TA CUN - 1100133350172019-00087-01-(20-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133350172019-00087-01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) EXPEDIENTE: 1100133350172019-00087-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JORGE NESTOR VELANDIA REVELO
DEMANDADO: NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO
Magistrado Ponente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
1. ANTECEDENTES 1º. El señor JORGE NESTOR VELANDIA REVELO, mediante apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, contra la NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Nº 7035 del 6 de octubre de 2015 expedido por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y, de la Resolución Nº 7747 del 22 de octubre de 2015, mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial recibida mensualmente, como factor salarial para la liquidación de las prestaciones periódicas. 2º. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada la reliquidación y pago retroactivo, indexado, con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora en el pago, del reajuste de la asignación mensual
demandada la reliquidación y pago retroactivo, indexado, con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora en el pago, del reajuste de la asignación mensual y de todas las prestaciones sociales recibidas desde el 1 de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud de la bonificación judicial mensual reconocida mediante decreto No. 0383 de 2013, como remuneración de carácterEXPEDIENTE: Nº 1100133350172019-00087-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JORGE NESTOR VELANDIA REVELO
DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO salarial, las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación mensual como salario. 3º. Mediante auto de 27 de marzo de 2019 (fl. 127 cuaderno 1), el Juzgado diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, manifestó su impedimento de acuerdo al numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, por tener interés directo en las resultas del proceso por tratarse de un tema relacionado la bonificación de la Actividad Judicial como factor salarial. De igual forma, manifestó que todos los jueces administrativos están incursos en la aludida causal.
2. CONSIDERACIONES El presente asunto fue asignado a este Despacho por la Secretaría General de esta Corporación a efectos de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera el
aludida causal.
2. CONSIDERACIONES El presente asunto fue asignado a este Despacho por la Secretaría General de esta Corporación a efectos de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera el impedimento planteado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y corresponde a la Sala Plena pronunciarse sobre el mismo.
En relación con el trámite de los impedimentos de los jueces administrativos, el artículo 131 de la ley 1437 de 2011, señala: “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al
mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido alEXPEDIENTE: Nº 1100133350172019-00087-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JORGE NESTOR VELANDIA REVELO
DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.
6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto.
7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno”.
En el caso en estudio, la Sala encuentra que los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá se declararon impedidos para conocer, tramitar y resolver de fondo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor JORGE
NESTOR VELANDIA REVELO.
Al estudiar las pretensiones de la demanda se observa que en efecto la totalidad de
acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor JORGE
NESTOR VELANDIA REVELO.
Al estudiar las pretensiones de la demanda se observa que en efecto la totalidad de los Jueces Administrativos de Bogotá están incursos en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P. ya que en efecto, tienen interés directo en las resultas del proceso, por pretender lo mismo en diversos procesos, por lo que , se aceptará el impedimento manifestado y se ordenará que a través de la Presidencia de este Tribunal se nombre un conjuez para que decida sobre el presente asunto tal como lo dispone el artículo 131 de la ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,EXPEDIENTE: Nº 1100133350172019-00087-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JORGE NESTOR VELANDIA REVELO
DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO RESUELVE PRIMERO.- En los términos del artículo 141, numeral primero, del Código General del Proceso, ACÉPTASE el impedimento de los Jueces Administrativos de
Bogotá. SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 1437 de 2011, a través de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
designase mediante sorteo un Juez Ad Hoc para que tramite y resuelva el asunto. TERCERO.- Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión a los Jueces Administrativos de Bogotá y a las partes de la demanda de la referencia. Conforme a las actas 5 y 24 de 2016, mediante la cual se aprobó que la aceptación de impedimentos de Jueces Administrativos serían firmadas de manera exclusiva por el ponente y por el presidente o vicepresidente, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DISCUTIDO Y APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA. ACTA No.
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
PresidenteEXPEDIENTE: Nº 1100133350172019-00087-01