 08. Igualmente sentencias T-481 de 1992, T-159 de 1993, T-056 de 1994, T-076 de 1995, T-275 de 1997 y T-1422 de 2000, entre otras. Así mismo, lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política.5 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela situación. Así, puede decirse que "[e]l derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión "4, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Sobre el particular, esta Corporación ha manifestado: "(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura
información, a la participación política y a la libertad de expresión "4, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Sobre el particular, esta Corporación ha manifestado: "(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, por la ignorancia, por las necesidades de toda índole, tanto más cuanto como bien lo señala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, ‘esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta 'invisibilidad' de esos grupos sociales.(…) La Corte se ha pronunciado, además, a favor de una modalidad reforzada del derecho de petición que exige a los funcionarios y servidores públicos atender de modo especialmente cuidadoso ‘las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones críticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades más determinantes de su mínimo vital sean atendidas."5 4 Corte Constitucional sentencia T-047 de 2008. 5 Corte Constitucional sentencias T-307 de 1999, T-1104 de 2002 y y T-159 de 1993.6 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela En esa línea, esta Corporación en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar
sus peticiones:
Acción de tutela En esa línea, esta Corporación en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: "Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con
reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico" (Negrita y subrayado fuera del texto original) (…)7 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela En segundo lugar, se advierte en los dos casos bajo estudio que, la entidad tanto en relación con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia como de los componentes de estabilización socioeconómica, incumplió con el deber de informar el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda humanitaria. Omisión que desconoce la situación de vulnerabilidad manifiesta de los accionantes como personas víctimas del desplazamiento, y que se infiere, influyó en la falta de cobro de la ayuda humanitaria.
Con todo, la Sala concluye que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición del señor Wbal de Jesús Palacio López y del señor Manuel José Muñoz, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la
Palacio López y del señor Manuel José Muñoz, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la ayuda humanitaria, vulneración que consistió en la omisión de informarles cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda." (Se destaca). Como se desprende de la sentencia citada, el derecho de petición formulado por las personas víctimas de desplazamiento forzado por la violencia implica un especial amparo debido a su condición. Así mismo, se advierte que se vulnera el derecho referido cuando la entidad omite informar cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que deben seguir los actores para recibir la ayuda.8 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela Caso concreto En el presente caso la actora allegó copia del escrito radicado el 12 de marzo de 2018, en el que solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas lo siguiente (Fl. 3): “Que se expidan las cartas cheque para el pago de mi indemnización en su debido momento sin problema alguno. Que se realice la actualización de datos y caracterización con la documentación anexada. Que no se continúe dilatando la fecha de pago como se ha hecho hasta la fecha y se de cumplimiento en su determinado turno y fecha programada.9
con la documentación anexada. Que no se continúe dilatando la fecha de pago como se ha hecho hasta la fecha y se de cumplimiento en su determinado turno y fecha programada.9 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela Que dichos dinero (sic) sea cancelado en oficinas del banco agrario de la ciudad de Bogotá.” Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante oficio No. 20187207207941 de 28 de abril de 2018, le indicó a la actora que para acceder a la indemnización administrativa requería que allegara unos documentos antes del 30 de junio de 2018 los cuales podía enviar al correo electrónico que le fue indicado (Fl. 13).
Así mismo, la UARIV aportó copia de la Guía de Envío No. RN942169466CO generada por la empresa de correos “4-72”. Una vez consultada la página web de 4-72 sobre el particular, se obtuvo la siguiente información6: 6 http://www.4-72.com.co/10 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela Como se advierte, la petición de la actora fue resuelta en debida forma, pues se le indicaron las razones por las cuales no procedía la entrega de la indemnización administrativa y los documentos que debía aportar a efectos de acceder a la misma; además, se observa que dicho oficio fue puesto en
pues se le indicaron las razones por las cuales no procedía la entrega de la indemnización administrativa y los documentos que debía aportar a efectos de acceder a la misma; además, se observa que dicho oficio fue puesto en conocimiento de la interesada, por lo que no se vulneró el derecho de petición. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,11 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela FALLA PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2018
por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.12 Exp. No. 110013335017201800147-01
Actora: Nubia Sofía Amad Amaya Acción de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Acción de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado