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TA CUN - 110013335017202000033-01-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335017202000033-01-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procuraduría General de la Nación / ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES – Alcance / BONIFICACIÓN JUDICIAL – La Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces.

Problema jurídico : ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, manifestado por la Jueza Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011?

Extracto: “(…) Los artículos 140 y 141 del C.G, prevén en relación con los impedimentos de los jueces administrativos: “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. La Juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra config urada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al

existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. La Juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra config urada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que s e considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compa ñero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado d e consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” (…) Según esta normativa, los jueces y magistrados en quienes concurra alguna causal d e recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia

o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” (…) Según esta normativa, los jueces y magistrados en quienes concurra alguna causal d e recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El artículo 131 del C.P.A.C.A. en su numeral segundo (2º) indica claramente que, si el Juez en quie n concurra la casual de impedimento estima que éste comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior, para que se pronuncie al respecto. (…) En el presente asunto, la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó que las pretensiones de la demanda persiguen anular el acto administrativo por el cual se le negó a la parte actora la inclusión de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en la reliquidación de sus prestaciones sociales, razón por la cual indicó la a quo que se encuentra impedida para conocer del asunto de referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 14 1 del Código General del Proceso, conforme a que los Jueces de la República co mo los funcionarios de cada uno de sus Despachos, son beneficiarios de dicha bonificación y podría ser resuelto a su especial interés. (….) Por lo anterior y de acuerdo a que debe mediar el principio de imparcialidad del Juez, la togada indicó que s e debeseparar de su conocimiento y declararse impedida con fundamento en el artículo 141 del Código General del Proceso. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento

141 del Código General del Proceso. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 022 de 2014; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Tres (03) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

IMPEDIMENTO

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alba Marina Sánchez García Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicación No.11001 3335 017 2020 00033 01

Asunto: Acepta Impedimento de los Jueces – Bonificación Judicial

Procede la Sala, a resolver sobre el fundamento del impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del

Procede la Sala, a resolver sobre el fundamento del impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, manifestado por la Jueza Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES

La señora Alba Marina Sánchez García, a través de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, presentó demanda contra la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cual pretende que se inaplique por inconstitucional la expresión normativa “(…) y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema General de Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenido en el artículo 1, del Decreto 383 de 2013 y los que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad del Oficio No. S2019-022263 de 21 de octubre de 2019, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la bonificación judicial que devenga como Procuradora Judicial I, de la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013 como remuneración con carácter salarial, con las consecuencias prestacionales a que haya lugar incluidas las cesantías.Impedimento Expediente No. 2020-00033-01 2 Como consecuencia de lo anterior demandada la reliquidación y pago,

consecuencias prestacionales a que haya lugar incluidas las cesantías.Impedimento Expediente No. 2020-00033-01 2 Como consecuencia de lo anterior demandada la reliquidación y pago, indexado, con los respectivos intereses moratorios y sanciones por mora en el pago, del reajuste de la asignación mensual y de todas las prestaciones sociales recibidas desde el 9 de septiembre de 2016, hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud del carácter salarial de la bonificación mensual reconocida en los Decretos 1016 de 2013 y 186 de 2014, los cuales conceden el derecho a lo Procuradores Judiciales I a devengar la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.

El 30 de enero de 2020, la demanda fue presentada ante la Oficina d e Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá1 correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante a uto2 calendado cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020) resolvió declararse impedido para tramitar el presente asunto, manifestando que también comprendía a todos los jueces administrativos del circuito judicial.

El asunto arribó a este Tribunal el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)3, y fue repartido el mismo día, al Magistrado Ponente4.

CONSIDERACIONES

Para resolver el asunto la Sala se permite realizar las siguientes precisiones:

Los artículos 140 y 141 del C.G, prevén en relación con los impedimentos de los jueces administrativos:

CONSIDERACIONES

Para resolver el asunto la Sala se permite realizar las siguientes precisiones:

Los artículos 140 y 141 del C.G, prevén en relación con los impedimentos de los jueces administrativos:

“Artículo 140. Declaración de impedimentos.

Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra algu na causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

La Juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

1 Folio 15 2 Folio 17 3 Folio 2. C.2 4 Folio 2. C.3Impedimento Expediente No. 2020-00033-01 3

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del

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El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitar án conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.

“Artículo 141. Causales de recusación.

Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”

Según esta normativa, los jueces y magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El artículo 131 del C.P.A.C.A. en su numeral segundo (2º) indica claramente que, si el Juez en quien concurra la casual de impedimento estima que éste comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior, para que se pronuncie al respecto.

En el presente asunto, la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó que las pretensiones de la demanda persiguen anular el acto administrativo por el cual se le negó a la parte actora la inclusión de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en la reliquidación de sus prestaciones sociales, razón por la cual indicó la a quo que se encuentra impedida para conocer del asunto de referencia, con fundamento en la causal

de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en la reliquidación de sus prestaciones sociales, razón por la cual indicó la a quo que se encuentra impedida para conocer del asunto de referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, conforme a que los Jueces de la República como los funcionarios de cada uno de sus Despachos, son beneficiarios de dicha bonificación y podría ser resuelto a s u especial interés.

Por lo anterior y de acuerdo a que debe mediar el principio de imparcialidad del Juez, la togada indicó que se debe separar de su conocimiento y declararse impedida con fundamento en el artículo 141 del Código General del Proceso.

Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces.Impedimento Expediente No. 2020-00033-01 4 Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”,

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Juez Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de B ogotá, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Diecisiete (17) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de B ogotá, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la señora Alba Marina Sánchez García, en consecuencia, se separa a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO.- Designar juez ad hoc de la lista de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del C.P.A.C.A.

TERCERO.- REMÍTASE el presente asunto a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que adelante el correspondiente trámite para el sorteo de juez ad hoc de la lista de Conjueces de esta Corporación.

CUARTO.- Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión al Juzgado Diecisiete ( 17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a las partes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.028

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO

SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA

JEBR

5 Parte actora: almasaga111@hotmail.com - danielsancheztorres@gmail.com

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