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TA CUN - 11001333501720200017202-(29-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333501720200017202-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no aplicar el descuento solidario del d ecreto 568 de 2020 sobre la asignación de retiro / DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOLIDARIO – No procede porque se entenderán como abono del impuesto de renta

(…) a Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -293/20 del 5 de agosto de 2020, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1o 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, entre los que se encuentra el de la retención por dicho impuesto, la misma señaló al declarar su inexequibilidad que la decisión adoptada tendría efectos retroactivos, razón por la cual los dineros que los sujetos pasivos del impuesto cancela ron se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021; en razón a lo anterior ante el pronunciamiento de la Corte Constitución en la sentencia C -293/20 de Agosto 5 del 2020, no puede esta sala ordenar la devolución solicitada, por lo que la parte accionante debe estarse a lo resuelto por la Honorable Corporación. Por otra parte, encuentra esta Sala que en el escrito de impugnación, el accionante adujo que en su caso dichos dineros no

ordenar la devolución solicitada, por lo que la parte accionante debe estarse a lo resuelto por la Honorable Corporación. Por otra parte, encuentra esta Sala que en el escrito de impugnación, el accionante adujo que en su caso dichos dineros no podrán ser a plicados como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagadero en el año 2021 como quiera que aun cuando se encuentra obligado a declarar el impuesto de renta y complementario, no reúne los topes para efectuar el pago del mismo, dejando en el limbo la devolución de su dinero. Analizado lo anterior, encuentra esta Sala que contrario a lo expresado por el actor, los dineros retenidos van a tener un tratamiento específico consistente en ser anticipo del impuesto a la renta y complementarios del a ño 2020 y en el evento que no exista impuesto a cargo se reflejará como un saldo a favor que podrá ser solicitado en devolución por el accionante, lo anterior, según lo expresado en el concepto No. 1028 de 28 de agosto de 2020, mediante el cual la Subdirec ción de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Aduanas Nacionales, se pronunció frente al citado impuesto solidario y los efectos de la sentencia C-593 de 2020 que declaró su inexequibilidad (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la constitucionalidad del Decreto 568 de 2020 , consultar: Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2020.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 - 33 -35 – 017 – 2020 – 00172 - 02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas

Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL

Acción: Tutela Tema: Descuento Decreto 568 de 2020

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte accionante contra la sentencia del 25 de agosto de 2020 , proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá , Sección Segunda que negó la tutela interpuesta por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Rafael Gilberto Pérez Rojas, instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales mínimo vital individual y familiar, congrua subsistencia, la vida digna y derecho a la igualdad en razón a la decisión de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de aplicar el descuento contemplado en el Decreto 568 de 15 de abril de 2020 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo

el descuento contemplado en el Decreto 568 de 15 de abril de 2020 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, sobre su asignación de retiro, el cual constituye su única fuente de ingreso.Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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1.1. Pretensiones

La parte accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:

“2.1. PRINCIPALES

2.1.1. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del mínimo vital individual y familiar, congrua subsistencia y la vida digna vulnerados por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES de aplicar el descuento del Decreto 568 de 2020 en mi asignación de retiro que es mi único ingreso.

2.1.2. ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, no efectuar el descuento del Decreto 568 de 2020 en mi asignación de retiro por ser mi único ingreso.

2.1.3. ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, la devolución de $1.918.055 realizado sobre mi asignación de retiro del mes de mayo de 2020 por concepto del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020.

2.2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL

asignación de retiro del mes de mayo de 2020 por concepto del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020.

2.2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL

A efectos de que no continúe generando un daño mayor, teniendo en cuenta que mientras se resuelve sobre mi solicitud de amparo Constitucional la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES efectuará el descuento del impuesto solidario sobre mi única fuente de ingresos, esto es mi asignación de retiro, solicito respetuosamente al Despacho se ordené la suspensión provisional del Descuento, por lo menos mientras se profiere decisión.”

1.2. Hechos

Relata el accionante que Mediante Resolución N° 462 del 30 de marzo de 1994, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al accionante asignación de retiro.

En la actualidad cuenta con 78 años de edad, por lo que es considerado una persona de la tercera edad, siendo su única fuente de ingresos su asignación de retiro de la cual dependen él y su esposa.Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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Para el año 2020, el accionante devenga los siguientes conceptos:

Sueldo Básico IPC 5.501.886 Partidas Computables 9.011.631 Base Liquidación 14.513.517 % de Liquidación 95%

Indica que el total devengado en el año 2020 asciende a la suma de Trece

Partidas Computables 9.011.631 Base Liquidación 14.513.517 % de Liquidación 95%

Indica que el total devengado en el año 2020 asciende a la suma de Trece Millones Setecientos Ochenta y Siete Mi l Ochocientos Cuarenta y Un Pesos

($13.787.841) M/CTE.

Aduce que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le efectúa los siguientes descuentos:

DESCRIPCION VALOR

DTO LEY CRFM 1% $137.878

DTO SERVICIOS MEDICOS 4% $551.514

TOTAL DESCUENTOS LEGALES $689.392

Conforme a lo devengado, el accionante ha autorizado el descuento sobre su asignación de retiro bajo la modalidad de libranza, los siguientes conceptos y valores:

DESCRIPCION VALOR

AURORA $12.700

COODINTEGRAL $244.700

ACORE CONVENIO $611.660

AVODE CREDITO $433.819

GNB SUDAMERIS $506.835

TOTAL DESCUENTOS BAJO LA

MODALIDAD DE LIBRANZA

$1.809.714

Señala que a través de convenios entre la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares con los Clubes y Asociaciones de Militares ha autoriza do el descuento sobre mi Asignación de Retiro de los siguientes conceptos valores:Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

4

DESCRIPCION VALOR

ACORE CUOTA $70.000

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

4

DESCRIPCION VALOR

ACORE CUOTA $70.000

AVODE CUOTA $58.000

INTERLANZA $15.000

CLUB MILITAR SOSTENIMIENTO $194.000

CASAMATA SOSTENIMIENTO $83.926

CLUB GOLF VARIOS $1.444.889

CLUB MILITAR VALES $17.188

TOTAL DESCUENTOS AUTORIZADOS $1.883.003

Conforme a lo expuesto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hace un total de deducciones equivalentes a Cuatro Millone s Trescientos Ochenta y Dos Mil Ciento Nueve Pesos ( $4.382.109) M/CTE., razón por la cual para el mes de abril de 2020 percibió la suma de Nueve Millones Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Veinte Pesos ($9.340.520)

El actor señala que es titular de un crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro y con corte al 19 de junio de 2019 debe asumir una cuota mensual de Un Millón Quinientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Diecinueve Pesos

($1.553.219) M/CTE.

Por otra parte, aduce que es copropietario de un apartamento ubicado en la Calle 127 A No. 5C 86 t orre 1 apto 301 y garaje 59 con número de Matrícula Inmobiliaria 050N20416990 y debo asumir el pago del impuesto predial para el año 2020 por valor de Dos Millones C uatrocientos Setenta Y Cuatro Pesos

Inmobiliaria 050N20416990 y debo asumir el pago del impuesto predial para el año 2020 por valor de Dos Millones C uatrocientos Setenta Y Cuatro Pesos

($2.474.000) M/CTE.

Precisa el accionante que al no po der asumir el pago de tal suma de dinero por cuenta del descuento equivalente a Un Mill ón Novecientos Dieciocho Mil Cincuenta y Cinco Pesos ($1.918.055) M/Cte por concepto del Decreto 568 de 2020, se acogió al pago por cuotas del impuesto predial que dispuso la Alcaldía Mayor de Bogotá y frente a su solicitud se generó el Primer cupón de pago Impuesto Predial Unificado No. Referencia 20013906355 por valor de Seiscientos Diecinueve Mil Pesos ($619.000) con fecha máxima de pago 31 de julio de 2020 quedando pe ndiente tres cupones más por el mismo valor, esto es, Seiscientos Diecinueve Mil Pesos ($619.000)Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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Así mismo, señala que debe cumplir con la obligación tributaria res pecto del inmueble Calle 127 A No, 5C 86 Torre 1 Garaje No. 59 matricula inmobiliaria 050N20417090 por valor de Doscientos Cuatro Mil Pesos ($204.000) del que no solicitó el pago a cuotas.

De otro lado, manifiesta tener las siguientes obligaciones bancarias

ENTIDAD FINACIERA PRODUCTO VALOR A PAGAR

PROMEDIO

MENSUAL

no solicitó el pago a cuotas.

De otro lado, manifiesta tener las siguientes obligaciones bancarias

ENTIDAD FINACIERA PRODUCTO VALOR A PAGAR

PROMEDIO

MENSUAL

Banco de Bogotá Banco de Bo gotá No. 00000000454845856 $1.008.000 Banco Falabella Tarjeta de crédito Master Card No. 5282093610137187 $ 873.003 Banco Davivienda Tarjeta Diners Club 0036 032427249942 $1.000.000 Banco Davivienda Tarjeta Master Card No. 5491 5600 3119 3467 $3.269.492 Colpatria Tarjeta CENCOSUD NO. 4831619686677968 $1.600.000 Colpatria Crédito rotativo No. 000185526585 $ 150.000

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE

OBLIGACIONES BANCARIAS

$7.900.495

Adicional a lo anterior, refiere las siguientes obligaciones:

PERSONA Y/O ENTIDAD PRODUCTO Y/O

SERVICIO QUE SE

PAGA

VALOR A

PAGAR

MENSUAL

FONDO DE EMPLEADOS

DE LA CAJA DE RETIRO

DE LAS FUERZAS

MILITARES

CREDITO LARGO

PLAZO Y CUOTA

MENSUAL DE

APORTE

$ 514.726

MARIA DEISY CAMACHO

QUICAZAQUE

EMPLEADA DE

SERVICIO

DOMESTICO

$850.000

TOTAL A PAGAR MENSUAL OTRAS

OBLIGACIONES

$1.364.726

MARIA DEISY CAMACHO

QUICAZAQUE

EMPLEADA DE

SERVICIO

DOMESTICO

$850.000

TOTAL A PAGAR MENSUAL OTRAS

OBLIGACIONES

$1.364.726

Finalmente, señala el actor que su esposa depende económicamente de él, razón por la cual debe asumir los siguientes gastos:Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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NO.

PRODUCTO

EMPRESA Y/O BENEFICIARIO

DEL PAGO

VALOR

MENSUAL PROMEDIO 6642573 CODENSA $270.990

31684105211 ACUEDUCTO AGUA Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA (pago bimensual) $280.000 15792688 VANTI $180.000 63324740 DIRECT TV $177.000 9117991 ETB $108.000 1867880622 CLARO $65.000 5222643177 CLARO $257.798

1-301 ADMINISTRACION CONJUNTO

MIRAFLORES PARQUE

$504.000

TOTAL MENSUAL DE GASTOS A MI CARGO $1.842.788

Por lo anterior, refiere el accionante que las deducciones y gastos mensuales, sin contar el pago del impuesto predial equivalen a:

TOTAL DECUENTOS LEGALES $689.392

TOTAL DESCUENTOS BAJO LA

MODALIDAD DE LIBRANZA

$1.809.714

TOTAL DESCUENTOS

AUTORIZADOS

$1.883.003

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE

TOTAL DECUENTOS LEGALES $689.392

TOTAL DESCUENTOS BAJO LA

MODALIDAD DE LIBRANZA

$1.809.714

TOTAL DESCUENTOS

AUTORIZADOS

$1.883.003

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE

OBLIGACIONES BANCARIAS

$7.900.495

TOTAL A PAGAR MENSUAL OTRAS

OBLIGACIONES

$1.364.726

TOTAL MENSUAL DE GASTOS A MI

CARGO $1.842.788

TOTAL GENERAL MENSUAL $15.490.118

Con base en lo anterior, indica que sus obligaciones superan ampliamente sus ingresos mensuales, sin embargo, para no cesar en los pagos, recurre a diferentes modalidades como el rotativo de Colpatria, avances en efectivo de tarjetas de crédi to, crédito por las líneas de mediano y largo plazo de FODEMCREMIL, entre otr as alternativas, así mismo logra la subsistencia digna propia y de su esposa.

No obstante lo anterior, indica que en el mes de mayo de la presente anualidad la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL aplicó el descuento sobre su Asignación de Retiro por valor de Un Millón Novecientos Dieciocho MilRadicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

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Cincuenta y Cinco Pesos $1.918.055 M/Cte, por concepto del Decreto 568 de 2020, haciendo más gravosa su situación económica y po r ende cesar en los

Fallo de tutela de segunda instancia

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Cincuenta y Cinco Pesos $1.918.055 M/Cte, por concepto del Decreto 568 de 2020, haciendo más gravosa su situación económica y po r ende cesar en los pagos de las obligaciones , razón por la cual el descuento efectuado se ve reflejado, así:

Cod Descripción Inicia Termina Valor 105 DTOLEYCRFM1% 202006 202006 $137.878 110 DTOSERMEDIC4% 202006 202006 $551.514 115 DTODECRETO568/2020 202006 202006 $1.918.055 226 AURORA 201611 202110 $12.700 319 COODINTEGRAL 202004 202103 $244.700 325 ACORECUOTA 202001 202012 $70.000 336 ACORECONVENIO 202001 202012 $611.660 337 AVODECUOTA 202001 202012 $58.000 363 GNB SUDAMERIS 201601 202212 $506.835 415 INTERLANZA 201903 202402 $15.000 560 CLUBMILSOST 202005 202504 $170.000 565 CASAMATASOSTE 202005 202106 $88.223 575 CLUBGOLFVRIOS 202006 202006 $607.000

TOTAL DEDUCCIÓN

NETO $4.991.565 $8.796.276

1.3. Trámite surtido en primera instancia

Mediante auto de 26 de junio de 2020, el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer del presente trámite al tener

1.3. Trámite surtido en primera instancia

Mediante auto de 26 de junio de 2020, el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer del presente trámite al tener un interés directo en este tipo de procesos, por cuanto los valores devengados mensualmente encajan dentro del monto presupuestado en el artículo 2° del Decreto 568 de 2020.

En providencia de 22 de julio de 2020, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió dejar sin efectos el a uto d e 13 d julio de 2020 mediante el cual se declaró fundado el impedimento manifestado por el Juez Diecisiete Administrativo de Bogotá y todos los jueces administrativos deRadicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

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Bogotá de junio de 2020 , ordenando la devolución del asunto al preci tado Juzgado para su trámite.

En auto de 12 de agosto de 2020, el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó medida provisional solicitada por la parte actora y admitió la acción de tutela interpuesta por el aquí accionante.

Mediante memorial allegado, el accionante solicitó tener en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional respecto del Decreto 568 de 2020 , así mismo, aduce que pensando en un a posible decisión en donde se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, solicita tener en cuenta que las

adoptada por la Corte Constitucional respecto del Decreto 568 de 2020 , así mismo, aduce que pensando en un a posible decisión en donde se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, solicita tener en cuenta que las asignaciones de retiro se tratan como rentas exentas, aunando al hecho de que estando obligado a declarar renta, no ha sido contribuyente de la misma por no reunir las condiciones taxativamente exigidas, motivo por el cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital individual y familiar, congrua subsistencia y vida digna vulnerados por la accionada, al aplicar el descuento del Decreto 568 de 2020 sobre su asignación de ret iro el cual constituye su único ingreso, y en consecuencia se ordene a la Caja de Retiro delas Fuerzas Militares la devolución de los descuentos realizados durante el mes de mayo, junio y julio de 2020 por concepto del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020.

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares guardó silencio.

1.5. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 25 de agosto de 2020 , el Juzgado Dieci siete Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda negó la acción de tutela formulada por la parte actora. Como fundamento de su decisión señaló:

“(…)Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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Pretende el accionante, a través de esta acción constitucional, se ordene a la entidad demandada, abstenerse de efectuar el descuento del denominado “Impuesto Sol idario” creado mediante el Decreto 568 de 2020, a su asignación de retiro y se ordene a la misma devolver la suma de $1.918.055 pesos M/cte. descontada de su pago en el mes de mayo de 2020, por ese concepto. Además solicitó en escrito separado la devolución de lo descontado también para los meses de junio y julio del mismo año. (…)

Respecto a la devolución de los valores recaudados por concepto de impuesto solidario, que para el señor Pérez Rojas, se constituyó en la suma de un millón novecientos dieciochomil cincuenta y cinco pesos ($ 1.918.055), descontados de la nómina del mes de mayo, se debe dar aplicación a lo indicado por la Corte Constitucional, en el sentido de referir ese valor como un anticipo del impuesto de renta pagadera el en año 2021. Y es que no es dable para esta juzgadora contradecir las disposiciones adoptadas por el Tribunal Constitucional, cuando taxativamente estipuló el manejo que se le daría a los dineros recaudados por ese concepto. La forma en la que la H. Corte Constitucional mod uló los efectos retroactivos de su declaratoria de nulidad deben ser acatados por este Despach o en virtud al carácter obligatorio que ostenta la jurisprudencia emitida por dicho órgano judicial.

(…)

su declaratoria de nulidad deben ser acatados por este Despach o en virtud al carácter obligatorio que ostenta la jurisprudencia emitida por dicho órgano judicial.

(…)

Como se indicó previamente, el accionante devenga en su calidad de militar retirado la asignaci ón de retiro reconocida, con los siguientes ingresos y deducciones por nómina:

(…)

Al monto de trece millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos ($13.787.841) se le realiza una serie de descuentos, como se evidencia en la imagen previamente expuesta arrojando un total devengado mensualmente por valor de nueve millones trescientos cuarenta mil quinientos veinte ($9.340.520) y a este último para el mes de mayo, se le descontó además el valor de un millón novecientos dieciochomil cincuenta y cinco pesos ($ 1.918.055) por concepto de impuesto solidario, arrojando un total neto devengado para el mes de mayo de 2020, de siete millones trescientos veintiún mil ciento ochenta pesos ($7.321.180).Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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A la cifra anterior, pagadera en el mes de mayo de 2020, se le debe restar el valor de $4.500.569, como monto acreditado en e l expediente de los gastos sufragados por el actor en esa mensualidad, de acuerdo a la discriminación que a continuación se relaciona:

restar el valor de $4.500.569, como monto acreditado en e l expediente de los gastos sufragados por el actor en esa mensualidad, de acuerdo a la discriminación que a continuación se relaciona:

  • A nombre del actor pagaderos en el mes de abril: Crédito Rotativo 6585 por valor de 304.491 (Fl.47-49), para un total de $304.491. - A nombre del actor pagaderos en el mes de mayo: Banco de Bogotá – Sin valor mensual- (Fl. 16), Claro Ref. 0622 por valor de 61.003 (Fl. 27 -32), Tarjeta de Crédito Diners Club 9942 por valor de 2.780.147 (Fl 37 -38), Tarjeta de Crédito Cenco sud 1730 por valor de 1.659.419 (Fl. 40-46), para un total de $ 4.500.569. - A nombre del actor pagaderos el mes de Junio: Cla ro Ref. 3177 por valor de 257.798 (Fl. 23 - 27), Tarjeta de Crédito Master Card 3467 por valor de 3.467.271 (Fl. 34-36), FNA Hipotecario por valor de 1.553.219 (Fl. 53), Crédito FODEMCREMIL, por valor de 363.893 (Fl. 54), para un total de $ 5.642.181.

Al expediente se arrimaron otras facturas, que al ser analizadas permite evidenciar que son expedidas a nombre de un tercero y por tanto no pueden ser tenidas como gastos formalizados a nombre del accionante: Enel (Fl. 19), ETB (Fl. 20 -21), Impuesto Predial Unificado (Fl. 21). Direct TV (Fl. 22), Acueducto (Fl. 33-34), Tarjeta

del accionante: Enel (Fl. 19), ETB (Fl. 20 -21), Impuesto Predial Unificado (Fl. 21). Direct TV (Fl. 22), Acueducto (Fl. 33-34), Tarjeta de Crédito (Fl. 39), Conjunto Residencial Miraflores (Fl. 5 0). Y facturas a cargo de dos contribuyentes, Impuesto Predial Unificado (Fl. 15).

Por otro lado, respecto a los descuentos de junio y julio, presuntamente efectuados a la asignación de retiro del actor, no se allegó material probatorio que permita corrob orar que dichos descuentos efectivamente fueron aplicados.

Por lo expuesto, es preciso para esta instancia, advertir que, si bien el tutelante mantiene un nivel de vida, lo que le hace incurrir en gastos de acuerdo a su estatus; y que su ingreso pensional, no solo debe estar encaminado a cubrir sus obligaciones, sino también a proyectar el nivel de vida; con las pruebas arrimadas, el Despacho no evidencia que los gastos derivados del impuesto por el COVID 19, le generen un daño irremediable, en los términ os que dispone la H. Corte Constitucional. Recuérdese que los elementos para configurarlo, son: que debe ser inminente, es deci r, requerir medidas urgentes y ser grave, lo que esta juzgadora no evidencia en el caso del accionante; es decir, que con el descuento efectuado a raíz del Decreto Legislativo No. 568 de 2020, si bien se afectanRadicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas

Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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sus finanzas, no existe un daño de tal magni tud, que afecte su mínimo vital y móvil de una forma, en la que no se pueda restaurar. De tal forma, que no se presenta la causal , para que se aplique la excepción a la regla general, con la que la Corte Constitucional moduló los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.

En conclusión, es indudable para esta instancia que, en el caso del señor Rafael Gilberto Pérez Rojas, el descuento realizado en aplicación del Decreto N°. 568 de 15 de abril de 2020, efectivamente, afecta sus finanzas personales y familiares, sin embargo, esta no es de tal naturaleza, que pueda considerarse perjuicio irremediable, ya que no afecta su mínimo vital y móvil, por lo cual, no es procedente el amparo. Además, como se indicó previamente, para esta juzgadora no es dable controvertir las disposiciones adoptadas por la H. Corte Constitucional, respecto al manejo que se le dará a l os recaudos e fectuados en vigencia del Decreto 568 de 2020 y que para el actor corresponden a la suma de $ 1.918.055.

Ahora, dado el hipotético caso en que el accionante para la vigencia 2020, pagadera en el año 2021, pese a ser sujeto activo en la declaración de renta dados sus ingresos mensuales, pero que del mismo modo debido a sus demás gastos se viera en la obligación de presentar su declaraci ón de renta sin pago y considere

declaración de renta dados sus ingresos mensuales, pero que del mismo modo debido a sus demás gastos se viera en la obligación de presentar su declaraci ón de renta sin pago y considere necesaria la devolución del saldo a favor, deberá adelantar el trámite administrativo dispuesto por la DIAN, para tales efectos.

En consecuencia con lo anterior, el A quo, resolvió:

PRIMERO. – NEGAR la tutela interpuesta por el señor Rafael Gilberto Pérez Rojas, contra CREMIL, conforme lo expuesto previamente. (…)”

1.6. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación del fallo emitido en primera instancia, la parte ac tora presentó impugnación contra la providencia en m ención el 14 de septiembre de 2020, concedida ante esta Corporación mediante auto del 15 de septiembre de 2020. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al noRadicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.

1.7. De la impugnación

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, señalando que el a quo en la parte considerativa manifestó:

“LA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL ACTOR REFERENTE

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, señalando que el a quo en la parte considerativa manifestó:

“LA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL ACTOR REFERENTE

A ORDENAR A CREMIL, ABSTENERSE DE REALIZAR LOS

DESCUENTOS, NO TIENE VOCACIÓN DE PROSPERIDAD,

DEBIDO A QUE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA

ACCIÓN DE TUTELA EL DECRETO REFERIDO YA NO SURTÍA

EFECTOS JURÍDICOS Y EN CONSECUENCIA LA DEMANDADA

NO PODÍA EFECTUAR DESCUENTOS BASANDO SU ACTUAR

EL UN DECRETO INEXISTENTE CONFIGURANDOSE LA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.”

Frente a lo dicho por el juez de primera instancia, señaló que la acción de tutela fue presentada el día 26 de junio de 2020, solicitando en el libelo la suspensión provisional de dicho descuento, lo anterior, como quiera que para el 26 de junio de 2020 no se tenía conocimiento ni por parte del actor ni de la parte accionada sobre la decisión de la Sala Plena de la H. Corte Constitucional que resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020, suponiendo hasta ese momento, esto es, 26 de junio de 2020 que iba a continuar su vigencia por los tres meses, es decir, mayo, junio y julio como en efecto sucedió.

Señala la parte actora que pese a que el p recitado descuento fue declarad o inconstitucional y pese a que el día 26 de junio de 2020 solicitó ante el juez de primera instancia la suspensión provisional de dicho descuento, el mismo fue

Señala la parte actora que pese a que el p recitado descuento fue declarad o inconstitucional y pese a que el día 26 de junio de 2020 solicitó ante el juez de primera instancia la suspensión provisional de dicho descuento, el mismo fue aplicado por los tres meses dispuestos en el Decreto 568 de 2020 , siendo la suma por la que finalmente se efectuó el descuento de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($5.754.165) M/CTE y no por $1.918.055 como consideró el Despacho en el fallo del 25 de agosto de 2020.Radicado: 11001-33-35-35-2020-00172-02

Accionante: Rafael Gilberto Pérez Rojas Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Fallo de tutela de segunda instancia

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Por otra parte, señala que el juez de primera instancia asumió, sin pedir prueba alguna a la accionada, quien no contestó la acción de tutela que para el 26 de junio de 2020 (fecha de presentación de la acción constitucional de amparo) no iba a aplicar el pluricitado descuento durante el mes de junio por no surtir efectos jurídicos en virtud de la sentencia de inconstitucionalidad de la H. Corte Constitucional, cuando la realidad fue otra y de esta manera se consolidó un perjuicio mayor ya que se aplicó el descuento de junio y también el mes de julio, lo anterior, en razón al trámite del impedimento surtido.

Ahora bien, frente a los dineros pagados por los sujetos pasivos del tributo los

perjuicio mayor ya que se aplicó el de

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