TA CUN - 11001333501720200033401-(03-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501720200033401-(03-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO PARA MEJOR PROVEER - Allegar documentos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-33-35-017-2020-00334-01
Demandante: DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
Medio de Control: Controversia:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia y una vez analizados los argumentos de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad accionada así como las pruebas obrantes en el plenario, se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener los siguientes documentos:
- Certificación de la afiliación al sistema de salud de las Fuerzas Militares de quien se menciona como compañera permanente del accionante, esto es, la señora CAMILA ANDREA BERNAL PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1019.079.771, indicando la calidad de su afiliación y la fecha en la que se hizo efectiva.
- Constancia de las personas inscritas como beneficiarias de las prestaciones del señor DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS identificado con cédula de ciudadanía
No. 1039.28.530.
Lo anterior, por cuanto la apoderada de la entidad accionada en su recurso expone, entr e
señor DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1039.28.530.
Lo anterior, por cuanto la apoderada de la entidad accionada en su recurso expone, entr e otros argumentos, el referente a que para antes del mes de diciembre de 2014 , el señor DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS era “soltero” o no contaba con un núcleo familiar establecido. Por lo tanto, con el fin de esclarecer puntos oscuros y dudosos de la contienda; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sen tencia también podr á disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, la Sala de Decisión:
RESUELVE
PRIMERO.- Por la Secretaría de la Subsección, OFÍCIESE a las áreas correspondientes del MINISTERIO DE DEFENSA (Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional), para que en el término improrrogable de diez (10) días, alleguen los siguientes documentos:2
Radicación: 11001-33-35-017-2020-00334-01
Demandante: DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS
- A la Dirección General de Sanidad Militar a fin de que aporte certificación de la afiliación al sistema de salud de las Fuerzas Militares de quien se menciona como compañera permanente del accionante, esto es, la señora CAMILA ANDREA BERNAL PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1019.079.771,
afiliación al sistema de salud de las Fuerzas Militares de quien se menciona como compañera permanente del accionante, esto es, la señora CAMILA ANDREA BERNAL PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1019.079.771, indicando la calidad de su afiliación y la fecha en la que se hizo efectiva.
- A la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional a efectos de que allegue constancia de las personas inscritas como beneficiarias de las prestaciones del señor DIDIER ELÍAS MORENO VARELAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1039.28.530, señalando la fecha y la calidad con la que se registraron los beneficiarios.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado como consta en actas.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.